CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001608
ASUNTO: RP11-P-2010-001608

Visto el escrito presentado por el ciudadano Julio César Fuentes, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.115.610, mediante el cual solicita a este despacho se deje sin efectos o se desincorpore del sistema SIIPOL, el registro policial que pesa sobre su persona por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 7° ejusdem (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de que en fecha 16 de Septiembre del 2015, se decretó a su favor la Gracia de Conmutación del resto de la pena que le quedaba por cumplir por confinamiento, y tal registro policial se ha convertido en un obstáculo para realizar diligencias tendientes a la adquisición de un empleo; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que mediante decisión de fecha 16 de Septiembre del año en curso, este tribunal, decretó Julio Cesar Fuentes, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mayor de edad, nacido en fecha 20-11-1976, titular de la cédula de identidad Nº 14.115. 610, de estado civil soltero, de profesión u oficio Inspector de la Policía del Municipio Valdez, hijo de Ecolistica Del Valle Fuentes y Manuel Nasas, y domiciliado en la Localidad “Jobo Grande”, Calle Nº 2, Casa Nº 42, Parroquia Vidal Marcano, Tucupita , Estado Delta Amacuro, la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 7° ejusdem (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad; y Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano Pablo Alberto Calzadilla y El Estado Venezolano, por CONFINAMIENTO en el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por el lapso de Un,(1), año y Dieciséis,(16), horas que vencerán de manera definitiva el día 16 de Septiembre del 2016; por lo que tal resolución, pone de manifiesto que dicho ciudadano, está próximo a cumplir con su responsabilidad penal surgida de la comisión de un delito, habiendo recuperado su libertad física mediante Un proceso de reinserción social, que necesariamente supone su incorporación sin discriminación alguna al mercado laboral lo que hace innecesario mantener el registro policial respectivo que estigmatiza a dicho ciudadano, que se encuentra cumpliendo lo que le resta de pena de la manera en que lo dispuso el Estado dentro de los mecanismos no restrictivos de libertad consagrados en la ley, lo que supone condiciones idóneas que le permitan incorporarse de manera eficaz a la vida cívica pública, por lo que al aparecer tal registro en el sistema SIIPOL ello supone una limitación al uso y goce de sus derechos puesto que, tal y como se señaló supra lo estigmatiza chocando con el principio de igualdad ante la ley a que se contrae el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata Desincorporación, del sistema SIIPOL del registro policial existente respecto del ciudadano Julio Cesar Fuentes, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mayor de edad, nacido en fecha 20-11-1976, titular de la cédula de identidad Nº 14.115. 610, de estado civil soltero, de profesión u oficio Inspector de la Policía del Municipio Valdez, hijo de Ecolistica Del Valle Fuentes y Manuel Nasas, y domiciliado en la Localidad “Jobo Grande”, Calle Nº 2, Casa Nº 42, Parroquia Vidal Marcano, Tucupita , Estado Delta Amacuro, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Seis (6) años, Dos (2) Meses y Veinte (20) días de prisión, por Acumulación de Causas, por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 7° ejusdem (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad; y Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano Pablo Alberto Calzadilla y El Estado Venezolano. En virtud de que el mismo se encuentra sometido al proceso de reinserción social y cívica respectiva. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema del registro policial respectivo, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena respectiva. Se designa al ciudadano Julio César Fuentes, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.115.610, como correo especial para la consignación ante el SIIPOL del oficio respectivo. Notifíquese .
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.