CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004302
ASUNTO: RP11-P-2012-004302

Realizada en fecha 25 de los corrientes, en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, audiencia especial, convocada por este tribunal en la presente causa, a los fines de proveer sobre solicitud de Libertad condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria, hecha por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor Pública Penal del ciudadano Reinaldo José Brito Hernández; quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, audiencia en la cual, en presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, Dr. Manuel Cano Pérez, y el Experto Profesional I, Dr. Rafael Díaz, Adscrito a la medicatura forense de Carúpano, y donde el referido defensor ratificó su solicitud escrita, fundada en el diagnostico hecho por los médicos, Internista, oftalmólogo, Cardiólogo y Nefrólogo, tratantes de su defendido, corroborados por informe médico forense, Suscrito por el Experto Profesional I, Dr. Rafael Díaz, Adscrito a la medicatura forense de Carúpano. Donde igualmente el Experto en cuestión, intervino y quien luego de explicar y analizar los informes presentados por los especialistas antes referidos, ratificó los mismos y su informe rendido ante el tribunal, indicando que era la segunda o tercera vez que valoraba al paciente, solicitando en la audiencia anterior la valoración por varios especialistas para determinar la evolución de las enfermedades o patologías que lo aquejan, encontrando que, la médico internista Dra. Carmen de Campos, indica una evolución tórpida o desfavorable de las enfermedades, en este caso Hipertensión arterial y Diabetes Mellitas tipo II , recomendando el cumplimiento de una dieta en el horario correspondiente y el cumplimiento del tratamiento indicado y mantener bajo nivel de estrés por alto riesgo de sufrir complicaciones de dichas patologías; Asímismo indicó que el oftalmólogo manifestó la presencia de cambios vasculares en ambas retinas con una disminución de la agudeza visual, igualmente el cardiólogo y el nefrólogo confirman la evolución tórpida de las enfermedades. Igualmente aclaró que la diabetes es una enfermedad del sistema endocrino metabólico caracterizada por aumento de los niveles de glucosa en sangre, disminución parcial o total de insulina y alteración de varios sistemas del organismos, que asociada a la hipertensión arterial, cumple con los requisitos específicos para la necesidad de cumplir tratamiento estricto y seguimiento adecuado tanto medicamentoso como del medio ambiente en que se encuentra el paciente, que debe ser Un,(1), ambiente de bajo estrés ya que este activa las hormonas, tales como, la adrenalina y el cortisol, que son potenciantes hiper glicemiante. Igualmente este experto al ser interrogado por el Ministerio público y la defensa señaló que, las enfermedades que presenta el paciente son de fácil agravamiento, ya que los daños que presenta el paciente y que causa el mal tratamiento de estas enfermedades son irreversibles, visto que presenta retinopatía y por los niveles de tensión (180 – 110), que pueden producir accidentes cerebro vasculares, trombosis de cualquiera de los vasos sanguíneos, así como infarto agudo al miocardio, señalo igualmente que estas enfermedades requieren de tratamiento estricto porque necesitan de seguimiento y cuidado, sobre todo a nivel del pié diabético y que las patologías presentadas son incompatibles con las condiciones de su actual sitio de reclusión, donde tiene mal manejo y tratamiento, y cualquier complicación se agudiza por la situación de hacinamiento e insalubridad, existente en el referido sitio de reclusión. Finalmente en la referida audiencia el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Dr. Manuel Cano Pérez, señaló que, visto el resultado medico forense, el cual consta en el expediente, y oído lo manifestado por el experto especialista donde se observa que el penado se encuentra en estado de salud delicado, esa representación fiscal consideró en obsequio al derecho a la salud establecido en los artículos 83 y 84 de la Constitución y por considerar que en las condiciones en que se encuentra el penado en el centro de detención, no garantizan desde ningún punto de vista, una evolución favorable de la salud, consideraba prudente conceder la solicitud planteada en los términos expresados por la defensa y por lo tanto, no tenía objeción al respecto, sin embargo, instó al tribunal a que se le fije evaluaciones periódicas al referido penado para así constatar la evolución de la enfermedad, para una vez recuperado siga cumpliendo la respectiva pena, tal y como lo establece el articulo 491 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y donde el defensor indicó como sitio probable de detención domiciliaria la Urbanización Viña del Mar, Primera Calle, Segunda Casa, S/N, Avenida Luis Mariano Rivera, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Así mismo, visto que a los folios 37, de la séptima pieza, riela informe suscrito por la médico internista Dra. Carmen de Campos de fecha 07/10/2015, Quien Señala” … Paciente masculino de 37n años de edad, diabético e hiper tenso de larga data, reevaluado por presentar cardiopatía hiper tensiva secundaria a hiper tensión severa mal controlada, ya que no puede cumplir dieta y tratamiento médico como lo indicado por encontrarse privado de libertar.
Adicionalmente a nivel retiniano se observa alteración vascular, la cual será progresiva si el control metabólico no es adecuado, puede ocasionarle también riesgos como neuropatía diabética, cardiopatía isquemica y enfermedad cerebro vascular, lo cual conllevaría al deterioro progresivo de forma irreversible.
Sugiriendo cumplir dieta en horario correspondiente y el tratamiento indicado, mantener el nivel bajo de estrés psicológico.
Diagnóstico:
Diabetes mellitas tipo II.
Hipertensión arterial severa mal controlada.
Cardiopatía hipertensiva.
Retinopatía diabética insipiente”.
Al folio 38 corre inserto informe de fecha 25/09/2015, suscrito por el Dr. Leslie Patete, medico oftalmólogo, que señala:” … Paciente Masculino de 37 años de edad con antecedentes de hipertensión arterial y diabetes mellitus desde hace nueve años con mal control metabólico …. En estos momentos hay alteración a nivel vascular retiniano, la cual progresará si el paciente mantiene el mal control de la glicemia…”
Al folio 39 cursa informe de fecha 24/09/2015, suscrito por medico cardiólogo, Joel Moreno, quien señala:…” que evaluó al paciente Reinaldo Brito por cursar con tensión arterial elevada. El paciente tiene antecedentes de diabetes Mellitus y de hiper tensión arterial irregularmente controlada. Actualmente al examen físico tiene tensión arterial de 180/100 mmHg, FC de 95 lpm , con signos de cardiopatía hipertensiva al examen físico. El electro cardiograma revela ritmo sinusal, hipertrofia ventricular izquierda, crecimiento auricular izquierdo y patrón de sobre carga de presión del ventrículo izquierdo. Considerando que el paciente cursa con: 1. hipertensión arterial sistémica severa. 2. Cardiopatía hipertensiva en fase hipertrófica y 3. Diabetes Mellitus tipo II.
Por lo tanto recomienda: 1. Dieta hipo sódica .2 Mantener tratamiento permanente con ….. Dado que este paciente es diabético y cursa con cardiopatía hipertensiva secundaria a hipertensión severa mal controlada, tiene riesgos de complicaciones con ACV y cardiopatía isquemica mientras no se den las condiciones adecuadas para cumplir su dieta, recibir el tratamiento y mantener Un,(1), nivel bajo de estrés psicológico…”.
Al folio 40 cursa informe de fecha 06/10/2015, suscrita por el médico nefrologo Dr. Romualdo Ferraioli, quien señala: “ Paciente masculino de 37 años con antecedentes de diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial sistémica y cardiopatía hipertensiva actualmente en hiperglicemia con cifras tensionales elevadas , a su vez dermatitis purulenta. Eco renal: presencia de microlitiasis bilateral, zonas hipolicoicas con refuerzo posterior no obstructivo, calcificación cortical y reacción cortico medular conservada sin dilatación …. RX Peilonefritis crónica Litiasica….”

Así mismo en este orden de ideas, como consecuencia de haberse recibido los referidos Informes, se ordenó la práctica de evaluación Médico Forense o médico legal, cuyo resultado se recibió en fecha 11 de Noviembre del año en curso, mediante informe N° 9700-226-1319, el cual riela al folio 50 de la séptima pieza, suscrito por el Dr. Roberto Rafael Díaz, experto Profesional Especialista I, quien en su carácter de Médico Forense, refiere haber practicado reconocimiento médico legal al Penado Reinaldo José Brito Hernández, indicando que el mismo presenta antecedentes con Diabetes Mellitus tipo 2 mal controlada e Hipertensión arterial mal controlada. Presento informe medico realizado en fecha 07/10/2015, por la Dra. Carmen Torres de Campos medico Internista, donde manifiesta la evolución tórpida de la hipertensión arterial y la aparición de alteraciones vasculares retinianos, siendo estas complicaciones irreversibles de la diabetes mellitus tipo II y la enfermedad hipertensiva que porta el paciente. Ambas mal controladas.
Presenta una valoración por cardiología del Dr. Joel Moreno, el cual manifiesta en su informe de fecha 24/09/2015, el alto riesgo que corre el paciente de sufrir accidentes cardio encefálicos y episodios de isquemias en la musculatura cardiaca, de no contar con las condiciones adecuadas para cumplir las recomendaciones medicas. El Dr. Leslie Rafael Patete, oftalmólogo certifica la presencia de tortuosidad vascular y disminución del calibre arterial retiniano en ambos ojos.
La valoración por Nefrología realizada en fecha 06/10/2015, por el Dr. Romualdo Farraioli (nefrólogo) informa la presencia de pielonefritis crónica litiasica y Una función renal no normal.
Hallazgos encontrados durante la experticia que ponen en riesgosa salud del paciente:
1. Múltiples foliculitis en cráneo;
2. múltiples foliculitis en región dorsal;
3. foliculitis en codo izquierdo;
4. paroniquia en primer dedo del pie derecho;
5. TA: 180-110 mmHg …”

Pro cuanto del contenido de los anteriores informes se constata la gravedad de las patologías presentadas por el penado y visto que el informe forense antes referido corrobora el contenido de los informes rendidos por los médicos tratantes, antes referidos, este tribunal, pasa a proveer sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 43, establece lo siguiente:”El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, (subrayado Nuestro), prestando servicio Militar o civil, o sometidas a su autoridad”. Por su parte el artículo 46 establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:…2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”. Así mismo, en este orden de ideas, el artículo 83 de la carta magna establece lo siguiente:” La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, (Subrayado nuestro)…”
Por otra parte y ya relacionado con la específica solicitud de la defensa en el caso en marras, encontramos que, el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la figura de la medida humanitaria, establece, lo siguiente: “Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista debidamente certificado por el médico forense o medica forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”
Por su parte el artículo 492, establece, lo siguiente:” Recibida la solicitud a la que se refiere el artículo anterior , el juez o jueza de Ejecución deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá en lo posible dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense”.
Finalmente el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y todos aquellos en los cuales por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para lo cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…”

Analizadas las circunstancias que se desprenden de los aludidos informes médicos, en especial el dictamen médico forense, que para el caso que nos ocupa resultan vinculantes para el tribunal, ya que ponen en conocimiento de quien decide, la realidad clínica del Penado Reinaldo José Brito Hernández, identificado en autos, quien en términos generales o comunes presenta cuadro de Diabetes mellitas tipo II, Hipertensión arterial severa mal controlada, Cardiopatía hipertensiva, Retinopatía diabética y una función renal no normal, suficientemente explicada de viva voz por el medico forense, concluyendo que son enfermedades degenerativas, graves de carácter crónico, que ameritan seguimiento y tratamiento permanentes adecuados fuera de ambientes de estrés que se agravan con la condición patológica de diabético del penado y con el hacinamiento en que se encuentra y las condiciones de insalubridad y dieta y tratamiento inadecuado que pudieran desencadenar en accidentes cerebro vasculares, o cardiacos, amén de las complicaciones renales y de las distintas neuropatías y retinopatías de evolución tórpida o negativa, como se ha repetido ut supra, con lo que se pone de manifiesto el riesgo que para la salud y la vida misma del penado significan tales patologías, sobretodo en las condiciones de hacinamiento y desasistencia médica en que se encuentra en su centro de reclusión, tales circunstancias estudiadas a la luz de las normas transcritas anteriormente, nos clarifican que es deber del Estado, a través de sus órganos, inclusión hecha del órgano Jurisdiccional al cual pertenece o representa este Tribunal, proteger la vida de las personas, que como el penado de autos se encuentran privadas de libertad y mas específicamente cumpliendo condena penal, así como el deber de garantizar su derecho a la salud como parte del derecho a la vida, derechos estos que tal y como se ha señalado Ut Supra actualmente se encuentran en peligro, dado el estado clínico presentado por el penado, independientemente de la naturaleza del delito por el cual fuera condenado, ya que así le corresponde como mecanismo de protección de su derecho a la salud y a la vida, así como el respeto a su integridad física y dignidad humana, y en el entendido de que la razón de ser de la pena es el castigo por parte del Estado contra los agentes de delitos, como forma de materialización del ius puniendi , sin que la misma signifique introducir, aparte de la supresión temporal de tan valioso derecho como el de la libertad, otro menoscabo o sufrimiento adicional para el penado, razón por la cual, ante el surgimiento de circunstancias tan peligrosas o riesgosas para los derechos a la salud y la vida del penado, y visto que el legislador, en el Código Orgánico Procesal Penal, consagró la institución de la Medida Humanitaria en su artículo 491 antes transcrito, precisamente, como mecanismo o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que permite someter a los penados que se encuentren padeciendo enfermedades graves, (Como es el caso), a un régimen de Libertad condicional, sujeta al seguimiento de la evolución del estado clínico del penado, para determinar a futuro la aptitud para continuar o no con el cumplimiento de la respectiva pena, ello aunado al visto bueno u opinión favorable del Ministerio Público, recogido en el acta de la audiencia respectiva y reproducido en la parte narrativa del presente auto, es por lo que este Tribunal, estima procedente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 491 y 492 Ejusdem, decretar, como en efecto se decreta, a favor del Reinaldo José Brito Hernández la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional en la modalidad de Medida Humanitaria. Ahora bien, como quiera que, tal y como se refirió al principio, dicho penado se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años De Prisión, por la comisión del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y de la revisión de la causa se evidencia que el mismo está detenido desde el 05 de Septiembre del 2012, por lo que tiene una pena cumplida de Tres ,(3), años , Dos,(2), meses y Veintiún,(21), días y en consecuencia le falta por cumplir Ocho,(8), años, Nueve (9) meses y Nueve (9), días, que vencen el 05 de Septiembre del 2024, se acuerda, establecer, las siguientes condiciones a cumplir por el penado hasta tanto recupere su estado de salud y pueda reingresar al sistema penitenciario a continuar con el cumplimiento de su pena:
1. Permanecer en detención domiciliaria, en su residencia ubicada en la Urbanización Viña del Mar, Primera Calle, Segunda Casa, S/N, Avenida Luis Mariano Rivera, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde estará sometido a la vigilancia policial por parte de efectivos adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, a razón de tres rondas policiales diarias.
2. Someterse de Manera inmediata a los tratamientos médicos indicados para el restablecimiento de su salud, por lo que debe mantenerse en control y tratamiento con los especialistas que requiera.
3. Presentarse ante el tribunal cada dos,(2), meses, presentando informes médicos, expedidos por especialista en Medicina interna o endocrinología, Cardiología, Oftalmología y Nefrología u otras áreas de la ciencia médica que tengan inherencia en el tratamiento de las patologías que aquejan al penado, tales. Los cuales estarán sujetos a ratificación por especialistas adscritos a la medicatura forense.
4. Acudir a medicatura forense, en las oportunidades que así determine el tribunal.
5. No ausentarse del ámbito territorial del Estado Sucre, salvo que así se requiera por razones inherentes a su estado clínico, respecto de lo cual deberá informar de manera inmediata al tribunal a los fines de expedir la autorización respectiva o en su defecto avalar la ausencia, en casos de que la emergencia así lo requiera. Y
6. Reingresar al sistema penitenciario una vez recuperado su estado de salud para continuar o concluir el cumplimiento de la pena impuesta.
7. Cumplir con todas y cada una de las anteriores condiciones so pena de la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Y así se decide.,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor del penado Reinaldo José Brito Hernández, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.459, de oficio Camarero del CDI, nacido el 07-01-1968, hijo de Roberto Brito y Reina Hernández y domiciliado en: en la Av. Luís Mariano Rivera, sector Villa del Mar, calle 01, casa en construcción, al lado de la hacienda de los Yibirin, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años De Prisión, por la comisión del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad de la cual tiene cumplido Tres ,(3), años , Dos,(2), meses y Veintiún,(21), días y en consecuencia le falta por cumplir Ocho,(8), años, Nueve (9) meses y Nueve (9), días, que vencen el 05 de Septiembre del 2024, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional en la modalidad de Medida Humanitaria todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 43, 46 ordinales 2° y 3° , 83 y 84de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; debiendo el aludido penado cumplir con las siguientes condiciones hasta tanto recupere su estado de salud y pueda reingresar al sistema penitenciario a continuar con el cumplimiento de su pena:
1 Permanecer en detención domiciliaria, en su residencia ubicada en la Urbanización Viña del Mar, Primera Calle, Segunda Casa, S/N, Avenida Luis Mariano Rivera, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde estará sometido a la vigilancia policial por parte de efectivos adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, a razón de tres rondas policiales diarias.
2 Someterse de Manera inmediata a los tratamientos médicos indicados para el restablecimiento de su salud, por lo que debe mantenerse en control y tratamiento con los especialistas que requiera.
3 Presentarse ante el tribunal cada dos,(2), meses, presentando informes médicos, expedidos por especialista en Medicina interna o endocrinología, Cardiología, Oftalmología y Nefrología u otras áreas de la ciencia médica que tengan inherencia en el tratamiento de las patologías que aquejan al penado, tales. Los cuales estarán sujetos a ratificación por especialistas adscritos a la medicatura forense.
4 Acudir a medicatura forense, en las oportunidades que así determine el tribunal.
5 No ausentarse del ámbito territorial del Estado Sucre, salvo que así se requiera por razones inherentes a su estado clínico, respecto de lo cual deberá informar de manera inmediata al tribunal a los fines de expedir la autorización respectiva o en su defecto avalar la ausencia, en casos de que la emergencia así lo requiera. Y
6 Reingresar al sistema penitenciario una vez recuperado su estado de salud para continuar o concluir el cumplimiento de la pena impuesta.
7 Cumplir con todas y cada una de las anteriores condiciones so pena de la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
En consecuencia, se acuerda librar boleta de pre - libertad a nombre del aludido penado y remitir mediante oficio a la comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre región Carúpano, a los fines de que se ejecute la misma, mediante el traslado del penado a su residencia, donde quedará bajo la supervisión y vigilancia de dicho ente, a razón de tres rondas policiales diarias, aclarando que dicho traslado deberá hacerse en bien en unidades de ese comando o con la custodia de efectivos adscritos al mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión a fin de que asuma la supervisión o vigilancia del penado en su residencia ubicada en la dirección referida en el Numeral 1° de las condiciones fijadas en la presente decisión, con el deber de informar mensualmente sobre el cumplimiento de la misma. Se fija acto de imposición de la presente decisión para el día de hoy a las 2:30 PM, en la sede de la comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.