CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002050
ASUNTO: RP11-P-2009-002050


De acuerdo a información suministrada por el ciudadano Sulpicio Santana, en su carácter de tío del penado Richard José Santana Nuñez, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 18.415.607, en la cual pone de manifiesto a este juzgado que el referido penado se encuentra privado de libertad en el Estado Bolívar, por orden de aprehensión que pesa sobre el mismo y donde a su vez solicita a este tribunal se desincorpore del sistema SIIPOL y se le expida copias de la presente decisión a los fines de hacerlas llegar al sitio en el cual se encuentra su sobrino privado ilegítimamente de libertad

En tal sentido este tribunal a los fines de pronunciarse, observa:

En la causa signada con el Nº RP11-P-2008-001597, seguida al penado antes mencionado, causa que a su vez se encuentra acumulada al presente asunto, por auto, de fecha 15 de Mayo de 2009, le fue Ordenada la Aprehensión al Penado ciudadano Richard José Santana Núñez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.415.607, a los fines de su ingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento fáctico de la pena impuesta, librándose la correspondiente orden de captura a nombre del referido penado y su remisión mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, en fecha 18 de Mayo del 2009, según oficio Nº RL11OFO2009001464, siendo capturado en fecha 13 de Diciembre del 2010. Asimismo se evidencia de la revisión de las actas procesales que este tribunal por auto de fecha 23 de Agosto de 2012, acordó a favor del penado Richard José Santana Nuñez, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en virtud del pronostico favorable arrojado, por la evaluación técnica practicada al mismo, librándose en fecha 23 de Agosto de 2012 la boleta de pre libertad, lo que supone la Libertad del referido ciudadano, sin embargo oída la manifestación realizada por el ciudadano Sulpicio Santana, hacen presumir a este juzgador, que la orden de aprehensión de fecha 18 de Mayo del 2009, según oficio Nº RL11OFO2009001464, aún esta en el sistema SIIPOL, y la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma, lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente…. por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Richard José Santana Nuñez, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 19-05-87, titular de la cédula de identidad Nº V 18.415.607, ocupación u oficio: obrero, hijo de Solangel Núñez y José Santana, y residenciado en: San Martín, el Cerro Las Melchoras, Casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en la causa RP11-P-2008-001597, en fecha 18 de Mayo del 2009, según oficio Nº RL11OFO2009001464, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ingresado al sistema SIIPOL. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Bolívar. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Orden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo. Notifíquese a la defensa y al fiscal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.