CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000080
ASUNTO: RK11-P-2000-000080
Recibidas como ha sido en fecha 18 de los corrientes, oficio Nº CZGNB53D-533. 3RA.CIA-SIP:355 de fecha 23 de los corrientes, suscrito por el Comandante de La Tercera Compañía del destacamento 532, con sede en Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mediante el cual, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Victoriano Del Jesús López, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.694.614, quien aparece solicitado por Un,(1), delito contra las Buenas costumbres y el buen orden de las familias, según expediente RK11-P-2000-000080, oficio 002288, de fecha 22 de Noviembre del 2007; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante oficio RK11OFO2007002286, de fecha 22 de Noviembre del 2007; librado por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub – delegación estatal Carúpano, se ordenó la aprehensión del ciudadano Victoriano Jesús Córdova, venezolano, Mayor de Edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.614, de Oficio Agricultor, natural de Yaguaraparo, domiciliado en el Sector la Chivera, casa S/N Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de Violación, previstos y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del Niño Jhonatan Rafael Garcia Carreño. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, con abuso de confianza, revisándose y sustituyéndose la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar Sustitutiva de libertad; Igualmente se evidencia por auto de fecha 06 de Noviembre del 2008, este Tribunal, entonces a cargo de la Juez Ysmenia Fernández , ejecutó la sentencia respectiva y en atención a la pena impuesta ordenó a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época la evaluación del mismo, lo que supone la Libertad del referido ciudadano , sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL, la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente…. por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo libertad sin restricciones, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Victoriano Jesús Córdova, venezolano, Mayor de Edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.614, de Oficio Agricultor, natural de Yaguaraparo, domiciliado en el Sector la Chivera, casa S/N Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en la causa RK11-P-2000-000080, oficio RK11OFO2007002286, de fecha 22 de Noviembre del 2007, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ingresado al sistema SIIPOl. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez y a La Tercera Compañía del destacamento 532 de la Guardia Nacional Bolivariana , con sede en Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la defensa y al fiscal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsellla Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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