CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005405
ASUNTO: RP11-P-2013-005405
Recibido como ha sido en fecha 19 de los corrientes, escrito presentado por el Abg. Nestor Martínez, en su carácter de defensor del penado Jorge Luís Guzmán Velásquez, mediante el cual consigna Nº PMM- S/N- 15, fechado 19 de Octubre del 2015, suscrito por el Abg. Supervisor Agregado (PMM), Jean Carry director del Centro de Coordinación Policial Agua de Vaca, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta , mediante el cual remite a este tribunal, copias certificadas del registro de presentaciones cumplidas por el que el Ciudadano Jorge Luís Guzmán Velásquez titular de la Cédula de Identidad N° V-24.133.621, de lo que se desprende que el mismo cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribuna; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Jorge Luis Guzmán Velásquez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 24.133.621, nacido en fecha 20-11-93, soltero, de oficio Ayudante de Chofer, hijo de Jorge Guzmán y Rosalía Velásquez, residenciado en Guasimal, al final de la Calle El Guasimo, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Corrupción De Menores previsto y sancionado en el artículo 378 segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 11 de Agosto del año en curso, este Tribunal, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, debiendo residir en el Sector Colinas de Curiepe de los cerritos, calle las margaritas, Casa S/N, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por el lapso de Dos,(2), meses y Cinco,(5), días debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones Quincenales ante la prefectura del referido Municipio, señalándose como fecha de vencimiento el 16 de Octubre del año en curso , fecha de cumplimiento de la pena impuesta, Por lo que visto el contenido del oficio citado Ut supra y sus anexos, se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Jorge Luis Guzmán Velásquez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 24.133.621, nacido en fecha 20-11-93, soltero, de oficio Ayudante de Chofer, hijo de Jorge Guzmán y Rosalía Velásquez, residenciado en Guasimal, al final de la Calle El Guasimo, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre ; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Un (1) Año y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Corrupción De Menores previsto y sancionado en el artículo 378 segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado en su ultima dirección, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la prefectura del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta por conducto del Centro de Coordinación Policial Agua de Vaca, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, participando la extinción de pena decretada y el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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