CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007385
ASUNTO: RP11-P-2012-007385
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Hernán David Marcano González, titular de la cédula de identidad Nº 25.363.893, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en actividades de Venta de Helados, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 09/05/2015 hasta el 07/10/2015, vale decir por un lapso de Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), Días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Hernán David Marcano González, titular de la cédula de identidad Nº 25.363.893, la pena de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Hernán David Marcano González, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Hernán David Marcano Hernández, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-25.363.893, nacido el 14-01-92, hijo de Betty Hernández y Hernán Marcano, domiciliado en Campo Claro, Sector Gorgojo, Calle Miranda, casa sin numero, como a cinco casas de la bodega del Señor Checo y Cerca del Estadio, Municipio Mariño, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Coello Alfonso.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 25 de Junio del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Tres,(3), años, Ocho,(8), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), meses y Siete,(7), días mas el lapso de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Tres,(3), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Nueve,(09), días y Doce,(12), Horas que vencerán de manera definitiva el día 11 de Noviembre del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad (1/2) de la pena, vale decir, Tres (3) años y Ocho,(8), meses de prisión, los cuales se encuentran vencidos opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo . Régimen Abierto: Cumplida como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días de prisión, que se vencerán el 01 de Junio del 2016 a las 12:00 Meridiam, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Cinco,(5), años y Seis,(6), meses de prisión, que vencerán el 11 de Enero del 2017 optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir, Cinco,(5), años y Seis,(6), meses de prisión, que vencerán el 11 de Enero del 2017, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Hernán David Marcano Hernández, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 25 de Enero del 2019, a las 12:00 Meridiam Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Hernán David Marcano Hernández, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-25.363.893, nacido el 14-01-92, hijo de Betty Hernández y Hernán Marcano, domiciliado en Campo Claro, Sector Gorgojo, Calle Miranda, casa sin numero, como a cinco casas de la bodega del Señor Checo y Cerca del Estadio, Municipio Mariño, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Coello Alfonso, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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