CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000013
ASUNTO: RL11-P-2003-000013
Recibidas como han sido en esta misma fecha, mediante oficio Nº 9700-0226-4955 de fecha 30 de Octubre del año en curso, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Daniel José Marcano Brito, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.311, quien aparece solicitado por el delito de Homicidio Calificado, según expediente RL11-P-2003-000013, según oficio RL11OFO2010003708, de fecha 09 de Diciembre del 2010; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante decisión de fecha 09 de Diciembre del 2010; Este tribunal, ordenó la aprehensión del ciudadano Daniel José Marcano Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.841.311, nacido en fecha 05-10-1979, domiciliado en Calle Principal Barrio 22 de Agosto casa sin numero, San Martín Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado Sucre, por haberse evadido del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui,”Puente Ayala”, donde se encontraba cumpliendo la pena de Quince (15) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 1ero. y 460 del Código Penal, en perjuicio de Augusto Ramón Vásquez Martínez. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, continuando cumpliendo su condena; Igualmente se evidencia por auto de fecha 02 de Mayo del 2014, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor del mismo, la gracia de Conmutación del resto de pena que le quedaba por cumplir, vale decir un (1) año, Diez (10) meses, Un (1) día y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 03 de Marzo del año 2016, a las Doce (12) horas, por Confinamiento , en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con un régimen de presentaciones semanales, sin que hasta la presente fecha se haya recibido de parte de la prefectura del referido municipio informe alguno que suponga el incumplimiento por parte del referido ciudadano y por lo tanto no existe motivo para la revocatoria de la gracia concedida, sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL, la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente…. por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo la gracia de Conmutación del resto de pena que le queda por cumplir, por Confinamiento, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Daniel José Marcano Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.841.311, nacido en fecha 05-10-1979, domiciliado en Calle Principal Barrio 22 de Agosto casa sin numero, San Martín Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya mediante oficio Nº RL11OFO2010003708, de fecha 09 de Diciembre del 2010. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la Sub-Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas junto a orden de desincorporación del sistema de la orden de aprehensión respectiva y al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la defensa y al fiscal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsellla Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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