CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000101
ASUNTO: RP11-P-2009-000101


Recibidas como ha sido en fecha 18 de los corrientes, oficio Nº CZOI-53-D-532. SIP:657 de fecha 16 de los corrientes, suscrito por el Comandante del destacamento 532, con sede en esta ciudad, mediante el cual, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Pedro Manuel Rivera Bastardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.974, quien aparece solicitado por Un,(1), delito contra las Buenas costumbres y el buen orden de las familias, según expediente RK11-P-2002-000046, oficio RK11OFO2005001074, de fecha 14 de Julio del 2005; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante oficio de fecha 14 de Julio del 2005; librado por Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, se ordenó la aprehensión del ciudadano Pedro Manuel Rivera Bastardo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 17-02-1968, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.974, hijo de Celso Celestino Rodríguez y Carmen Antonio Rivera, y domiciliado en Charallave, calle Nº 4, cerca de los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión de Un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años, Diez (10) meses y Veinte (20) días de Prisión, por la comisión del delito de Violación en perjuicio del adolescente, previsto y sancionado en el artículo 374, ord. 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; Igualmente se evidencia por auto de fecha 14 de Junio del 2014, este Tribunal, entonces a cargo de la Juez Suplente Osneylin Cedeño , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del código penal, decretó la extinción de la pena impuesta por cumplimiento definitivo y tisfactorio del régimen de penas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo que supone la recuperación de la Libertad Plena del referido ciudadano , sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL, la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente…. por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo libertad plena, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Pedro Manuel Rivera Bastardo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 17-02-1968, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.974, hijo de Celso Celestino Rodríguez y Carmen Antonio Rivera, y domiciliado en Charallave, calle Nº 4, cerca de los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en la causa RK11-P-2002-000046, (Acumulada a la presente), oficio RK11OFO2005001074, de fecha 14 de Julio del 2005, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ingresado al sistema SIIPOl. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez y al destacamento 532, de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la defensa y al fiscal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsellla Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.