CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001699
ASUNTO: RP11-P-2010-001699


Recibido como ha sido, en fecha 11 de los corrientes, oficio Nº 2015/549, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Luis José Sánchez, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.626.816, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 19 de Noviembre del año 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que Luís José Sánchez, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, fecha de nacimiento 20-11-1979, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.816, de oficio obrero, hijo de Gilberto Sánchez y Melecia Sánchez, residenciado en Calle Las Viciendas de San Juan de Las Galdonas, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión; más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos Agravados Y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 45 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 19 de Noviembre del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos (2) Años, Nueve (9) Meses y Veinte (20), Días, que venció de manera definitiva el día 28 de Noviembre del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Luís José Sánchez, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, fecha de nacimiento 20-11-1979, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.816, de oficio obrero, hijo de Gilberto Sánchez y Melecia Sánchez, residenciado en Calle Las Viviendas de San Juan de Las Galdonas, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión; más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos Agravados Y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 45 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.