TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001431
ASUNTO: RP11-P-2015-001431
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Octubre del año en curso por Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Miguel Boada Pereira, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.230.540, nacido en fecha 19-03-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Johanna Pereira y Miguel Boada, y residenciado en el Sector Los Molinos, Calle José Francisco Bermúdez, entrada a la Coca-Cola, por el taller del señor Fernando, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Siete (7) meses y Quince (15) días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Rapto Consensual, previsto y sancionado en el artículo 384 en su Primer Aparte del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
José Miguel Boada Pereira, fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) meses y Quince (15) días de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos por la presente causa el 29 de Abril del año en curso manteniéndose en dicha situación hasta el día 06 de Mayo del año en curso, fecha en que se le reviso la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Fianza y se sustituyó por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido un total de Siete,(7), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Siete,(7), meses y Ocho,(8), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Miguel Boada Pereira no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Octubre del año en curso por Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Miguel Boada Pereira, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.230.540, nacido en fecha 19-03-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Johanna Pereira y Miguel Boada, y residenciado en el Sector Los Molinos, Calle José Francisco Bermúdez, entrada a la Coca-Cola, por el taller del señor Fernando, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Siete (7) meses y Quince (15) días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Rapto Consensual, previsto y sancionado en el artículo 384 en su Primer Aparte del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de DIciembre del 2015 a las 9:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
|