TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000619
ASUNTO: RP11-P-2015-000619
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Octubre del año en curso por Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Gregorio Rafael Aguilar, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/05/91, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.840.450, de oficio pescador, hijo de Carmen Aguilar y Eulogio Velásquez y residenciado en San Martín, detrás del centro de acopio, el mercal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Jairo José Moreno Heredia, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24/10/96 titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.584.902, de oficio pescador, hijo de Isidro Moreno y Alicia Heredia, y residenciado en Cerro el Tigre, casa S/N, sector la cruz, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Once,(11), meses de Prisión más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el articulo 80 y Articulo 286 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de José Gregorio Gómez. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Gregorio Rafael Aguilar, y Jairo José Moreno Heredia, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Once,(11), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos por la presente causa el 10 de Marzo del año en curso manteniéndose en dicha situación hasta el día 08 de Octubre del año en curso, fecha en que se les reviso la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se sustituyó por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvieron detenidos un total de Seis,(6), meses y Veintiocho,(28), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Dos,(2), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Gregorio Rafael Aguilar, y Jairo José Moreno Heredia no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de Octubre del año en curso por Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Gregorio Rafael Aguilar, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/05/91, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.840.450, de oficio pescador, hijo de Carmen Aguilar y Eulogio Velásquez y residenciado en San Martín, detrás del centro de acopio, el mercal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Jairo José Moreno Heredia, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24/10/96 titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.584.902, de oficio pescador, hijo de Isidro Moreno y Alicia Heredia, y residenciado en Cerro el Tigre, casa S/N, sector la cruz, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Once,(11), meses de Prisión más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el articulo 80 y Articulo 286 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de José Gregorio Gómez, previsto y sancionado en el artículo 384 en su Primer Aparte del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de DIciembre del 2015 a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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