CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003843
ASUNTO: RP11-P-2015-003843
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Pedro Luís Rivera Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, fecha de nacimiento 05/12/1994, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.230.455, soltero, bisutería, hijo de José RIVERA y de Marisela Cedeño, domiciliado en Versalles, calle Junín Casa Nº 61, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Eulalia Concepción Marín, Gregory José Agreda Hernández y Sejas Miguel Espinoza Méndez, Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado Pedro Luís Rivera Cedeño, fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 31 de Julio del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Tres ,(3), meses y Doce,(12), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Cuatro,(4), meses y Dieciocho,(18), días, que vencerán de manera definitiva el día 31 de Marzo del 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Cuatro,(4), y Cuatro,(4), meses, que vencerán el 01 de Diciembre del 2019, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años, Nueve (9) , meses y Diez,(10), días que Vencerán el 11 de Mayo del año 2021, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis,(6), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 31 de Enero del año 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis,(6), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 31 de Enero del año 2022, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Pedro Luís Rivera Cedeño; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 31 de Marzo del 2024, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Pedro Luís Rivera Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, fecha de nacimiento 05/12/1994, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.230.455, soltero, bisutería, hijo de José RIVERA y de Marisela Cedeño, domiciliado en Versalles, calle Junín Casa Nº 61, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Eulalia Concepción Marín, Gregory José Agreda Hernández y Sejas Miguel Espinoza Méndez, Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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