CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003981
ASUNTO: RP11-P-2013-003981
Verificada como ha sido, en fecha 19 de los corrientes, la acumulación fáctica de las causas RP11-P-2013-003981 y RP11-P-2013-004404, por ser todas seguidas contra Yanira Mercedes Pereira Moya, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 06-10-1972, de profesión u oficio desempleada, de estado civil viuda, Titular de la Cédula de identidad V-11.436.699, hija de: Luís Pereira y Reina Moya, residenciada en: Canchunchu viejo, Avenida principal, casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, procede a la acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes:
De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la causa RP11-P-2013-003981, Yanira Mercedes Pereira Moya, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años, Diez (10) meses y Diez (10) días de Prisión, más la accesoria de ley, por la comisión de los delitos de Estafa agravada, previsto y sancionado en los artículo 462 en su ultimo aparte del Código Penal, en relación con el art. 99 ejusdem y forjamiento de documento previsto y sancionado en los artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, Uso de Documento Falso y Alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas Yusely Josefina Moya Rivera, Maria De Jesus Gomez Villarroel y Banco Del Tesoro.
Por su parte en lo que respecta a la causa RP11-P-2013-004404 la penada Yanira Mercedes Pereira Moya, fue condenada a cumplir la pena de Nueve ,(9), Meses De Prisión por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Franklin José Hernández Salazar.
De lo anteriormente expuesto, se observa que la penada de autos, fue condenada a cumplir dos penas, una de Seis (6) años, Diez (10) meses y Diez (10) días de Prisión y una de Nueve ,(9), Meses De Prisión, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código penal en lo relativo a la acumulación de penas en los casos de concurso real de delitos. A tal efecto establece el artículo 88, lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, lo siguiente:” Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso, en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola…”.
De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión prevalece la de mayor gravedad y sumarle la mitad de la correspondiente al otro delito; en consecuencia, al hacerse la acumulación de las tres penas, prevalece un de las de Seis (6) años, Diez (10) meses y Diez (10) días de Prisión, y por mandato del artículo 88, antes citado sumarle la mitad de la pena de Nueve ,(9), Meses De Prisión, vale decir , Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días de Prisión, por lo que la pena a cumplir por el penado, queda en definitiva en Siete,(7), años , Dos,(2), meses y Quince,(15), días de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Estafa agravada, previsto y sancionado en los artículo 462 en su ultimo aparte del Código Penal, en relación con el art. 99 ejusdem , forjamiento de documento previsto y sancionado en los artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, Uso de Documento Falso y Alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 ejusdem y Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Yusely Josefina Moya Rivera, Maria De Jesus Gomez Villarroel , Banco Del Tesoro y Franklin José Hernández Salazar.
Ahora bien de conformidad con los artículos 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos:
De la revisión de las causas acumuladas se evidencia que en lo que respecta a la causa RP11-P-2013-004404, la Penada de autos no estuvo detenida .Por su parte en lo que respecta a la causa RP11-P-2013-003981 se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 26 de Enero del año en curso, dicha penada tenía una pena legalmente cumplida de Un (1) año, Once (11) meses, Dos (2) días y Doce (12) Horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Diez,(10), meses y Quince,(15), días , hacen un total de Dos,(2),años Nueve,(9), meses ,Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas de pena cumplida, por lo que le falta por cumplir de la pena resultante de la acumulación un total de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 18 de Abril del 2020.
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años, Siete,(7), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas, que vencen el 06 de Septiembre del año 2016, a las Doce (12) horas, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercio de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (4) años, Nueve (9) meses, veintiseis (26) días y Dieciséis (16) horas, que vencerá el 20 de Noviembre del año 2017, a las 4:00 PM, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años, Cinco,(5), meses, tres ,(3), días y Dieciocho,(18), horas, que vencerán en fecha 27 de Junio del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente por cuanto la penada es reincidente , no tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.
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En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Yanira Mercedes Pereira Moya, identificada en autos, Inhabilitada Políticamente Hasta el 18 de Abril del 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 2°, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal , Acumula las Penas Impuestas a Yanira Mercedes Pereira Moya, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 06-10-1972, de profesión u oficio desempleada, de estado civil viuda, Titular de la Cédula de identidad V-11.436.699, hija de: Luís Pereira y Reina Moya, residenciada en: Canchunchu viejo, Avenida principal, casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en las causas RP11-P-2013-003981 y RP11-P-2013-004404 Quedando a cumplir la pena de en Siete,(7), años , Dos,(2), meses y Quince,(15), días de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Estafa agravada, previsto y sancionado en los artículo 462 en su ultimo aparte del Código Penal, en relación con el art. 99 ejusdem , forjamiento de documento previsto y sancionado en los artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, Uso de Documento Falso y Alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 ejusdem y Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Yusely Josefina Moya Rivera, Maria De Jesus Gomez Villarroel , Banco Del Tesoro y Franklin José Hernández Salazar.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a las sentencias ejecutadas a la dirección del Internado Judicial de Cumaná Junto a boleta informativa para la penada, al tribunal exhortado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo anexa copias de las sentencias acumuladas y del presente auto. Ofíciese al Registro Nacional Electoral. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria judicial.
Abg. Laimalia Moya
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