CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001065
ASUNTO: RK11-P-2015-000019
Visto el escrito presentado por el defensor público penal, Abg. Edgar Alexander Brito, mediante el cual hace del conocimiento del tribunal, que los penados Loiber Lisbaldo González Montiel, venezolano, mayor de edad, nacido el 04-07-1993, Cédula de Identidad Número V-25.902.675, de estado civil soltero, hijo de Darmin Montiel y Gustavo González, de oficio pescador, residenciado en: Cancún Nuevo, calle principal, La Polar, casa Nº 58, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Carlos Luis Brito Estaba, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-01-1990, Cédula de Identidad Número V-22.927.785, de estado civil soltero, hijo de Carlos Brito y Dorys Estaba, de oficio ayudante de albañil y enhielador, residenciado en: Calle Perú, casa Nº 33, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes se encuentran cumpliendo la pena de Siete (7) años y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 82 del Código Penal en su ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Farias Salazar; Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de José Daniel Moya Alcala, Ocultamiento De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, fueron trasladados al Internado Judicial de la Región Insular, “San Antonio”, Ubicado en el Estado Nueva Esparta, y por lo tanto se encuentran recluidos en el referido centro penitenciario, por lo que resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial del tribunal natural, como lo es el Estado Nueva Esparta, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, Estado Nueva, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular, ubicado en San Antonio, Estado Nueva Esparta, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. Líbrese el exhorto respectivo así como las copias certificadas, Notificaciones y oficios pertinentes, Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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