REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004960
ASUNTO: RP11-P-2014-004960

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto escrito por parte de la abg. Siolis Crespo Diaz, en su carácter de Defensora Publica en el presente asunto seguido al ciudadano: FREDERICK ALEXANDER CALZADILLO, donde informa a este juzgado que en fecha 06- de agosto de 2014, se realizo la audiencia de presentación de su representado como imputado, decretándose la privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo. Posteriormente le fue acordado un apostamiento Policial en la casa de su abuela Ubicada en Nueva Guiria, Vereda 14, casa 13, guiria Municipio Valdez, debido a su estado de salud físico, y por cuanto su abuela actualmente se encuentra muy mal de salud por su avanzada edad y no puede continuar ayudándolo, es por lo que solicita se acuerde el apostamiento policial en la casa de su madre ubicada en la siguiente dirección: Valle Verde, Calle Bolívar, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez, de tal manera podrá ser atendido para su recuperación, alimentación debido a su limitación de libertad. Finalmente solicita se oficie a la Comandancia de Policía ordenándose el traslado de su representado para consulta medico fisiatra, ubicado en el hospital Andrés Guitierrez Solis, Guiria, Municipio Valdez, nombrándose como correo especial a la ciudadana SUJAN RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nª 16.892.443, a objeto de que haga entrega de la boleta de traslado dirigida al Comando de Policía de Guiria, para que presente directa y oportunamente en dicho comando policial.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que efectivamente en fecha 23-11-2015, fue recibido el informe medico por parte del Medico Forense donde recomienda dentro de su informe que el paciente debe ser valorado por neurocirugía para nueva experticia. Así mismo este Tribunal por cuanto acordó para el día de mañana el traslado al medico neurocirugía ubicado en el Hospital General de esta Ciudad, y aun no ha sido librado dichos oficios, es por lo que se acuerda mantener dicha fecha de traslado medico para el día de mañana, pero para el hospital Andrés Gutiérrez Solis, a los fines de ser traslado el acusado de autos para ser evaluado por los médicos siguientes: medico en neurocirugía y medico en fisiatria, quienes deberán remitir un informe detallado con la urgencia del caso en relación a la situación de salud del acusado para este despacho. En cuanto a la solicitud del cambio de sitio del apostamiento por parte de la defensa, este Tribunal considera que la misma no es contraria a derecho motivo por el cual acuerda la misma. Por ultimo se nombra como correo especial a la ciudadana: SUJAN RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nª 16.892.443. En consecuencia, este tribunal a los fines de garantizarle el derecho a la salud, a la vida y a la asistencia medica del acusado ACUERDA: PRIMERO: Se mantiene el TRASLADO DEL ACUSADO FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA, PARA EL DÍA: 01-12- 2015, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, desde su residencia en Nueva Guiria, Vereda 14, casa 13, guiria Municipio Valdez, pero deberá ser hasta el hospital Andrés Gutiérrez Solis, a los fines de ser traslado el acusado de autos para ser evaluado por los médicos siguientes: medico en neurocirugía y medico en fisiatria, quienes deberán remitir un informe detallado con la urgencia del caso en relación a la situación de salud del acusado para este despacho. SEGUNDO: Una vez que se realice dicho traslado se acuerda el cambio del sitio de apostamiento policial del acusado para la siguiente dirección: En la casa de su madre, ubicada en la siguiente dirección: Valle Verde, Calle Bolívar, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones correspondientes. TERCERO: Se acuerda designar como correo especial a la ciudadana: SUJAN RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nª 16.892.443, a objeto de que haga entrega de la boleta de traslado dirigida al Comando de Policía de Guiria, para que presente directa y oportunamente en dicho comando policial. Y ASÌ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se mantiene el TRASLADO DEL ACUSADO FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA, PARA EL DÍA: 01-12- 2015, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, desde su residencia en Nueva Guiria, Vereda 14, casa 13, guiria Municipio Valdez, pero deberá ser hasta el hospital Andrés Gutiérrez Solis, a los fines de ser traslado el acusado de autos para ser evaluado por los médicos siguientes: medico en neurocirugía y medico en fisiatria, quienes deberán remitir un informe detallado con la urgencia del caso en relación a la situación de salud del acusado para este despacho. SEGUNDO: Una vez que se realice dicho traslado se acuerda el cambio del sitio de apostamiento policial del acusado para la siguiente dirección: En la casa de su madre, ubicada en la siguiente dirección: Valle Verde, Calle Bolívar, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones correspondientes. TERCERO: Se acuerda designar como correo especial a la ciudadana: SUJAN RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nª 16.892.443, a objeto de que haga entrega de la boleta de traslado dirigida al Comando de Policía de Guiria, para que presente directa y oportunamente en dicho comando policial. En consecuencia, líbrese el oficio al Comando de Policía de Guiria, a los fines del Traslado del acusado hasta Hospital Andrés Guitierrez Solis, con la finalidad de la realización de las evaluaciones correspondientes, y así mismo tramitar el cambio del apostamiento policial acordado por este juzgado en el día de hoy. Líbrese el correspondiente oficio al director del hospital a los fines de realizarle las evaluaciones al acusado. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA
EL SECRETARIO.
ABG. ANNY TOVAR