REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001235
ASUNTO: RJ11-P-2015-000026



En fecha 16 de septiembre de 2015, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto El Abg. Carlos Bravoen contra del acusado JAVIER RAMON PLACERES GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IRVIS ALEXANDER FERMENAL, estando asistido el acusado por el Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dicho acusado, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa se apertura el lapso de recepción de pruebas y rinde su testimonio IRVIS ALENXANDER FERMENAL RODRÍGUEZ; fijando como oportunidad el juicio el día 05 de octubre de 2015 donde se difiere para el día 13 de octubre de 2015 y comparece a rendir su testimonio la DRA ANSELMA RODRIGUEZ y el funcionario JOSÉ ALEJANDRO MAESTRE GRANADINO suspendiendo para el día 22 de octubre de 2015, donde se difiere el debate para el día 29 de octubre de 2015, fecha en la que comparece a deponer CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ROBERTO RODRÍGUEZ, suspendiendo el acto para el día 13 de noviembre de 2015, fecha en la que se difiere para el día 20 de noviembre de 2015 oportunidad en la que se cerró el lapso para su recepción de las pruebas, las partes expusieron sus conclusiones, se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien hizo uso del mismo, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: “Con las atribuciones conferidas en lo previsto y establecido en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del ciudadano JAVIER RAMON PLACERES GARCIA, por estar incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IRVIS ALEXANDER FERMENAL. (El Fiscal hace una narración detallada de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y demás elementos de convicción que originaron la solicitud Fiscal, los cuales constan en las actas procesales que conforman el presente asunto penal). Por lo que el Ministerio Publico durante este debate demostrara y comprobara con los medios de pruebas debidamente admitidos por el Tribunal de Control que efectivamente que la conducta del acusado presente en sala se subsume dentro del tipo penal antes especificado, por lo que solito muy respetuosamente a este tribunal se sirva apreciar las pruebas según la sana critica observando la regla de la lógica los conocimientos científicos y la máximas de experiencias y en consecuencia de dicte sentencia condenatoria contra el acusado presente en sala, estableciéndose de esta manera la finalidad del proceso a través de las vías jurídica, la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, es decir se establezca la responsabilidad penal por los delitos mediante el cual el Ministerio Público ratifica escrito acusatorio, y solicito que una vez analizado todos estos medios de pruebas y oído sus dicho se dicte la correspondiente sentencia condenatoria en contra del referido acusado como consecuencia de la acción típica y antijurídica desplegada por el mismo y sancionada por el sistema penal Venezolano, solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.”
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, manifestó: “Buenos días a las partes, esta representación fiscal en uso de las atribuciones conferidas en la constitución y las demás leyes y dado que es la oportunidad de las respectiva conclusiones que diéramos inicia en fecha 16 de septiembre de 2015 en contra del acusado JAVIER RAMON PLACERES GARCIA, por acusación que hubiese sido interpuesta por esta representación fiscal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IRVIS ALEXANDER FERMENAL, en esa oportunidad el Ministerio Público manifestó que efectivamente que mediante el transcurso del debate oral y público, con las testimoniales de los acervos probatorios demostraría la responsabilidad del acusado por los cuales se le acuso, y es así como que en esa oportunidad se llego escuchar la declaración del ciudadano Irvis Alexander Fermenal único sobreviviente de ese hecho vivido, tuvimos la oportunidad de escuchar de su propia voz que se encontraba en compañía de su sobrino hoy occiso, a bordo de un vehiculo Ford K color negro y que fueran investidos por unas personas que efectuaron haber escuchado 18 disparos aproximadamente identificando allí al hermano del acusado como uno de los que se acerco a la puerta y que efectivamente hizo el disparo, pero también manifestó que tuvo que lanzarse hacia la parte baja del vehiculo a los fines de resguardarse y lastimosamente tuvo el desenlace de su sobrino. La Dra Anselma por su parte anatomopatologo depuso ante esta sala como es costumbre es bastante pedagógica en su exposición haber examinado el cadáver del ciudadano Freddy Javier Fermenal, realizando o identificando diez heridas por el paso de proyectiles de armas de fuego, lo cual ocasiono la muerte producto a una hemorragia interna ellos se uno a ala declaración de la victima que efectivamente escucho múltiples disparos en el momento de los hechos, la declaración que nos siguió en ese momento fue la del funcionario Dick Mundarain quien practico inspección al cadáver y al vehiculo, e identificando la existencia cierta del vehiculo ford k el cual presentaba e indicaba el funcionario abolladuras en la puerta del lado del chofer, así como tres orificios en el capo del respectivo vehiculo producido por el paso de proyectiles por arma de fuego y la colección que se hizo en el referido vehiculo de parte de proyectiles así como de percutidos indico el funcionario, con lo cual se le da fuerza por lo dicho de la victima quien escucho múltiples disparos lo que evidencia que pudo haber varios disparadores, asimismo ratificando lo que dice la Dra. Anselma de las cantidad de heridas presento el occiso, pudimos escuchar lo que dijo el funcionario Vicent quien ratifico la existencia del mencionado vehiculo y sus seriales, quien hizo mención la victima en su testimonial y nos siguió el testimonio del funcionario jubilado Carlos Rodríguez funcionario que dirigió la investigación con el funcionario occiso Carlos Suniaga, quien se traslado al sitio del suceso identificándolo como la parte superior de cangua, indicando el funcionario estando en el sitio, a pesar de no haber logrado recavar elemento de interés criminalistico en el sitio si pudieron identificar y determinar los autores del hecho, se le pregunto a través de que vía tuvo los nombres de los involucrados y fue claro en decir que la obtuvo a través de la manifestación de los familiares, incluso menciono a una tía en pregunta realizada por el Ministerio Público, quien había dado una información que a través de los familiares de los autores se pudo obtener y a través del SAIME y del SIIPOL, por ultimo pudimos escuchar la exposición del Dr. Roberto Rodríguez medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien vino en sustitución del Dr. Diógenes Rodríguez y nos hizo mención de dos heridas por el paso de proyectil por arma de fuego quien presentaba la victima Irvis Fermenal y la presencia de múltiples heridas en caso del occiso Freddy Javier Fermenal, en atención a estos elementos tomando en cuenta que evidentemente nos encontramos en una causa que data ya de hace diez año, con lo cual nos encontrándonos con funcionarios muertos y personas que se nos hace imposible su ubicación, pro que sin embargo se pudo determinar con la declaración de varios medios, quien manifestaron que se vio la participación de varias personas en el hecho asimismo la acción desplegada y el tipo de acción desplegada denota la falta de no haberse robado alguna pertenencia, por lo que fue por problemas existente, sabemos que por las máximas de experiencia que son las acciones de acabar con la venganza o problemáticas existente entre partes involucradas, en este caso de la familia del acusado y la familia fermeneal, por lo cual que el Ministerio Público no queda mas que solicitarle al tribunal que con la máximas de experiencia y las actas que cursan en el expediente decida conforme a derecho la responsabilidad del ciudadano JAVIER RAMON PLACERES GARCIA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IRVIS ALEXANDER FERMENAL y se dicte la correspondiente sentencia condenatoria. Es todo.
La defensa del acusado, Abg. Miguel Malavé, expuso: “Buenos días a las partes, siendo esta la oportunidad legal para presentar las respectivas conclusiones esta defensa la realiza de la siguiente manera: En fecha 16/09/2015 tuvimos la oportunidad de dar inicio al presente juicio en contra de mi representado JAVIER RAMON PLACERES GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IRVIS ALEXANDER FERMENAL, por hechos ocurridos en fecha 28/12/2015 en el sitio denominada llanada de cangua municipio arismendi. En dicha fecha se le dio apertura al correspondiente juicio con la exposición de las partes y esta defensa garantizo que durante el transcurro del debate iba a quedar demostrado la no participación de mi representado, en esa fecha tuvimos la oportunidad al ciudadano irvis Alexander fermenal quien ese día sin ningún tipo de apremio manifestó a vivas voz ante todos nosotros que el ciudadano acusado no había sido el autor quien le causo las lesiones a el ni la muerte al ciudadano Freddy Javier Fermenal, simplemente porque ese ciudadano no se encontraba presente ni estaba presente dentro de las personas que efectuaron los disparos, mas sin embargo es fundamental que este ciudadano irvis Alexander fermenal manifestó en esa sala que logro a la persona que efectuó los disparos y a pregunta de la defensa señalo que fue el señor Antonio Placeres García hoy occiso hermano de mi defendido Javier Ramón Placeres García, indico igualmente este testigo victima principal ya que venia en el vehiculo ford k negro tenia en primer plano al conductor hoy occiso Freddy Javier Fermenal y tuvo la oportunidad de observar ya que el vehiculo no estaba en movimiento porque el indico que se detuvieron en la llanada de cangua para comprar una cerveza por lo que le dio una visualización perfecta se vio las personas que causaron las lesiones y la muerte a la persona de Freddy Javier Fermenal y ha sido categórico en enfatizar que mi defendido no tuvo ninguna participación en los hechos del 28/12/2005, si hubo varias personas participando peo esta persona indica que no logro ver a mi defendido ese día en los sitos del suceso ni mucho menos con arma de fuego puntándolo a la persona que se le ocasiono la muerte ni a la persona que declaro en sala, ciudadana juez continuado con las personas que tuvieron de ser escuchada en el juicio tuvimos en calidad de sustito al funcionario José Maestre, sustituyendo a varios funcionarios, que hicieron la correspondientes a las experticia 2086 efectuada en el sitio del suceso específicamente en la llanada de cangua se hicieron presentes dichos funcionarios y pudieron observar que se encontraba un vehiculo ford modelo k, color negro el cual presentaba varios impactos de balas, tres en el capo, en los vidrios había resididos de sustancia hemática y se logro colectar seis conchas presuntamente usadas por los ciudadanos que efectuaron los disparos, igualmente el funcionario maestre depuso con respecto a la experticia 20878 en sustitución de los funcionarios Dick Mundaraoin y Carlos Suniaga en la morgue de Carúpano en donde dicho centro hospitalario pudieron observar al occiso Freddy Javier Fermenal en una calmilla de metal dejando los mismos constancia de las características que presentaba el cadáver los impactos de bala y de las vestimenta, igualmente el funcionario Jose Alejandro Maestre actuando en sustitución del funcionarios Danny reyes y Carlos Suniaga de la experticia 015 de fecha 01/01/2006, experticia esta realizada en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehiculo ford k color negro conducido por la victima en este caso en la cual se deja constancia de las características del vehiculo y d e los impactos de bala recibidas por el, de todas estas evidencia las cuales ha hecho el funcionario José Maestre, se evidencia que no existe ninguna evidencia de interés que comprometa la responsabilidad de mi defendido Javier Ramon Placeres García, igualmente tuvimos la oportunidad de escuchar en sala a José Alexander Vicent experto en vehiculo para esa época en donde se deja constancia de la experticia realizada el vehiculo y que los seriales presentaba d forma original, igualmente tuvimos la oportunidad de escuchare a la experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Anselma Rodríguez quien practico la autopsia al cadáver de Freddy Javier Fermenal, la cual indica con la mayor claridad y precisión cuando hace un estudio del cadáver que el ciudadano Freddy Javier Fermenal recibió diez impacto de bala y consecuencia de ello murió de hemorragia aguda y la misma reconoce cuando es expuesta en su contenido y firma, posteriormente en fecha 29/10/2015 tuvimos la oportunidad de tener en sala al funcionario Carlos José Rodríguez, funcionario investigador, quien manifestó al no estar presente en las primeras oportunidades si estuvo presente en el sitio cuando se le practico la inspección, además no estuvo en la identificación de las personas sino que la información la obtuvo a través del SIIPOL y el SAIME, esta defensa le permite informarle al tribunal que para esa época no se encontraba el saime por lo que declaro de una mareda desertada y por cuanto en su dicho de las personas que participación en los hechos a través de los familiares se evidencia de las actas de investigación y lo manifestado por Irvis Fermenal no hay ninguna acta que señale la información de donde se individualiza o de donde obtuvieron la información, por lo que errónea y contradice lo manifestado por el testigo y victima en sala, por ultimo tuvimos la oportunidad de tener en sala al medico forense Roberto Rodríguez en sustitución de Diógenes Rodríguez y Pedro Luís León, este dr. Roberto Rodríguez con respecto al ciudadano José Gregorio Gómez, hace una descripción de las heridas sufridas por el mismo, así como el dr. Pedro Luís León hace una descripción de las heridas presentadas por Irvis Femenil. Haciendo un análisis y una revisión de lo que pudimos escuchar aquí, tanto de los funcionaros, victima y testigo presente, manifestaron a viva voz que el ciudadano Javier Ramón Placeres García, no tuvo participación en los hechos en las cueles resultaron lesionados las personas y fallecido Freddy Javier Fermenal, así como de los funcionarios sustituidos y los que tuvieron participación directa no se desprende ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad de mi defendido Javier Ramón Placeres García, motivo por el cual esta defensa le solicita se aparte del petitorio del Ministerio Público y en consecuencia absuelva a mi defendido Javier Ramon Placeres García, y consecuencia de ello se ordene su libertad. Es todo.
En sus alegatos finales el representante de la Defensa Privada Abogado Miguel Malavé, expuso: “Buenos días a las partes, esta representación fiscal en uso de las atribuciones conferidas en la constitución y las demás leyes y dado que es la oportunidad de las respectiva conclusiones que diéramos inicia en fecha 16 de septiembre de 2015 en contra del acusado JAVIER RAMON PLACERES GARCIA, por acusación que hubiese sido interpuesta por esta representación fiscal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IRVIS ALEXANDER FERMENAL, en esa oportunidad el Ministerio Público manifestó que efectivamente que mediante el transcurso del debate oral y público, con las testimoniales de los acervos probatorios demostraría la responsabilidad del acusado por los cuales se le acuso, y es así como que en esa oportunidad se llego escuchar la declaración del ciudadano Irvis Alexander Fermenal único sobreviviente de ese hecho vivido, tuvimos la oportunidad de escuchar de su propia voz que se encontraba en compañía de su sobrino hoy occiso, a bordo de un vehiculo Ford K color negro y que fueran investidos por unas personas que efectuaron haber escuchado 18 disparos aproximadamente identificando allí al hermano del acusado como uno de los que se acerco a la puerta y que efectivamente hizo el disparo, pero también manifestó que tuvo que lanzarse hacia la parte baja del vehiculo a los fines de resguardarse y lastimosamente tuvo el desenlace de su sobrino. La Dra Anselma por su parte anatomopatologo depuso ante esta sala como es costumbre es bastante pedagógica en su exposición haber examinado el cadáver del ciudadano Freddy Javier Fermenal, realizando o identificando diez heridas por el paso de proyectiles de armas de fuego, lo cual ocasiono la muerte producto a una hemorragia interna ellos se uno a ala declaración de la victima que efectivamente escucho múltiples disparos en el momento de los hechos, la declaración que nos siguió en ese momento fue la del funcionario Dick Mundarain quien practico inspección al cadáver y al vehiculo, e identificando la existencia cierta del vehiculo ford k el cual presentaba e indicaba el funcionario abolladuras en la puerta del lado del chofer, así como tres orificios en el capo del respectivo vehiculo producido por el paso de proyectiles por arma de fuego y la colección que se hizo en el referido vehiculo de parte de proyectiles así como de percutidos indico el funcionario, con lo cual se le da fuerza por lo dicho de la victima quien escucho múltiples disparos lo que evidencia que pudo haber varios disparadores, asimismo ratificando lo que dice la Dra. Anselma de las cantidad de heridas presento el occiso, pudimos escuchar lo que dijo el funcionario Vicent quien ratifico la existencia del mencionado vehiculo y sus seriales, quien hizo mención la victima en su testimonial y nos siguió el testimonio del funcionario jubilado Carlos Rodríguez funcionario que dirigió la investigación con el funcionario occiso Carlos Suniaga, quien se traslado al sitio del suceso identificándolo como la parte superior de cangua, indicando el funcionario estando en el sitio, a pesar de no haber logrado recavar elemento de interés criminalistico en el sitio si pudieron identificar y determinar los autores del hecho, se le pregunto a través de que vía tuvo los nombres de los involucrados y fue claro en decir que la obtuvo a través de la manifestación de los familiares, incluso menciono a una tía en pregunta realizada por el Ministerio Público, quien había dado una información que a través de los familiares de los autores se pudo obtener y a través del SAIME y del SIIPOL, por ultimo pudimos escuchar la exposición del Dr. Roberto Rodríguez medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien vino en sustitución del Dr. Diógenes Rodríguez y nos hizo mención de dos heridas por el paso de proyectil por arma de fuego quien presentaba la victima Irvis Fermenal y la presencia de múltiples heridas en caso del occiso Freddy Javier Fermenal, en atención a estos elementos tomando en cuenta que evidentemente nos encontramos en una causa que data ya de hace diez año, con lo cual nos encontrándonos con funcionarios muertos y personas que se nos hace imposible su ubicación, pro que sin embargo se pudo determinar con la declaración de varios medios, quien manifestaron que se vio la participación de varias personas en el hecho asimismo la acción desplegada y el tipo de acción desplegada denota la falta de no haberse robado alguna pertenencia, por lo que fue por problemas existente, sabemos que por las máximas de experiencia que son las acciones de acabar con la venganza o problemáticas existente entre partes involucradas, en este caso de la familia del acusado y la familia fermeneal, por lo cual que el Ministerio Público no queda mas que solicitarle al tribunal que con la máximas de experiencia y las actas que cursan en el expediente decida conforme a derecho la responsabilidad del ciudadano JAVIER RAMON PLACERES GARCIA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IRVIS ALEXANDER FERMENAL y se dicte la correspondiente sentencia condenatoria. Es todo.”
El acusado JAVIER RAMON PLACERES GARCIA, al finalizar el debate expuso: “Yo quiero es mi libertad porque yo no tengo conocimiento de eso, yo no estaba por ahí en eso momento, soy un hombre enfermo y padre de familia, quiero mi libertad, es todo”.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
TESTIGOS:
1.- IRVIS ALENXANDER FERMENAL RODRÍGUEZ, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, e impuesta del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.414.478, quien manifestó: Eso fue el 28 de diciembre de 2005 nos dirigíamos hacia yaguaraparo y nos paramos en el guarito, en el momento que nos paramos ahí se acerco Antonio Placeres y le disparo a mi sobrino, ese ciudadano que esta sentado ahí no tiene que ver en eso, en ningún momento el estaba por ahí cuando se cometió el hecho, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal su nombre completo? Irvis Alenxander Fermenal Rodríguez. ¿Diga al Tribunal usted donde se encontraba en compañía de su sobrino hoy occiso cuando le efectuaron los disparos? Si. ¿Diga al Tribunal a parte de su persona quien mas se encontraba con usted? Estaba yo y mi sobrino en el Ford K negro. ¿Diga al Tribunal algún otro familiar suyo estaba cercano al sitio? No, lo que paso fue ahí fue que la hermana mía fue la que dijo que le mataron al hijo, eso queda lejos. ¿Diga al Tribunal donde estaba tu hermana? En San Juan. ¿Diga al Tribunal el nombre de esas personas Ismar Fermenal y Hermes Fermenal. ¿Diga al Tribunal ellos dos estaban en san Juan? Si de las Galdonas. ¿Diga al Tribunal lo que usted menciona que sucedió en donde fue? En la llanada de Cangua. ¿Diga al Tribunal usted pudo observar quien o quienes le dispararon a su sobrino? Si Antonio placeres. ¿Diga al Tribunal si este ciudadano que es Antonio Placeres por que dices que no es? Porque el no se llama Antonio Placeres. ¿Diga al Tribunal usted lo vio el día de los hechos? El no estaba ahí. ¿Diga al Tribunal el muchacho que mato a su sobrino es el hermano de este acusado? Si. ¿Diga al Tribunal usted recibió algún tipo de amenazas? No. ¿Diga al Tribunal algún familiar o del abogado te presionaron para digas eso? No. ¿Diga al Tribunal tienes algún interés de que el se vaya en libertad? Si porque el es inocente. ¿Diga al Tribunal cuantos disparos le hicieron a tu sobrino? Yo escuche 18 disparos. ¿Diga al Tribunal por que no te disparan a ti? Porque yo me zumbe para un barranco y cuando yo sali me pegaron untito por el brazo. ¿Diga al Tribunal el era la única que se acerco disparando? Si. ¿Diga al Tribunal después que te lanzas que paso después? Yo me lance y después sali y vi al sobrino tirado. ¿Diga al Tribunal quien estaba en el sitio? Mi sobrino y el carro. ¿Diga al Tribunal pediste auxilio? Después fueron avisar a la familia. ¿Diga al Tribunal tu sobrino tenía problemas con Antonio? No. ¿Diga al Tribunal a que se dedicaba tu sobrino? No se la mama lo mantenía. ¿Diga al Tribunal de quien era el vehiculo? De la mama. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal quien venia conduciendo el vehiculo ford k? Freddy Javier Fermenal. ¿Diga al Tribunal el señor Antonio Placeres cuando se acerca a su sobrino por cual lado viene? Por el lado del piloto. ¿Diga al Tribunal le disparo una sola vez a usted? Si. ¿Diga al Tribunal le disparo primero a el? Si. ¿Diga al Tribunal si sabe si mi defendido Javier Placeres tuvo alguna participación? No. Se deja constancia de que la ciudadana Juez Realiza las siguientes preguntas: ¿Puede indicar los nombre de los sobrinos que señalo? Ysmar Fermenal y Hermes Fermenal. Seguidamente toma la palabra el Defensor Privado Abg. Miguel Malavé quien expone; Ciudadana juez en visto que mi defendido es insulino dependiente e hipertenso solicito que el mismo sea trasladado al medico forense, ya que es tanto su dependencia de insulina ya que en la noche cuando el cuerpo se encuentra relajado su cuerpo convulsiona, tiene dos compañeros de celda que es quien lo ayuda a pararlo para que no le de, lo que e pretenden es salva guardar el derecho a la salud, es por lo que solcito con una medida menos gravosa pueda ir al medico y venir a las sucesivas audiencia del proceso, es todo.

FUNCIONARIOS:
1.- DRA ANSELMA RODRIGUEZ, en su carácter de experto, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, asimismo impuesta del Acta de Defunción, cursante en el folio 27 de la primera pieza, quien dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 4.506.843, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: El dia 28/12/2005 ingresa a la morgue del Hospital Santos Anibal Dominicci, un cadáver que llevaba por nombre Freddy Javier Fermenal, de 20 años de edad, una vez que se recibe se pasa a la sala de autopsia, se coloca en la mesa de autopsia, se procede a su limpieza, para su revisión externa, que inspección externa se aprecian 10 orificios producidas por arma de fuego, ubicado de la siguiente manera cinco (05) orificios de arma de fuego, ubicado en brazo izquierdo, cara externa con salida en cara interna a nivel de la mejilla derecha presentaba un orificio sin salida, siendo difícil la ubicación del proyectil, un orificio de entrada en cara anterior de brazo derecho con salida, un orificio en el ante brazo en cara externa con salida en cara interna, un orificio en región axilar izquierda que atraviesa el tórax y sale en la región axilar derecha, y un orificio sub clavicular izquierdo, en cedal, todos los orificios median 0.5 cm de diámetro y presentaban tatuaje a su alrededor, una vez analizado el examen físico se procede a la apertura, se abre fosa craneal, no evidenciándose ninguna lesión, los huesos craneales y la masa encefálica estaba intacta, cuello sin lesión, en la cavidad toráxico y había un hemotórax bilateral se revisa ambos pulmones y corazón donde se aprecia perforaciones de dichos órganos, que es lo que explica el hemotórax ya mencionado, en la región abdominal se revisa las viseras huecas y macizas sin lesiones aparentes, se le revisan los miembros superiores donde se aprecian fracturas múltiples del hueso humero, el resto del brazo derecho lo que habían perforaciones de los músculos, y los miembros inferiores sin lesiones, una vez ya analizado tanto física externa como interna se concluye que el occiso muere por una hemorragia interna desencadenada por el paso del proyectil al pulmón derecho, corazón y pulmón izquierdo, que es lo que causa un shock hipovolémico y la muerte del occiso, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Al folio 27 riela un examen reconoce contenido y firma? Si. ¿Diga al Tribunal esos diez orificios que menciono son por pasos de proyectiles? Si. ¿Diga al Tribunal de esos 10 orificios que discrimina, podría decir cual de ellos causo la muerte? De los 10 orificios producidas por arma de fuego, solo uno causo la muerte es que pasa por la región axilar derecha, perfora el pulmón derecho, corazón y pulmón izquierdo, ese es que produce la muerte al occiso. ¿Diga al Tribunal producto de ese proyectil se produce el hemotórax bilateral? Si porque ya al perforar el pulmón derecho y rompe las venas, y arteria pulmonares y branquiales y se inunda toda la cavidad. ¿Diga al Tribunal cuando habla hemotórax a que se refiere? A la inundación de sangre que llega ahí. ¿Diga al Tribunal todos los orificios presentaban a su alrededor tenían tatuaje? Si. ¿Diga al Tribunal eso significaría esto que los disiparon fueron como a 60cm? Que los disparos fueran cerca. ¿Diga al Tribunal a que se refiere cuando dice encedal? el razante es que la piel, pero el cedal entra y sale, eso no toca órgano, solo toco la grase. ¿Diga al Tribunal cuando se genera un disparo encedal? Seguramente al comenzar a disparar uno de esos proyectil pasa por la cara del ante brazo y pasa a la parte sub clavicular, fue superficial, no toco ningún órgano, solo la piel, el sub cutáneo. ¿Diga al Tribunal ese proyectil se podría decir que ya traía una trayectoria? Si. ¿Diga al Tribunal se pudo determinar la trayectoria de los proyectiles? De los cinco orificios de la cara externa del brazo, salio y es lo que fractura el hueso y sale por la cara interna, igual con el brazo derecho pero aqui no perforaron hueso, sino el músculo. ¿Diga al Tribunal tratando de ubicar a los victimarios pudiéramos entender la existencia de varios tiradores dada la multiplicidad de disparo? Se podría quedar esa posibilidad, porque tiene los disparos en ambos brazos. ¿Diga al Tribunal esa posición de la victima y la posición de las heridas se puede decir que eran posiciones de defensa? Si. ¿Diga al Tribunal la posición entre el tirador y la victima era la misma? Yo podría estar sentada, si en el mismo plano podría estar mas bajo del victimario. ¿Diga al Tribunal cuando hace referencia al shock Hipovolemico? Eso lo desencadena la perforación del corazón y los pulmones, y que lo que expulsa la sangre hacia fuera, por lo que se desencadena una anemia aguda y asi nadie puede sobrevivir. ¿Diga al Tribunal que tiempo pudiera mantenerse vivo una persona con perforación de corazón? De corazón son minutos o segundos. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA Y LA CIUDDANA JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS

2.- JOSÉ ALEJANDRO MAESTRE GRANADINO, titular de la cedula de identidad Nº 19.611.602, en su carácter de Experto Sustituto de los funcionarios Dick Mundarain, Carlos Suniaga y Denny Reyes, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, asimismo impuesto de las actas Inspección técnica N° 2086, cursante en el folio 08, de la pieza 1, Inspección Técnica N° 2087, cursante en el folio 09 de la pieza 1 e Inspección de Inspección Técnica N° 015 cursante en el folio 19 de la pieza 1, Quien expone: Me encuentro en esta sala con la finalidad de sustituir al Funcionario Dick Mundarain que en el día 29/12/2005 realizo a las 4:00 de la mañana una inspección técnica del caserío Cangua del municipio Arismendi a un sitio de suceso abierto el cual presenta superficie inferior del tipo natural, donde los funcionarios visualizan un vehiculo marca ford de color negro, tipo coupe, el mismo presentaba en la parte superior del capo tres orificios de forma irregular, en el parabrisa presentaba una abolladura, en la puerta derecha se encontraba desprovista de su vidrio una vez en el interior del vehiculo logran visualizar los funcionarios que el asiento del chofer presenta dos orificios de forma circulares, a nivel del tablero, segmentos de vidrios, asimismo logran visualizar por la palanca de freno un segmento metálico, de igual forma colectan otro segmento metálico del lado derecho del vehiculo, en la parte posterior a 5 metros del vehiculo, logran colectar 6 cartuchos percutidos, asimismo colectaron un segmento metálico con huella de campo y estría, es todo. En relacion a la inspección realizada en fecha 02/12/2005 a las 07:00 horas de la mañana realizada en el hospital santos Aníbal Dominicci realizadas por los funcionarios Dick Mundarain y Carlos Suniaga quien una vez en el lugar realizan una inspección al cuerpo sin vida del sexo masculino, de piel morena nariz grande, pelo corto, liso negro, de aspecto adulto quien presenta cinco heridas en la parte superior izquierda del hombro, dos heridas en la cara interna y externa del brazo derecho, una fractura en el ante brazo izquierdo, cinco heridas en la parte posterior del hombre, dos heridas en la parte superior izquierda del pecho, una herida en el ante brazo derecho, es todo. Por ultimo la inspección técnica de fecha 07/01/2005 realizada a un vehiculo aparcado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas marca ford, tipo k de color negro el cual presentaba en la parte del capo dos orificios de forma regular, abolladura a nivel de parabrisa delantero, el mismo se encontraba desprovisto de la parte posterior y de la puerta derecha, en la parte interna se encuentra desprovisto del radio reproductor, se encuentra dos orificios de forma irregulares y tres orificios en la parte del tablero, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría identificar de la primera inspección que hizo referencia? Inspección Técnica 2086. ¿Diga al Tribunal de que fecha? 29/12/2005. ¿Diga al Tribunal identifican ellos a que corresponde al sitio? Caserío Cangua, vía publica, Municipio Arismendi. ¿Diga al Tribunal se circunscribe o se enfocan en un vehiculo, se puede decir que se trata del mismo vehiculo? Marca ford color negro tipo coupe, el mismo presenta varios impactos de igual o mayor coerción molecular. ¿Diga al Tribunal que tipo de suceso se habla? De un sitio de suceso abierto, según al dirección es un caserío, presente el tipo de superficie inferior de tierra. ¿Diga al Tribunal corresponde a una vía principal? Es posible. ¿Diga al Tribunal identificaron si existía iluminación artificial? No. ¿Diga al Tribunal puede explicar que vidrios estaban rotos? Cuando los funcionarios realizan la inspección visualizan al nivel del capo segmentos de vidrios, los cuales fueron ocasionados por un objeto de igual o mayor coacción molecular. ¿Diga al Tribunal esos orificios identificaron si eran producto de proyectiles? En el acta de inspección no lo mencionen, pero dentro del vehiculo logran colectar segmentos de metal. ¿Diga al Tribunal es el mismo vehiculo? Si. ¿Diga al Tribunal se pudiera identificar el numero de la inspección que se le realizo al vehiculo aparcado en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Inspección Técnica 015. ¿Diga al Tribunal de que fecha? 04/01/2006. ¿Diga al Tribunal que elementos pudieron determinar los funcionarios en el vehiculo? Una vez dentro de la sub delegación se hizo una re inspección, logrando visualizar las mismas características de la inspección anterior, el mismo presentaba abolladura a nivel de parabrisas, no presentaba el vidrio trasero ni el de la puerta, presentaba orifico a nivel del asiento del chofer y del copiloto. ¿Diga al Tribunal el número de la inspección realizada al cadáver? Inspección Técnica N° 2087. ¿Diga al Tribunal de que fecha? 02/12/2005. ¿Diga al Tribunal cuantas heridas en total visualizaron ahí? Ellos vieron una cantidad de herida, había cinco en a parte posterior del hombro, cinco en el lado derecho, había fractura en el ante brazo izquierdo, dos en el pectoral izquierdo y derecho. ¿Diga al Tribunal pudieron determinar cueles eran de entradas y salidas? En el acta no dejan plasmado eso. ¿Diga al Tribunal alguno de esos orificios pueden ser producto del mismo proyectil? Si. ¿Diga al Tribunal indicaron si pudieron colectar algún proyectil? En la inspección realizada en Cangua colectaron tres segmentos metálicos y seis conchas percutidas asimismo como segmentos de gasa impregnada en sustancia pardo rojizo. ¿Diga al Tribunal en el cadáver colectaron algún tipo de evidencia de interés criminalistico? No. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal desde el punto de vista individual de acuerdo a lo que arrojan las actas, existe algún tipo d evidencia de interés criminalistico a parte de lo que ellos practicaron? No. CESARON LAS PREGUNTAS.

3.- JOSÉ ALEXANDER VICENT BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 10.954.906, en su carácter de Experto, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, asimismo impuesto de la Experticia N° 001-056, cursante en el folio 20, de la pieza 1, Quien expone: En relación al caso fui comisionado con el detective José Márquez a realizar experticia a un vehiculo marca ford modelo K, clase automóvil, tipo Coupe, color negro, en el cual para el momento de su avaluó real era un estimado de 20.000.000, hacerle la experticia a los seriales, arrojo a que se encontraba en su estado natural, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSA PRIVADA Y LA CIUDADANA JUEZ NO REALIZAN PREGUNTAS.
4.- CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Funcionario actuante, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 6.952.132, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: Lo que recuerdo a finales de diciembre no recuerdo el año en la parte superior de cangua ocurrió un homicidio y la superioridad me ordeno que fuera con el detective Carlos Suniaga hoy occiso a los fines de investigar, fuimos al lugar y entrevistamos a varias personas que observaron el homicidio, mediante un familiar los autores del hecho que nos suministro los datos de los mismos, posteriormente el funcionario encargado del caso mediante SIIPOL se encargo de identificarlo plenamente, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cual es su rango? Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Diga al Tribunal en que condición se encuentra ahorita? Jubilado. ¿Diga al Tribunal para el momento de los hechos que rango tenias? Inspector. ¿Diga al Tribunal quien era el que dirigía la investigación? El jefe de investigaciones y el caso lo tenia asignado como jefe de guardia el detective Carlos Suniaga hoy occiso. ¿Diga al Tribunal. ¿Diga al Tribunal específicamente donde queda cangua arriba? Municipio Arismendi. ¿Diga al Tribunal se traslado usted a ese sitio en compañía de quien? Del detctive Suniaga y otros funcionarios que no recuerdo el nombre. ¿Diga al Tribunal recuerda cuando se trasladaron al sitio estaba el cadáver al sitio? Cuando se inicio la investigación yo me traslade posteriormente. ¿Diga al Tribunal con que finalidad se trasladaron al sitio? A realizar las investigaciones el caso con el fin de buscar a los autores del hecho, las armas incriminadas e identificarlos. ¿Diga al Tribunal lograron a parte de identificar a las personas, lograron el hallazgo de algún tipo de evidencia de interés? Las evidencias colectadas se realizaron cuando se iniciaron las investigaciones que yo no me traslade en ese comisión. ¿Diga al Tribunal usted recuerda vinculado al caso en estudio hay un tipo de vehiculo vinculado en el caso? Un ford. ¿Diga al Tribunal que relación tiene el vehiculo tiene en el caso? No recuerdo si las victimas iban dentro del vehiculo no recuerdo bien y los emboscaron y resulto una persona muerta. ¿Diga al Tribunal lograron identificar a las personas identificadas en este hecho? Las personas del hecho estaban huyendo y mediante familiares se pudieron identificar a esas personas autoras del hecho. ¿Diga al Tribunal usted recuerda que familiar le aportaron? Recuerdo que fue la tía de uno de los investigados. ¿Diga al Tribunal que le aporto al ciudadana? Los datos de los imputados se obtienen con la familia y luego se verifica mediante el SAIME y el SIIPOL. ¿Diga al Tribunal que les llevan a ustedes determinar que esas persas participaron en el hecho? Los testigos en el hecho. ¿Diga al Tribunal recuerda que nombre le notificaron? Eran varios ciudadanos de san Juan de las galdonas y las personas que resultaron muertas de cangua. ¿Diga al Tribunal a partes de esta diligencia realizo otro tipo diligencia? Acompañe al funcionario de la investigación e hicimos algunos allanamientos ¿Diga al Tribunal en esos allanamiento se localizo algo de interés? No se encontró nada. ¿Diga al Tribunal cuantos años tuvo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 27 años. ¿Diga al Tribunal que tiempo tiene jubilado? 1 año. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal quien era el jefe de la investigación? Funcionario detctive Carlos Suniaga actualmente occiso. ¿Diga al Tribunal que participación tuvo usted en la investigación? Acompañar a los funcionarios de investigaciones como apoyo y de mayor jerarquía. ¿Diga al Tribunal específicamente que persona y a quien le suministro a ustedes los datos para identificar a las personas que participaron en el hecho? Los familiares de de los imputados, mediante testigos mencionan a los imputados y nosotros con los mayores datos que nos dan los familiares lo identificamos por el SAIME y el SIIPOL. ¿Diga al Tribunal cuantos testigo hubo? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal participo usted en la identificación de las personas que cometieron el hecho? Acompañe al detective Carlos Suniaga actualmente occiso en al investigación y la identificación e los imputados. ¿Diga al Tribunal recuerda usted cuantas personas resultaron investigadas? No. ¿Diga al Tribunal recuerda usted cuantas personas resultaron identificadas en ese hecho? Todos salen identificados positivamente mediante los testigo y buscamos los datos mas cercanos y lo verificamos con SIIPOL y el SAIME, todas las personas que se identificaron como imputados fueron verificada no recuerdas cuanto. ¿Diga al Tribunal recuerda usted de acuerdo a su exposición que familiar de las personas imputados le dio al información? Unos familiares cercanos no recuerdo. ¿Diga al Tribunal aparte de esas pruebas se encentro alguna prueba de interés criminalistico que pudiera incriminar alguna persona? No nosotros realizamos la investigación y el fiscal es el que toma los electos de convicción que se encuentra en el expediente. ¿Diga al Tribunal usted tuvo en la llanada de cangua? Yo estuvo posteriormente con los funcionarios a realizar investigaciones. ¿Diga al Tribunal puede indicar al tribunal en que momento usted se hace presente a la investigación? Días posterior al homicidio. ¿Diga al Tribunal estuvo usted presente en el hospital para la inspección ocular al cadáver? No. ¿Diga al Tribunal a parte de las diligencias practicadas a que se le diera inicio a la investigaron? Realice diligencia días posterior a la investigación. Se deja constancia que la ciudadana juez NO realiza preguntas.
5.- ROBERTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.455.160, en su carácter de Experto Sustituto de los funcionarios Diógenes Rodríguez y Pedro Luís León, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, asimismo impuesto del Reconocimiento Legal N° 025, suscrito por el dr. Diógenes Rodríguez experto profesional II, cursante en el folio 2, Reconocimiento Legal N° 029, suscrito por el dr. Pedro Luís León experto profesional 02, cursante en el folio 22. Reconocimiento Legal N° 121, suscrito por el dr. Diógenes Rodríguez experto profesional II, cursante en el folio 26, todos de la primera pieza. Quien expone: Con respecto con el ciudadano José Gregorio, paciente quine ingresa al hospital general de Carúpano el 28/12/2005, presentando heridas producidas por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada intenso media de cara externa del muslo derecho, con orifico de salida en cara interna del tercio medio del mismo, una segunda herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en región sub escapular derecha sin orificio de salida, complicada con hemotórax izquierdo, es todo. Con respecto al ciudadano Irvis paciente que refiere lesiones el 28/12/2005 presentando herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en región pectoral derecho a nivel de tercer espacio intercostal, en sentido antero posterior de medio centímetro de diámetro, con orificio de salida en región posterior y derecha por debajo de la escápula de un centímetro de diámetro, es todo. En relación Reconocimiento Legal N° 121, suscrito por el dr. Diógenes Rodríguez experto profesional II, cadáver que ingreso a la morgue del hospital de Carúpano el 28/12/2005 presentando palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midiatricas, rigidez cadavérica, se aprecia 10 heridas producidas por arma de fuego con orificios de entrada ubicadas en: cinco (05) de 0.5 cm de diámetro en la cara posterior del brazo izquierdo con orifico de salida en cara anterior del mismo, una (019 en mejilla derecha sin salida, una (01) en cara de anterior del brazo derecho con orificio de salida en cara interna del mismo, una (01) en región axilar izquierda con orifico de salida en región axilar derecha, una (01) en región sub clavicular izquierda con salida en ese mismo nivel y una (01) a nivel del ante brazo izquierdo cara anterior con salida en la cara interna del mismo, la causa de muerte fue hemorragia interna producida por arma de fuego. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal en que fecha le realizaron esa medicatura a José Gregorio Marcano? No menciona fecha, dice ingreso al hospital mas no dice la fecha en que se evaluó. ¿Diga al Tribunal la fecha en que ingreso al Hospital? El 28/12/2005. ¿Diga al Tribunal cuantas heridas presenta esta persona? Presentaba dos heridas una con orifico de entrada y salida a nivel de muslo derecho y una con orificio de entrada en región sub escapular derecho pero sin salida, en numero de heridas serian 03. ¿Diga al Tribunal el medico que suscribe la referida evaluación describe que todas las heridas son por arma de fuego? Si. ¿Diga al Tribunal puede indicar el nombre de la persona a quien se le realizo la segunda evaluación que s ele puso de manifiesto? Irvis Alexander Fermenal Rodríguez. ¿Diga al Tribunal fecha o la fecha de que se indica? Las fechas de las lesiones 28/12/2015, mas no indica cuando fue realizada la evaluación pero dice que el acta esta suscrita el 04/01/2006. ¿Diga al Tribunal cuantas heridas presentaba? Dos heridas una de entrada y salida, una en el espacio intercostal y la de salida sub escapular. ¿Diga al Tribunal estableció igualmente el experto a que obedece las lesiones? Si heridas producidas por paso de proyectil de arma de fuego. ¿Diga al Tribunal indica si al momento de realizar la evaluación se dice el diámetro? El orificio de la región pectoral de 0.5 cm y el de salida por la parte escapular por 1 cm. ¿Diga al Tribunal a que obedece eso? Por al deformidad que produce en el proyectil al paso, la herida de salida siempre va ser mayor que la de entrada, lo que puede variar es la forma de irregularidad. ¿Diga al Tribunal puede indicar el nombre de la persona evaluada? Freddy Fermenal. ¿Diga al Tribunal esa fecha de 28/12/205 obedece? Ala fecha de ingreso del hospital. ¿Diga al Tribunal de esas heridas pudiera ubicar cual de ella causo la muetre de la persona? Hay una herida que se describe como herida en región axilar izquierda con orifico de salida en la región axilar derecho, es para mi es la que ocasiono porque bandeo al occiso, las otras herida no son cuales directa grave, excepto la de la mejilla, y también la de la clavicular izquierda. ¿Diga al Tribunal hubo mención en el informe si hay presencia de tatuaje al momento de ser la inspecciones se dejo constancia? No están descrita. ¿Diga al Tribunal estableció la causa de la muerte? Causa de muerte hemorragia interna aguda producida por proyectil de arma de fuego. ¿Diga al Tribunal cuanto tiempo tiene ejerciendo esta actividad? 10 años. ¿Diga al Tribunal realizando infórmense de este tipo como los que se le puso de manifestó? 10 años. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal de los tres reconocimientos folios 21, 22 y 26 realizados por los médicos forenses Diógenes Rodriguez y Pedro Luis, reconoce usted el sello de la medicatura en cada uno de los informe? Si. CESARON LAS PREGUNTAS.




HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:
Luego de recibidas las pruebas en la audiencia del juicio oral y pública, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el ciudadano representante del Ministerio Público, donde participara presuntamente el acusado JAVIER RAMON PLACERES GARCIA enmarcados en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, no logran obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público.
En tal sentido, el Tribunal procede a la valoración de los siguientes órganos de prueba:
En primer lugar la declaración del ciudadano IRVIS ALENXANDER FERMENAL RODRÍGUEZ, en su carácter de testigo, quien manifestó que los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 2005 cuando se dirigían hacia yaguaraparo y se pararon en el guarito y en ese momento se acercó Antonio Placeres y le disparo a su sobrino y que el acusado presente en sala no tiene que ver en el hecho.
Por su parte, la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, en su carácter de experto, manifestó que el día 28/12/2005 ingresó a la morgue del Hospital Santos Anibal Dominicci, un cadáver que llevaba por nombre Freddy Javier Fermenal, de 20 años de edad, una vez que se recibe se pasa a la sala de autopsia, se colocó en la mesa de autopsia, se le hizo su limpieza para su revisión externa, donde se apreciaron 10 orificios producidos por arma de fuego, ubicado de la siguiente manera cinco (05) orificios producto de arma de fuego, ubicado en brazo izquierdo, cara externa con salida en cara interna a nivel de la mejilla derecha presentaba un orificio sin salida, siendo difícil la ubicación del proyectil, un orificio de entrada en cara anterior de brazo derecho con salida, un orificio en el ante brazo en cara externa con salida en cara interna, un orificio en región axilar izquierda que atraviesa el tórax y sale en la región axilar derecha, y un orificio sub clavicular izquierdo, en cedal, todos los orificios median 0.5 cm de diámetro y presentaban tatuaje a su alrededor, una vez analizado el examen físico se procede a la apertura, se abre fosa craneal, no evidenciándose ninguna lesión, los huesos craneales y la masa encefálica estaba intacta, cuello sin lesión, en la cavidad toráxico y había un hemotórax bilateral se revisa ambos pulmones y corazón donde se aprecia perforaciones de dichos órganos, que es lo que explica el hemotórax ya mencionado, en la región abdominal se revisa las viseras huecas y macizas sin lesiones aparentes, se le revisan los miembros superiores donde se aprecian fracturas múltiples del hueso humero, el resto del brazo derecho lo que habían perforaciones de los músculos, y los miembros inferiores sin lesiones, una vez ya analizado tanto física externa como interna se concluye que el occiso muere por una hemorragia interna desencadenada por el paso del proyectil al pulmón derecho, corazón y pulmón izquierdo, que es lo que causa un shock hipovolémico y la muerte del occiso.
Así mismo, la declaración del funcionario JOSÉ ALEJANDRO MAESTRE GRANADINO, compareció en sustitución del Funcionario Dick Mundarain quien el día 29/12/2005 realizo a las 4:00 de la mañana una inspección técnica del caserío Cangua del municipio Arismendi a un sitio de suceso abierto el cual presenta superficie inferior del tipo natural, donde los funcionarios visualizan un vehiculo marca ford de color negro, tipo coupe, el mismo presentaba en la parte superior del capo tres orificios de forma irregular, en el parabrisa presentaba una abolladura, en la puerta derecha se encontraba desprovista de su vidrio una vez en el interior del vehiculo logran visualizar los funcionarios que el asiento del chofer presenta dos orificios de forma circulares, a nivel del tablero, segmentos de vidrios, asimismo logran visualizar por la palanca de freno un segmento metálico, de igual forma colectan otro segmento metálico del lado derecho del vehiculo, en la parte posterior a 5 metros del vehiculo, logran colectar 6 cartuchos percutidos, asimismo colectaron un segmento metálico con huella de campo y estría y en relación a la inspección realizada en fecha 02/12/2005 a las 07:00 horas de la mañana realizada en el hospital santos Aníbal Dominicci realizadas por los funcionarios Dick Mundarain y Carlos Suniaga quien una vez en el lugar realizan una inspección al cuerpo sin vida del sexo masculino, de piel morena nariz grande, pelo corto, liso negro, de aspecto adulto quien presenta cinco heridas en la parte superior izquierda del hombro, dos heridas en la cara interna y externa del brazo derecho, una fractura en el ante brazo izquierdo, cinco heridas en la parte posterior del hombre, dos heridas en la parte superior izquierda del pecho, una herida en el ante brazo derecho, es todo. Por ultimo la inspección técnica de fecha 07/01/2005 realizada a un vehiculo aparcado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas marca ford, tipo k de color negro el cual presentaba en la parte del capo dos orificios de forma regular, abolladura a nivel de parabrisa delantero, el mismo se encontraba desprovisto de la parte posterior y de la puerta derecha, en la parte interna se encuentra desprovisto del radio reproductor, se encuentra dos orificios de forma irregulares y tres orificios en la parte del tablero
El testimonio del funcionario JOSÉ ALEXANDER VICENT BRITO, en su carácter de Experto, manifestó que fue comisionado con el detective José Márquez a realizar experticia a un vehiculo marca ford modelo K, clase automóvil, tipo Coupe, color negro, en el cual para el momento de su avaluó real era un estimado de 20.000.000, hacerle la experticia a los seriales, arrojo a que se encontraba en su estado natural
Así mismo la declaración de CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Funcionario actuante, manifestó que lo poco que recordaba es que en la parte superior de cangua ocurrió un homicidio y la superioridad le ordenó que fuera con el detective Carlos Suniaga hoy occiso a los fines de investigar. Fueron al lugar, entrevistaron a varias personas que observaron el homicidio, donde un familiar de los autores del hecho que les suministro los datos de los mismos y posteriormente fue identificado.
Finalmente, la declaración del ciudadano ROBERTO RODRÍGUEZ, en su carácter de Experto Sustituto de los funcionarios Diógenes Rodríguez y Pedro Luís León, quien manifestó respecto al ciudadano José Gregorio, paciente que ingresa al hospital general de Carúpano el 28/12/2005, presentando heridas producidas por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada intenso media de cara externa del muslo derecho, con orificio de salida en cara interna del tercio medio del mismo, una segunda herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en región sub escapular derecha sin orificio de salida, complicada con hemotórax izquierdo y al ciudadano Irvis fue paciente que refirió lesiones el 28/12/2005 presentando herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en región pectoral derecho a nivel de tercer espacio intercostal, en sentido antero posterior de medio centímetro de diámetro, con orificio de salida en región posterior y derecha por debajo de la escápula de un centímetro de diámetro. En relación Reconocimiento Legal N° 121, suscrito por el dr. Diógenes Rodríguez experto profesional II, manifestó ser cadáver que ingreso a la morgue del hospital de Carúpano el 28/12/2005 presentando palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midiatricas, rigidez cadavérica, se aprecia 10 heridas producidas por arma de fuego con orificios de entrada ubicadas en: cinco (05) de 0.5 cm de diámetro en la cara posterior del brazo izquierdo con orifico de salida en cara anterior del mismo, una (019 en mejilla derecha sin salida, una (01) en cara de anterior del brazo derecho con orificio de salida en cara interna del mismo, una (01) en región axilar izquierda con orifico de salida en región axilar derecha, una (01) en región sub clavicular izquierda con salida en ese mismo nivel y una (01) a nivel del ante brazo izquierdo cara anterior con salida en la cara interna del mismo, la causa de muerte fue hemorragia interna producida por arma de fuego.
De las anteriores declaraciones emitidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento se observa que se establecen los hechos y objeto del proceso, cuya valoración plena se ha hecho en conjunto, descartando de esta forma imprecisión o contradicción y circunstancias que invaliden sus dichos, sucediendo de esta forma que se haya podido hilvanar con sus testimonios todos los detalles para el esclarecimiento del caso y determinar de esta forma la muerte del ciudadano FREDDY JAVIER FERMENAL.
Ahora bien, en análisis de las pruebas aportadas en el debate oral y público este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por la representante del Ministerio Público, donde participara presuntamente el acusado JAVIER RAMON PLACERES GARCIA, enmarcados en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IRVIS ALEXANDER FERMENAL, no logran obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público; por ende, sobre la base de las fuentes de prueba personales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que no ha quedado plenamente acreditado que en fecha 28 de diciembre de 2005 el acusado, ciudadano JAVIER RAMON PLACERES GARCIA le diera muerte al ciudadano FREDDY JAVIER FERMENAL y le causara heridas al ciudadano IRVIS ALENXANDER FERMENAL RODRÍGUEZ, tal y como el mismo lo manifestara en la sala de audiencias en su deposición. Por lo que con la declaración de los medios de prueba que comparecieron al debate oral y público ciertamente no se comprueba el hecho y al efectuar el examen de las pruebas recibidas, tendientes al establecimiento de la autoría del acusado en los delitos objeto del debate; no se cuenta con el acervo probatorio en este sentido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Durante la audiencia del juicio oral y público el Tribunal quedó demostrada la comisión de los hechos ocurridos en fecha 28 de diciembre de 2005 y no resultan suficientes en cuanto a determinar la culpabilidad del acusado, es decir, no permiten determinar con certeza que fue el acusado la persona que participara en el delito objeto del debate.
Este Tribunal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que del desarrollo del Debate no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad del acusado; destacándose el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; así como la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.
Tomando en consideración lo expuesto, en procura de la búsqueda de la verdad, como norte del proceso penal, donde la sentencia debe sustentarse en la valoración de las pruebas y ante la falta de estas, debe prevalecer la presunción de inocencia, prevista en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República, es decir, el acusado llega inocente al juicio y si no hay pruebas deberá seguir siendo inocente; por lo que, a criterio de quien sentencia, la absolución en el presente caso resulta evidente, pues para poder dictar sentencia condenatoria se hace necesario un acervo probatorio sin el menor asomo de dudas que inclinara la balanza en contra del acusado.
En virtud de esto, es por lo que en el caso de marras, se mantuvo consigo la presunción de inocencia que les atribuye la Carta fundamental del acusado, ya que no se probó su culpabilidad, por lo que a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado no culpable, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho objeto del presente juicio, y así ha de decidirse.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se DECLARA NO CULPABLE al acusado JAVIER RAMON PLACERS GARCIA, natural de San Juan de las Gardonas, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, nacido el día: 25-08-1983, de 32 años de edad de profesión u oficio Pescador, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Número: V-18.413.023, residenciado: en playa cagua, casa S/N, Estado Sucre; en relación a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IRVIS ALEXANDER FERMENAL, por lo que en consecuencia SE ABSUELVE al acusado de autos por el delito ante mencionado, ello por cuanto el Representante del Ministerio Público no demostró durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Publico la responsabilidad penal del acusado de autos en el delito que le fuera imputado. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión la cual fue dictada en fecha 07/04/2006, correspondiente al asunto principal bajo la nomenclatura Nª RP11-P-2006-001235, en contra del acusado: JAVIER RAMON PLACERS GARCIA, por el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. En consecuencia, se acuerda decretar el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 242 en su ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil quince. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARÍA MERCEDES PEREIRA CORONADO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA