REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO
DEL EDO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000626
ASUNTO: RP11-P-2015-000626
SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
VÍCTOR JOSÉ VÁZQUEZ SUÁREZ,
VICTIMA:
OMISSIS
DEFENSA PRIVADA:
ABG. GUSTAVO BERMUDEZ
LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARALBA GUERVARA
DELITO:
VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal y Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 24 de noviembre de 2015, siendo las 9:15 de la mañana, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Primero de Juicio, a cargo de la Juez Abg. Maria Mercedes Pereira Coronado, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria José Martínez Carreño y loa alguaciles de sala Leomar Quijada y José Miranda, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Privada, en el presente asunto, seguido en contra del acusado VÍCTOR JOSÉ VÁZQUEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, Natural de Yaguaraparo-Estado Sucre, nacido en fecha 15-06-1970, de 42 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.025.220, de profesión u oficio pollero, hijo de Josefina Suárez y Jerónimo Vásquez, residenciado en la bajada de calle bolívar, casa Nº 108, cerca del río, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violacion Agravada En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal y Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño OMISSIS. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el acusado Víctor José Vázquez Suárez (previos traslados), y el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, no estando presente: la victima ni su representante legal y los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto, se deja constancia que el Tribunal concedió un lapso de espera de diez (10) minutos, sin que hiciera presencia las partes nombradas como ausente.
DEL TRIBUNAL:
En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del juez, la secretario Judicial y los fiscales del ministerio publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente el ciudadano Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; asimismo haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo le informa al acusado sobre los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional así como lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y lo procedente en el presente caso, el procedimiento de admisión de los hechos el cual podrá efectuarse en esta fase hasta antes de la recepción de las pruebas.
DEL FISCAL:
Seguidamente el Juez Presidente le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Buenos días a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ VÁZQUEZ SUÁREZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Violacion Agravada En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño omissis, en virtud de los hechos en fecha 10/03/2015, cuando se deja constancia en acta de Denuncia, rendida por la ciudadana MAYLEN ELIADYS SUCRE, por ante funcionarios adscritos al Comando Zonal para el Orden Interno Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, quien manifestó: el día de hoy 10-03-2015, aproximadamente como a las 12:00 del medio día, mi mama salio a buscar el codificador del televisor multitel, para ponerme la televisión, y salio por la parte de atrás de la casa de repente ellos se fueron a buscar sus bicicletas y a mi dio hambre y entre a la casa a tumbar unas guayabitas, cuando de repente escucho que el portón de la casa se abrió con un sonido como si lo estuvieran pateando el cual el sr. Aprovecho que mi mama, mi hermana y que mis amigos se habían ido para pero al entrar a la casa cuando yo me di la vuelta era víctor José Vásquez Suárez apodado víctor cascarita, el vino me agarro por la cintura y me llevo hasta el cuarto de mi casa y me tiro en la cama boca abajo, yo me di la espalda y cuando veo el empezó a bajarse los pantalones y a mostrar sus partes de repente le pregunte si me iba a violar el me dijo que si, entonces yo me asuste y Salí corriendo al otro cuarto y saque un machete que tenia debajo de la cama y el me grito que para donde iba y le dije se sale de mi casa o lo pico en pedacitos y el me pregunto que si lo iba a matar y le dije que si, entonces el se cuadro a darme un golpe y me lo pego en la barriga dejándome sin aire, y con ganas de vomitar, de repente se apareció un vecino PEDRO AGUILAR, y empezó a sacarlo y el me gritaba que me iba a matar cuando lo sacaran de la cárcel y yo me asuste tanto que cerré las puertas de la casa y fui a donde vivía JUAN ALBERTO MARTINEZ “el morocho” vecino de mi casa, el y su esposa me dijeron allí viene tu mama y ella me pregunto que paso que fue eso que me están contando, y yo le conté, me dijo que me calmara y fuimos a la guardia a formular la denuncia (…). Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes señalado, por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, así mismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra del imputado y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Privado. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO:
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como: VÍCTOR JOSÉ VÁZQUEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, Natural de Yaguaraparo-Estado Sucre, nacido en fecha 15-06-1970, de 42 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.025.220, de profesión u oficio pollero, hijo de Josefina Suárez y Jerónimo Vásquez, residenciado en la bajada de calle bolívar, casa Nº 108, cerca del río, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Solicito Copias Certificadas del acta. Es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ VÁZQUEZ SUÁREZ, pide que se le imponga la pena correspondiente. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Tribunal de Juicio Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al acusado de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, encuadró perfectamente los hechos en el derecho, visto el cúmulo probatorio Encuadrándolo, en el delito de Violacion Agravada En Grado De Tentativa, Previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño omissis, y en razón de los expuesto por el acusado de admitir los hechos y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como Víctor José Vázquez Suárez, en forma libre y espontánea, se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como VÍCTOR JOSÉ VÁZQUEZ SUÁREZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Violación Agravada En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño omissis, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende por los hechos ocurridos en fecha 10/03/2015, cuando se deja constancia en acta de Denuncia, rendida por la ciudadana MAYLEN ELIADYS SUCRE, por ante funcionarios adscritos al Comando Zonal para el Orden Interno Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, quien manifestó: el día de hoy 10-03-2015, aproximadamente como a las 12:00 del medio día, mi mama salio a buscar el codificador del televisor multitel, para ponerme la televisión, y salio por la parte de atrás de la casa de repente ellos se fueron a buscar sus bicicletas y a mi dio hambre y entre a la casa a tumbar unas guayabitas, cuando de repente escucho que el portón de la casa se abrió con un sonido como si lo estuvieran pateando el cual el sr. Aprovecho que mi mama, mi hermana y que mis amigos se habían ido para pero al entrar a la casa cuando yo me di la vuelta era víctor José Vásquez Suárez apodado víctor cascarita, el vino me agarro por la cintura y me llevo hasta el cuarto de mi casa y me tiro en la cama boca abajo, yo me di la espalda y cuando veo el empezó a bajarse los pantalones y a mostrar sus partes de repente le pregunte si me iba a violar el me dijo que si, entonces yo me asuste y Salí corriendo al otro cuarto y saque un machete que tenia debajo de la cama y el me grito que para donde iba y le dije se sale de mi casa o lo pico en pedacitos y el me pregunto que si lo iba a matar y le dije que si, entonces el se cuadro a darme un golpe y me lo pego en la barriga dejándome sin aire, y con ganas de vomitar, de repente se apareció un vecino PEDRO AGUILAR, y empezó a sacarlo y el me gritaba que me iba a matar cuando lo sacaran de la cárcel y yo me asuste tanto que cerré las puertas de la casa y fui a donde vivía JUAN ALBERTO MARTINEZ “el morocho” vecino de mi casa, el y su esposa me dijeron allí viene tu mama y ella me pregunto que paso que fue eso que me están contando, y yo le conté, me dijo que me calmara y fuimos a la guardia a formular la denuncia (…). En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentran plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que el acusado: VÍCTOR JOSÉ VÁZQUEZ SUÁREZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Violación Agravada En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño omissis habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: Al ciudadano VÍCTOR JOSÉ VÁZQUEZ SUÁREZ, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito del delito de Violación Agravada En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño omissis, por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado en cuanto al delito de Violación Agravada En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño omissis, prevé una pena que oscila entre, QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS DE PRESION, cuyo termino medio es de DIESICIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; ahora bien tomando en consideración las atenuantes, prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal se toma la pena mínima aplicable correspondiente a QUINCE (15) AÑOS DE PRESION. Ahora bien, de conformidad con el artículo 80 del Código Penal se procede a rebajar la mitad de dicha pena quedando la misma en SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le rebaja DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. Se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Asimismo este tribunal no condena en costas al acusado, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado VÍCTOR JOSÉ VÁZQUEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, Natural de Yaguaraparo -Estado Sucre, nacido en fecha 15-06-1970, de 42 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.025.220, de profesión u oficio pollero, hijo de Josefina Suárez y Jerónimo Vásquez, residenciado en la bajada de calle bolívar, casa Nº 108, cerca del río, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Violación Agravada En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño omissis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta será cumplida en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda, manteniéndose la medida de coerción personal, en razón a la entidad de la pena impuesta. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público, en vista de la admisión de hechos realizada por el acusado. Líbrese los oficios y boletas que hubiere lugar. Notifíquese a la Representante de la victima de lo aquí decidido. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY TOVAR