REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007664
ASUNTO: RP11-P-2012-007664
En fecha 16 de abril de 2015, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en el acto por la Abg. Gustavo Maralba Guevara, en contra del acusado: ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO como autor intelectual, previsto y sancionado en el artículo 460 con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de omissis, estando asistido el acusado por su Defensora Abg. Siolis Crespo, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dicho acusado, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa prosiguiéndose el juicio el día 23 de abril de 2015, se apertura el lapso de recepción de pruebas y se procede a alterar el orden de recepción, incorporando por su lectura: Acta de Inspección Técnica N° 003: de fecha 01/03/2007 y Acta de Inspección Técnica N° 004: de fecha 01/03/2007, suspendiendo para el día 07 de mayo de 2015 donde no comparecen medios de prueba personal para evacuar y se incorpora por su lectura Experticia N° 015 de fecha 06-03-2007, Experticia N° 089-07, de fecha 23-03-2007, Inspección Técnica N° 043 y 044 de fecha 18-04-2007, la experticia 044, Inspección Técnica S/N, de fecha 27-03-2007, Reconocimiento legal N° 007 de fecha 06-06-07 , suspendiendo el acto para el día 21 de mayo de 2015, fecha en la que se incorpora por su lectura la Inspección Técnica N° 832, de fecha 13-04-2007, Inspección Técnica N° 832, de fecha 13-04-2007, Reconocimiento Legal N° 154, de fecha 13-04-2007, Inspección Técnica S/N, de fecha 14-04-2007 y se fija la continuación para el día 11 de junio de 2015 donde se incorpora por su lectura el Reconocimiento legal Nº 007 de fecha 06-06-07 y la Partida De Nacimiento. Suscrita por el prefecto de la Parroquia del Municipio Valdez, del Estado Sucre, correspondiente al adolescente omissis y se suspende el debate para el día 16 de julio de 2015, donde rinde su testimonio el acusado y se fija como nueva oportunidad para el día 30 de julio de 2015 y 13 de Agosto de 2015, oportunidades en las que rinde su testimonio José Alejandro Maestre Granadino y se fija su continuación para el día 27 de Agosto de 2015, donde comparece y rinde su testimonio Hilaria Del Carmen Arcia Y Fredy Antonio Tenia, suspendiendo el debate para el día 10 de septiembre de 2015, oportunidad en la que se difiere para el día 17 de septiembre de 2015, donde comparece y rinde testimonio el ciudadano Rafael Díaz y se suspende nuevamente para el día 01 de octubre de 2015, fecha en la que se difiere el debate para el día 13 de octubre de 2015, donde rinde su testimonio el funcionario Michael Rodríguez y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a prescindir de los mismos, se cerró el lapso para su recepción y se fijó nuevamente para el día 22 de octubre de 2015 donde las partes expusieron sus conclusiones y se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien hizo uso del mismo, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: “Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 07/12/2012, en contra del ciudadano ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de SECUESTRO como autor intelectual, previsto y sancionado en el artículo 460 con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de omissi, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01/03/2007, cuando fue secuestrado el adolescente omissis, en la calle la tubería de Guiria Municipio Valdez, y en el transcurso de la investigación una vez rescatada la libertad del mismo se pudo observar que la actuación del ciudadano ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, consistió en el estudio de la persona secuestrable y en buscar quien realizara tanto la captura como el transporte y persona que lo mantuviera en cautiverio. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos y me reservo las pruebas nuevas o complementarias que pudieran resultar en este proceso penal. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.”
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, el Ministerio Público representado en el acto por la Abg. Maralba Guevara, manifestó: “Corresponde realizar las conclusiones en el juicio seguido contra el ciudadano ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.053.791, natural de Río caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 02-07-75, de 39 años de edad, de profesión u oficio Marinero, hijo de Arturo Rodríguez y Lina Maria Español, y domiciliado en san Félix, asentamiento campesino Trapichito 01, Calle Principal, casa S/N, por el colegio, y en Carúpano en San Martín, Calle el Taparo, Casa S/N; cerca de la iglesia cristiana que esta en la esquina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por el delito SECUESTRO como autor intelectual, previsto y sancionado en el artículo 460 con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de omissis, por los hechos ocurridos en fecha 15-04-2012, en el sector la tubería de Guiria, municipio Valdez-estado Sucre, así tenemos que cursa en las actas del debate oral y privado: Acta de Inspección Técnica Nº 003: de fecha 01/03/2007, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que siendo las 09:00 horas de la noche se constituyo la comisión en El Sector Las Tuberías, Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre,. Acta De Inspección Técnica Nº 004: de fecha 01/03/2007, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que siendo las 09:00 horas de la noche se constituyo la comisión en Playa Cocal, Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre, lugar donde se acordó realizar la inspección técnica y se dejo constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, Experticia Nº 015 de fecha 06-03-2007, suscrita por Luís Alcalá Comisario del CICPC de Guiria realizada al vehiculo marca chevrolet modelo corsa del año 2002. Color beige, clase automóvil tipo sedán, placa RA!-02F, serial de carrocería 8Z1SC51612V304241. Uso particular , en donde se concluye que presenta los seriales originales y verificados por el sistema computarizado SIPOL se encuentra solicitado por la delegación estadal de Cumaná, según averiguación NH-441-212 por unos de los delitos sobre el robo y hurto de vehiculo. Experticia Nº 089-07, de fecha 23-03-2007, suscrita por el Dr. Luís Antonio Velásquez Mújica, médico forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a la victima, omissis, de 15 años de edad. En donde refiere lesiones del 01-03-2007, en donde el examen físico se deja constancia de pequeñas excoriaciones a nivel anterior del tórax, y abdomen producidas por arma blanca. Lesión en puntilleado a nivel del antebrazo izquierdo. Lesión hipercrónica circular en ambas muñecas secuela de amarradura, por largo tiempo. Lesión hipercrónica de 1x1 centímetros en cara anterior tercio, medio distal pie derecho. Inspección Técnica Nº 043 y 044 de fecha 18-04-2007, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Peinado Guillermo, Luís Alcalá y Jackson Delgado y Luís Antonio Alcalá. Practicada en la población la esmeralda sector la Playa calle la playa, municipio Rivero del Estado Sucre. Donde se deja constancia de un sitio de suceso abierto y demás características correspondiente a las adyacencias de una playa, Inspección técnica S/N, de fecha 27-03-2007, suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Héctor Luís López, Jackson Delgado y Luís Antonio Alcalá, en la carretera nacional Carúpano Cumaná sector la esmeralda municipio Rivero del Estado Sucre, correspondiente a un rancho construido en sentido sur a 30 metros de la carretera nacional, construido de laminas de zinc piso de tierra, y una galería que funge de cocina donde se aprecian tres piedras grandes y palos de madera con signos de haber estado encendido, conformado, por lo que se conoce como fogón, entrada principal y única esta conformada por una lamina de zinc y palos. Adyacente al referido rancho se visualiza un medicamento tipo atomizador, denominado salbutamol de 10MM e usado para el tratamientos del asma y enfermedades respiratorias y al introducirse en el rancho se observa desorden, visualizándose sacos de latas vacías, segmentos de hierro, piezas dañadas de vehículos, ventiladores, prendas de vestir deteriorada y una cama con maderas y cartón. Observándose sobre un segmento que funge como mesa dos cuchillos, uno de ellos con cabote madera y la hoja de corte oxidada con la inscripción de Forge Hi Carbon Colombia y al otro de color plateado con la inscripción de Stariless-Steel, localizándose a una distancia de 140 metros un bulto conformado con ramas de árboles y espina, debajo una silla, pantalón y otras evidencias colectadas; Reconocimiento legal N° 007 de fecha 06-06-07; suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria Peinado Guillermo y Ronald Maza. Practicada a un teléfono celular marca motorilla color azul, serial 1E861054 signada con el Nº 0414-7849210 al mismo se le realiza experticia de reconocimiento legal al buzón de mensaje, donde al recibir el mismo se localizan mensajes explicando a la progenitora de la víctima que le secuestraran a su hijo y que estuvieron a punto de secuestrársela a ella; Inspección Técnica Nº 832, de fecha 13-04-2007, suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Robert Ramos, adscritos al CICPC de Carúpano. Practicado a 15 piezas. A una silla de descanso 2 armas blancas, 1 envase, 1 pantalón, 3 envases, 1 envase, 2 envases, 1 segmento de cuerda, 1 segmento de cuerda, un recorte de cartón, 2 envoltorios, 1 caja fósforos y un recorte de alfombra. Inspección Técnica N° 832, de fecha 13-04-2007, suscrita por Rober Ramos y Luís Noriega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano. En el estacionamiento sucre ubicado en la Vía Nacional Carúpano Casanay Sector San José de Aerocuar. Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, tratándose de un sitio de suceso abierto y se observa una lancha tipo bote, en madera color blanco y azul, en su parte superior dos franjas una negra y otra amarilla desprovisto de identificación y matricula de navegación. Reconocimiento Legal N° 154, de fecha 13-04-2007 suscrita por el funcionario Ignacio Indriago y Luís Noriega, adscritos al CICPC practicado a dos motores fuera de borda de las marcas yamaha modelo enduro, de 40 caballos de fuerza cada uno, uno de ellos sin serial y el otro con serial, Nº E40GMH6KL305821, en regular e estado de uso y conservación, color azul tapa amarilla, utilizada para material y combustible. Inspección Técnica S/N, de fecha 14-04-2007, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, Álvaro Amundaray, Jackson Delgado, y Luís Alcalá, practicada en el sector brisas del mar de las Tuberías Municipio Valdez del Estado Sucre, tratándose en sitio de suceso abierto correspondiente a una residencia lográndose divisar un terreno cercado con bloques y puertas batientes, y con un portón corredizo, que al trasponer el mismo se observa un rancho, y que en el sentido norte se aprecian 5 botes en estado de reparación, lográndose avistar a 100 metros otro portón de 2 hojas tipo batientes de color azul. Reconocimiento legal Nº 007 de fecha 06-06-07 suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria Peinado Guillermo y Ronald Maza. Practicada a un teléfono celular marca motorilla color azul, serial 1E861054 signada con el Nº 0414-7849210; al mismo se le realiza experticia de reconocimiento legal al buzón de mensaje. Donde al recibir el mismo se localizan mensajes explicativos de modo en que se perpetrará secuestro y forma de pago y a través de quien. Partida De Nacimiento. Suscrita por el prefecto de la Parroquia del Municipio Valdez, del Estado Sucre, correspondiente al adolescente omissis, nacido en Carúpano el día 29-10-1991, donde se certifica que en los libros de Registros Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, correspondiente al año 1992, se encuentra un partida identificada con el Nº 103. donde el Prefecto hace constar que el 25-02-92, le fue presentado ante ese despacho un niño por el ciudadano: José Elivino López, cédula de identidad v-5.185.025 y que el niño presentado nació en Caracas Distrito Federal del día 29 de octubre del 1991. Que tiene por nombre Manuel Antonio López Rausseo y que es su hijo habido con la ciudadana Lourdes Gregaria Rausseo, Cédula de identidad Nº 9.939.992. Declaración rendida por el experto sustituto José Alejandro Maestre Granadino, titular de la cedula de identidad Nº 19.611.602, en su carácter de Experto Sustituto del Experto Jackson Delgado, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, asimismo impuesto del Acta de Inspección Técnica N° 003, de fecha 01/03/2007 cursante en lo folio 52 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, Acta de Inspección Nº 004 de fecha 01/03/2007, cursante en lo folio 53 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, Inspección S/N, de fecha 27/03/2007, cursante en lo folio 47 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, manifestó: Me encuentro acá con la finalidad de representar al funcionario Jackson Delgado quien practico una inspección Técnica del día 07/03/2007 a las 9:00 horas de la noche en el sector las tuberías de Guiria a un sitio de suceso abierto, el cual esta conformado por una vía publica debidamente asfaltado donde se visualizan brocales, aceras poste de alambrado eléctrico, estructura tipo casa o viviendas, de iluminación artificial y natural clara, en el sitio el funcionario deja constancia de no incautar algún objeto de interés criminalístico. El funcionario Jackson Delgado realizo inspección técnica el día 27/03/2007 a las 6:30 horas de la mañana en la carretera nacional específicamente a la altura del sector la esmeralda, donde logran visualizas a escasos 30 metros de la carretera una residencia tipo rancho los mismos al acercarse al lugar logra visualizar que la misma esta elaborada con paredes de zinc y madera asimismo visualizan a un lado de la residencia un espacio que funge como área de cocina y comedor observando en la superficie interior tres piedras grandes y unos segmentos de madera con signos de haber estado encendido, dicho rancho presenta de un lado del lateral izquierdo un frasco pequeño de medicamentos para enfermedades respiratorias o de asma el mismo presentaba inscripciones donde se podía leer fabrocamol d e10mg, los funcionarios dentro de la morada logran visualizar que todo se encuentra en total desorden, observando piezas de ventiladores, de vehículos, prendas de vestir una cama elaborada en madera y cartón de igual forma pueden ver un segmento de metal cuadrado la cual funge como mesa sobre el mismo dos cuchillos uno con inscripciones donde se lee Colombia y el otro satín stail con signos de oxidación, luego de una minuciosa inspección se trasladan a la parte posterior del rancho donde logran visualizar un camino boscoso de abundante vegetación luego del recorrido a uno 140mts del rancho los funcionarios logran avistar elaborado por las mismas ramas y vegetación, cubiertos por ramas secas con una pequeña abertura luego de removido ese bulto de ramas se observa una alfombra de color marrón y un techo para vehículos el cual funge como tapa para una fosa que se encontraba debajo del mismo, el mismo presentaba una medida de 1 metro de altura por uno 40 de ancho, dentro de dicha fosa los funcionarios lograron avistar una silla elaborada en metal y material sintético, la comúnmente conocida como silla de extensión de color y blanco, exactamente en la parte inferior donde van los pies se encuentra una cadena y un candado, también se visualiza una cabuya de material sintético nailon, asimismo pueden visualizar resto de material sintético y cantón con inscripciones donde se puede leer jugos los andes, galletas Carabobo, también se visualiza receptáculos utilizados para refrescos uno de ellos cortados por la mitad, y el otro con liquido presuntamente agua. También agregó el funcionario José Alejandro Maestre Granadino, titular de la cedula de identidad Nº 19.611.602, en su carácter de Experto Sustituto de los funcionarios Robert Ramos, Luís Noriega, Ignacio Indriago, Alcalá Luís, Delgado Jackson y Amundarain Alvaro, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, acerca del Reconocimiento Legal Nº 017, de fecha 11/04/2007 cursante en lo folio 167 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, Acta De Inspección Técnica Nº 832, de fecha 13/04/20007, cursante en lo folio 169 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, suscrita por Luís Noriega y Robert Ramos. Reconocimiento Legal Nº 0154, de fecha 13/04/2007, cursante en lo folio 170 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, suscrito por Luís Noriega e Ignacio Indriago Acta De Inspección S/N, de fecha 14/04/2007, cursante en lo folio 173 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, suscrito por Amundarain Alvaro, Delgado Jackson y Alcalá Luís. Inspección Técnica Nº 0143, de fecha 18/04/2007, cursante en lo folio 178 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, Declaración rendida por la ciudadana Hilaria Del Carmen Arcia, titular de la cédula de identidad Nº V-10.570.799, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, expone lo siguiente: yo no se en realidad para que me agarran aquí, yo llegaba del trabajo y la PTJ me agarro para que viera un procedimiento en la casa se metieron hacer un allanamiento, pero yo no vi nada. Así mismo el testigo instrumental de allanamiento, ciudadano Fredy Antonio Tenia, titular de la cedula de identidad Nº V-13.347.103, en su carácter de Testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, y expone lo siguiente: cuando me citaron para acá no sabia porque me citaron, me encontré unos PTJ allá fuera y me dijeron que era por un allanamiento que se iba a realizar, el policía me apunto y me llevo para que estuviera, y ellos hicieron su allanamiento y yo estaba ahí muy nervioso, porque deje a mi hijo por otro lado cuando me llevaron, al terminar fui busque mi hijo y eso fue lo que sucedió. Declaración como experto el Dr. Rafael Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 17.408.962, en su carácter de Experto Sustituto del funcionario Dr. Luís Antonio Velásquez Mújica, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, asimismo impuesto del Reconocimiento Medico Legal Nº 89, de fecha 23/03/2007, cursante en lo folio 132 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, quien manifestó: Esta es una experticia que realizo el Dr. Luís Velásquez en Guiria el 23/03/2007, en el resultado del examen físico nos dio los hallazgo que el tuvo en aquel momento, en el cual menciona pequeña excoriaciones en la región del tórax y abdomen producidas por arma blanca, lesión en puntillazo a nivel del antebrazo izquierdo, lesión hiper-crónica circular en ambas muñecas, secuelas de amarradura por largo. El experto sustituto Michael Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 17.693.802, en su carácter de Experto Sustituto del funcionario Luís Alcalá, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, asimismo impuesto de la Experticia N° 015, de fecha 06/03/2007, cursante en lo folio 72 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, donde deja constancia del resultado del método usado para elaborar dicha experticia de reconocimiento de seriales y utilidad del vehículo en cuestión. Ahora bien, de acuerdo a la Estructura del delito, A partir de la definición usual de delito (conducta típica, antijurídica, culpable y punible), esta Representación Fiscal observa que con las fuentes de pruebas evacuados estamos ante la presencia de diferentes sitios de sucesos, típicos de captación, transporte vía terrestre (vehículo corsa) hasta orillas de playa cocal, transporte vía acuática (bote inspeccionado), lugar de desembarque, como otro sitio donde fue desembarcado hasta sitio de cautiverio, en el sector la Esmeralda, lugar inspeccionado donde se evidencia objetos como cuchillos, restos de alimentos y envases de bebidas, silla, cuerda con la que estuvo atado de manos, evidencias colectadas y sometidas a experticias de reconocimiento legal cuya utilidad típica coincide con medios de transportes, alimentación, objetos con que se hirió a víctima en tórax y abdomen, un pantalón de talla de la víctima, etc, no obstante, a pesar que no queda duda que estamos ante la presencia de varias conductas que generan a la luz de nuestra norma adjetiva penal, la comisión del delito de secuestro y lesiones personales menos graves, en perjuicio de omissis, estas conductas generaron una acción típica, antijurídica, punible, de acuerdo a la aludida estructura del delito, no obstante no existe una convicción acerca del elemento denominado culpabilidad, que pudiere atribuírsele al hoy acusado, pues de las pruebas evacuadas no emergen indicio, ni elementos de convicción que nos permitan concluir que el ciudadano Adonis Rodríguez, haya participado efectivamente de alguna manera en tales delitos, en consecuencia, ante la ausencia del elemento Culpabilidad, no atribuible al referido acusado, forzoso es solicitar que se de declare no culpable al ciudadano ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.053.791, natural de Río caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 02-07-75, de 39 años de edad, de profesión u oficio Marinero, hijo de Arturo Rodríguez y Lina Maria Español, y domiciliado en san Félix, asentamiento campesino Trapichito 01, Calle Principal, casa S/N, por el colegio, y en Carúpano en San Martín, Calle el Taparo, Casa S/N; cerca de la iglesia cristiana que esta en la esquina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por el delito SECUESTRO como autor intelectual, previsto y sancionado en el artículo 460 con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de omissis, por los hechos ocurridos en fecha 15-04-2012, en el sector la tubería de Guiria, municipio Valdez-estado Sucre y en consecuencia se dicte sentencia absolutoria, ordenándose su libertad, solo con respecto al delito objeto del presente proceso, toda vez que sobre el mismo pesa sentencia condenatoria, por el procedimiento por admisión de los hechos, celebrada en fecha 16/04/2015. Es todo.
La defensa del acusado, Abg. Siolis Crespo, expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y el delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSO, establecido en el articulo 322 ambos del Código Penal, invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y las establecidas en el articulo 74 numeral 4° del código penal. Por lo que solicito la separación de la causa en relación a los delitos por lo cual admitió los hechos a fin de ser remitido al tribunal de ejecución. Ahora bien, en lo que respecta al delito de SECUESTRO como autor intelectual, previsto y sancionado en el artículo 460 con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de omissis, se quedara totalmente demostrado su inocencia en esta causa con las declaraciones de los testigos y expertos razón por la cual pido ciudadana juez este atenta a lo que aquí se va ha deponer a fin de que aplique el derecho a los hechos para hallar la verdad por la vía jurídica y cumplir con la finalidad del proceso que no es mas que la justicia, mi representado tiene 2 años 6 meses privado de su libertad y hoy clama justicia porque en ningún momento cometió secuestro pues es un padre de dos hijos y lo menos que haría es hacerle daño a un niño razón por la cual con la misma declaración de la misma quedara plenamente demostrado su inocencia, finalmente solicito se emita una sentencia Absolutoria. Es todo”.
En sus alegatos finales el representante de la Defensa Abg. Siolis Crespo, expuso: “Vista la solicitud de sentencia Absolutoria hecha por la Representación Fiscal, me adhiero a la misma por considerarla justa, toda vez que efectivamente no acudió a esta sala ningún testigos, ni expertos que hayan hecho referencia a que mi representado haya sido autor o participe del delito atribuido, es importante destacar que es una solicitud de buena fe, dentro del marco legal razón por la cual solicito se haga justicia como finalidad del proceso se emita una sentencia absolutoria. Es todo.”
El acusado ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, una vez impuesto de sus derechos manifestó en el intermedio del juicio oral y público, manifestó: Yo no tengo nada que ver con ese secuestro, yo conozco a esa familia y no seria capaz de hacerle daño, tengo hijos y no me gustaría nunca pasar por la angustia que pasaron sus familiares, no soy ningún delincuente, soy un hombre trabajador inocente de lo que me acusaron, es todo”.
Al finalizar el debate el acusado manifestó: “En estos tres años que tengo preso y a pesar de que he pasado malos ratos y malos ratos, siempre me considere inocente, el papa de ese muchacho es muy buen amigo mío, incluso hemos hablado por teléfono y me han pedido disculpa, yo no le guardo aquí rencor a nadie, ni a la Represente del ministerio público, ni a mi defensa, ni ustedes, yo no tengo nada que ver en este delito”. Es todo.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
TESTIGOS:
1.- HILARIA DEL CARMEN ARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.570.799, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, expone lo siguiente: yo no se en realidad para que me agarran aquí, yo llegaba del trabajo y la PTJ me agarro para que viera un procedimiento en la casa se metieron hacer un allanamiento, pero yo no vi nada. Es todo. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿indique hora, lugar y fecha del allanamiento? R. fue en la tarde, hora exactas no se, tiene mas o menos como hace 5 años, con exactitud no recuerdo en la tubería, Guiria Municipio Valdez. ¿A que casa se refiere en su exposición? R. en la casa del señor adonis, no se si era el apodo o el nombre. ¿Usted conoce al señor adonis? R. no lo conozco. ¿Cómo sabe que la casa era de Adonis? R. porque todos decían que era la casa de adonis, donde el estaba alquilado, la dueña de la casa es comadre MIA. ¿Qué encontraron en esa casa? R. no encontraron nada, yo no vi nada- ¿Qué conocimiento tiene usted de un secuestro? R. se escucho por todo el sector sobre eso, pero detalles no se. ¿Tiene conocimiento que persona estuvieron involucrados en el secuestro? R. no se nada sobre eso. Cesaron las preguntas.
2.- FREDY ANTONIO TENIA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.347.103, en su carácter de Testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, y expone lo siguiente: cuando me citaron para acá no sabia porque me citaron, me encontré unos PTJ allá fuera y me dijeron que era por un allanamiento que se iba a realizar, el policía me apunto y me llevo para que estuviera, y ellos hicieron su allanamiento y yo estaba ahí muy nervioso, porque deje a mi hijo por otro lado cuando me llevaron, al terminar fui busque mi hijo y eso fue lo que sucedió. Es todo. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿indique hora, lugar y fecha del allanamiento?, R. la fecha no me acuerdo, pero se que fue como hace 5 años, fue en la urbanización el libertador, Guiria Municipio Valdez. ¿En casa de quien realizaron el allanamiento? R. es la casa que alquilo mi tío mayor. ¿Quién vivía ahí? R. donde me entere fue por el PTJ que estaba aquí que me dijo que yo estaba aquí por el allanamiento que le hicieron adonis. ¿Podría identificar a las personas que le hicieron el allanamiento a Adonis, usted los conoce? R. no. ¿Qué encontraron en ese allanamiento que usted asistió? R. nada. ¿Qué conocimiento tiene usted con el secuestro que hubo en Guiria? Pregunta objetada, por ser una pregunta subjetiva. Con lugar la objeción. ¿Cuándo lo trasladaron al allanamiento los funcionarios manifestaron que investigaban ellos? R. no, ellos no me dijeron nada. ¿Que conocimiento tiene usted con los hechos objetos del presente juicio? R. ninguno, no entiendo, bueno de un secuestro. ¿A que se refiere? R. de un muchacho que vive por donde yo vivo. ¿Sabe el nombre de ese muchacho? R. no recuerdo. ¿Qué conocimiento tiene sobre ese secuestro? R. me entere como todos, por lo que decían los carros y por lo que se decía. ¿Recuerda el nombre del muchacho secuestrado? R. no recuerdo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis crespo, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas a realizar: ¿usted recibió notificación para venir el día de hoy? R. si. ¿Puede decir el nombre de los funcionarios que lo abordaron y le dijeron a que venia usted para acá? R. recuerdo solo a uno que era de apellido Alcalá, ¿Llego a ver en algún momento a la persona que hizo el secuestro? R. no. Cesaron las preguntas.
FUNCIONARIOS:
1.- JOSÉ ALEJANDRO MAESTRE GRANADINO, titular de la cedula de identidad Nº 19.611.602, en su carácter de Experto Sustituto del Experto Jackson Delgado, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, asimismo impuesto del Acta de Inspección Técnica N° 003, de fecha 01/03/2007 cursante en lo folio 52 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, Acta de Inspección N° 004 de fecha 01/03/2007, cursante en lo folio 53 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, Inspección S/N, de fecha 27/03/2007, cursante en lo folio 47 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: Me encuentro acá con la finalidad de representar al funcionario Jackson Delgado quien practico una inspección Técnica del día 07/03/2007 a las 9:00 horas de la noche en el sector las tuberías de Guiria a un sitio de suceso abierto, el cual esta conformado por una vía publica debidamente asfaltado donde se visualizan brocales, aceras poste de alambrado eléctrico, estructura tipo casa o viviendas, de iluminación artificial y natural clara, en el sitio el funcionario deja constancia de no incautar algún objeto de interés criminalistico. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿En relación a la inspección técnica numero 003 podría indicar en que sitio se practico la inspección y que tipo de sitio de suceso se trataba? El funcionario Delgado nos habla de un sitio de suceso abierto ubicada en Guiria en el sector las tuberías. ¿Podría indicar al Tribunal la fecha de la realización de dicha inspección? El 07 de marzo de 2007. ¿Podría indicar al Tribunal si consiguieron evidencia de interés criminalisticos? El Funcionario Delgado deja constancia en la inspección que no se consiguió evidencias de interés. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PUBLICA Y LA CIUDADANA JUEZ NO REALIZAN PREGUNTAS. Ahora bien con respecto a la Inspección Técnica N° 004, realizadas por el mismo funcionario Jackson Delgado, cuando siendo las 9:30 horas de la noche el funcionario refleja haber realizado inspección en playa cocal de Guiria donde deja constancia del tipo del sitio del suceso y sus aspecto donde el mismo visualiza superficie inferior del tipo natural (arena) logran visualizar a escasos metros en sentido norte un paredón elaborados e bloques, en sentido este visualizan un vehiculo marca chevrolet modelo corsa, el funcionario realiza inspección al vehiculo logrando visualizar dentro del mismo una mascara con figuras alusivos a un rostro de varios colores, blanca, negro, marrón de igual forma el funcionario colecta una prenda de vestir tipo pantalón corto de color anaranjado y negro marca quicksilver talla 32, es todo. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Con respecto a la Inspección Técnica 004 en que sitio fue practicada la inspección y que tipo de sitio de suceso se trataba? En el sector playa cocal de Guiria a las 9:30 horas de la noche del 07/03/2007, un sitio de suceso abierto. ¿En ese sitio de suceso abierto lograron visualizar y colectar evidencia de interés criminalistico para la investigación? En funcionario hace constancia que consiguieron un vehiculo, y logra localizar unas evidencias tales como mascaras y un pantalón corto. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PUBLICA Y LA CIUDADANA JUEZ NO REALIZAN PREGUNTAS. El funcionario Jackson Delgado realizo inspección técnica el día 27/03/2007 a las 6:30 horas de la mañana en la carretera nacional específicamente a la altura del sector la esmeralda, donde logran visualizas a escasos 30 metros de la carretera una residencia tipo rancho los mismos al acercarse al lugar logra visualizar que la misma esta elaborada con paredes de zinc y madera asimismo visualizan a un lado de la residencia un espacio que funge como área de cocina y comedor observando en la superficie interior tres piedras grandes y unos segmentos de madera con signos de haber estado encendido, dicho rancho presenta de un lado del lateral izquierdo un frasco pequeño de medicamentos para enfermedades respiratorias o de asma el mismo presentaba inscripciones donde se podía leer fabrocamol d e10mg, los funcionarios dentro de la morada logran visualizar que todo se encuentra en total desorden, observando piezas de ventiladores, de vehículos, prendas de vestir una cama elaborada en madera y cartón de igual forma pueden ver un segmento de metal cuadrado la cual funge como mesa sobre el mismo dos cuchillos uno con inscripciones donde se lee Colombia y el otro satín stail con signos de oxidación, luego de una minuciosa inspección se trasladan a la parte posterior del rancho donde logran visualizar un camino boscoso de abundante vegetación luego del recorrido a uno 140mts del rancho los funcionarios logran avistar elaborado por las mismas ramas y vegetación, cubiertos por ramas secas con una pequeña abertura luego de removido ese bulto de ramas se observa una alfombra de color marrón y un techo para vehículos el cual funge como tapa para una fosa que se encontraba debajo del mismo, el mismo presentaba una medida de 1 metro de altura por uno 40 de ancho, dentro de dicha fosa los funcionarios lograron avistar una silla elaborada en metal y material sintético, la comúnmente conocida como silla de extensión de color y blanco, exactamente en la parte inferior donde van los pies se encuentra una cadena y un candado, también se visualiza una cabuya de material sintético nailon, asimismo pueden visualizar resto de material sintético y cantón con inscripciones donde se puede leer jugos los andes, galletas Carabobo, también se visualiza receptáculos utilizados para refrescos uno de ellos cortados por la mitad, y el otro con liquido presuntamente agua, es todo. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Que tipo de suceso resulto el lugar inspeccionado? El tipo de suceso era mixto, realizado a las 6:30 horas de la mañana en la carretera Carúpano - Cumana sector la Esmeralda. ¿Tomando en cuanta de la realizaron de la inspección y observando la descripción del sitio inspeccionado, que describe como desordenado a que a lude ese ambiente con esas descripciones? Cuando el funcionario deja constancia de las tres piedras y los segmentos de palos no refleja que se encontraba personas en el lugar, por las condiciones de los segmentos de madera. ¿El hecho del desorden de las casas? En el interior del rancho estaba todo desordenado según el funcionario actuante, localizando evidencia de interés todo en total desorden. ¿El hecho de observar un medicamento de uso respiratorio o para asma de acuerdo su utilidad a que alude esa evidencia, con respecto a las personas que pudieron estar en el sitio? El frasco que encontró el funcionario de uso medicamento farmacéutica, es utilizado para enfermedades de respiración o personas que sufren de asma. ¿El hecho de haber recorrido 140mtros del rancho al sito donde consiguieron una fosa de un metro de profundidad al observarse la presencia de un silla de extensión unas cuerdas, la cadena el candado, resto de papel de galletas de jugo, que me dice la presencia de estas evidencias de ese sitio, que tipo de investigación puede arrojar la utilidad de esa evidencias colectadas? El funcionario una vez en dicho lugar en la fosa dentro de la misma logra visualizar la silla y segmentos de cartón de jugos, segmentos de papeles donde van las galletas nos puede indicar que el dicho lugar puede ser utilizada como escondite para una persona o cosa donde el mismo pudo colectar varias cosas de interés, de igual forma el funcionario colecto un pantalón levis talla 34 con la finalidad de adelantar la investigación. ¿De acuerdo a lo estudiado por usted en el cuerpo d investigaciones donde esta adscrito, de acuerdo al a b c de cada investigación según el tipo del delito que se investiga y considerando las evidencias que colecto el experto, el hecho de conseguir un pantalón talla 34 y unos restos de alimentos con estas evidencias esta ropa, entre la evidencia de interés criminalistico se puede demostrar que la persona puede estar en cautiverio?. SI. OBJECIÓN SIN LUGAR POR SER EXTEMPORÁNEA. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PUBLICA Y LA CIUDADANA JUEZ NO REALIZAN PREGUNTAS.
2.- JOSÉ ALEJANDRO MAESTRE GRANADINO, titular de la cedula de identidad Nº 19.611.602, en su carácter de Experto Sustituto de los funcionarios Robert Ramos, Luís Noriega, Ignacio Indriago, Alcalá Luís, Delgado Jackson y Amundarain Alvaro, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, asimismo impuesto del RECONOCMIENTO LEGAL Nº 017, de fecha 11/04/2007 cursante en lo folio 167 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 832, de fecha 13/04/20007, cursante en lo folio 169 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, suscrita por Luís Noriega y Robert Ramos. RECONOCMIENTO LEGAL Nº 0154, de fecha 13/04/2007, cursante en lo folio 170 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, suscrito por Luís Noriega e Ignacio Indriago ACTA DE INSPECCION S/N, de fecha 14/04/2007, cursante en lo folio 173 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, suscrito por Amundarain Alvaro, Delgado Jackson y Alcalá Luís. INSPECCION TECNICA Nº 0143, de fecha 18/04/2007, cursante en lo folio 178 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, suscrito por Peinado Guillermo, Alcalá Luís y Jackson Delgado. INSPECCION TECNICA Nº 044, de fecha 18/04/2007, cursante en lo folio 179 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, suscrito por Peinado Guillermo, Alcalá Luís y Jackson Delgado. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 007, de fecha 06/06/2007, cursante en lo folio 185 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, suscrito por Peinado Guillermo, y Ronald Maza, quien manifestó: El día 11/04/207 el funcionario Guillermo Peinado, realizo reconocimiento legal a los siguientes artículos una silla de extensión elaborada en metal en material sintético color azul y blanco, presentando en su arte posterior una cadena y un candado marca corcor, dos cuchillos uno con cabo de madera color marrón con inscripciones que se lee Colombia el restante elaborado en metal sin cabo con inscripciones donde se puede leer stanli stell, un envase de color blanco desprovisto de tapa protectora con inscripciones que se puede leer salmutamol de origen farmacéutico el mismo es utilizado para personas con enfermedades respiratorias o asma, una prenda de vestir tipo pantalón jeans marca levis 511, elaboradas en fibra naturales, presentando en su parte interior sustancia orgánica conocida como lodo o charco, un segmento de cuerda de color amarillo de 1.50 metros un segmento de material sintético de color azul de 95 cm, dos envases elaborados en material sintético con inscripciones que se puede leer entre otros Coca cola, un material elaborado sintético con cortes a la mitad con inscripciones donde se puede leer pepsi cola, un envoltorio elaborado en material sintético color anaranjado y traslucido utilizado como envoltorios de galletas, una alfombra de color gris de 1.50 m por 1.20 m de ancho, un envase elaborado en cartón, con inscripciones donde se puede leer yogurt, un segmento de cartón de color marrón elaborado en cartón, es todo . Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal de acuerdo a los objetos que acaba de decir, que método se practico para la realización de este reconocimiento legal? Cuando se va realizar un reconocimiento el primer método que se utiliza es la observación para dejar constancia de cómo se encuentran los objetos en su forma original descritos. ¿Diga al Tribunal que utilidad tienen los objetos descritos en el reconocimiento legal realizado? Cuando hablamos de la silla el origen que tiene la misma es darle el uso de descanso, de sentarse o acostarse, el candado y la cadena sirve para inmovilizar alguna persona, objeto o animal, cuando hablamos de los envases pueden ser llenado de liquido, la prenda de vestir el pantalón en este caso es utilizado en persona de sexo masculino para cubrir la parte inferior, el envase de cartón donde se lee yogurt, son utilizado para el llenado del mismo o utilizado para el llenado del liquido H2O, los segmentos de material sintético de color anaranjado y traslucido en este caso son utilizados para el envoltorio de galletas, los segmentos de cuerdas los mismos son utilizados para el sostén o amarre de alguien, persona, animal o cosa, la alfombra puede ser utilizada para cubrir cualquier fosa, los cuchillos hablamos de dos en este caso los mismos fueron creados para realizar cortes a vegetales, carne o cualquier objeto de material sintético y si es utilizado en alguna persona puede causar daño dependiendo la magnitud de la fuerza aplicar e incluso hasta la muerte. ¿Diga al Tribunal ratifica el contenido del Reconocimiento Legal Nº 017? Si. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PUBLICA Y LA CIUDADANA JUEZ NO REALIZAN PREGUNTAS. El funcionario Luís Noriega y Robert Ramos el día 13/04/2007 realizaron inspección técnica en el estacionamiento Carúpano de esta Ciudad donde los funcionarios una vez en el lugar se ubican a las características directa de una embarcación tipo bote, recubierta de pintura de color blanco y azul, presentado en su parte superior dos franjas, dicha embarcaron no presenta descripciones ni matricula que lo identifique, presentando en la parte de la popa un espacio rectangular donde puede ser utilizado para la colocación de los motores fuera de borda, no presentando esta embarcación alguna característica diferente, es todo. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal que método se utilizo para realizar la inspección técnica en el referido bote? Lo primordial es utilizar la observación cuando hablamos de un bote, los mismos puede ser utilizado como medio de transporte. ¿Diga al Tribunal de que tipo? Marítimo. ¿Diga al Tribunal ratifica el contenido del Acta De Inspección Técnica Nº 832? Si. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PUBLICA Y LA CIUDADANA JUEZ NO REALIZAN PREGUNTAS. Reconocimiento Legal realizado pro el funcionarios Luis Noriega el 13/04/2007 donde el funcionario realiza el reconocimiento a dos motores fuera de borda de 40 caballos de fuerza con inscripciones donde se puede leer japan con colores gris, marrón y amarillo, una bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentiva de dos prendas de vestir una tipo braga y la otra tipo chaqueta elaborada en fibras naturales, dos mangueras elaboradas en material sintético de color negro sin inscripciones visibles, tres pimpinas de 50 litros cada una, elaborada en material sintético la cual son utilizadas para el llenado de liquido, bien sea agua o combustible o cualquier otro tipo de liquido, es todo. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal que método se utilizo el reconocimiento legal Nº 154 realizado a los motores, mangueras, pimpinas y bolsa con vestimenta? Para realizar el reconocimiento legal de algún objeto se debe utilizar la visualización y el tacto para dejar constancia del estado original que se encuentre alguna pieza. ¿Diga al Tribunal que utilidad tienen estos motores de 40 caballos de fuerza, las mangueras y las pimpinas de 50 litros relacionados en el presente reconocimiento? Estos objetos descritos son implementos para embarcaciones de uso marítimo bien sea botes o barcos. ¿Diga al Tribunal ratifica el contenido del Reconocimiento Legal Nº 0154? Si. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PUBLICA Y LA CIUDADANA JUEZ NO REALIZAN PREGUNTAS. el día 14/04/2007 a las 10:00 horas de la mañana el funcionario Álvaro Amundarain realizo inspección técnica al sector brisas del mar de las tuberías casa sin numero donde una vez en el lugar el funcionario fue divisar las siguientes condiciones para el momento, iluminación natural clara, superficie inferior de tipo natural tierra, visualizando una pared elaborada en bloques sin frisar presentando como medio de acceso del tipo batiente revestida de pintura azul y al lado un portón del tipo corrediza de una hoja revestido de color azul, al trasponer el lumbrar de la puerta antes descrita se aprecia un espacio de amplias divisiones, logrando visualizar una morada tipo rancho elaborada en laminas de zinc luego de un minucioso recorrido el funcionario logra avistar 5 embarcaciones tipo bote con signos recientes de reparación, logrando deslumbrar a 100mts de las embarcaciones antes descritas otro portón revestido por pintura de color azul del tipo corredizo, es todo. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal que tipo de método aplico el funcionario Álvaro Amundarain al realizar la inspección técnica? La observación al sitio del suceso ¿Tomando en cuanta la descripción que da el funcionario que pasando el portón corredizo se observa un lugar de amplia dimensión que utilidad pudiera darse o se describe como consecuencia por lo relatado por el funcionario? Lo descrito por el funcionario Álvaro nos habla de un espacio amplio el cual esta cubierto en sus alrededores por bloques sin revestidito de pintura alguna lo cual no tiene seguridad solo una puerta y un portón, hablar de un espacio amplio nos manifiesta que el sitio puede ser utilizado como residencia o como espacio de resguardo de algún objeto. ¿Diga al Tribunal cuando el experto describe que se encuentra en su interior 5 botes en reparación la dimensión de ese sitio da para resguardar botes, vehículos o algún objeto amplio? Si. ¿Diga al Tribunal ratifica el contenido del Acta De Inspección S/N? Si. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PUBLICA Y LA CIUDADANA JUEZ NO REALIZAN PREGUNTAS. El funcionario delgado junto con el funcionario Jackson realizo inspección a un sitio de suceso abierto a las 3:00 horas de la tarde el día 18/04/2007, en el sector la esmeralda calle la playa vía publica, una vez en el lugar antes descritos para el momento visualizan las siguientes condiciones iluminación clara, temperatura ambiental calida, superficie inferior del tipo natural donde logran visualizar una carretera orientada en sentido NORTE- SUR, observando en el sentido norte una vivienda de diferentes colores posterior a esta los funcionarios pueden observar diversas embarcaciones de diferentes tamaños y colores encalladas a la orilla de la playa, es todo. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal al practicar esta Inspección Técnica Nº 0143 a orilla de esta playa de acuerdo a las características que describe el funcionario Jackson Delgado quien observo una embarcaciones que utilidad tiene ese sitio de orilla de la playa donde se observa esas embarcaciones? La descripción suscrita por el funcionario nos relata un sitio de suceso abierto donde el mismo nos describe una carretera orientada en sentido norte-sur, la cual tiene como finalidad de ser utilizada medios de caminos. ¿Diga al Tribunal el sitio de la playa, el echo de observar una embarcaciones, al observarse encallado? Cuando hablamos de encallado lo podemos relacionar como estacionar, en ese caso hablamos de un camino de tierra donde se visualiza las embarcaciones, dicha la carretera culmina con la playa. ¿Diga al Tribunal es de utilidad marítima y terrestre? Si. ¿Diga al Tribunal ratifica el contenido de la Inspección Técnica Nº 0143? Si. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PUBLICA Y LA CIUDADANA JUEZ NO REALIZAN PREGUNTAS. El día 18/04/2007 a las 3:30 horas de la tarde el funcionario Delgado realiza inspección técnica en el sector torito de guaraguao siendo un sitio de suceso abierto, una vez en el lugar los funcionarios describen el tipo de sitio la cual presentaba para el momento iluminación clara, superficie inferior tipo natural logrando visualizar el funcionario un especio amplio donde se observan un precipicio posterior a este unas escaleras elaboradas en concreto en regular estado, la cual conduce a la orilla de playa de dicho espacio una vez transitada la escalera logran observar el espacio en forma de U donde cada lado choca el agua con dicho precipicio, es todo. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal ratifica el contenido de la Inspección Técnica Nº 044? Si. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PUBLICA Y LA CIUDADANA JUEZ NO REALIZAN PREGUNTAS. El funcionario Delgado realizo el reconocimiento a un teléfono motorota color azul el 06/06/2007 donde el funcionario deja constancia del buzan del mensaje de entrada del numero 0416-820-7621 donde se puede leer lo siguiente buenas tardes señora Golla es Oswaldo tenemos planeado secuestrar a uno de sus hijas no descartamos la posibilidad de secuestrar a lo de su hermana esto no es un juego usted decide sobre la vida de ellos hay 5 personas involucrados somos de Guiria son se moleste en averiguar tenemos varios teléfonos el miércoles pasado estuvimos a punto de secuestrar a su hijo no lo secuestramos porque no andaba solo señora Golla no me tome en juego, no estoy jugando si quiere salvar la vida de sus familiares responda por este medio necesitamos trescientos palos, señora Golla estuvimos a punto de llevárnosla a usted, son gente peligrosa y son de Guiria si quiere negociar conmigo aparte yo la puedo ayudar tenemos toda la información donde vive y de toda su familia si quiere me responde a este teléfono soy Oswaldo solo me los da a mi, señora Golla buenas tarde déme cuarenta palos a mi y la vida de sus familiares saldrán con vida, es todo. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal de acuerdo al conocimiento este vaciado se hizo al software de la mensajería de entrada de que teléfono celular? De un motorota de color azul. ¿Diga al Tribunal de acuerdo a la indicación del contenido de esos mensajes específicamente al nombrar a la señora Golla indica en el reconocimiento a quien pertenece el teléfono sometido a experticia o se dice del apodo influido en la mensajera? Cuando el funcionario le realiza el reconocimiento se va directamente al buzón de entrada donde visualiza una cantidad de mensaje en diferentes fecha y horas de un mismo numero, donde nombran a la señora Golla suponiendo en este caso que ella sea la dueña donde recibió los mensajes. ¿Diga al Tribunal del reconocimiento legal practicado en la mensajería de entrada de ese motorola en el contenido en general versa sobre el secuestro de una persona la solicitud de un dinero a cambio? Si ¿Diga al Tribunal ratifica el contenido de la Reconocimiento Legal Nº 007? Si. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PUBLICA NO REALIZA PREGUNTAS. Seguidamente la Ciudadana Juez realiza la siguiente pregunta: ¿Diga al Tribunal esos mensajes fueron de un solo número telefónico o de varios números telefónicos a ese teléfono celular? Proviene de un solo número. Seguidamente toma la palabra la representante del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuanta que el medico forense que practico la evaluación de la victima una vez rescatada de su cautiverio, considerando que el Dr. Luís Antonio Velásquez Mújica se encuentra jubilado muy respetuosamente solicito la sustitución de experto, por uno con concomiendo del mismo arte u oficio es decir debe ser medico forense a los fines d e que deponga sobre el resultado del recogimiento legal Nº 089 de fecha 23/03/2007 practicado a Manuel Antonio López Rausseo, ofrecido en el escrito acusatorio admitido por el Tribunal de control en el auto de apertura a juicio; asimismo solicito con el mismo fundamento legal la sustitución de experto en vehiculo a los fines de que deponga sobre la experticia practicada al vehiculo corsa, marca chevrolet utilizado como medio de transporte de la victima secuestrada y que fuera ofrecido en su oportunidad y admitido en el auto de apertura a juicio, asimismo en virtud de que no consta en las actas las resultas de la orden emitida por este Tribunal sobre el mandato de conducción a los testigos muy respetuosamente solito se libre oficio a la autoridad que el tribunal decida a los fine d dar cumplimiento a conducir por la fuerza publica así se requiere dada a sus incomparecencia ello de conformidad con .o establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que esta represtación fiscal una vez realizada las diligencias para lograr la comparecencia de victimas y testigos solo obtuvo información vía telefónica de que los mismo no pudieron ser localizados por no encontrarse en las direcciones aportadas y de acuerdo a datos suministrados por vecinos quienes indicaron a la comisión adscritos al comando de Guarda Costa de Guiria al mando del teniente Monger que los mismos tenían tiempo fuera de su residencia, es todo.
3.- RAFAEL DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.408.962, en su carácter de Experto Sustituto del funcionario Dr. Luís Antonio Velásquez Mújica, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, asimismo impuesto del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 89, de fecha 23/03/2007, cursante en lo folio 132 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, quien manifestó: Esta es una experticia que realizo el Dr. Luís Velásquez en Guiria el 23/03/2007, en el resultado del examen físico nos dio los hallazgo que el tuvo en aquel momento, en el cual menciona pequeña excoriaciones en la región del tórax y abdomen producidas por arma blanca, lesión en puntillazo a nivel del antebrazo izquierdo, lesión hiper-crónica circular en ambas muñecas, secuelas de amarradura por largo tiempo, lesión hiper-crónica de 1.1 cm en cara anterior del tercio medio y el pie derecho, quiero explicar algo sobre las lesiones hiper-crónicas circulares en ambas muñecas y secuelas de amarradura, no se si en el 2007 se hablaba si es por amarradura lo que se produce una equimosis por la presión de los vasos, en la cual se oscurece la piel, supongo que es lo que el quiso decir con hiper-crónica, y la hipocreonia de 1.1 de ante medio del pie izquierdo, me imagino que quiso decir en la parte dorsal, la lesión que el dice 1.1 esta entre en el tercio medio y tercio dital del dedo. Es todo. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal su nombre completo? Rafael Alexander Díaz Lezama. ¿Diga al Tribunal a que se dedica y en que consiste su trabajo como medico forense? Enumerar cada una de las actividades son como 18 más o menos, la evolución de las personas lesionadas, los tipos de lesiones que tienen, asistir a juicios, levantamientos de cadáveres, llenado de certificado de defunción, entre otras. ¿Diga al Tribunal a que institución representa y cuanto tiempo tiene las funciones por el cual ha sido llamado? Yo represento al servicio nacional de medicina de ciencias forenses desde el 30/06/2014. ¿Diga al Tribunal pudiera describir como son las excoriaciones producidas por armas blancas? las excoriaciones producidas por armas blancas, generalmente tiene mucha dependencia de cómo fue utilizada, generalmente son lineales, separadas una de otra dependiendo del arma, si se usa de manera repetida, tomando en cuanta que tiene un filo, si es un cuchillo tiene una punta y en el borde un filo, el cuchillo puede ser usado de manera rasante utilizando el borde en la superficie que va a lesionar si se utiliza desplazándolo lateralmente la excoriación es ancha y no viene siendo lineal como banda, como una raspadura, las mas comunes son con la intención de cortar, generalmente son lineales y separadas. ¿Diga al Tribunal las lesiones por armas blancas a diferencia de cuchillo y botella son iguales? La lesión por arma blanca si es punzo penetrante puede variar por la característica que el cuchillo tiene el borde filoso, por ejemplo si es una puñalada punzo penetrante se dibuja la figura del cuchillo, a diferencia de la botella cuando se parte puede adquirir cualquier forma, y puede dibujar cuando puede penetrar como queda la botella, muy poco se diferencia una herida de otra, porque el filo separa los tejidos. ¿Diga al Tribunal en que consiste una lesión como la que aparece en el reconocimiento legal que se le presento hoy? Realmente pudiera yo hacer una interpretación propia, no existe empuntillado o empuntillaso como esta la medicina no es un termino eso es agregadoi a la medicina, yo lo interpreto como que hicieron una presión con algo punti-aguado y de poca profundidad, porque si fuese penetrante o punzo penetrante es distinto. ¿Diga al Tribunal cuando se refiere amarraduras en ambas muñecas como eso y que material pudieron haber usa, el tiempo? Cuando a una persona viva se le ejerce cierta presión en la muñeca por un agente físico de una característica no identificada, con lo que lo escribió no identifico si fue con una cabuya cable, guaya, si el hubiese estado presente explica mejor, la cabuya dibuja ciertos canales, en ese caso no se si era dibujado como la cabuya o el surco liso, el surco se mantiene por pocas horas, mas lo que queda de un día para otro queda una lesión llamada equimosis por la rotura del vaso, el menciona una hiprecomia que es el aumento de la pigmentación de los tejidos. ¿Diga al Tribunal cuando se describe en ese informe secuela de amarradura que significa es? Para mi significa que las marcas fueron producto de algo que pudo atar las manos de las personas. ¿Diga al Tribunal recuerda el lugar que estaba la amarradura? En ambas muñecas. ¿Diga al Tribunal cuando se describe lesión hiper-crónica estaríamos refiriéndonos a una equimosis? Si. ¿Diga al Tribunal cuando lesiones de 1.1 cm a que se refiere? cuando se habla de una lesión de una equimosis de 1.1 cm yo asumo que se trata de una lesión cuadrada, es decir cuatro lados iguales d e1.1; el objeto que causo esa lesión podría ser cualquier cosa de 1.1 cm o algo que podía ser mas grande pero la parte que salio en ese pie fue ese pedazo. ¿Diga al Tribunal usted reconoce el sello que aparece en el reconocimiento medico legal? Si. ¿Diga al Tribunal contiene las característica de la institución al cual corresponde la medico forense? Si. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PUBLICA Y LA CIUDADANA JUEZ NO REALIZAN PREGUNTAS.
4.- MICHAEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.693.802, en su carácter de Experto Sustituto del funcionario Luís Alcalá, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, asimismo impuesto de la Experticia N° 015, de fecha 06/03/2007, cursante en lo folio 72 primera pieza correspondiente al original del asunto RP11-P-2007-001923, quien manifestó: Se trata de una expertita realizo en el 2007 por el funcionario Luís Alcalá donde se determino que el vehiculo chevrolet modelo corsa presentaba sus seriales identificativos originales y presentaba una solicitud por la Sub Delegación Cumaná Estado Sucre, por el delito de Hurto de Vehiculo, es todo. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal que método debió haber utilizado el funcionario Alcalá para realizar la presente experticia objeto de juicio? La experiencia, la ubicación de los seriales identificativos del vehiculo. ¿Diga al Tribunal que función o utilidad se sirve el vehiculo objeto de la experticia? Para transportarse personas u objetos. ¿Diga al Tribunal ratifica el contenido de la experticia N° 015, que se le pone de manifiesto? Si.
PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 003: de fecha 01/03/2007, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que siendo las 09:00 horas de la noche se constituyo la comisión en EL SECTOR LAS TUBERÍAS, GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó realizar la inspección técnica y se dejo constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, piso de asfalto iluminación artificial clara, temperatura ambiente fresco, todos los aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica correspondiente a dicho lugar una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, orientada en sentido Este –Oeste, la cual permite el libre transito de vehículos automotores y de aspecto peatonal, poco transitada para el momento de realizar la inspección técnica, hacia ambos lados se aprecian aceras de concreto con sus respectivos brocales y postes de alumbrado eléctrico en sentido Este se observan diversas viviendas familiares del tipo casa, entre ellas un Kiosco, el mismo presenta su fachada en sentido Norte, conformado con paredes y techo de latón, el cual es formado como punto de referencia, frente al mismo se encuentra, una vía publica donde ocurrieron los hechos. Posteriormente se opto por realizar una minuciosa búsqueda por las adyacencias de la zona, con la finalidad de halar alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuoso dicho procedimiento. Cursante al folio 56 y 57 de la pieza 1.
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 004: de fecha 01/03/2007, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que siendo las 09:00 horas de la noche se constituyo la comisión en PLAYA COCAL, GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó realizar la inspección técnica y se dejo constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, piso de asfalto iluminación artificial clara, temperatura ambiente fresco, todos los aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica correspondiente a dicho lugar una playa, el mismo se encuentra orientada en sentido Norte-Sur y viceversa donde se observa árboles de distintos tipos, piso de tierra y varios postes de alumbrado, ubicado en la dirección arriba mencionada, así mismo se observa en sentido norte un terreno, acercado de paredes de bloques, con sus respectivas vigas orientados su fachada trasera en sentido sur, una en el interior de la misma se visualiza un espacio rectangular rodeado de abundantes vegetación de distintos tipos en sentido Este se observa un vehiculo aparcado con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, DEL AÑO 2002. COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA RAI-02F, SERTIAL DE CARROCERIA BZ1SC5162V304241, USO PARTICULAR. Al ser inspeccionado en su parte inferior en el asiento trasero se observa un bolso de color azul, con una calcomanía que tiene unas inscripciones donde se lee “BENNCHIBAG SPORT”, el mismo tiene dos compartimientos, así mismo se encuentra en el interior de uno de ellos, una mascara de uso de disfraces, la misma tiene forma de la cara de un lobo, de color marron, negro, rojo y blanco, así mismo se observa un pantalón corto, marca QUIKSILVER, talla 32, color anaranjado y negro, una ropa interior de color variado, marca leo pordo, sin talla aparente, una guarda camisa, MARCA LYMTEX, TALLA L/G, COLOR ROJA, SIN MAS DETALLES APARENTES, Y UNA TARJETA DE USO TELEFONICO, MARCA CANTV, SERIAL 0000000575160907, Y OTRO UK60301, COLOR AZUL ANARANJADO Y BLANCO. Seguidamente se procedió a inspeccionar su parte externa la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación así mismo se colecto dicho bolso, mascara, pantalón, guarda camisa ropa interior, telefonía como interés criminalistico. Cursante al folio 58 y 59 de la pieza 1.
3.- EXPERTICIA N° 015 DE FECHA 06-03-2007, suscrita por Luís Alcalá Comisario del CICPC de Guiria realizada al vehiculo marca chevrolet modelo corsa del año 2002. Color beige, clase automóvil tipo sedán, placa RA!-02F, serial de carrocería 8Z1SC51612V304241. Uso particular , en donde se concluye que presenta los seriales originales y verificados por el sistema computarizado SIPOL se encuentra solicitado por la delegación estadal de Cumaná, según averiguación NH-441-212 por unos de los delitos sobre el robo y hurto de vehiculo.
4.- EXPERTICIA N° 089-07, de fecha 23-03-2007, suscrita por el Dr. Luís Antonio Velásquez Mújica, médico forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a la victima, MANUEL ANTONIO LOPEZ RAUSSEO de 15 años de edad. En donde refiere lesiones del 01-03-2007, en donde el examen físico se deja constancia de pequeñas excoriaciones a nivel anterior del tórax, y abdomen producidas por arma blanca. Lesión en puntilleado a nivel del antebrazo izquierdo. Lesión hipercrónica circular en ambas muñecas secuela de amarradura, por largo tiempo. Lesión hipercrónica de 1x1 centímetros en cara anterior tercio, medio distal pie derecho.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 043 y 044 de fecha 18-04-2007, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Peinado Guillermo, Luís Alcalá y Jackson Delgado y Luís Antonio Alcalá. Practicada en la población la esmeralda sector la Playa calle la playa, municipio Rivero del Estado Sucre. Donde se deja constancia de un sitio de suceso abierto y de mas características correspondiente a las adyacencias de una playa, ubicada en la dirección antes mencionada. Observando vehículos marítimos de tipo bote de distintos tamaños y colores y anclados en la playa, y no hallándose ninguna evidencia de interés criminalistico. Igualmente la experticia 044, se practicó en la población de Guaraguao, playa el torito, Municipio Rivero del Estado Sucre, tratándose de un sitio de suceso abierto con características propias y en las adyacencias una playa en forma de ensenada que orientada en sentido norte constituida por un precipicio lo cual por su naturaleza dificulta su visibilidad a la orinal de la playa. En donde se observa una escalera construida en cemento en mal estado de uso y conservación, el cual permite el acceso a la orilla del la precitada playa. La ensenada hace forma de U y choca con el precipicio.
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 27-03-2007, suscritas por los fuinionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Héctor Luís López, Jackson Delgado y Luís Antonio Alcalá, en la carretera nacional Carúpano cumaná sector la esmeralda municipio Rivero del Estado Sucre, correspondiente a un rancho construido en sentido sur a 30 metros de la carertera nacional, construido de laminas de zinc piso de tierra, y una galería que funge de cocina donde se aprecian tres piedras grandes y palos de madera con signos de haber estado encendido, conformado, por lo que se conoce como fogón, entrada principal y única esta conformada por una lamina de zinc y palos. Adyacente al referido rancho se visualiza un medicamento tipo atomizador, denominado salbutamol de 10MM e usado para el tratamientos del asma y enfermedades respiratorias y al introducirse en el rancho se observa desorden, visualizándose sacos de latas vacías, segmentos de hierro, piezas dañadas de vehículos, ventiladores, prendas de vestir deteriorada y una cama con maderas y cartón. Observándose sobre un segmento que funge como mesa dos cuchillos, uno de ellos con cabote madera y la hoja de corte oxidada con la inscripción de FORGE HI_CARBON COLOMBIA y al otro de color plateado con la inscripción de STARILESS-STEEL, localizándose a una distancia de 140 metros un bulto conformado con ramas de árboles y espina de varios palos y hojas secas dejándose ver un espacio o abertura y al levantar las ramas y debajo de estas un segmento de alfombra de color marrón, y debajo de esta el techo de un vehiculo de color azul, lográndose observar que sirve de techo o cubierto de un techo, con un hueco con unas medidas de 150 de largo por 1 metro 10 de ancho y un metro diez de profundidad. Dentro de este se aprecia una silla de descanso tipo extensión elaborada en mimbre de color azul y blanco impregnada de charco y lodo. Con una cadena de metal y un candado marca concord atado en la parte interior de la misma específicamente donde descansan los pies de la persona que la usa, se observa en su interior un envase de cartón marca néctar de durazno y un envase plástico yogur liquido y un segmento de cuerda de tamaño regular elaborado en NILON color amarillo y un mimbree de color azul, una aja de plagatox, dos envoltorios de galletas de color transparente y caja de fósforo, 3 envases de material sintético. Utilizado para refresco que contenía en uno de ellos agua, igualmente se observó tirado en la tierra un pantalón blue jeans marca levis strauss, modelo 101, talla 34 l-32.
7.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 007 de fecha 06-06-07 suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria Peinado Guillermo y Ronald Maza. Practicada a un teléfono celular marca motorilla color azul, serial 1E861054 signada con el Nº 0414-7849210 al mismo se le realiza experticia de reconocimiento legal al buzón de mensaje. Donde al recibir el mismo se localizan mensajes. Se deja constancia que la secretaria de la sala dio lectura al acta incorporada. Seguidamente se le pregunta al alguacil, de la sala si compareció algún medio de prueba manifestando los mismo que no.
8.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 832, de fecha 13-04-2007, suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Robert Ramos, adscritos al CICPC de Carúpano. Practicado a 15 piezas. A una silla de descanso 2 armas blancas, 1 envase, 1 pantalón, 3 envases, 1 envase, 2 envases, 1 segmento de cuerda, 1 segmento de cuerda, un recorte de cartón, 2 envoltorios, 1 caja fósforos y un recorte de alfombra. Y donde se concluye.
9.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 832, de fecha 13-04-2007, suscrita por Rober Ramos Y Luis Noriega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano. En el estacionamiento sucre ubicado en la vía nacional Carúpano Casanay sector san José de Aerocuar. Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, tratándose de un sitio de suceso abierto y se observa una lancha tipo bote, en madera color blanco y azul, en su parte superior dos franjas una negra y otra amarilla desprovisto de identificación y matricula de navegación. En la popa dos espacios rectangulares donde van sujetos motores fuera de borda, con medidas de 8.30 de largo con 1.20 de profundidad. Su popa dimensión en la parte mas ancha de 3 metros en regular estado de uso y conservación.
10.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 154, de fecha 13-04-2007 suscrita por el funcionario Ignacio indriago y Luís Noriega, adscritos al CICPC practicado a dos motores fuera de borda de las marcas yamaha modelo enduro, de 40 caballos de fuerza cada uno, uno de ellos sin serial y el otro con serial, N° E40GMH6KL305821, en regular e estado de uso y conservación. 3 pimpinas, 2 de ellas de color negro con tapas de color beige y verde y una pimpina de color azul tapa amarilla, utilizada para material y combustible. Con capacidad de 50 litros cada. Dos mangueras con peras utilizadas para utilizar y alimentar de gasolina a motores fuera de borda. Una bolsa de color negro, contentiva de una prenda de vestir denominada pantalón tipo braga talla XXl- y otra chaqueta tipo blue Jean talla L.
11.- INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 14-04-2007, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, Álvaro Amundaray, Jackson Delgado, y Luís Alcalá, practicada en el sector brisas del mar de las Tuberías Municipio Valdez del Estado Sucre, tratándose en sitio de suceso abierto correspondiente a una residencia lográndose divisar un terreno cercado con bloques y puertas batientes, y con un portón corredizo, que al trasponer el mismo se observa un rancho, y que en el sentido norte se aprecian 5 botes en estado de reparación, lográndose avistar a 100 metros otro portón de 2 hojas tipo batientes de color azul. Se deja constancia que la secretaria de la sala dio lectura al acta incorporada. Seguidamente se le pregunta al alguacil, de la sala si compareció algún medio de prueba manifestando los mismo que no.
12.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 007 de fecha 06-06-07 suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria Peinado Guillermo y Ronald Maza. Practicada a un teléfono celular marca motorilla color azul, serial 1E861054 signada con el Nº 0414-7849210; al mismo se le realiza experticia de reconocimiento legal al buzón de mensaje. Donde al recibir el mismo se localizan mensajes… (Primera pieza folio 185 al 187 correspondiente al asunto principal Nº RP11-P-2007-001923).
13.- PARTIDA DE NACIMIENTO. Suscrita por el prefecto de la Parroquia del Municipio Valdez, del Estado Sucre, correspondiente al adolescente omissis, nacido en Carúpano el día 29-10-1991, donde se certifica que en los libros de Registros Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, correspondiente al año 1992, se encuentra un partida identificada con el N° 103. donde el Prefecto hace constar que el 25-02-92, le fue presentado ante ese despacho un niño por el ciudadano José Elivino López, cédula de identidad v-5.185.025 y que el niño presentado nació en Caracas Distrito Federal del día 29 de octubre del 1991. Que tiene por nombre omissis y que es su hijo habido con la ciudadana Lourdes Gregoria Rausseo Cédula de identidad Nº 9.939.992. Se deja constancia que la secretaria de la sala dio lectura al acta incorporada. Seguidamente se le pregunta al alguacil, de la sala si compareció algún medio de prueba manifestando los mismo que no.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, luego de recibidas las pruebas en la audiencia del juicio oral y pública, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el ciudadano representante del Ministerio Público, donde participara presuntamente el acusado: ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, enmarcados en el delito de SECUESTRO, no logra obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público.
En tal sentido, el Tribunal recibió los siguientes órganos de prueba:
El testimonio de la ciudadana: HILARIA DEL CARMEN ARCIA, quien manifestó que desconocía el motivo por el que la habían citado y que en el momento de los hechos fue trasladada con funcionarios de la PTJ para que los acompañara a realizar un procedimiento donde ella no vio nada, razón por la que su declaración es desestimada.
El testimonio del funcionario sustituto: JOSÉ ALEJANDRO MAESTRE GRANADINO, en su carácter de funcionario sustitutito expuso sobre los reconocimientos efectuados y las documentales suscritas que fueran incorporadas en el debate y de igual forma la deposición del funcionario RAFAEL DIAZ, en su carácter de experto sustitutito manifestó y certificó la experticia que realizo el Dr. Luís Velásquez en Guiria el 23/03/2007 y finalmente el funcionario MICHAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de funcionario sustitutito manifestó sobre la expertita realizada en el año 2007 por el funcionario Luís Alcalá donde se determino que el vehiculo chevrolet modelo corsa presentaba sus seriales identificativos originales y presentaba una solicitud por la Sub Delegación Cumaná Estado Sucre, por el delito de Hurto de Vehiculo
Dichos de estos funcionarios quienes en el marco de sus funciones actúan a los fines de certificar las actuaciones efectuadas en el procedimiento que diera origen a la aprehensión del acusado sin que alguno de ellos presenciara la comisión de los presuntos hechos objeto del presente proceso o se determine en sus testimonios indicio alguno, lo cual tampoco constituye un elemento propio de cargo y culpabilidad.
Se procedió de igual forma a la evacuación de pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público, los cuales fueron debidamente incorporados por su lectura, previa exhibición a las partes.
Así las cosas, tomando en consideración lo manifestado por la representante del Ministerio Público quien solicitó se otorgara sentencia absolutoria al acusado, lo cual ratificó la defensa, este Tribunal lo acoge plenamente, haciendo pleno énfasis en que no demostró la culpabilidad penal del mismo en el hecho objeto del proceso por lo que debe dictarse una sentencia absolutoria en su favor y así se decide.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Durante la audiencia del juicio oral y público el Tribunal luego de escuchar las pruebas, las intervenciones de las partes, se considera que no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas la culpabilidad del acusado en el delito imputado por la representación fiscal, con el cual no quedó demostrado la comisión de los hechos ocurridos, en fecha 01/03/2007, que permitieran configurar el delito de SECUESTRO, y menos se determina la responsabilidad penal del encausado, pues las pruebas valoradas, ni demuestran la materialidad del hecho, ni resultan suficientes para determinar la culpabilidad del mismo.
Lo expuesto significa que, una vez que el Tribunal a cumplido con las formalidades procesales ya antes señaladas, queda la acusación, desprovista de las pruebas que la fundamentan, tomando en consideración lo explanado por la victima y por ende la pretensión de condenatoria del Ministerio Público no puede llegar a alcanzarse y por tanto, la sentencia irremediablemente tiene que ser absolutoria.
En virtud de esto, es por lo que en el caso de marras, se mantuvo consigo la presunción de inocencia que le atribuye la Carta fundamental del acusado, ya que no se probó su culpabilidad, por lo que a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado no culpable, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho objeto del presente juicio, y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se DECLARA: NO CULPABLE: al acusado: ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.053.791, natural de Río caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 02-07-75, de 39 años de edad, de profesión u oficio Marinero, hijo de Arturo Rodríguez y Lina Maria Español, y domiciliado en san Félix, asentamiento campesino Trapichito 01, Calle Principal, casa S/N, por el colegio, y en Carúpano en San Martín, Calle el Taparo, Casa S/N; cerca de la iglesia cristiana que esta en la esquina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en relación al delito de delito de SECUESTRO como autor intelectual, previsto y sancionado en el artículo 460 con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de omissis, ya que no se demostró durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Privado la responsabilidad penal del acusado de autos en el delito que le fuera imputado por la representación fiscal. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su libertad sin restricciones por la presente causa, manteniéndose detenido el ciudadano: ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, a la orden del Tribunal de Ejecución, ello por cuanto en fecha 16/04/2015, el acusado de autos admitió los hechos, por otro delito el cual fue condenado, estando privado de libertad y dicho asunto se encuentra actualmente en la Fase de Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el Nº RK11-P-2015-000018. Y por cuanto el presente asunto tiene relación con el asunto Principal Nº RP11-P-2007-001923, donde se dicto la orden de aprehensión por el tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del acusado: ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO como autor intelectual, previsto y sancionado en el artículo 460 con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de MANUEL ANTONIO LOPEZ RAUSSEO; es por lo que este Tribunal deja sin efecto el OFICIO Nº RJ11OFO2007006675, de fecha 03-07-2007, dirigido al CICPC de Carúpano, en lo que respecta al acusado de autos por encontrarse el acusado no culpable del delito mencionado. Líbrese el correspondiente oficio. Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Carúpano a los 16 días del mes de Noviembre del año dos mil quince. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARÍA MERCEDES PEREIRA CORONADO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
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