REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000057
ASUNTO: RJ11-S-2001-000057

En fecha 30 de octubre de 2014, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de droga de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por El Fiscal 70 Nacional del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas Abg. Gustavo Adolfo González Rodríguez y el Fiscal 11 del Ministerio Público con competencia en materia de droga Abg. Cesar Humberto Guzmán Figuera en contra del acusado YIDIO JALAFF LEDESMA, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 44 para el año 2001 articulo 34 y fue adecuado en el 159 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, estando asistido el acusado por sus Defensores Abg. Antonio Bermúdez, Abg. Sor Ruíz y Abg. María Vásquez, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dicho acusado, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa se apertura el lapso de recepción de pruebas y rinde su testimonio JOHN JOSE VARGAS; prosiguiéndose el juicio el día 07 de noviembre de 2014 donde se procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se incorpora por su lectura el Mensaje Naval y el Acta De Pesaje de fecha 15-11-200, suspendiendo para el día 14 de noviembre de 2014 donde no comparecen medios de prueba personal para evacuar y se incorpora por su lectura el Passenger Ticket and Baggega Check N° 3366436113, Passenger Ticket and Baggega Check N° 3366436114, Factura de Global Travel & Tours LTD, High Street, St. John´s Antigua W.I. (268) 480-1000. 1002. 1003. 1004. 1005. Fax (268) 480-1006. N° 55049 a nombre de Mr. Philisp Paúl, de fecha: 20-04-2001, cantidad 1, código 14033519733503, 45.00, Passenger Ticket and Baggega Check N° 3351973503, Tri Satrd Ttravel LTD, Old. Parhan Road, St Johns,s, Tlephone: 268.841.1702. 268-462.22.88, Date: 08 November 01. Agent SZ/ SZ/ BOOKING REF X2WZU3. PAUL PHILIP MR., suspendiendo el acto para el día 27 de noviembre de 2014, fecha en la que se incorpora por su lectura el Acta Policial, de fecha 16-11-2001 y se fija la continuación para el día 12 de diciembre de 2014, oportunidad en la que rinde su testimonio Luís Del Valle Campos Caraballo y se fija su continuación para el día 08 de enero de 2015 donde se incorpora por su lectura los siguientes medios documentales Relación De Llamadas, de fecha 02-10-2001, (SUSCRIPTOR 8804945) del teléfono celular 0416-8804945, relación de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular 0416-8804945, de fecha 02-11-2001, relación de llamadas entrantes y salientes de números alternos (tierra) del teléfono celular 0416-8804945, oficio de la empresa movilnet, de fecha 04-10-2001, relación de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular perteneciente al ciudadano (8962144) de fecha 04-10-2001, relación de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular perteneciente al ciudadano Jhon Santander (7957723) de fecha 04-10-2001, relación de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular perteneciente al ciudadano niebla Palencia Eduardo (8991331) de fecha 04-10-2001, oficio de la empresa movilnet, de fecha 15-10-2001, suscrito por el ciudadano Vicente arenas Polanco, relación de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular perteneciente al ciudadano Sánchez Zuelima Roxana (8269332) de fecha 04-10-2001, relación de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular perteneciente al ciudadano niebla Palencia Eduardo (4959678) de fecha 15-10-2001, relación de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular (8991351) perteneciente a niebla Palencia Eduardo, relación de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular (0416-4959678), suspendiendo la continuación para el día 23 de enero de 2015, donde se procede a incorporar por su lectura la certificación de novedades, del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, comunicación n° 3000, de fecha 26-11-2001, fijación fotográfica, realizadas en fecha 15-11-2001, actuaciones complementarias, realizadas por la división nacional de investigaciones de droga del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, acta policial con gráficos de relaciones de llamadas, de fecha 07-11-2001, relación de llamadas generales del teléfono celular perteneciente a la ciudadana Sánchez zuleima Roxana (8269332), anexa al oficio de la empresa movilnet de fecha 04-10-2001, relación de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular perteneciente 0416-7957723 y se suspende la continuación para el día 06 de Febrero de 2015, donde se incorpora por su lectura la relación de llamadas, suscrita por el ciudadano Vicente arenas Polanco, en su carácter de director de seguridad integral de la empresa movilnet, de fecha 04-10-2001, relación de llamadas, de fecha 04-10-2001, del teléfono celular 0416-7957723, relación de llamadas, de fecha 04-10-2001, del teléfono celular 0416-8991331, relación de llamadas, de fecha 04-10-2001, del teléfono celular 0416-4956775 y se fija como oportunidad para continuar el día donde depone el Funcionario Jorge Eduardo Pernía Contreras y el funcionario Gustavo Rojas Lugo, suspendiendo el debate para el día 6 de marzo de 2015 donde depone el Funcionario Capitán de Navío Héctor Manuel De Abreu y se suspende nuevamente para el día 20 de marzo de 2015, oportunidad en la que se incorpora por su lectura el Oficio Nº 006628 de fecha 01 de octubre el año 2001 y se fija para dar continuidad al debate el día 10 de abril de 2015 donde comparece a deponer la Funcionaria Experto profesional III con el cargo de Toxicológico Yrisluz Landaeta en sustitución de la funcionario experto Marbelly Gil López y se suspende el debate para el día 24 de abril de 2015, oportunidad en la que se difiere el debate para el día 4 de mayo de 2015 donde comparece el ciudadano Funcionario Experto Almir Velmin Díaz Quijada y se fija la continuación para el día 22 de mayo de 2015, donde ante la incomparecencia de medios personales por evacuar se incorpora por su lectura el Avaluó Real Nº 9700-2269-061 y se fija nuevamente para continuar el día 5 de junio de 2015, donde comparece4 el Funcionario Experto Danny José Reyes Marcano suspendiendo el debate para el día 19 de junio de 2015, donde se incorpora por su lectura el Acta De Expediente Marítima De La Embarcación Mayra, continuando el debate el día 3 de julio de 2015, donde depone el Funcionario Experto Eliseo Padrino Marín y se suspende el debate para el 10 de julio de 2015, donde se incorpora la Experticia Botánica Nº 2970 y se fija como oportunidad para continuar el 23 de julio de 2015, fecha en la que se incorpora por su lectura la Experticia De Barrido Nº 9700-128-3034 y se suspende la continuación para el día 07 de agosto de 2015 donde comparece y depone el Funcionario Experto Náyade Solovenly Lockiby Belmontes y se fija para continuar el debate el 21 de agosto de 2015, incorporando por su lectura la Inspección Ocular Nº 1140 y fijando la continuación para el 04 de septiembre de 2015, donde se incorpora la Inspección Ocular Nº 1139, suspendiendo el debate para el día 21 de Septiembre de 2015, oportunidad en la que se difiere para el 24 de septiembre de 2015, donde es diferido de igual forma para el 29 de septiembre de 2015 fecha en la que rinde su testimonio el acusado y se suspende la continuación del juicio para el día 02 de octubre de 2015, donde depone el Funcionario Experto Ángel Eduardo Blanco Rodríguez y se fija nuevamente para dar continuación el día 09 de Octubre de 2015, donde se difiere el debate y se procede a efectuar el llamado a los medios de prueba con la aplicación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija nuevamente para el 16 de Octubre de 2015 donde se realiza el segundo llamado a los medios de prueba con la aplicación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y se difiere nuevamente para el 19 de octubre de 2015 oportunidad en la que comparece y depone el experto Nelson Juárez y se fija su continuación para el día 21 de Octubre de 2015, donde comparece a deponer el Funcionario Experto Ronald Alexi Zabala Ravelo y el tribunal al no comparecer los restantes medios de prueba que fueron promovidos por las partes; de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a prescindir de los mismos, se cerró el lapso para su recepción, se resolvieron las incidencias planteadas y las partes expusieron sus conclusiones, ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica, se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien hizo uso del mismo, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía 70 del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, representada en el acto por El Abg. Gustavo Adolfo González Rodríguez, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: “buenas tardes, el caso que presenta el ministerio publico es la pretensión de probar que el ciudadano: YIDIO JALAFF LEDESMA, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 44 para el año 2001 articulo 34 y fue adecuado en el 159 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ello en vista de los hechos de fecha .. cuando el ciudadano ángel blanco, adscrito a la policial, cuando se recibió llamada telefónica de un ciudadano que lleva por nombre Josué, donde un grupo de personas dentro de ellos el acusado presente en sala, así como un sobrino del acuoso, Andrés, tito, entre otros, el funcionario tomo datos donde señala que este grupo de personas se dedican al trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópica como marihuana y cocaína, una vez tomada la nota, se levanta acta y se inicia una investigación, mas allá de eso, el funcionario ángel blanco adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibe una llamada telefónica donde le informan que para mediados del año 2004 una embarcación de nombre MAIRA la embarcación esta cargada de una sustancia de marihuana, aproximadamente de 5 toneladas, en ese sentido ángel blanco toma acta de la información aportada por le informante e informo a la armada nacional acerca de la situación, sin embargo pasa el tiene y el 14-09-2011 el mismo informante José consuegra vuelva a llamar y es atendido por ángel blanco e indico que ese día se iba hacer el transporte desde la costa de la guajira en la embarcación MAIRA, e indico que en ella estaban varias personas e incluyo a la persona de nombre hol, andrecito, Manuel Ruiz, quiera conducía la nave de nombre MAIRA, y este funcionario notifica a la armada y se establece un operativo a través de un patrullero de la armada que parte desde nueva esparta, siendo las 9:00 pm se intercepta la embarcación, la cual estaba estática, se le acercaron, y repentinamente esta embarcación huyo del lugar con rumbo desconocido, se inicio una embarcación donde inclusive colisionaron y finalmente sometieron a la embarcación y a la personas y se determino en la costa del estado sucre que tenia 5 toneladas de marihuana, de alguna marea ángel blanco considero que están llenos los extremos de la participación de estas personas en una actividad delictivita, y se le solicito la orden de aprehensión a YIDIO JALAFF LEDESMA, andrecito y pasaron 13 o 14 años y fue en este año donde en el estado Zulia en la guajira venezolana, fue aprehendido YIDIO JALAFF LEDESMA y fue trasladado al estado sucre, donde fue impuesto de la orden de aprehensión y finalmente se realizo la audiencia preliminar y se ordeno la apertura a juicio oral y publico, de tal manera que el ministerio público considera que cera demostrada la participación del ciudadano en la comisión del delito, el ministerio publico se compromete a hacer comparecer a los medios probatorios a los fines de determinar si el señor YIDIO JALAFF LEDESMA es responsable o no del delito por el cual fue acusado, con los medios de pruebas vamos a demostrar si es responsable de los delitos acusados, de mas es decir que nos comprometemos a traer esos medios probatorios, es todo.” Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal 11 del Primer Circuito del estado Sucre con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Guzmán Figuera Cesar Humberto, quien expone: de conformidad con la unidad del ministerio público me adhiero a lo alegado por el fiscal que me antecedió, es todo., es todo.”
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, el Ministerio Público representado en el acto por el Abg. César Humberto Guzmán Figuera, manifestó: “en relación a este procedimiento su origen no radica en la intercepción de la embarcación mayra, donde se logra incautar una gran cantidad de droga específicamente marihuana, donde se logra la incautación de dos ciudadanos, ese no es el inicio de esta investigación, si se observa la acusación presentada por el ministerio publico admitida por el juez de control que es lo que nos corresponde el día de hoy verificar, este que un procedimiento que inicio el 01/10/2001, cuando funcionarios adscritos a la división nacional contra las drogas, inician investigación bajo la supervisión del ministerio publico, producto de una llamada telefónica que se produjo bajo el nombre de José consuegra, quien señalo que se realizarían operaciones de trasbordo de cargamento de droga denominada marihuana, esta información recabada ese 01/10/2001, donde señalan la embarcación en la cual se iba a practicar dicha trasporte y el destino que seria el traslado de dichas sustancias a la isla del caribe, encuentra sustento o continuidad en una segunda llamada de fecha 02/10/2001, donde la misma persona señala una serie de nombres y de seudónimos de personas que estarían involucradas dentro de la operación que el día anterior se había informado, indicando a los ciudadanos: Yidio Jalaff Ledesma a su sobrino Jairo Rodríguez Jalaff, a un ciudadano de nombre Andrés Rivera Mata, conocido como Andrecito un ciudadano de nombre Kevin Kennedy y otro apodado como negrin, en fecha 08/10/2001 la persona realiza nuevamente citación he informa que la personas antes señaladas se comunicaban entre si, a los fines de poder coordinar las operaciones señaladas anteriormente pudiendo aportar los siguientes números telefónicos: 0416-8804945, 0416-4959678, 0416-8269332, 0414-7914296, quienes de acuerdo a la información que aporta el informarte eran utilizados por Yidio Jalaff Ledesma, tito, a un ciudadano de nombre Adrián apodado el doctor, una persona como el negrin y señala en dicha llamada que la embarcación mayra, tenia como propietario a una persona de apellido Bruzual que vivía en margarita, que en dicha embarcación se haría traslado de drogas aproximadamente entre cinco mil y siete mil kilogramos de marihuana, es así como se inicia esta investigación, esta es la génesis de esta investigación situación que permite abrir el abanico de corroborar la información aportada, recordemos que tenemos relación de llamadas telefónicas que el historial telefónico de cada uno de los teléfonos no pueden ser cambio por funcionarios de investigación, que esto es un sistema que realiza cronológicamente cada llamada que se hace, sin poder ser alterado por nadie y es lo que hace lo inmutable de la operación, es lo que trae como consecuencia que se realice solicitudes de registros telefónicos de los números antes señalados, números que aun cuando pueden ser aportados, lo que no podía la persona saber y el funcionario era que esos números podían tener conexión entre si porque eso lo arroja de ese modo lo arrojo el sistema, en estas circunstancias se inicia la investigación y se solicita los datos de suscripción del numero 0416-8804945, arrojando en primer lugar como titular de la línea a la ciudadana margarita Reyes de Jalaff, quien previo a la investigación se constata que es la esposa del ciudadano Yidio Jalaff Ledesma. En fecha 14/11/2001, se recibe nueva información de parte del ciudadano José consuela quien informa que la embarcación se encuentra en costas de sucre, donde se procedía a realizar el traslado del cargamento de lo que se había informado en llamadas anteriores, si es un trabajo planificado para aprehender por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), se pregunta porque el procedimiento lo hace la guardia costera, los guardacostas eran lo que lograrían la intercepción de la embarcación mayra, evidenciándose lo antes señalado se trasmitió la información de lo que se venia trabajando, y es así como ese 14/11/2001 informa José consuela, que en la embarcación iba ser traslada cantidades de sustancia estupefacientes por un ciudadano de nombre Andrecito, quien tenia su domicilio en la población de río caribe, evidentemente ante la información recibida por el comandante del patrullaje el Teniente Héctor de Abreu, se conforma en comisión desde el estado Nueva Esparta en virtud de radiograma emitida por la zona atlántica de guardacostas, señalando que una embarcación denominada mayra tenia una ubicación geográfica de latitud 10° 44 min 0 seg norte y longitud 66 ° 53 min 5 seg oeste, zarpando dicho patrulleros hacia la zona señalada, es así como a las 10:00 de la noche logran captar a través del radar la Posición geográfica antes señalada y observan un blanco sin ninguna luz encendida pudiendo percatarse que se trataba de una embarcación de color blanco con rallas amarilla de nombre mayra, lo que corrobora información aportada, en fecha 01/10/2001, en este sentido el patrullero Columbo realiza a través del sistema de alto parlante un toque de sirenas, a los fines de lograr que se detenga la embarcación, aproximadamente a 50 metros se observa que había movimiento de personas, y dicha embarcación toma rumbo de impacto de colisión contra el la nave de guardacostas, lo que evidentemente ocurrió el impacto produciéndose de esta manera la detención de las maquinas de la embarcación mayra, siendo aborda por la unidad el cual estaba conformada por los efectivos Gustavo Rojas y Jorge Contreras, quienes al ingresar a la embarcación lograron observar que en la misma había muchos paquetes envueltos, específicamente la cantidad de 165 bultos y 30 panelas, motivo por el cual proceden a detener a las personas que se encontraban en el interior de la embarcación quienes quedaron identificados como Paúl Phillim y Rodolfo Rodríguez, siendo remolcada la embarcación hasta el puerto de la ciudad de Carúpano, donde una vez desembarcada la sustancia antes referida se pudo observar que era una cantidad de 165 bultos y 30 panelas de una sustancia vegetal de la denominada marihuana, con un peso de 4900 kg con 300 gramos, por lo que trajo como consecuencia que el Fiscal del Ministerio Público solicitara orden de aprehensión de las personas que aportaban los móvil celulares, siendo el día 23 de marzo del año 2014, la aprehensión del ciudadano Yidio Jalaff, como se pudo observar la génesis del procedimiento no fue lo incautado en la embarcación mayra, el contenido de la embarcación en ningún momento esta direccionala que el ciudadano Ydio Jalaff estaba montado en la embarcación mayra, ese no es el núcleo de la acusación fiscal ni el objeto del debate, ese núcleo se encuentra en el hecho de que el señor fue participe de un grupo de personas que iban a permitir el trasporte de la sustancia antes señalada en la embarcación denomina mayra, en tal sentido me permito señalar al tribunal que no solo la prueba directa es la que puede utilizar el juez para decidir los casos que son conllevados a su conocimiento, entendiendo como prueba directa la que permite aportar la inmediatez con el hecho, el testigo, el funcionario, un organigrama telefónico, que son pruebas directas, evidentemente en el campo penal en una prueba referencial se les considere como una prueba directa o circunstancial, esta atiende a la acreditación de unos hechos que permite conformar como el hecho indicador para de esta manera poder llegar a un hecho indicado, esto se logra a través de la aplicación de la lógica, si se coloca a este caso se puede advertir que el hecho indicador del 01/10/2001 es la existencia de un grupo de personas para realizar un traslado de droga en la embarcación mayra, donde el hecho indicador logra obtener un hecho indicado, ese hecho indicado seria el hecho criminal que no es otro que el trasporte de la droga, que se recibió como información el 01/10/2001, es así como para poder unir ese hecho indicador con el hecho indicado, deben darse tres requisitos: primero debe existir una pluralidad de indicios, segundo cada indicio debe estar acreditado con una prueba directa es lo que permite diferenciar el indicio, se condena con la acreditación que sumado es lo que permite establecer la lógica, y tercero que estos indicios puedan unirse hasta conseguir puntos de unión que permitan establecer como la cadena iniciaría, sobre esta prueba y su aplicación dentro del proceso penal se ha pronunciado el Tribunal supremo de justicia en expediente 10-137, de fecha 18/02/2011, que expresa en este sentido debe destacarse que la prueba d el indicio y la valoración de esto como método que cuenta el juez para la valoración y pronunciar un fallo, Quienes perfectamente puedan establecer la participación y responsabilidad penal del autor en la comisión del hecho punible mediante la valoración de la misma, obtenida de los diferentes medios de pruebas practicado durante el juicio oral, por lo que en nuestro sistema de juicio se prohíbe la prueba de indicio o que esta afinación con el código de enjuiciamiento criminal, señala los jueces son autónomos de la apreciación de los hechos, y atendido a la sala constitucional esta señalado en la formación de la prueba circunstancia como también se le llama a la de indicios el juzgador debe guiarse por una seria de principios, para que su apreciación no sea censurable o contraria a derecho, según el juez debe atender que el hecho considerado como indicio este comprobado, segundo que el hecho que se comprueba durante el indicio haya sido admitida para su incorporación en el juicio y tercero que no se puede atribuir valor probatorio a un solo indicio, ahora bien, en nuestro caso existe pluralidad inicial para conformar el hecho indicado la existencia de una organización dedica al trafico de droga, tenemos como indicio de ese hecho mostrar como primer indicio la declaración de el Funcionario Ángel Blanco, que nos permite configurar que el 01 de octubre se recibió una llamada, que se estaban organizando para realizar el trasbordo de una sustancia denominada droga, que esa organización estaba presente un grupo de personas aportando los números telefónicos utilizados por esas personas, el 12/10/2001, informa que fue corroborada. El 14/10/2001, corrobora que se iba hacer el traslado de la sustancia incautada. Esto quedo demostrado con elementos probatorios que fueron evacuados en esta sala de audiencia con la declaración de los funcionarios que asistieron a declarar en esta sala, asimismo se verifica con los testigos que declararon en este juicio donde depusieron Luís Caraballo, los testigos quienes informaron la cantidad de sustancia que había en la embarcación y que posteriormente fue puesta en el puerto de Carúpano, indico la persona que estuvo para el pesaje de la sustancia y menciono que recuerda que eran 5 mil kilos, la declaración de Elio padrino, señalo que era una sustancia de naturaleza vegetal que resulto ser marihuana, las declaraciones de Iris luz Landaeta y Eliseo padrino, quienes depusieron del barrido realizado en la embarcación el cual arrojo positivo para la sustancia denominada marihuana, el experto Almir Quijada quien depuso sobre las inspecciones técnicas realizadas a la embarcación, indicando los daños que cada uno tenían, y Danny Marcano expuso sobre un reconocimiento y evalúo real de un teléfono celular, que se incauto en el procedimiento, Se evidencia por todos estos hechos que hay unas personas dedicadas al trafico ilícito de sustancias, donde se permite desde el hecho indicador ir al hecho indicado puede relacionarse al ciudadano Jidio Jalaff Ledesma con el hecho que hoy nos ocupa en esta sala de audiencia, ya que la intensión de esta Representación fiscal es relacionarlo con una organización, con ese grupo de personas, con esa embarcación y con esa droga, Ángel Blanco, indicio que dentro de la información aportadas por José consuela, se determino que se obtuvo conocimiento que el ciudadano de nombre Jidio Jalff, estaba involucrado dentro negocios ilícitos de sustancias estupefacientes, señalándose una cantidad de números telefónicos indicando por el ciudadano José Consuelos que todas esas personas se relacionaban con una persona de apellido Bruzul, propietario de la embarcación maira, es así cuando fue la ultima declaración del funcionario Zabala donde informa que practico un allanamiento en una domicilio donde reside un ciudadano llamado andrecito, que se incautaron evidencias, instrumentos financieros, se ubico un vehiculo, un certificado, y notas que se encontraba dentro de la casa del ciudadano, ángel Blanco quien no participo en el allanamiento es decir, ángel blanco no se traslado hasta la población de río caribe para obtener las evidencias antes señaladas, se puede observar que no hay importancia sobre una prueba personal, se incorporaron una serie de documentos admitidos en control, y que fueron suscritas en este tribunal sin objeción de las mismas, las cuales tiene valor por parte de este Tribunal, donde se encuentra las relacionas de llamadas con el numero 0416-8804945, el mismo que se observo en la casa donde se realizó el allanamiento, muy importante es señalar que dicho numero pertenece a Margarita reyes de Jalaff, de acuerdo a la declaración del funcionario Nelson Juárez, información aportada proveniente de la ficha aportada por la onidex es la esposa del ciudadano Jidio Jalaff Ledema, prueba directa que fue incorporada, también se tiene la relación de llamadas de los números aportada por José Consuelos 0416-7957723, 0416-8911331, 0416-4956775, los cuales corresponde a los ciudadanos mata Wilmer, Jhon Santander, Niebla Blacencia, y negrin números aportados por José consuela, que si se relacionan a través de una telefonía, la relación de llamadas del numero 0416-8962144, relación de llamadas del numero telefónico 0416-4959678, perteneciente a Eduardo Valencia, se incorporó por su lectura el acta policial, suscrita por ángel blanco, e la cual refleja la incautación del teléfono marca nokia, la actuaciones complementarias del ciudadano Ronald Zabala, donde se refleja el numero como el árabe, el expediente de la embarcación mayra, que pertenece al ciudadano Alexis bruzual, que esta domiciliado en la ciudad de Porlamar, estado nueva esparta, pero también tenemos los gráficos que se deben confrontar con las relaciones de llamadas, las cuales fueron incorporadas, que son la materialización de dichas relaciones de llamadas, donde se pueden observar que Jidio Jalaff Ledesma se comunicaba con cada uno de los números aportados inicialmente en la investigación, si seguimos analizando los gráficos se observa que el acusado también se comunicaba con el ciudadano apodado tito, con el numero telefónico de negrin y con el numero de Rivas Mata Wilmer, aportados todos en la investigación inicial, y en relación a Mata Wilmer, se puede observar comunicación de ese numero con el ciudadano Yidio Jalaff, si se observan dichas relaciones son inclusos antes del 01/10/2001, cuando se evidencia en el registro se puede percatar que desde septiembre ya existía la relación con estas personas, por lo que no se puede alterar las llamadas emitidas por una empresa telefónica ya que son emitidas por celdas, ningún funcionario ni nadie puede alterar dichas llamadas, si se contabilizan los indicios indicados se puede decir que si hay indicios, el ministerio publico no vino a montar al señor Yidio en la embarcación mayra, pero si Solicito respetuosamente se dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano Yidio Jalaff, en el delito de COAUTOR EN EL TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 44 para el año 2001 articulo 34 y fue adecuado en el 159 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. y asimismo, al momento de condenar en ese control difuso que existe se aplique la aplicación de la norma mas favorable para el acusado de autos. Es todo.
La defensa del acusado, Abg. Antonio Bermúdez, expuso: “buenas tardes, yo Antonio Bermúdez, defensor privado con la abg. Maria Vásquez, me toca asumir la defensa del ciudadano YIDIO JALAFF LEDESMA a quien el ministerio publico lo esta acusando por el delito de coautor de trafico ilícito de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte de acuerdo a la norma penal vigente para el año 2001 en que ocurrieron los hechos, ciertamente para el año 2001 fue detenida en las costas del estado sucre una embarcación con el nombre “MAIRA” En el cual fueron aprehendidos dos ciudadano de nombre Paúl Filip y Rodolfo Rodríguez, por funcionarios de la armada venezolana, como las dos personas que tripulaban la embarcación donde fue detenido un grana alijo de marihuana, dicha detención según las actas procesales fueron hechos en horas de la noche, en alta mar, de acuerdo a las actas que reposan en el presente expediente, ahora bien ciudadana juez, es importante hacer notar que ciertamente la manera de cómo se obtiene la información de la llegada de la embarcación MAIRA a las costas del país, fue recibida a través de un funcionario de nombre ángel Blanco quien recibe una llamada telefónica de un ciudadano que se hizo hacer llamar José Consuegra ciudadano el cual nunca se pudo determinar su identidad y su paradero, por lo que considera este defensa de cuerdo a las leyes que jurídicamente se trata de una anonimato por cuanto no se tiene la certeza y la veracidad de informar, informo José consuegra en esa llamada telefónico como lo acaba narrar el ministerio publico la salida de esa embarcación de las costas venezolana la guajira con un cargamento de sustancias estupefacientes, y so mal no recuerda no identifica ciudadanos alguno, no obstante a ello ciudadana juez luego de un tiempo posterior a los suscitados en esta costa, el ministerio publico en la persona de Cirtit Montilla para el año 2002 solicito ante el tribunal 4 de control una orden de aprehensión que siempre ha quedado a esta defensa la interrogante de su veracidad en cuando a la solicitud y al contenido de la misma, porque si ciertamente solicito el fiscal la aprehensión de mi defendido YIDIO JALAFF LEDESMA se puede observa en la misma que el ministerio publico, se refería a lo que hoy conocemos como el SAIME como órgano de investigación se refiero a la oficina de ONIDEX en el año 2002 y en el año 1963 en Venezuela se crea la oficina nacional de extranjería, o dirección de identificación y extranjería que se encargada del control de identificación de nacionales y extranjeros, y que es en el año 2004, cuando el estado venezolano crea la ONIDEX, llama la atención a este defensa como el fiscal en aquel entonces pudo solicitar una orden de aprehensión con el nombre de un institución que no existía para aquel tiempo, igualmente siempre llamo la atención de la defensa y la sigue llamando que la solicitud a la cual me estoy refiriendo en contra de mi defendido y de otras personas acordada por le tribunal 4 de control en aquel entonces, se podo y se puede observar en la primera pieza procesal, que existe la solicitud fiscal, con los vicios ya señalado, que exige el auto que cuerda la solicitud fiscal, pero no se consiguió, ni en ese expediente ni en otra que guarde relación con esta, el oficio emanado de este tribunal por el cual ordenado la inclusión en el SIIPOL de mi defendido YIDIO JALAFF LEDESMA es decir, cuando mi defendido es detenido el 23-03 en el estado Zulia los funcionarios que para ese entonces practican la detención del mismo y se puede corroborar en el expediente, le manifiestan que existe una orden de captura emitida por el tribunal 4to de control de Carúpano, signad con el Nº 01-2002, según oficio 126 de fecha 18-01-2002, oficio que hasta el sol de hoy no existe en el físico de esa causa, porque si el ministerio publico no investigo ni permitió que la defensa investigara los elementos que culparan o exculparan a nuestro defendido, negó 36 diligencias que eran vitales para este proceso, todavía causa dudas y sigue causando dudas la veracidad de esa orden solicitado por el fiscal cirio montilla, es decir, transcurrieron 13 años desde la embarcación MAIRA con unos elementos que sirvieron en ese momento para condenar a Paúl Filip, que sirvieron para absolver a Alexis Bruzual, para absolver a un ciudadano de nombre Luís Ramos o algo así quien era tripulante del barco pilin león y que en 45 días que estuvo detenido YIDIO JALAFF LEDESMA el ministerio público no haya buscado un elemento de convicción que relacionada a mi defendido con ese hecho, el ministerio Publico refiriéndome a la fiscalía 3 nacional, el único elemento de convicción que trajo es un duermo de tele de la ciudadana Margarita Reyes ni en esta sala, ni en este expediente, se investigo que era margarita reyes, quien es la conyugue de mi defendido, con una presunta llamada telefónica de una persona que es jairo Rodríguez Jalaff, y como conocedores del derecho sabemos que la responsabilidad penal es individual, el ministerio público negó 36 diligencias hasta la relación de las celdas de una de las llamadas, porque el ministerio público no investigo que sabe que es el investigador de la acción penal, que sabe que para determinar la culpabilidad de una persona hay que tener el cuerpo del delito y subsumir la conducta de una personas que ha cometido un hecho punible dentro de la norma o tipo penal agredido, no existe ni ha existido una relación, es mas nunca se comprobó, porque el dicho de los funcionarios de la armada es que dicen que en la oscuridad de la noche pudieron observar que unas personas se lanzaron al mar, como comprobó el ministerio público o como verifico la existencia de todas las personas y la de mi defendido, el día de los hechos en la embarcación MAIRA cuando fue detenida en las costa del estado sucre, como lo relaciono, como lo identifico, como lo individualizo, ante los hechos que allí ocurrieron, es mas entre los escritos de diligencia de esas 36 el ministerio publico en su afán de no buscar la verdad negó la solicitud de los movimientos migratorios el ciudadano YIDIO JALAFF LEDESMA quien desde el año 1999 hasta el año 2005 vivía en Barranquilla Colombia, porque el ministerio publico negó la ubicación de la celda de aquella llamada telefónica, porque el tribunal de control niega la solicitud de las copias certificadas de los libros diarios del tribunal cuatro de control, en el cual supuestamente se emitió esa orden de aprehensión, se pude decir incluso que esta hasta forjada, como se pide para el fututo con el nombre de la institución, no obstante a ello, no es el primer juicio que se realiza por la embarcación MAIRA, este es el 3 o 4 juicio que se realiza y le puedo decir que estamos hablando de dos escenarios distintos, donde fue detenida en las costas de este estado y el momento en que mi defendido es detenido en el estado Zulia ya que mi defendido es natural de Colombia, es importante ciudadana juez que en este juicio a través de esa concentración que debe usted, tener en la evacuación de todos y cada uno de los funcionarios y de los testigos del ministerio publico, porque la defensa no tiene testigos gracias a la fiscalía 3era nacional, escuchar detenidamente y relacionare detenidamente porque considera este defensa hasta el sol de hoy que ante la negativa del ministerio Publio en la fiscalía tercera y de los tribunales de control, que ha existido una denegación de justicia porque no se ha permitido la búsqueda de la verdad, en tal sentido solicito como punto previo la nulidad de esa orden de aprehensión en el cual se ordeno la captura de mi defendido YIDIO en el año 2002 y en la cual dice que se notifique e la ONIDEX organismo que para ese entonces llamado DIEX toma ese nombre en el año 2004. igualmente ciudadana juez voy a solicitar que en este acto se haga justicia por la paz y por la vida, porque desde el momento en que mi defendido ha sido detenido, no solo perdió la libertad, sino una familia completa, donde se ha visto un narcotraficante que tenga 5 hijos y que todos sean profesionales abogado, medico odontólogos, creo que en ninguna parte, donde se han vulnerado en este circuito penal, no solo el derecho a la libertad, sino el derecho a la salud, en todo el proceso penal, desde control hasta juicio, para obtener un traslado, para llevarlo al medio, para hacerle unos exámenes de laboratorio, porque si ciertamente usted ordeno un traslado el comandante de policía dijo que estaba negado todo, y en lo que respecta a usted, usted tiene pendiente el pronunciamiento de u8na solicitud de una medida de privación de libertad, justificado por una examen medico de la dirección de la medicutura forense con el debido respeto le voy a solicitar se pronuncie si ciertamente es el ministerio publico quien la pide, esta defensa exige en nombre de mi representado, un mes y 17 días que la fiscalía nacional de marea conjunta con la fiscalía de drogas de este circuito judicial consigno un escrito de 12 paginas y donde la defensa le ha solicitado de manera reiterada el pronunciamiento de la misma, solicito se requiera el informo, lo revise y se pronuncie al respecto, es todo.
En sus alegatos finales el representante de la Defensa Privada Abogado Abg. Antonio Bermúdez, expuso: “ esta defensa después de 11 largos meses llega a la conclusión de este Juicio, juicio oral y publico que si bien es cierto, por los cuales se inicio esta causa fue por la incautación de una gran cantidad de sustancia estupefaciente de una embarcación denominada maira, entiende esta defensa que el día de hoy realizo la Representación Fiscal que debería ser parte garante del proceso, sobre los cambios de calificaciones que favorecen al reo, cosa que no critico, pero con lo que no estoy de acuerdo que a estas alturas se trate de cambiar los supuestos por el cual se presento acusación en contra de mi defendido, no puede el ministerio publico con gran clase venir a cambiar y a desvirtuar los hechos por el cual mi defendido el día de hoy esta en el banco de los acusados, dice un viejo dicho que el tiempo que pasa verdad que une, comienzo hacer recordatorio de la presente causa, la cual fue generada por una orden de aprehensión bastante deficiente que presento el dr. Ciris Montilla, quien era el representante del Ministerio público para el momento, sin ningún tipo de elementos que avalara la captura de una serie de ciudadanos entre ellos mi defendido Yidio Jalaff, no obstante a esto quiero dejar constancia que no consta oficio mediante el cual se acordó la orden de aprehensión y llego al C.I.C.P.C, el cual fue denunciado, oficio que nunca aprecio, termino el presente juicio y no apreció el oficio, lo que mas llama la atención es que este ciudadano de nacionalidad colombiana es que salía y entraba del país por los aeropuertos sin nunca ser detenido, hasta el año pasado 2014. cuando inicio la fase preparatoria la defensa propuso ante la fiscalía del ministerio publico, escritos estos que se mes negaron el derecho que tiene la defensa de ejercer, violando la misma todo derecho de los petitorios de esta defensa, uno de ellos fue de ubicación de las celdas telefónica de aquel entonces numero telefónico 0426-8804945, porque no solamente como acaba de decir el ciudadano fiscal es un registro cronológico que no se borra, se le exigió al ministerio publico la ubicación del sitio donde se realizaron las llamadas, no obstante la defensa igual solicito al ministerio publico quien debía investigar y profundizar porque este es un expediente tan escueto que hasta con una prueba iniciaría se pretende ordenar, no obstante la defensa solicito que se investigara las salidas y entradas de la republica bolivariana de Venezuela a Colombia, y porque ese empeño que se solicitara a la onidex, porque para el año 2001 el ciudadano Yidio residía en la ciudad de Barranquilla, Colombia se denuncio y se apelo a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, cuando el Tribunal cuarto de control acordó y oficio a un organismo que parta el año 2001 no estaba creado, el saime no estaba creado, el saime se creo en el año 2004, como dicha Juez se fueron al futuro tres años cuando los encargados para el entonces era la onidex cuando aquí incluso se manifestó que parte de ese expediente había sido desmembrado pasaron el fin de semana cociéndolo, cuando la semana comenzó estaba en expediente, esa orden no estaba a la mano en el momento, y ahí se quedo preso por un supuesto delito, porque aquí en un principio las fiscales Abr. Eilin Ruiz y la abg. Dalia Ruiz, quien es la fiscal actualmente en materia de droga, hablaban que ciertamente en esa embarcación denominada mayra se había encontrado aparte de gran cargamento de droga a dos ciudadanos Paúl Phillin y Rodolfo Rodríguez, luego apareció un ciudadano de nombre Luís Marval. Apareció en un cuaderno marca caribe que estaba en la embarcación mayra, y de manera inexplicable apareció una tarjeta de navegación y dicho ciudadano era tripulante del buque Philin león, y el fue preso, entonces hoy viene el ministerio público a cambiar los hechos, según declaraciones cuando dicha embarcación fue retenida se lanzaron al mar muchas personas, decían los patrulleros que vieron movimiento de personas sostuvieron que estas personas se lanzaron al mar, no aparecieron ni vivas ni muertas las supuestas personas que se lanzaron al mar, la prueba bandera del Ministerio Público es un numero telefónico 0416-88084945, esa es su prueba bandera ciertamente vino Ángel Blanco de muy mala fe, quien fue quien mantuvo contacto con José Consuela las veces que llamo, ante una información tan importante no tomaron las previsiones de donde venían esas llamadas, que a la final no sabemos si existe este ciudadano ya que esta información nunca fue verificada, manifestó ángel blanco y el funcionario Juárez que dicho numero pertenecía a una ciudadana llamada Margarita Reyes, si nos vamos a los preceptos penales y constitucionales la responsabilidad penal es individual, todo apunta decir entonces que es margarita reyes la primera sospechosa de indicios con la embarcación mayra, posterior hacen un allanamiento en la casa del ciudadano Andrés llamado andrecito donde manifestó en el día de hoy el funcionario Ronaldo Zalaba que se encontró una nota con el mismo numero 0416-8804945, a pesar de las sin fin de sentencias que existen se mantiene el criterio que las actuaciones policiales presumen un indicio de inculpabilidad si en su procedimiento no están acompañadas de testigo, dicha acta no puede tener valor porque no tienen valor criminalístico, me pregunto porque de todas las investigaciones que se realizo jamás al ciudadano Andrés Rivera mata, no se le libro orden de aprehensión si era el señalado de hacer el trasporte de una gran cantidad de drogas, solicito que dicha acta se declare nula por cuanto los testigos que acompañaron hacer dichos procedimientos no declararon en esta sala, porque el simple hecho que se encontró unas evidencias deben ser corroboradas lo que ahí aparece en esas actas policial, entendió la defensa mientras que el Ministerio público hacia sus conclusiones con respecto a los gráficos que trato de enseñarle que esa relación de llamadas pueden ser valoradas en este tribunal que ni esa ni ninguna prueba que no haya sido ratificada por expertos o funcionarios pueden ser valorada por el tribunal, eso quedo 15 años atrás con las pruebas tarifadas, la innovación del nuevo código es la oralidad estamos en un sistema acusatorio y mixto que es parte escrita y parte oral, no se le puede dar valor probatorio a actas que aquí no se han ratificados, que las pruebas se hayan admitidos porque los funcionarios no comparecen y el tribunal hace la gestión pero eso que se va a valor los mismos sin hacer presencia, el tribunal supremo de justicia deja ese criterio asentado con respecto a la valoración de las pruebas del juicio oral y público y esa premisa de que se presume indicio de culpabilidad fue ratificado por la corte de apelaciones del estado sucre, en ponencia de la dra. Celia Yacel, caso Elio Marco Quijada, en la cual deja plasmado en su sentencia que eso es valedero en la etapa de juicio, ciertamente lo que la defensa manifiestes en esta sala que si ciertamente no lo puede confirmar porque le negó el derecho de la defensa la única culpable fue la Fiscal encargada abg. Dalia Ruiz, era ella la encarga de evitar al estado el gasto que ha tenido hasta el día de hoy con esta causa, en el transcurso de este juicio no se ha demostrado responsabilidad alguna de mi defendido y sigue teniendo la defensa la razón cuando manifiesta que siguen habiendo diligencias por realizar en esta causa porque el día de ayer aparecieron dos ciudadanos de nombre Jhon Santander y Wilmer Rivas, que tampoco aparecen en esa orden de aprehensión, la cual es la única emitida por un tribunal de control, no hay mas orden de aprehensión en este expediente, una cosa que llama la atención de la defensa es donde fue a parar el decomiso de la embarcación mayra, a los efectos legales esa droga jamás fue incinerada, donde paro la droga de dicha embarcación, a pesar de la tesis de la prueba indicaría la forma como el misterio publico trata de cambiar lo que debió comprobar, hemos hablando de diez mil millas náuticas donde cada milla náutica tiene 1.800 metros, creo que da dieciocho mil metros de la orilla de la costa hasta donde fue detenida la embarcación es imposible que una persona pueda nadar dicha distancia, menos mi representado que presenta hace mas de 30 años severos problemas de epilepsia y rítmica cardiaca, le falto mucho al ministerio publico por investigar y por fundamentar su tesis que hoy presenta en esta sala, por lo que no existe una conducta atípica de mi defendido por el cuales e pide sentencia condenatoria, en tal sentido solicito una sentencia absolutoria porque no existe suficientes elementos de culpabilidad para incriminar a mi representado. Es todo.”
El acusado YIDIO JALAFF LEDESMA, una vez impuesto de sus derechos manifestó en el intermedio del juicio oral y público: Señora juez Señor fiscal yo soy una persona totalmente inocente y quiero que se haga justicia, ya tenemos un año en juicio y no se ha logrado nada, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal usted es inocente de que y solicita justicia de que? Porque me están acusando de algo que yo no he cometido. ¿Diga al Tribunal de que se le acusa? De narcotraficante. ¿Diga al Tribunal ese señalamiento que se le hace a que usted es presuntamente coautor de un delito, nacieron en atención a que? No entiendo, por el teléfono de mi señora que yo hice una llamada yo no conozco a nadie y nunca he tenido ese teléfono 0416 en mi vida no he tenido teléfono de la agencia movilnet, siempre ha sido de la línea movistar. ¿Diga al Tribunal cual es el nombre de su esposa? Margarita Reyes. ¿Diga al Tribunal esa presunta llamada que sobre la base del señalamiento hace en que constaba? Eso es simulación de hecho punible, yo jamás en mi vida he pertenecido a una banda delictiva ni nada, será alguien que me tiene rabia, no se. ¿Diga al Tribunal que señalamiento le hicieron? Y que yo había llamado a una persona con mi teléfono, y que el informante, yo no conozco a nadie, yo no tengo lancha ni bote. ¿Diga al Tribunal usted dice que el hecho aplica que una nave, bote, que presuntamente instituye esta investigación? No se, es como si estuviera en la china, yo no se hablar chino, yo no me he embarcado en ninguna lancha, en la única que lo he hecho es a la que van para margarita y mareo. ¿Diga al Tribunal el contenido del teléfono usted lo desconoce? Ellos meten a mi esposa, que yo agarre el teléfono, meter la madre de mis hijos es algo aberrante, primero muerto antes de involucrar en algo malo a la mama de mis 5 hijos. ¿Diga al Tribunal que lancha le hace referencia, que fue lo que señalaron ahí? OBJECION POR PARTE DE LA DEFENSA. LA MISMA ES DECLARADA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal su esposa en algún momento, antes durante o después ha tenido algún servicio de la telefonía móvil movilnet? No, yo siempre he tenido mi teléfono movistar. OBJECION POR PARTE DE LA DEFENSA, LA MISMA SE DECLARA SIN LUGAR POR SER EXTEMPORANEA. ¿Diga al Tribunal usted señalo que su esposa no tuvo teléfono movilnet? No. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Maria Vásquez, NO realiza preguntas. Se deja constancia que la ciudadana juez realiza NO preguntas. Seguidamente se le solicito información al Fiscal del Ministerio Público sobre las diligencias a los fines de realizarse la video conferencia manifestando el mismo; “El Viernes vienen los Fiscales Superiores y ellos le darán mejor respuesta de eso ciudadana Juez”.
Al finalizar el debate el acusado manifestó: “yo lo único que voy a decir es que yo jamás he estado involucrado con grupo criminales, yo jamás me he tomado una cerveza, ni me he fumado un cigarro, porque esas personas me mencionan a mi no lo se, menciona a un tal Andrés, todo me lo dedicaron a mi, es lógico que si existen otras personas involucradas se debió detener a todas esas, yo nunca he matado a nadie, siempre he sido servidor público conozco a muchísimas personas por mi trabajo, siempre he sido servidor publico, conmigo esta equivocado la Representación fiscal, entiendo que es su trabajo, investiguen a las personas yo soy una persona sana, yo no me meto en nada de eso, los traficantes son bandidos y delincuentes, si tenia un sobrino involucrado en eso, que esta muerto, he graduado a mis cinco hijos con esfuerzo, jamás he tenido discusión de groserías con mi personas, jamás tomaría el teléfono de mi esposa para delinquir, mi sobrino jairo Martínez si fue un delincuente un bandido, yo ni le hablaba se mato en un accidente, yo no estoy involucrado en hechos delictivos, yo la herencia que le deje a cada uno de mis hijos es una buena profesión, me fui por los problemas de gobiernos, me fui a Barranquilla en el año 92, tengo a mis hijos sanos, en los mejores sitios he vivido porque trabajaba con esfuerzo y puedo pagar una buena urbanización para darle buenos ejemplos a mis hijos, yo trabajo en mi autobús y le pague los mejores sitios, todos conocen de mi los generales todos, porque estudiaban con mis hijos, me metieron en lo peor que existe en el trafico de droga, pero no estoy involucrado en eso, en la guardia nacional de Guanero estado Zulia, me dijeron que estaba solicitado, me dieron golpes y bueno sentado allí que si tenia cincuenta mil Bs. para soltarme, le dije que no. que yo si estaba solicitado que me mandaran para donde quiera porque no le debo nada a nadie”. Es todo.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
TESTIGOS:
1.- JOHN JOSE VARGAS en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, e impuesto del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 13.273.685, con domicilio en San Martín, Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: en ese año me encontraba con un compañero de trabajo comiéndonos una arepa en la arepera mama pancha, de repente se presenta unas unidades de seguridad del estado PTJ guardia nacional, policía y éramos un grupo de personas y ellos nos escogieron dos, y le dije nosotros no podemos trabajamos en 24 horas, el sr. Nos dice eso es rapidito que en el muelle y nos fuimos, esperamos y de repente venia una embarcación tipo la lancha, la atracaron en el muelle el funcionario castillo empezó a revisar, habían unos paquetes como de 10 o 12 kl, y sacan un paquete como del tamaño de una hallaca y decían pasta eso fue todo, duramos hay desde esa hora hasta las 5 de la tarde de ese día, y le dije al fiscal que teníamos hambre y nos queremos ir, y eso fue todo, cuando se termino nos dejo salir el señor fiscal que era cIrirt como que se llamaba, nos dejaron salir hasta el 2010 que me llamaron para acá, yo estaba en maturín y de hoy que me llamaron otra vez para que viniera hoy, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 70 Nacional con Competencia en Materia de Drogas, Abg. González Rodríguez Gustavo Adolfo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la fecha y año de esos hechos? 2001, ¿en que lugar fue abolsado por la comisión policial? Al lado del hotel victoria, estaba una arepera, nos abordaron allí, ¿una vez que los llevan al muelle como era la embarcación? Una lancha pesquera, ¿Cuántas personas traía esa lancha? Uno solo, que era un negrito y decían que trinitario, ¿había alguna comisión policial o militar dentro de la lancha? Los guardacostas, ¿estaba comprada de una embarcación militar? Si custodiada, ¿una vez atracada que observo en el interior? El señor castillo destapo unas tapas y habían unos paquetes grandes que tenían unos paquetes mas pequeños, ¿se cuerda si hubo personas detenidos? El señor negrito que decía que era trinitario, ¿su lo vio? Si, ¿alguien lo acompañaba? Los funcionarios, ¿logro escuchar si el manifestó algo a la comisión? No, escucho algo sobre la incautación? Lo que dijeron fue que lo capturaron en alta mar, ¿recuerda cuantos paquetes eran? Bastante, era como una paca de harina y dentro tenían como dos o tres allanas, el Señor castillo estaba y con una navajita lo estaba y nos daba a oler y decía pasta, ero lo que manifestaba no especifico droga ni nada solo pasta, ¿solo hubo un detenido? Que recuerde si, y el otro compañero, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 11 del Primer Circuito del estado Sucre con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Guzmán Figuera Cesar Humberto, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tu amigo vive en la ciudad de Carúpano? Si, ¿aun vive en la cuidad de Carúpano? Horita no se donde vive porque me fui para maturín, pero sigue en Carúpano, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Maria Vásquez quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted subió a la embarcación? Si. ¿Vio a una sola persona? Si que decían que era trinitario uno morenito, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Antonio Bermúdez quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿después que vio al negrito observo si había algún otro detenido? No, ¿usted vio en alguna oportunidad en el muele de esta ciudad? se deja constancia que el fiscal objeta la pregunta y es declarada con lugar. Cesaron.

2.- LUÍS DEL VALLE CAMPOS CARABALLO, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, e impuesta del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 5.863.183 y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: yo fui al muelle y vi un barco atracado y una droga. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Guzmán Figuera Cesar Humberto, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ese día recordara si estaba solo a acompañado? R. de Manuel Hernández y el murió. ¿Ese Manuel Hernández y usted que hacia? R. estaba en la concha al frente tomando ron. ¿Estando en la concha policía le solicita colaboración? R. si la guardia?. ¿Qué le pedía la guardia? R. que los acompañara. ¿Hacían donde acompaña a la guardia?¡ R, hacia el muelle.¿Cuando llega al muelle que observa? R. me metieron para el barco y vi a un tipo entirrado y una droga. ¿El señor Manuel lo acompaña a usted entrar al banco? R. uno por uno. ¿Primero bajo usted? R. si. ¿Que paso que bajaron uno por uno? R. tomo uno por un costado y otro por el otro costado, entramos para ver la droga. ¿Qué observa cuando baja en ese parte del barco? R, droga. ¿Qué entiende por Droga? R. eran unos sacos con droga, se abrió por un costado y eran unas panelas. ¿Recuerda cuantos sacos había? R. muchos sacos. ¿Luego que observan los sacos que hacen? R. salimos del barco, y ayudamos a sacar la droga del barco, se coloco arriba en el muelle. ¿Recuerda ese día que dice la guardia si había otro barco cerca de ese? R. para los lados habían barcos. ¿Cuándo llegan al muelle el barco esta ya tracado? R. si. ¿A parte de usted y el señor Manuel bajaron potras personas a ver? R, si, y ellos también bajaron a ver la droga. ¿Recuerda como era el barco? R, no lo recuerdo. ¿Qué más observo en ese momento? R. había muchos infantes, grupo de militares. ¿Llego observar a los infantes en que llegaron a ese sitio? R. no. ¿Qué hicieron con los sacos cuando los sacaron? R. las agarro la guardia. ¿Qué hicieron después que sacaron los sacos? R. quedarnos ahí tranquilos. ¿Usted indico que el señor Manuel había fallecido? R. si. ¿Podría informar el tiempo en que falleció el señor Manuel? R. el vive acá. ¿Sabe la Dirección? R. si, Bella Vista, el callejón, la parte de abajo del cerro. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Maria Vásquez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dice usted que ese día estaba bebiendo ron? R. si. ¿Mucho o poco? R. estábamos pegado los dos. ¿Estaban rascados? R, si. ¿Cómo supo que eso era Droga? R. porque los guardias le dijeron a Manuel vamos para que vean un barco que viene con droga. ¿Usted la Vio? R. si, la vimos en el barco. ¿Vio usted que bajaron a alguien de ese barco? R. un negrito, que era fuera de Venezuela. ¿Quién era la persona entirrada? R. era el negrito. ¿Qué idioma hablaba? R. no hablaba español. ¿Eran sacos? R. si, unos sacos. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada abg. Sor Elena Ruiz, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría decir el día y a la hora en que ese barco estaba tracado en esa oportunidad? R. estaba tomando y no sabía que hora era. ¿Diga que logro observar en ese barco? R. unos sacos con droga. ¿Cómo sabe usted que se trataba de droga? R. porque el guardia le dijo al compañero que estaba conmigo que agarraron un barco y lo traían con droga, ¿Logro observar que tenían a alguien en el barco? R. afuera, tenían un negrito. ¿Había alguien mas? R. otro más, que vive en margarita. El negrito no hablaba castellano y me pidió agua. ¿Cómo era el otro sujeto? R. un trigueño, robusto. ¿Era joven o viejo? R. era un señor maduro ya. ¿Diga usted las características físicas de las personas que se encontraba en el barco? R. no había nadie en el barco, el negrito y dijeron que habían dos detenidos, el otro era el trigueño. ¿Cuándo estuvo en el procedimiento era de día o de noche? R. de noche. ¿Diga como se encontraba el barco en el muelle en el momento que usted llego? R. cuando llegue estaba ya en el muelle, no venia estaba parado ahí. ¿Diga como se entera de la sustancia que se encontraba en el barco? R. el guardia que le dijo a mi compañero que agarraron un barco con droga. Por ultimo solicito a este tribunal se me expida copia certificada de las piezas Nº 3,4 y 5, de la presente causa. Es todo, cesaron las preguntas. Acto seguido la juez pregunta: ¿las personas que le pidieron a usted que los acompañara como estaban vestidos, no recuerda si presentaban algún rango en su uniforme? R. era un amigo de Manuel que le dijo que no quería meterlo a el ahí y le pidió que lo acompañáramos al muelle, los guardias conocían a Manuel, y como no encontraron a nadie nos llevaron a nosotros. ¿Cómo que hora era más o menos? R. como a la 1:00 de la mañana. ¿Más o menos que tiempo duro usted allí en ese sitio? R. todo el día, nos compraron comida y los guardias nos traían ron. ¿Qué edad tenia usted para esa fecha? R. no se. ¿Puede describir a las personas que vio? R. no recuerdo. Cesaron las preguntas.

FUNCIONARIOS:
1.- JORGE EDUARDO PERNIA CONTRERAS, adscrito al Comando de Guardacostas, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.220.782, quien previo juramento de Ley, (se deja constancia que se le coloca a su vista el acta policial de fecha 15-11-2001 cursante a los folios 48 y 49 de la pieza N° 1, a los fines de que reconozca su contenido y firma de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal) Quien expone: “estábamos en margarita y nos dieron un llamado que teníamos que salir a patrullas, por las inmediaciones de San Juan de las Galdonas encontramos una lancha de nombre MAYRA le hicimos llamado no acataron el mismo, la perseguimos no se quería parar, y el comandante en ese momento me ordeno abrir fuego a al embarcación se paro, la detuvimos habían dos personas abordo, las pasamos al barco, subimos a la lancha y fue cuando encontramos los envoltorio de presunta marihuana, remolcamos el barco y llegamos a Carúpano, hay le entregamos eso a la guardia, a los fiscales, PTJ y testigos y dejamos a ellos hay, eso fue lo que hicimos, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Guzmán Figuera Cesar Humberto, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda quienes integran la comisión? El teniente de navío Héctor de Abreu y maestre de segunda Gustavo Rojas Lugo y mi persona, ¿le fue exhibido un acta, reconoce el contenido y firma? Si fue el acta la reconozco, ¿recuerda que hora era ese día? Como las 11:30 pm, ¿la situación con esa embarcación fue eventual? Salimos a patrullar en el transcurso de la navegación, el comandante recibió una llamada y fue cuando nos fijo que debíamos buscar la embarcación, ¿participo el comandante sobre que versaba la llamada? No, solo que íbamos a buscar la embarcación, ¿ya sabia que estaban buscando esa embarcino? No, sino una embarcación de color blanco y empezamos a patrullar, ¿las características que le aporto el capitán era similar a la que avistaron? Correcto, ¿podría darlas? Blanca, de madera de tipo parguera, ¿Qué hacen los integrantes de la embarcación? Le hicimos llamado por radio, y no respondían, apagaron las luces y el barco arranco a huri, empezamos a tocarle pitos, sirenas., por parlante, alto lo que hizo el barco fue que siguió, dio la vuelta y nos colisiono, ¿en ese momento fue cuando lo detienen? No dimos la vuelta y comenzamos a perseguirlo fue cuando abrimos fuego y el barco se detuvo, ¿esa embarcación fue abordada en alta mar? si la paramos y nosotros el Gustavo Lugo y mi persona, ¿Qué observo? Detuvimos a las dos personas, y en los camarotes, en la sala de maquina, habían envoltorios negros con tirro de pregunta marihuana, ¿Qué permitió esa presunción? Porque cuando entramos el olor era fuerte y nosotros estamos preparado para detectar el tipo de sustancia, y cuando llegamos al muelle que estaba la guardia fue cuando revisaron un envoltorio y vieron que era mariguana, ¿esa revisión de la embarcación, que logra observar dentro de la embarcación aparte de lo indicado? Los dos tripulantes y todo estaba full de los paquetes, ¿algún otro elemento de interés criminalístico? Su ropa, los implementos de cocina, los radios, el radar, el GPS, ¿documentos personales? No uno de ellos era extranjero y el otro venezolano, ¿Cómo eran? El extranjero era moreno, alto flaco, y el otro era bajo, gordito, color blanco, ¿lograron identificarlos? No vimos la cedula, se que el moreno era de san vicent y el otro era de margarita, ¿luego que han observado lo encontrado que hace la comisión? Los dos sujetos los subimos al barco de notros y se remolcó la embarcación al muelle de Carúpano, ¿Qué sucede cuando llegan a Carúpano? Estaba la guardia, la PTJ, unos fiscales, unos testigos, ¿Cuál fue su función en el muelle de Carúpano? Llego hasta hay porque la guardia con su gente desembarco la droga en su muelle y yo me quede en mi barco, ¿Qué hace el capitán? Esta en el barco de nosotros haciendo el acta, ¿recuerda que sacan de la embarcación? Paquetes negros, forrados con tirro que son los que bajan al muelle, después vino el conteo y el pesaje y lo hizo la guardia nacional, ¿no hizo acto de presencia en el conteo? No solo observe, ¿una vez que abren los bultos que encuentran? Presunta marihuana, en paquetes pequeños, embalados, estaba lejos pero veía, ¿si busca un objeto similar a los objetos a que se parecía? Como harina pan, ¿eran pocos o muchos? Eran muchos, ¿Qué otra función hizo? Ninguna me quede en mi barco, ¿Quién realizo el acta? Teniente de navío Abreu, ¿si se incauta un elemento de interés criminalístico se deja constancia en el acta? Si, ¿si hay algún elemento que no recuerda debes estar reflejado en el acta? Debería, ¿a que organismos entregan el procedimiento? Guardia nacional, PTJ, Fiscales, ¿el nombre de la embarcación? MAYRA, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Maria Vásquez quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tiempo de servicio? 20 años, para el momento tenia 8 años, ¿la embarcación de nombre? MAYRA, ¿usted. Venia en? Una patrullera, ¿Dónde los detuvo? como a 10 millas náuticas, ¿una vez que se paraliza la persecución y abrieron fuego? Si, ellos irrumpieron, se les llamo por radio, se le hizo pito, luces de bengala, eso fue como a las 11:30, ¿Quién subió a la embarcación MAYRA? Gustavo ligo y yo, ¿Cuántas personas habían en la lancha? So, ¿las bajaron? Si, ¿podrías describirlas? Uno de nacionalidad de san vicent, flaco, moreno oscuro, alto y el otro un señor blanco joven como de treinta y algo, ¿otras personas en el barco? No había mas nadie, ¿indicios de potras personas? Los del barco dicen que habían 6 mas pero no se vio, ¿la iluminación esa noche como era de los barcos? Con la bengala se via todo claro, porque alumbra bastante, ¿si lanzo un papel al mar se ve? Si se ve, ¿Dónde levantan el acta? Cuando llegamos al muelle a Carúpano, ¿en ese procedimiento no había mas nadie ahí? Si habían mas pero nos bajamos nosotros tres, estábamos uniformados, ¿a que hora llegaron al puerto? Como a las 2:00 am, ¿y ya las personas venían detenidas? Si, ¿Por qué dice que era marihuana? Por el olor, y las clases que hemos visto, ¿para saber abrieron algún paquete? Cuando llegamos al muelle, allá no se abrió nada allá era por el olor, ¿Quiénes estaban aquí? La guardia, la armada, la PTJ, unos fiscales y unos testigos, ¿las dos personas las pusieron a la orden de quien? Los fiscales, los esposamos en alta mar con tirras plástico para asegurarlos, cesaron. Se deja constancia que la ciudadana juez no realizo preguntas.

2.- GUSTAVO ROJAS LUGO, adscrito al Comando de Guardacostas, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.465.339, adscrito al Comando de Guardacostas, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.220.782, quien previo juramento de Ley, (se deja constancia que se le coloca a su vista el acta policial de fecha 15-11-2001 cursante a los folios 48 y 49 de la pieza N° 1, a los fines de que reconozca su contenido y firma de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal) expone: “el patrullero estaba en margarita y el comandante me informo por vía telefónica que se tenia previsto que en la noche íbamos a zarpar, porque teníamos conocimiento que una embarcación proveniente de Colombia iba para el Caribe con sustancia estupefaciente, salimos como a las 11 o 1 am, y empezamos a patrullar con una comisión de la Guardia Costera, como a eso de las 2 o 3 am, mas o menos se visto por radar una embarcación, nos acercamos le dimos la voz de alto, ellos se detuvieron, pero envistieron el patrullero y emprendieron la huida y el comandante dio unos disparos a proa a 20 metros de la embarcación, después 20 metros de popa para que cierna alto y es cuando ellos bajan la velocidad de la maquina, nos acercamos e hicieron un disparo como con un chopo casero, el comandante dio la orden de abordar la embarcación bordamos por el costado de babor y por estribor se estaban lanzando unos tripulantes al agua, no había luna, y la instrucción fue que dispararan las luces de bengala para visualizar, en el procedimiento salio herido un marinero de nosotros y nosotros detuvimos a los que se quedaron, y luego procedimos a sala de maquina, le preguntamos que llevaban y se quedaron callado, empezamos a hacer la requisa normal, y en sala de maquina había una cantidad considerable de la presunta marihuana, se le aviso al comandante, detuvimos a las 2 o 3 personas, los pasamos al barco, efectuaos una maniobra de remolque y nos fuimos en ese trayecto de notifico a la zona naval de oriente, al fiscal de drogas apellido Sirit Montilla y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, atracamos y se hizo el procedimiento respecto, se dieron la pruebas se vio que era marihuana, se hizo el conteo y el pesaje, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nos interrogo, eso fue lo que paso, fueron 48 horas sin dormir, y después vinimos a juicio un año después y hasta horita, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Guzmán Figuera Cesar Humberto, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda que tiempo ha transcurrió? 14 años, ¿reconoció contenido y firma del acta exhibida? Si, ¿Quiénes integran la comisión? El teniente de navío Héctor Manuel de Abreu, el sargento segundo jorge Eduardo Pernia Contreras, el maestre de tercera Echesuria, dos sargentos que no recuero su nombre, el marinero Carlos Obando Cedeño, mi aproximados y mi persona jefe del grupo de vista y de registros, ¿Qué origino la lesión del marino? Ellos hacen un disparo pero puedo presumir que entre los nervios no fue a nosotros, eso me imagino que el marinero los nervios el tenia la pistola de luz bengala porque no hay luz, para avistar a otro barco de la ayuda y para ver el panorama, en el disparo, el mismo se hirió en la rodilla, y estamos pendiente de lo que estaba pasando, eran como 5 cm después de la femoral, salio ileso, ¿Quién ingresa primero a la embarcación? Mi persona, ¿alguien mas ingresa? Pernia Contreras, ¿su función cual era? Es pasar revista a las embarcaciones, el rol de tripulante, el plan de ruta, las normas de seguridad, origen y destino, y lógicamente que lleva una inspección donde no haya ninguna cuestión ilícita, después que uno sale bajo una orden de operaciones que viene de un comando superior, que viene con unas especificaciones mas técnicas, era buscar una embarcación que venia de Colombia para las islas del caribe con unas presuntas sustancias estupefacientes, abordamos la unidad, encontramos las dos personas, se le lee el artículo 49, se les aprende, y luego procedo a efectuar la inspección completa de la embarcación, los documentos de la embarcación, el registro, y cuando bajamos a sala de maquina estaba toda la sala de maquina llena, y cuando se hace el acta dijeron que 6500 y algo de marihuana, esa es la función del grupo visita, ¿verifico documentos? Si, cedula uno no era venezolano, le pedí pasaporte y le dije al comandante que no hablaba español y solicite un traductor, buscamos la vital ora el libro, el rol de tripulantes, cuando fue la ultima inspección de los cilindros, eso se entrego al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o al fiscal no recuerdo, ¿lo incuatado quedo reflejando en el acta policial? Si, ¿en el acta que le fue exhibida? Si, ¿Cómo sabes que las personas se lanzaron? Porque una embarcación de esa calado mínimo debe ser tripulado por 10 personas, el marinero, maquinista, capitán auxiliar de capitán, si es una embarcación hecha para pesca no de arrastre, ya se presumía que mínimo habían 10 personas, nos envistió, cuando veo que solo hay dos personas en el pasillo del costado de babor, y cuando doy la orden de que lanzan la luz, veo gente nadando, se podían hacer muchas cosas, pero estábamos reducidos en personal, pudimos bajar el dinque y buscarlos, pero era poner en riesgo la tripulación y el comandante dijo que ni por la capacidad, pero si yo vi cuando habían 3 o 4 de personas nadando, son como 10 segundos que uno va viendo, ¿Dónde lograron abordar la embarcación? Era al norte como a unas 6 millas de costa, ¿Qué le permitió determinar que había un centro poblado? Por la carta náutica, uno grafica las rutas, el tiempo estimado, para la legista a la hora de, sabíamos que teníamos a Carúpano lejos, una milla náutica es un kilómetro y algo, ¿en el mar es de escasos 7 km? Si pero para nadar es lejos, ¿para un marinero? No, ¿Cuándo presume que habían mas personas eso se lo da que? La experiencia, tenia 6 años trabajando, si en un peñero van 3 o 4 personas, una embarcación de ese calado, de dos propulsores, dos generador, un sistema hidráulico, ¿operativamente era imposible que la manejaran dos personas? Imposible, mientras una maneja, el otro va pasando revista a los propulsores, radal, VHF, y para atracar un barco de esa magnitud, donde la brisa de la mañana es fuete y si antes de la 6 no ataca el barco es fuerte, se debe lanzar una línea, uno en proa, uno en popa, uno en la medianía, uno presume que 10 personas mínimos para zarpar ese barco, alguien debe cocinar, alguien debe llevar la ruta como va, ósea es un tren operativo, ¿llego a determinar en la visita cual fue el punto de partida de la embarcación? La información era que venia de Colombia, y en la documentación no había registro, pudo haber zarpado de otro lado, es como que hoy alquile un carro y va a puerto la cruz, y sabia que venia de allá para acá y no hay registro, no conseguimos nada que nos dijera cual fue el puerto de donde zarparon ¿en el rol de tripulantes cuantas personas reflejaba? 13, ¿las personas que resultaron aprehendidas estaban dentro del rol de tripulantes? Si, ¿recuerda nombres de alguna de las otras personas? Lamentablemente no, creo que se le entrego al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ¿Quién continuo con las investigaciones? el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el fiscal de drogas de la región, ¿Cuándo llegan al puerto recuerdan el nombre de la embarcación abordada? MAYRA, ¿Qué hace la comisión? Evacuar al marinero herido, me regreso estaba el almirante Rodríguez Patiño y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el fiscal de drogas, aseguraron el perímetro del muelle, y el día en horas de la mañana llegaron unos vehículos con unas carretillas y unos pesos para dar inicio al acta de pesaje, ¿Cómo era lo que observaste en la sala de maquinas? Panelas, rectangular de color marrón verdoso, y todos ordenadas, en línea, columnas, en la sala de maquina y dejaron un pasillo para ver las maquinas, ¿recuerda el peso? 6500 y algo, eso es lo que nos informan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ¿su función llego hasta que llegan al puerto de Carúpano? Si, luego de haber realizado el acta policial, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nos interrogo, hasta hace un año, ¿la información aportada era que la embarcación venia de donde? De Colombia, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Maria Vásquez quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿su nombre? Gustavo rojas ¿hace 14 años era? Maestre se segunda, ¿Cuántos venían en la tripulación? El comandante, el Maestre Echesuria, el Sargento Pernia, el Marinero Obando, dos profesionales mas, que no recuerdo el nombre y yo, eran 7, ¿a que hora lo llamaron? Al comandante no se a que hora, era el mas antiguo después de el, y el después de las 6:30 pm me informa que recoja el personal, cuando llegamos al barco nos dicen debemos zarpar, porque hay una informaron que viene una embarcación con presunta sustancia, ¿a que altura de san Juan de las galdonas interceptan la embarcación? Bajamos margarita, bordeamos Carúpano, muy cerca de san Juan de las galdonas, como a las 2:30 o 3:00, ¿dieron voz de alto a la embarcaron, efectuaron disparos ustedes? Si, ¿se paro la embarcación? Primero se visualizo la embarcación en el radar, en la trayectoria nos acercamos y hacemos contacto la embarcación tal y nos vamos acercando y salimos a la parte exterior del barco y con el megáfono decimos lato, paran maquina, luego arranca y nos envisten y salen, lógicamente que es una embarcación muy pesada, con un poder de fuego respetable, el comandante ordena hacer los disparos a 20 metros de proa y de popa, ¿Cuántos subieron? 2 personas, ¿a cuantas personas detienen? A dos, uno era de 1.50, moreno oscuro, con barba poblada, no hablaba español, tiene un ojo que se le pierde y la otra persona mas rellenita, blanco, medio gordito, mas alto que el otro, era venezolano, como de 27 o 26 años, ¿una persona estaba herida de que? Si, se hirió con la luz de bengala, ¿no era herida de bala? No, ¿la herida le causo en la femoral? Cuando lo revisan dicen que fue 5 cm más o menos cerca de la femoral, ¿a cuantas millas de orilla incauta la embarcación? 6 millas, 7 km y algo, ¿puede una persona nadar de esa parte a la orilla? Si, y cuando estamos cerca de la orilla la corriente ayuda, uno nada, descansa y vulva a nadar, ¿la iluminación como era? Nada, ¿al momento de detenerlos como los traían? Los esposamos con tirras los embarcamos en nuestra embarcación, los ponemos boca abajo, se le suministro agua, ¿Cuántos subieron a la embarcación? Dos el Sargento Pernia y yo, ¿Qué es visite? Visita y registros, ¿habían mas personas en el barco MAYRA? Si dos personas, ¿las vio? Si dos personas, ¿usted. Dije que presumía que habían mas personas a bordo? Si, porque un ferri no lo maneja dos personas, por mi experiencia no puede ser manejado por dos personas, ¿Cuándo revisan que hacen? Uno ve las personas, le lee sus derechos, se hace la revista y luego es que doy la orden de que disparen las luces de bengala, y Pernia se va por la proa y yo por la popa por el costado de estribor y cuando vemos veo que hay gente nadando ¿vio personas nadando? Si, ¿Cuánto duro el remolque? Casi dos horas, ¿Qué tan nítidas son las luces de bengala? Son muy efectivas y mas cuando no se tiene iluminación, como un faro LEC, permiten visualizar a lo lejos, cuando un barco esta en peligro bien sea por mecánica, esta a la deriva, y no emite el SOS y nadie llega con las luces uno sabe que pasa algo, ¿A dónde traen al herido? Al hospital, un sargento y yo, venia en la embarcación de nosotros se llama Carlos Obando Cedeño, cesaron. Se deja constancia que la ciudadana juez realizo las siguientes preguntas: ¿Cuántas luces activaron y cual es la capacidad? Tiene para seis bengalas ese día disparamos 5, ¿fueron consecutivas? Si, dispararon una y luego la otra, ¿Cuál es el radio? En altura unos 50 metros y el radio que ilumina como 60 o 70 mts, efectiva como unos 20 mts, lo demás lo ilumina mas tenue, ¿Qué paso con el chopo? No estaba al momento de abordar la embarcación, ¿Cuándo hicieron la inspección que eran? Como un poco mas larga y mas ancha que una panela de papelón, envueltos en plástico, ¿lograron contarlos? No, le informamos al comandante que era una presunta marihuana, ¿con quien se tenia contacto vía tierra? Con el comando de la zona naval de oriente con el oficial jefe de la guardia y el a su vez hizo los contactos con la fiscalia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y es por eso que estaban ¿el nombre de almirante? Rodríguez Patiño, ¿participito la lesión del funcionario? Si, y por eso tenían la ambulancia en tierra, ¿Quiénes los reciben en tierra? Una comisión de la zona naval de oriente, efectivos de la guardia nacional, el almirante con el estado mayor, el fiscal de drogas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y creo que mas nadie, ¿aparte de ustedes habían otra organismos en busca de la comisión? La información la manejaba también la guardia nacional, porque cuando empezamos a patrullar estaba un patrullero adscrito a la vigilancia costera de la guardia nacional, había dos unidades militares en esa búsqueda de la embarcación, ¿Cómo se entera usted? Porque vemos la frecuencia del VHF marítimo, ellos nos preguntaron, y le respondimos y cada quien seguía en su área de operaciones, sin embargo no estamos trabajando en conjunto pero sin saber que estaba buscando cada embarcación, ¿recuerdas los nombres completos de los funcionarios y sus rangos? Teniente de navío Héctor de Abreu, SargentoJjorge Pernia Contreras, Marinero Carlos Obando Cedeño, Maestre Echesuria, y mi persona, habían dos compañeros que no recuerdo los nombres, es todo.

3.- HECTOR MANUEL DE ABREU DE ABREU, adscrito al Comando de Guardacostas, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.630.183, quien previo juramento de Ley, Quien expone: “En esa fecha 14 de noviembre del 2001, me encintraba yo siendo comandante de patrullero de guardacostas aldafrabo colimbo (PG406), me encontraba atracado en la marina de Milton de margarita y recibí una comunicación de parte del comandante de la estación principal de guarda costa zona atlántica donde me informaran que procedieran a patrullar al norte de cavo tres puntas motivado de que se tenia información de una embarcación que posiblemente estaba cometiendo algunos actos ilícitos relacionados con droga, posteriormente me llamo a mi celular y me informo que se trataba de una embarcación de nombre Maira que posiblemente estaba haciendo entrega o recibiendo droga en esa área, aproximadamente a las 17 horas zarpamos para el área informada, efectuando patrullaje en el área, y aproximadamente a las 22:00 horas observe por radal un blanco que se encontraba aproximadamente a tres millas al norte de san Juan de las galdonas procediendo a efectuar aproximación y observando que se encontraba navegando con las luces apagadas procediendo a iluminar con el faro de búsqueda y observando que se trataba de la embarcación Maira, inmediatamente se procedió alertando con el alto parlante y la sirena, ordenando detenerse haciendo, caso omiso intentándose en repetidas oportunidades detener la embarcación con resultados infructuosos, motivos por el cual ordene a disparar a 20 metros a la proa de la embarcación procediendo esta a cambiar rumbo colisión con el patrúllelo desprendiendo del patrúllelo de los párales del estribor del lado derecho motivo por el cual ordene disparar a la proa de la embarcación en ese momento fue que pararon maquinas, ordenando al grupo de visita y registro abordar la embarcación capturando en su interior a dos ciudadanos, uno de nacionalidad de santa lucia de nombre Paúl Filip y otro ciudadano de nacionalidad venezolana de nombre Rodolfo Rafael Rodríguez, cabe destacar que durante la persecución se observaron varios tripulantes lanzándose al agua no siendo posible su posterior localización a pesar de haberse disparado 11 bengalas aproximadamente a las 23:00 horas, cuando se le pregunto a los ciudadano capturados manifestaron que eran 6 tripulantes de los cuales 4 se habían lanzado al agua durante la inspecciona la embarcación se logro detectar una gran cantidad de bultos de una sustancia verde pastosa presumiblemente se trataba de marihuana inmediatamente se traslado la embarcación remarcada hasta Carúpano haciéndole entrega al doctor Ciri Montilla, fiscal de materia de drogas, de la referida embarcación con el material incautado en la misma y a los dos ciudadanos capturados en la embarcación, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Guzmán Figuera Cesar Humberto, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal cuando recibe la primera comunicación. R: Vía radiograma enviado por el comandante de la estación principal de gualda costa zona atlántico, unidad a la que se encontraba adictita el patrúllelo gualda costa. ¡ Diga al tribunal la segunda comunicación. R: Vía Celular del mismo comandante de la estación para darme detalles. ¡Diga si recuerda cuales fueron los detalles. R: Una embarcación de nombre Mayra que posiblemente estaba efectuando actos ilícitos. ¡Diga al tribunal quien tenia la información. R: El comandante principal. ¡Diga al tribunal si al momento de la búsqueda quien poseía la información. R: No lla tengo presumo que parte del comando de inteligencia. ¡Diga al tribunal quienes poseían la información de inteligente en la embarcación. R: En primer lugar yo y luego hago una reunión con mi tripulación. ¡Diga al tribunal que tiempo a trascurrido desde la reunión previa al día de hoy. R: Desde el 14/11/2001 hasta la fecha de hoy 6/03/2015., hace 15 años. ¡Diga al tribunal si informo a los compañeros del comando si le dijo la procedencia de la embarcación. R: No. ¡Diga al tribunal si recuerda la embarcación mayra. R: una embarcación con franjas blancas y amarillas. ¡Diga si recuerda los grupos de visita y registro. R: Si se encontraba integrado por el maestre de segunda Gustavo rojas Lugo y por el sargento primero. Jorge Pernia. ¡Diga si recuerda la hora de tener contacto visual de la embarcación. R: Aproximadamente 15 minutos a las 22:30 aproximadamente. ¡Ese día al momento de interceptar la embarcación Mayra usted logra ingresar. R: No ese procedimiento es efectuado por el grupo de búsqueda y registro el comandante no abandona el buque. ¡El grupo de visitas es quien le informa de lo incautado en la embarcación. R: Si y cuando se le pregunta al ciudadano venezolano de que se trataba los bultos me manifestó que se trataba de 5 mil kilos de marihuana. ¡Esta información que le dijo el ciudadano detenido era la información que le dijo el grupo de visitas. R: No cuando logramos capturar la embarcación y teníamos los 2 ciudadanos detenidos en la cubierta de la embarcación myira antes de la inspección por parte del grupo de visita y registro desde mi embarcación yo le pregunte a viva voz a uno de los ciudadanos que era el venezolano que llevaban a bordó y es cuando me manifiesta que se trataba de 5 mil kilos de marihuana, de hecho en la cubierta de la embarcación había unos bultos de esa sustancia. ¡Diga que le participa el grupo de visita después de la inspección. R: Informa que numerosos compartimientos estaban siendo ocupados por los mismos envoltorios. ¡Recuerda a que hora atracan a Carúpano cuando traen la embarcación. R: 0230 aproximadamente del día 15 de noviembre. ¡Diga al tribunal luego de llegar a Carúpano que actividad realiza del procedimiento practicado. R: Durante el trayecto desde el norte de san Juan de las galdonas hasta Carúpano, inmediatamente establecí comunicación vía celular con el comande principal de gualda Acosta zona atlántico informándole la captura de la embarcación y el contenido, igualmente me comunique para la zona naval de oriente informando que estaba trasladando la embarcación hasta Carúpano, de hecho ello fueron los que contactaron al fiscal de materia de drogas al Doctor Siri Montilla y una vez en el puerto se encontraba el fiscal con una comisión del CICPC y un personal de la zona naval de oriente a quien se le hace entrega del procedimiento todo esto quedo constancia en el acta policial por mi persona y por el grupo de registro. ¡Diga si la información de inteligencia fue efectiva. R: SI. ¡Diga si los funcionarios del CICPC, que hacen en relación al procedimiento. R: Recuerdo que buscaron unos testigos y un personal que bajo el material encontrado en la embarcación siendo puesto en el muelle de Carúpano. ¡Diga si usted llego a tener información de la cantidad de sustancia. R: No porque se coloco en el muelle y se presento un personal con una balanza y procedieron a pesar pero nunca me dieron la información, por otro medio me entere de el aproximado. ¡Diga si recuerda el aproximado. R: 5100 kilos creo. ¡Recuerda donde fue colocada la evidencia y como. R: En la punta del muelle en todo el lado del muelle y una balanza pesando. ¡Colocaron los bultos o lo que estaba en el interior. R: los bultos y el personal con una navaja verificaron que era droga. Con la punta de la navaja chequeaba que fuera el material. ¡Cuando llega el segundo grupo a pesar vía el alto del pasaje. R: No. ¡Diga cuando se fue. R: Zarpe al día siguiente para Guiria. ¡Quien hizo el acta policial. R: Mi persona con el grupo de visita y registro. ¡Tubo otra actuación. R: No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Maria Vásquez quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¡Diga al tribunal si para la fecha 14/11/2001 era quien: R: Teniente de navío. ¡Al informar de la embarcación que tiempo va su embarcación desde el Hilto hasta san Juan de las Galdonas. R: 3 horas desde el Milton al punto de patrullaje, verificando si veíamos la embarcación que fue aproximadamente a las 20 horas y la encontramos como a las 22 horas. ¡Diga al tribunal si aparte de la embarcación iba otra embarcación. R: No, durante al patrullaje logramos ver un patrullaje de la guardia pero no se si estaban en la búsqueda. ¿Diga al tribunal que si desde el muelle de sanjuán a la embarcación cuanto tiempo hay. R: aproximadamente 3 millas. ¡Diga como era la iluminación. R: Nula porque no había luna, y para ubicar a los individuos se lanzaron luces de véngalas. ¡Diga cuantas personas iban en su tripulación R: 12 personas, el grupo de visita y registros, el sargento de comunicaciones, marineros de tropas alistadas, sargento de electricidad, cada quien en su función y no recuerdo el nombre. ¡Cuando las personas de servicio y visitas entran en la embarcación, a cuantas personas detienen. R: R: 2 personas. ¡Cuantas personas entran a la embarcación. R: R 2 personas del grupo y registro. ¡Diga si una vez detenida las personas como la bajan del mayra. R: Caminando y no la esposaron para resguardar la integridad de las personas, una vez adentro la esposaron. ¡Como traen la embarcación y que tiempo dura. R: Remolcada y aproximadamente 3:30. ¡Cuando llegan al muelle usted tubo en el pesaje. R: No, logre ver y posteriormente me entere por comentarios pero nunca vi el pesaje porque no estuve presente. ¡Diga si una vez que llegan a Carúpano quien vio de los cuerpos policiales. R: El fiscal, el CICPC, personal naval. ¡Quien estaban en ese momento, R: Capitán de navío quintero. ¿Recuerda el nombre de los detenidos. R:;.Ciudadano Paúl de color oscuro, negro con el cabello no tan corto de un metro 65, delgado y el venezolano , mas relleno color moreno pelo corto y mas bajo que Filip y una edad aproximada de 35 años. ¡Informo que habían mas personas en el barco. R: El señor dijo que eran 6 y se lanzaron 4, en la persecución se lanzaron personas por el lado opuesto. ¡Objeción¡ ¡No huido forma de retener a las personas que iban nadando. R: No lo intentamos pero no se pudo y eso que lanzaron bengalas, es difícil ver a una persona que busca ayuda a el que no quiere que la vea por la oscuridad. ¡En el muelle habían testigos. R: Los tenía la comisión. ¡Como sabe que era droga. R: Por la sustancia verde pastosa, confirmada por el ciudadano que dice que era como 5 mil kilos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¡Diga si en el procedimiento de inteligencia usted y su grupo tenían conocimiento de la misión. R: Si es correcto. ¡Diga al tribunal si tubo conocimiento si su superior pidió apoyo a la actuación que le encomendó. R: No tengo conocimiento. ¡Objeción? ¡Diga si al momento de retirarse hicieron un rastreo para buscar a las personas que se lanzaron. R: Si eso es posible. ¡Diga si pudo distinguir a alguna de las personas que se lanzaron al agua. R: No. Es todo. Se deja constancia que la Juez hace preguntes. ¡Ilustre al tribunal como se hace ese embarque. R: Este caso tiene una particularidad normalmente cuando se hace la visita de registro de acuerdo al procedimiento inicialmente establece comunicación con la embarcación vía radio, se le efectúa preguntas iniciales, se le ordena a la embarcación que s e detenga y se le informa que los vamos abordar por un bote. Este caso particular no fue posible, primero porque la embarcación no tenia radio, segundo la embarcación nunca se detuvo para efectuar el abordaje sino que se le hizo una persecución y en momento del abordaje la embarcación se pega del patrullero y se detiene, es allí cuando se le ordene al grupo de visita y registro que ingrese a la embarcación. ¡Diga al tribunal si recuerda algún incidente que se allá presentado entre los detenidos y su grupo de patrullaje. R: No en ningún momento tuve conocimiento, ni por el grupo ni por los detenidos. ¡Diga si cuando hace la retención que comunicación se estableció con tierra y a que organismo se establecieron y si hubo con algún servicio medico desde su tripulación a atierra. R: Inicialmente por las altas horas de la noche, la primera fue por vía celular al Comandante y posteriormente establecí comunicación con el asesor legal de la zona de oriente que le comunico al fiscal. ¡Diga al tribunal que tiempo se llevo desde la aprehensión hasta llegara a tierra. R: Como 3:30 porque la embarcación estaba muy pesada por la cantidad de peso, no se puede ser muy rápido porque es una embarcación de madera con una velocidad de 3 a 4 nudos y el tiempo fue ese aproximadamente. ¡Diga al tribunal si llego a ver los testigos. R: Si los vi pero no recuerdo detalles, pero si se que estaban. ¡Diga si en la embarcación se logro encontrar identificación donde estaban otras personas. R: Si y quedo constancia en el acta policial., Si dos datos de los dos detenidos, una cedula de Simón Ramón Gómez, no recuerdo lo demás. ¡Diga si sabe a donde iba la embarcación. R: Salio de Colombia con destino a santa lucia, de hecho el ciudadano detenido lo llevaría a santa lucia. ¡Diga si esa embarcación tenían radio. R: No tenían, la embarcación no tenían condiciones normal para navegar una de las cosas fue que observamos el punto por radal pero no veíamos nada porque la embarcación no tenia luz, y se le exige porque es una orden navegar con las luces para ser identificadas, nos comunicamos por radio y no fue posible, un ade las normas es tener comunicaron. ¡Diga si referente a la frecuencia como es. R: Todos los buques deben tener un BHS marítimo y escucharlo siempre en el canal 16, es la manera de comunicarse con cualquier buque. ¡Diga al tribunal si la misma 16 es para el estado. R: Si el por el canal 16 si, porque todos los buques tanto militar como marítimos tiene que ser el 16, a parte de ese los buques tienen otros equipos y frecuencias que los buques civiles no la tienen. Los buques civiles deben tener obligación fijados los buques civiles. Es todo.

4.- YRISLUZ LANDAETA en sustitución de la funcionario experto Marbelly Gil López, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sucre, titular de la Cedula de identidad N° 5.708.623, Quien expone: aquí se tomaron 5 muestras de una embarcación de nombre MAYRA a esas Cinco (05) muestras, se le realizo un barrido y se le realizaron pruebas de orientación y de certeza, arrojando positividad para las muestras 01.- fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso positivo de (Marihuana).- y 02,03,04 y 05. Material heterogéneo del que esta constituido el suelo natural suelo natural tierra, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Guzmán Figuera Cesar Humberto, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¡Diga al tribunal quien suscribe la experticia. R: Eliceo Padrino y la Doctora Marbella Gil. ¿Diga si tiene fecha de elaboración. R: 22/011/2001. ¡Diga si se mencionan evidencias. R: Se toman 5 muestras 1 de la carga, otra de proa, y sección de maquina. ¿Diga al tribunal si tiene un iten. R: La una bodega de carga. ¡Diga al tribunal que resultado arroja la muestra numero 1. R: Positivo de marihuana. ¿Diga si señalan donde esta la bodega de carga. R: No el barco bodega de carga. ¡Diga el nombre de la embarcación. R: Mayra positivo de marihuana. ¿Digas cuales se practicaron como prueba de orientación. R: Se realizaron con un reactivo denominado Fax Plus, que es la prueba para arrojar que es la certeza de ser marihuana positivo , se realiza con análisis para dar la seguridad que es marihuana. ¿Diga al tribunal si esa experticia tiene realizada espectrofotometría UV: R: No, pero si cromatografía. ¡Diga al tribunal si de acuerdo la experticia se cumplió con la prueba de orientación y de certeza. R: Si así es. ¡Diga al tribunal si la experticia menciona algún memo. R: SI. FDSUC1044-01, ¡Diga si las siglas son de orden penal. R: Realmente no la he visto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¡Diga que arrojaron las siglas. 2,3,4 y 5 R: arrojo la denominada tierra. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal si se tomaron 5 muestras. R: si 5, ¡Diga si una sola fue la arrojada positivo. R: Si. Objeción. ¡Diga al tribunal que pesaje arroja la experticia. R: No arroja pesaje por que es un barrido y el barrido que se hace es peso no determinado, es poca pequeña la cantidad para ser un peso. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana juez no realiza preguntas. Solicita el derecho de palabra el fiscal del ministerio público quien expone: Aporto a este tribunal el numero de fax de la fiscalia 70 con competencia a nivel Nacional a los fines de que dicha fiscalia pueda colaborar con al tramitación de las citaciones de los medios de pruebas personales faltantes en el presente asunto siendo el numero 0212-4086581, a los fines con la debida oportunidad puedan hacerlas llegar, es todo.

5.-ALMIR VELMIN DIAZ QUIJADA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sucre, titular de la Cedula de identidad N° 12.740.847, Quien expone: “Lo poco que puedo recordar es que llego una embarcación con un procedimiento de la guardia costera y yo en ese tiempo trabajaba como técnico, lo que hoce fue la inspección y reconozco mi firma y el avaluó de la inspección de la embarcación el trabajo fue la inspección, no recuerdo mucho por el tiempo han pasado 14 años, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Guzmán Figuera Cesar Humberto, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¡Diga al tribunal como fue su actuación. R:: Como técnico de guardia. ¡Diga al Tribunal que tipo de inspección realizo. R:: técnico y avaluó real, reconozco la firma mas no recuerdo lo demás. ¡Diga al Tribunal si reconoce las firmas del acta de la experticia. R: si es la experticia en la embarcación mayra. ¡Diga al Tribunal si reconoce cual fue el avaluó de la embarcación. R: 30 millones. ¡Diga al Tribunal si reconoce la firma y la experticia. R:: si de las inscripciones 6915 de la embarcación Mayra Pampatal, azul, blanco y anaranjado. ¡Diga al Tribunal si la embarcación tenia un daño o desperfecto: R: deje constancia que se encontraba fracturada con perdida material en uno de los soporte de la parte superior, allí en la inspección no se encontró soporte. ¡Diga al Tribunal quien realizo el procedimiento. R: la guardia costera. ¡Diga al Tribunal que tiempo duro en el muelle y que tenia la embarcación. R. Toda la mañana recuerdo que era estupefacientes. ¡Diga al Tribunal si la otra inspección a quien se le practico. R:: Dice que a una embarcación de la armada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, no realizo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Maria Vasquez, no realizo preguntas. Se deja constancia que la ciudadana juez no realiza preguntas. ¡Diga al Tribunal cual era su actuación. R: el técnico de guardia del fdia. ¡Diga al Tribunal que tiempo tiene en la institución. R. 15 años. ¡Diga al Tribunal cuantos funcionarios conformaban la comisión. R: no recuerdo pero para ese tiempo el grupo era de tres personas, me acuerdo que por la firma estaba Roberto García mas no recuerdo si estaba allí. ¡Diga al Tribunal como se origino el procedimiento. R:: Creo que fue por una llamada telefónica. Solicita el derecho de palabra el fiscal del ministerio público quien expone: Aporto a este tribunal que el funcionario Almir Díaz informo que el funcionario Roberto García laboraba en la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, esto a los fines que el tribunal pueda verificar la información de dicho funcionario, si labora en esa institución, es todo.

6.-. DANNY JOSE REYES MARCANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sucre, en calidad de Experto Sustituto se le presento el informe 242 del folio 57 pieza 2 del Expediente Nº RK11-P-2003-2, titular de la Cedula de identidad Nº 9.456.997, Quien expone: “ El experto Antonio Mundarain y Roberto garcía realizaron el 16/11/2001 realizaron una experticia a un teléfono celular, marca Nokia, la pieza se encuentra en buen estado y conservación, ese es un aparato de comunicación portátil y su uso es de comunicación y otros fines, y un avaluó real a una Embarcación Pesquera, denominada “MAYRA”, la misma tiene un valor comercial de (30.000.000,oo BS). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Guzmán Figuera Cesar Humberto, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¡Diga al tribunal si podría señalar si las dos experticias están suscritas por Roberto García. R: Si la primera por Antonio Mundarain y Roberto garcía y la segunda por Amil Díaz y Roberto García. ¡Diga al Tribunal si en el reconocimiento legal se especifica datos del objeto. R: Si el experto deja constancia de seriales y objetos. ¡Diga al Tribunal si señala el numero identificativo de la causa penal que genero la investigación r: Francia 991613. ¡Diga al Tribunal si la segunda experticia refiere alguna característica de la embarcación. R:: Si una Embarcación Pesquera, denominada “MAYRA”, siglas, ARSH-6915, de color Blanco y Azul. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien deje constancia que no realizara preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Maria Vasquez, quien deje constancia que no realizara preguntas. Se deja constancia que la ciudadana juez no realiza preguntas.

7.- ELISEO PADRINO MARIN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sucre, en calidad de Experto, titular de la Cedula de identidad Nº 5.392.532, Quien expone: “ Se traslado una comisión de ese tiempo criminalistico el año 2001, con la finalidad de realizar experticias de varias bolsa y cajas dentro de las cuales estaban 2587 panelas confeccionadas en papel color blanco y marrón material sintético color negro cinta adhesiva transparente y finalmente cinta adhesiva color marrón, la segunda evidencia corresponde con treinta panelas confeccionadas en papel color blanco cinta adhesiva transparente y color marrón para un total de 2617 panelas, formadas por la agrupación y compactación de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso neto de 4917 kilos con 343 gramos, una vez realizado los análisis correspondiente se obtuvo como resultado que se corresponde con la especie vegetal conocida como marihuana, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Guzmán Figuera Cesar Humberto, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¡Diga al tribunal como se dividen los tipos de pruebas. R: existe un protocolo a nivel nacional donde se realiza prueba de orientación y en este caso es la observación microscópica para constatar la presente de pelosistolitico, pelos glandulosos y cañamones, estos tres características se encuentran en las plantas, es como una semilla parecida al alpiste, pero la marihuana presenta a las tres y se observa eso, en segundo lugar se realiza prueba de certezas con reactivos fax plus lo que origina coloración desde el rosado hasta violeta intenso, dependiendo de esta coloración nos da el resultado y finalmente las huellas de lo que estamos analizando, ya que se hace la cromatografía y nos arroja un numero que es como una huella digital, en cuanto a los análisis. ¡Diga al Tribunal las consecuencia de la marihuana en el organismo humana. R: es una alucinación lo que causa muerte de las células humanas, el daño mas graves es que ella actúa destruyendo hormonas en el hombre os espermatozoides y en la mujer disminuye la producción y maduración del hombre, el que consume marihuana tientas contra el y con la lesa humanidad. ¡Diga al Tribunal si en la experticia estableces la dosis mínima de consumo. R: si 500 miligramos. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Maria Vázquez, no realizara preguntas. Se deja constancia que la ciudadana juez no realiza preguntas. el Funcionario Experto ELISEO PADRINO MARIN, hace mención de la experticia de Barrido, Quien expone: “En esta experticia se tomaron 5 muestras correlativos del 1 al 5 contentivo del producto de barrido practicado a: la embarcación MAYRA, SIGLAS ARSH-6915 PAMPATAL, COLOR BLANCO ROJO Y AZUL, se analizaron estas cinco muestras obteniendo como resultado marihuana positivo en el sobre signado co el numero 1 el cual fue colectado en el bodegón de carga de dicha embarcación, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Guzmán Figuera Cesar Humberto, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¡Diga al Tribunal una vez colectadas las muestras cual es el proceso. R: se hace lo mismo la observación macroscópica y esos fragmentos vegetales se tratan iguales con las pruebas de certezas. ¡Diga al Tribunal si la positivada del área genera una prueba de certeza. R: si del cien por ciento. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Maria Vásquez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¡Diga al Tribunal en que parte de la embarcación se hizo barrido. R: en las 5 secciones, no hable de los otros solo del 1 porque era positivo. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la ciudadana juez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¡Diga al Tribunal cuanto tiempo tiene como funcionario. R: 24 años en toxicología. Cesaron las preguntas.

8.- NÁYADE SOLOVENLY LOCKIBY BELMONTES, adscrita la Regimiento Monagas de la Guardia del Pueblo, en calidad de funcionario actuante, quien previo juramento de Ley, impuesto del Acta S/N, de fecha 15/11/2001, cursante al folio 31, pieza 2 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, titular de la Cedula de identidad Nº 7.131.408, Quien expone: “En cuanto al hecho que se me ha llamado si siendo comandante de la segunda compañía del destacamento 78, me comunique con el comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que le cediera un espacio en el comando para resguardar una presunta droga que había sido retenida, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Guzmán Figuera Cesar Humberto, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal recuerda aproximadamente en que año ocurrieron loa hechos? Exactamente no recuerdo creo que 2002 o 2003. ¿Funcionario para ese entonces que cargo ejercía? Comandante de la Segunda Compañía del destacamento 78 del Comando Nacional Bolivariana de Venezuela. ¿Diga al Tribunal recuerda la procedencia de la sustancia que recibió en el comando? no recuerdo exactamente, solo le concedimos las instalaciones del comando para resguardar una sustancia que habían incautado. ¿En el procedimiento usted indica un organismo que solito la colaboración que organismo fue? el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Diga al Tribunal recuerda que le solicitaron que custodiara? Una presunta droga, específicamente marihuana que se le hizo la experticia. ¿Diga al Tribunal recordara si esa sustancia que indica marihuana era poca, media o mucha? Mucha cantidad. ¿Diga al Tribunal dentro de ese parámetro de mucha cantidad recuerda que cantidad era? Como cinco toneladas. ¿Diga al Tribunal esa solicitud de resguardo y deposito de esa sustancia quien le solicito la colaboración? inicial recibí instrucciones del comando que se iba a resguardar ahí una droga y el comandante Boada iba con unos efectivos y nosotros le íbamos a prestar apoyo de prestar las instalaciones. ¿Diga al Tribunal se le hizo experticia al material que resguardo? Si se le hizo por parte del laboratorio científico de la guardia. ¿Diga al Tribunal recordara esa sustancia si tuvo conocimiento si producto de esa sustancia hubo detenidos? No recuerdo ahorita. ¿Diga al Tribunal usted estuvo en el procedimiento? No. ¿Diga al Tribunal su función fue recibir un material incautado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Recibir una sustancia incautada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Maria Vásquez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal hubo detenido en el procedimiento? No recuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien deje constancia que no realizara preguntas. Se deja constancia que la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: ¿Podría indicar al Tribunal en que exactamente donde fue que se resguardo la droga? En las instalaciones del comando de la Segunda Compañía, en la parte posterior de su extremo izquierdo hay unas instalaciones. ¿Diga al Tribunal que tiempo permaneció la droga allí? No recuerdo, pero se que duro bastante tiempo.

9- ÁNGEL EDUARDO BLANCO RODRÍGUEZ, Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en calidad de funcionario actuante, quien previo juramento de Ley, impuesto de las siguientes actuaciones: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 01/10/2015, cursante en el folio 01 y 02 , pieza 3 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 02/10/2015, cursante en el folio 07 y 08 , pieza 3 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, 3.- ACTA POLICIAL, de fecha 08/10/2015, cursante desde el folio 89 al 22, pieza 3 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002. 4.- ACTA POLICIAL, de fecha 08/10/2015, cursante en el folio 93 y 94, pieza 3 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002. 5.- ACTA POLICIAL, de fecha 12/10/2015, cursante en el folio 147 y 148, pieza 3 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002. 6.- ACTA POLICIAL, de fecha 15/10/2015, cursante en el folio 06 y 07, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002. 7.- ACTA POLICIAL, de fecha 15/10/2015, cursante en el folio 28, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002. 8.- ACTA POLICIAL, de fecha 16/10/2015, cursante en el folio 52 y 53, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002. 9.- ACTA POLICIAL, de fecha 03/11/2015, cursante en el folio 82, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002. 10.- ACTA POLICIAL, de fecha 14/11/2015, cursante en el folio 92 y 93, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002. 11.- ACTA POLICIAL, de fecha 14/11/2015, cursante en el folio 94 y 95, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002. 12.- ACTA POLICIAL, de fecha 16/11/2015, cursante desde el folio 127 al 13, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002. 13.- ACTA POLICIAL, de fecha 16/11/2015, cursante en el folio 196 y 197, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002. 14.- ACTA POLICIAL, de fecha 12/11/2015, cursante en el folio 124 y 125, pieza 4 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002. 15.- ACTA POLICIAL, de fecha 19/11/2015, cursante en el folio 06, pieza 4 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002. Titular de la Cedula de identidad Nº 9.419.652, Quien expone: “Con respecto a la primera ACTA POLICIAL, de fecha 01/10/2015, cursante en el folio 01 y 02 , pieza 3 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, en esa acta donde se recibió llamada del señor José Consuegra donde dice que tiene un información de una banda criminal que trabaja con el trafico de drogas y que planean en trafico de esa sustancia supuestamente marihuana a través de una embarcación de nombre Mayra, la cual iba hacer desembarcada por la costa de falcón, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal en que fecha fue que se deja constancia de la llamada? 01/10/2001. ¿Diga al Tribunal en que consintió en ese momento la llamada que recibe? Es una persona que a manera de colaboración suministra una información, el cual quería que fuera procesada por la policía, es aquí dice que es José Consuegra uno le pide los datos y no lo aporta por miedo a represalias, uno tiene que escuchar lo que dice la persona, uno le tiene que prestar atención, ejemplo me llama y me dicen mañana va a matar a fulano y no le preste atención y si lo hacemos hay que prestarle atención. ¿Diga al Tribunal esa llamada se basa en una denuncia presunta dio inicio a una investigación? Si, a mi me llaman y yo llame a mi superior y mi jefe manda la averiguación. ¿Diga al Tribunal alguna característica de la persona que dio aviso que dejara constancia? Tenía un acento de voz típico de la región colombiana, por lo que se le presto más atención. ¿Diga al Tribunal que le indico esta persona que se identifica como José Consuegra, que tiene esa característica de acento timbre de voz con respecto al hecho? Que se iba a realizar una operación de drogas a nivel de tráfico y que iba hacer por la costa de falcón en una embarcación de nombre Mayra. ¿Diga al Tribunal le señalo este informante de que sustancia se trataba? No. ¿Diga al Tribunal le indico los destinos que se harían? Si será aportada a la isla de puerto rico, eso funcionaba así la embarcación llegaba a cierto punto del mar caribe y era abordada por lanchas rápidas que es la que transportaba la droga a la embarcación ¿Diga al Tribunal en esa llamada le proporcionan el nombre se algún autor? En la primera acta no. ¿Diga al Tribunal ante la base de cual usted realizo las averiguaciones? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal si en esa llamada que realizo el ciudadano quien dice llamarse José Consuegra la autenticidad de la persona que la realizo esa llamada? Es una división que todos llaman, cuando la informaciones exacta se hace la averiguación, en este sentido la información se volvió interesante donde había muchas características, daban el nombre de la embarcación. ¿Diga al Tribunal usted recuerda a pesar del tiempo si se recibió una o mas llamadas con respecto a la información de la embarcación? Varias llamadas, fue un caso tedioso, después fue que desenvolvió. ¿Diga al Tribunal el nombre de su superior para ese momento? Ligia Machuca. ¿Diga al Tribunal a que otro organismo público del estado informó sobre la embarcación Mayra? Al Fiscal Ministerio Público 19 Víctor Marín. ¿Diga al Tribunal identificaron algún tipo de persona o simplemente u solo pitazo? En la primera acta no hubo, en la primera acta que mencionaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. María Vásquez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal, se pudiera considerar que José consuegra quien no se identifico se podría llamar como un anónimo? En si nosotros no nos enfocamos en la persona que llama sino en la información porque es la que nos va a llevar al caso, a nosotros nada no sirve la persona que llama y hasta ahí llego y que pasa se puede perder un caso. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la segunda ACTA POLICIAL, de fecha 02/10/2015, cursante en el folio 07 y 08 , pieza 3 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: En la segunda llamada habla sobre la operación de droga fue suspendida por el ciudadano de origen colombiano Yidio Jalaff que estaba residenciado en la isla de Margarita, por cuanto la droga no había llegado y también que se trata de una 5 toneladas de marihuana, la cual iban hacer transportada desde la costa de falcón, pero que se suspendió por instrucciones de este señor porque la droga no había llegado, en esta acta también nombra como integrante de la organización a Andresito, Kelvin Kennedy, hablan del comprador y dan el numero del ciudadano Yidio Jalaff y que posteriormente esta persona recibe mas información llamaría. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal en que fecha se llevo la segunda llamada? 02/10/2001. ¿Diga al Tribunal quien realiza la llamada? José Consuegra. ¿Diga al Tribunal que le manifiesta en esa segunda llamada? Que por instrucciones de la persona Yidio Jalaff, se había suspendido la operación de droga por cuanto la droga no había llegado, porque no llego donde iba ser distribuida al barco Mayra, asimismo da nombres de la organización como Andresito Kennedy y otra persona iba a transportar 2000 kg de cocaína andresitos a parte de los 5000 que se tenia de marihuana. ¿Diga al Tribunal de que ciudadano? Yadith Jalaff. ¿Diga al Tribunal esa operación género aquella llamada del 01/10/2001? Si. ¿Diga al Tribunal algún otro particular que usted hace constancia de esa persona José Consuegra? El numero de teléfono de el y que iba a seguir buscando información y nos las aportaría. ¿Diga al Tribunal esa persona que usted señala que gira instrucciones era persona aquella que pertenecía de nombre José Consuegra? Yidi Jalaff, era la persona que pertenecía, también aporto los nombres. ¿Diga al Tribunal este grupo de personas que a criterio de esta persona estaba a la orden de que? De Yidi Jalaff. ¿Diga al Tribunal sobre esa informaciones a persona si todo este grupo que usted llamo a parte de la persona que ellos dice era dirigido por otra persona? Andresito que era un conocido traficante de droga de oriente de Río Caribe. ¿Diga al Tribunal que actividad iba a realizar según la información que genera José Consuegra sobre la persona interpuesta Yadith Jalaff, que actividad se iba a realiza? Iban a embarcar a las lanchas rápidas y se iba a transportar. ¿Diga al Tribunal que se iba a transportar? Marihuana 5000kg. ¿Diga al Tribunal le dijo otro particular de otro? De mil kg de cocaína. ¿Diga al Tribunal usted señala que esta persona 0416/880/4945. ¿Diga al Tribunal esos datos telefónicos guardados a quien pertenecía? A Yidio Jalaf. ¿Diga al Tribunal algún particular referente al futuro embarque de la mercancía? Que solo iba a llamar dentro de los próximos días para el procedimiento de se embarque. ¿Diga al Tribunal esa información que usted plasma la género algún superior jerárquico? Si la genera el jefe. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal para el año 2001 usted se desempeñaba en que área? A la división contra drogas del CICPC. ¿Diga al Tribunal en que parte? En caracas. ¿Diga al Tribunal que cargo ocupaba? Sub inspector. ¿Diga al Tribunal fue usted la persona que recibió la segunda llamada del ciudadano que se hace llamar José Consuegra? Si. ¿Diga al Tribunal puede indicarle al tribunal si esa llamadas eran recibidas en teléfono institucional o particular? Institucional. ¿Diga al Tribunal era una línea abierta al publico? Si. ¿Diga al Tribunal usted verificaron si la identificación de estas personas eran ciertas o falsas? Se verifica a través del sistema. ¿Diga al Tribunal se confirma que en esa segunda llamada, sigue hablando del mismo cargamento? Si la misma operación. ¿Diga al Tribunal usted manifestó que proporciono un numero de teléfono? Si. ¿Diga al Tribunal en esa acta se ordeno o se procedió a la verificación del numero telefónico? Si y le pertenece a Margarita Reyes de Jalaff. ¿Diga al Tribunal todas esas informaciones fueron a su superior a la comisaría Ligia Machuca? Si, también Juan de Carlos, uno le notifica a los jefes uno lleva la investigación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. María Vásquez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal como asegura que el numero teléfono le pertenecía a Yidio Jalaff? Cuando la persona llama dice que ese era el número, cuando se hace un oficio a Movilnet a quien le pertenece el número y dice que le pertenece a Margarita Reyes de Jalaff, supongo que es la esposa del señor. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la tercera ACTA POLICIAL, de fecha 08/10/2015, cursante desde el folio 89 al 22, pieza 3 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: Aquí dice que la operación sigue suspendida y da unos nombres, Adrián el Dr., tito, suministra el numero de tito, el dr., dice que Yidio Jalaff que sigue coordinado el transporte de la droga que con Andresito hay muchos tiempos pero que Andresito hace que eso no pase en sus operaciones, que Kelvin Kennedy es el que va a comprar la droga y que la operación sigue suspendida y que va buscar información, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal la misma de viene de que de una llamada? De la misma llamada inicial, José Consuegra. ¿Diga al Tribunal consiste en lo que constituye esa información el dejar entre ver que quien coordina la operaron que en la segunda llamada? Si Yidi Jalaff es el coordinado para el transporte. ¿Diga al Tribunal ese transporte donde se llevaría acabo sobre l base de que medio? En el barco Mayra que da el origen de todo. ¿Diga al Tribunal continua las suspensión por instrucciones de quien? Yadi Jalaff. ¿Diga al Tribunal que persona coordinaría intención a la llamada el control de la zona referente a lo que denomino tumbe de droga? Andrés Humberto Rivera Mata. ¿Diga al Tribunal que persona adquiriría la droga? Kelvin Kennedy en la isla de antigua que la iban a comprar con ayuda de un policía de antigua porque tenía un familiar en la operación. ¿Diga al Tribunal que le deja saber por este medio José Consuegra? Que la operación sigue proceso y que va dar más información. ¿Diga al Tribunal señala alguna fecha especifica? No que el llamaría. ¿Diga al Tribunal porque lo asumen de esa manera? Si por que los nombres que daba eran conocidos, Andresito, el dr., tito. ¿Diga al Tribunal pertenece a una organización criminal? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal usted puede indicar la tribunal cuando recibió esa tercera llamada del ciudadano? El 08/10/2001. ¿Diga al Tribunal hubo algún cambio en relación con las otras llamadas recibidas? No. ¿Diga al Tribunal pudo usted verificar si el nombre del ciudadano Yifdio Jalaff a la cual usted asume que conformaba parte de esta investigación? El fue el nombre que al inicio dio la investigación. ¿Diga al Tribunal entre sus investigaciones si el nombre de Yidio Jalaff se encontraba entre de los archivos que integraban? Hay personas que uno llamas invictas y cometen muchos delitos y lo metes en sistema y no aparece. ¿Diga al Tribunal de la verificación de las tres llamadas pudo verificar si mi defendido Yidio Jalaff pudo percatar que estaba en la organización? Si aparece. Se deja constancia que la defensora privada Abg. Maria Vásquez NO realizo preguntas. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la cuarta ACTA POLICIAL, de fecha 08/10/2015, cursante en el folio 93 y 94, pieza 3 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: Esta acta habla sobre que fui a verificar el nombre de Rodríguez Jaalff Jairo, que esta relacionado con el ciudadano Yidio Jalaff y guarda relación con la operación que se va a realizar, es de nacionalidad colombiana, tiene 47 años y es de nacionalidad extranjera. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal de la verificación que hace al SIIPOL referente de nombre Jairo Rodríguez Jalaff que conclusión llego? Que la información que me dieron no era falsa. ¿Diga al Tribunal es una de las personas en llamadas anteriores? Si como sobrino del ciudadano Jalaff. ¿Diga al Tribunal formaba parte de algo? Si de la organización criminal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal existe más registros policiales de las otras personas? Si, yo solo me baso en lo mío. Se deja constancia que la defensora privada Abg. Maria Vásquez NO realizo preguntas. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la quinta ACTA POLICIAL, de fecha 12/10/2015, cursante en el folio 147 y 148, pieza 3 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: En esa acta me traslade a SIIPOL a verificar los datos de Andresito, tenía varias entradas por lesiones y drogas por la sub delegación Carúpano. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal de esa verificación que realiza referente a esa persona de nombre Andresito que oclusión arrojo? Que a la persona le corresponde sus nombres y cedula y tiene expedientes por lesiones personales y drogas por Carúpano. ¿Diga al Tribunal esa persona llamada Andresito a las actuaciones que se origina, aparece mencionado? Si, el es el que coordina las lanchas rápidas. ¿Diga al Tribunal cual era el nombre? Rivera Mata Andres Humberto. Se deja constancia que los defensores privados Abg. Antonio Bermúdez y Abg. Maria Vásquez NO realizan preguntas. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la sexta ACTA POLICIAL, de fecha 15/10/2015, cursante en el folio 06 y 07, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: Aquí me traslado Movilnet a pedir el teléfono del ciudadano Niebla Placencia Eduardo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal ese traslado que usted llevo acabo a cual fue? Fue a verificar los números que suministro Consuegra. ¿Diga al Tribunal el número que ubico? 8991331, pertenecía a Niebla Placencia Eduardo. Se deja constancia que los defensores privados Abg. Antonio Bermúdez y Abg. Maria Vásquez NO realizan preguntas. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la séptima ACTA POLICIAL, de fecha 15/10/2015, cursante en el folio 28, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: Aquí nos trasladamos a Movilnet a los fines de buscan información sobre un numero telefónico perteneciente al ciudadano Negrin Schonowolff Hrdí, donde el ciudadano da información tenia algún numero telefónico, en esa acta dio el nombre y no dio numero pero nosotros fuimos a verificar y el ciudadano presenta el siguiente numero 0416/495/6775. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cual fue la finalidad? Si el ciudadano Negrin Schonowolff Hrdí, mencionado en actas anteriores tenía un número. ¿Diga al Tribunal se logro ubicar un numero 0416/496/6775. ¿Diga al Tribunal aporto otro dato? Negrin Schonowolff Hrdí, vive en Porlamar. Se deja constancia que los defensores privados Abg. Antonio Bermúdez y Abg. Maria Vásquez NO realizan preguntas. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la octava ACTA POLICIAL, de fecha 16/10/2015, cursante en el folio 52 y 53, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: Aquí verificamos en sistema Adrián apodado Dr, Niebla Placencia Eduardo y Sánchez Zuleima Roxana, arrojando como resultado que la señora Sánchez Zuleima le corresponde su cedula y tiene entrada por droga, el ciudadano Niebla Placencio le corresponde su cedula, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal que resultado obtuvo de esa verificación? La señora Sánchez Zuleima le corresponde la cedula y que tiene registro policial por droga del año 1992, Placencia no presenta registro. ¿Diga al Tribunal esas personas son mencionadas en todas las actas? Si, en números telefónicos que da la empresa telefónica para el momento. Se deja constancia que los defensores privados Abg. Antonio Bermúdez y Abg. Maria Vásquez NO realizan preguntas. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la novena ACTA POLICIAL, de fecha 03/11/2015, cursante en el folio 82, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: Procedí a realizar análisis a las llamadas al ciudadano Alfonso Ioannoni, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal la finalidad de realizar las llamadas porque se hace? Por la relación que hay en las personas involucradas en el expediente es decir el cruce de llamadas. ¿Diga al Tribunal de la investigación ese ciudadano Alfonso Ioannoni pudo tener contacto con los involucrados? Si. Se deja constancia que los defensores privados Abg. Antonio Bermúdez y Abg. Maria Vásquez NO realizan preguntas. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la décima ACTA POLICIAL, de fecha 14/11/2015, cursante en el folio 92 y 93, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: La persona José Consuegra realiza llamada telefónica informando que el transcurso del día 14/11/2001 llega a la costa de Sucre la embarcación Mayra y que posteriormente que Andresito la iba a cargar con 1000kg mas pero de cocaína, hablo de un ciudadano Manuelito, y que iban a comprar Kevin Kennedy con ayuda de un policía de antigua, también nombro a los ciudadanos, Tito, el Holandes, Adrián apodado el Dr. Yidio Jalaff, Jairo, Manuel Bruzual y chichci Smith , 300 kg de la cocaína eran de Chicha Smith. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal la misma deviene del inicio de la investigación? Si. ¿Diga al Tribunal en que fecha se realizo la llamada? el 14/11/2001 de parte de José Consuegra. ¿Diga al Tribunal que informo? Que la embarcaron Mayra iba cargada con 5000 kg de marihuana y que le iban a dar 1000 kg más. ¿Diga al Tribunal a que lugar? a la costa del Estado Sucre. ¿Diga al Tribunal ese informante le dio algún otro particular de miembros? Que iban a salir lanchas rápidas de río caribe y san Juan de las Galdonas iba hacer comprada por Kevin con ayuda de un policía en antigua. ¿Diga al Tribunal ese informante le hace saber referente a otras personas? Si chichi Smith junto con Yidio Jalaff coordinador de ese transporte y chicha Smith tenia 300kg. ¿Diga al Tribunal esa sustancia se llevaría a que lugar? Antigua. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal fue usted la persona que mantuvo comunicación telefónica con el ciudadano José Consuegra? Si. ¿Diga al Tribunal usa vez obtenida la información que plan activaron para verificar? En vista de que siempre estábamos en espera de las llamadas, esperamos que volviera a llamar y te información mas precisa. ¿Diga al Tribunal De las actuaciones que ha expuesto y de las llamadas que recibió de José Consuegra usted como funcionario giro alguna instrucción por orden de su superior o esperar que el superior actuar? Tenia que esperar informar y coordinar entre varios. ¿Diga al Tribunal usted podría indicar a que hora recibió la llamada? A las 10;45 am. ¿Diga al Tribunal iindica esa acta aproximadamente a que hora salía la embarcación de la guajira? Dice el día de hoy nada mas. Se deja constancia que la defensora privada Abg. Maria Vásquez NO realizo preguntas. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la décima primera ACTA POLICIAL, de fecha 14/11/2015, cursante en el folio 94 y 95, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: En esta recibí llamada de José Consuegra el 14/11/2011 donde suministra unas coordenadas donde va estar la lancha Mayra con la droga y da unas coordenadas donde va ser cargada con los 1000kg de cocaína, suministra unos internacionales 005736423121 y 005737581795, y las coordenadas latitud 10°, 44 minutos, 6 segundos norte, longitud 62° 54 minutos 5 segundo oeste, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal en base a la declaración que fecha recibe la llamada? 14/11/2001. ¿Diga al Tribunal quien realiza la llamada? José Consuegra. ¿Diga al Tribunal que señala en este? Dice que llego cargada con 4500 kg de cocaína y dice que esta esperando con 1000kg de cocaína que va llevar Andresito. ¿Diga al Tribunal que coordenadas señalo para ese momento? latitud 10°, 44 minutos, 6 segundos norte, longitud 62° 54 minutos 5 segundo oeste. ¿Diga al Tribunal señalo algún otro particular? Si el nombre del capo el Pálido que estaba en Colombia y guarda relación con la organización. ¿Diga al Tribunal sobre las coordenadas que indico se trataba sobre donde se encontraba la embarcación? Mayra. ¿Diga al Tribunal esta persona le hace un señalamiento sobre otro embarco? Si de 1000kg de cocaína que iban ser introducido en la lancha llamada Mayra. ¿Diga al Tribunal posteriormente que iba a suceder? Iba se trasladada Antigua y luego Puerto Rico. ¿Diga al Tribunal cual iba ser el método de embarque? Lanchas rápidas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal a que hora recibió la llamada a las? 6:00 PM. ¿Diga al Tribunal usted menciono alguien denominado el pálido? Si, es el capo. ¿Diga al Tribunal con respecto a las dos llamadas que recibió el 14/1/201 le indico el nombre de Yidfio jalaff? No, dice que en toda la operación es coordinada por las mismas antes mencionadas en la organización internacional. ¿Diga al Tribunal indique el nombre de otro ciudadano? De Andresito y el pálido. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. María Vásquez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal todas las llamadas las hizo José Consuegra? Si. ¿Diga al Tribunal todas las llamadas la recibió Ángel Blanco? Si. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la décima segunda ACTA POLICIAL, de fecha 16/11/2015, cursante desde el folio 127 al 13, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: Esta Acta es el procedimiento en si, aquí se llamo a la Guardia Costera, donde fue interceptada la embarcación Mayra y que esta embarcación había varias personas y que varias se lanzaron al mar y dos fueron las que quedaron detenidas en la embarcación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal de que fecha ese procedimiento? Del 16/11/2001. ¿Diga al Tribunal que deja constancia usted respecto a la actuación? La intercepción de la embarcaron Mayra y el decomiso de una gran cantidad de droga. ¿Diga al Tribunal esa embarcación Mayra es la misma desde el inicio de la investigación? Si. ¿Diga al Tribunal se dejo constancia de lo decomisado? Se decomiso 5165kg de la presunta droga denominada marihuana. ¿Diga al Tribunal se dejo constancia del lugar y la base por el cual se produjo? Si el teniente del navío Héctor Manuel de Abreu recibió instrucciones que se le trasladaran a las siguientes coordenadas latitud 10°, 44 minutos, 6 segundos norte, longitud 62° 54 minutos 5 segundo oeste, y que se iba a realizar un transporte de drogas, se detecto el barco y lo interceptaron, se lanzaron varias personas y dos quedaron detenidas. ¿Diga al Tribunal esas coordenadas son la misma que por llamadas le suministro José Consuegra? Si son las misma del día 14/11/2001. ¿Diga al Tribunal a que hora realizo esa llamada? 6:00 pm. ¿Diga al Tribunal de la detención de los ciudadanos se pudo identificar cuales fueron? Manuel Ruiz apodado el manuelito, Juan Félix Salazar, Simón Ramón Guzmán, se localizaron cedula de José, Simón Ramón, Paúl Philip, consiguieron unos teléfonos. ¿Diga al Tribunal se hace señalamiento de los objetos incautados? Si. ¿Diga al Tribunal de la operación que se llevo el día 14 es el punto final donde su originare a las llamadas que recibió en fecha? En cuanto a la incautación si, pero siguió el procedimiento. ¿Diga al Tribunal que se incauto? Los 5100kg de marihuana, los celulares identificaciones. ¿Diga al Tribunal ese barco pertenecía algún bando criminal criminal? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuando tuvo conocimiento que la embarcación Mayra fue detenida en costa del Estado Sucre? No recuerdo el acta uno lo hace en oficina. ¿Diga al Tribunal se encontraba usted en el sitio el día que detectaron la embarcación Mayra? No. ¿Diga al Tribunal usted indica que el acta se levanto el día 16/11/2001, ese día es la constancia que tuvo conocimiento de la detención de la embarcación? No, hay hubo una coordinación. ¿Diga al Tribunal la embarcaron fui interceptada por la Guardia? Si. ¿Diga al Tribunal es decir que usted tuvo conocimiento el día 16/11/2001? Nosotros vinimos al sitio e hicimos el procedimiento. ¿Diga al Tribunal ustedes se trasladaron al Estado Sucre? Si. ¿Diga al Tribunal esa acta de acuerdo al viaje que realiza la hacen como? Con información aportada por la Guardia, ellos nos prestar el apoyo, la investigación la seguimos nosotros. ¿Diga al Tribunal quienes fueron las personas detenidas? Paúl Philip y Rodolfo Rafael Rodríguez. ¿Diga al Tribunal logro la armada identificar a las personas que se lanzaron al agua? Manuel Ruiz apodado manuelito, Juan Félix Salazar Ruiz, Simón Ramón el cocinero, Luís Marval. ¿Diga al Tribunal tiene usted conocimiento de acuerdo a la información suministradas si esas personas fueron detenidas? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal indica esa acta de acuerdo a la información la hora a que fue detenida la embarcación Mayra? A las 10:00 de la noche la interceptaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. María Vásquez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal usted estuvo en el barco? Si el barco lo traen remolcado, ve el procedimiento y toma nota. ¿Diga al Tribunal usted se monto en el Barco? Si. ¿Diga al Tribunal esos documentos que se encontraron a quienes pertenecía? Dice que a Philipp Paúl. ¿Diga al Tribunal vio algún pasaporte del ciudadano Yidio Jalaff? No. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la décima tercera ACTA POLICIAL, de fecha 16/11/2015, cursante en el folio 196 y 197, pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: Esta acta trata sobre uno de los teléfonos que aparece en el barco, se saca el renglón de las llamadas efectuadas, como los datos del teléfono encontrado en el barco. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal esos teléfonos que usted menciona a que se refiere? El registro de llamada que hicieron. ¿Diga al Tribunal pudo identificar algunos nombres en el registro? Casilindo, cosita, cres dany, evelin pasaje, Manuel, tabaco y hay unos que no tienen nombres. ¿Diga al Tribunal ese registro fue incautado eso? En la embarcación Mayra. ¿Diga al Tribunal barco donde se incauto la droga? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal esas personas que acaba de nombrar es una relación de llamada o contenido e la memoria? Contenido de la memoria. ¿Diga al Tribunal en esa acta se evidencia si se encuentra el nombre de mi representado Yidio Jalaff, no le puedo decir que no porque hay números que no tienen nombres, además no recuerdo el numero del señor porque cometería un error, en realidad no se. Se deja constancia que la defensora privada Abg. Maria Vásquez NO realizo preguntas. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la décima cuarta ACTA POLICIAL, de fecha 12/11/2015, cursante en el folio 124 y 125, pieza 4 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: Esta trata de una visita domiciliaría en la vivienda de Andresito donde había una hoja en papel escrita a maquina donde se leía Andrés Rivero numero 0416-894-4815, materiales puerto la cruz, banco de Venezuela cuenta de ahorro 1531915434, y dice el árabe 04168804945, entre ello me llamo la atención que era el numero del señor Yidio Jalaff Ledesma en un papel dentro de un allanamiento que hicimos en la casa de Andresito, la cédela del señor 14.992038. Yidio Jalaff Ledesma, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal esa constancia que deja en el acta policial fue en que fecha? El 21/11/2001. ¿Diga al Tribunal deviene de que? De un allanamiento que se hizo en casa de Andresito. ¿Diga al Tribunal ese Andresito quien es? Andrés Humberto Rivero Mata quien es el encargado de cargar las lanchas rápidas. ¿Diga al Tribunal es el mismo que menciona en las acta anteriores? Si. ¿Diga al Tribunal que objeto activos pasivos se deja constancia? Una hoja de papel escrita a maquina donde se veía información. ¿Diga al Tribunal esa hoja de papel sobre la base en el cual se le pone en manifiesto es la misma sobre la cual se incauta en la casa del ciudadano? Si. ¿Diga al Tribunal puede leer lo que dice al inverso de la misma? 04148188469 un numero, el arabe 04168804945, materiales puerto la cruz, banco de Venezuela cuenta de ahorro 1531915434. ¿Diga al Tribunal de esa evidencia que se le pone de manifiesto ese numero telefónico es el mismo humero que le fue aportado por la persona José Consuegra y dejo Constancia en el acta de 02/10/2001? Si. ¿Diga al Tribunal a quien pertenecía el número? Margarita o Marlene de jalaff no recuerdo. ¿Diga al Tribunal esta persona a a cual menciona como Yadi Jalaff, es la misma que fue mencionada en fecha 02/10/2001 y quien organiza toda la operación en? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal esa fue una evidencia que fue encontrada en donde? En el allanamiento en l a casa de Andresito. ¿Diga al Tribunal en que fecha fue encontrada esa evidencia? 21/11/2001. ¿Diga al Tribunal esa fecha que menciona fue la misma que fue detenida la embarcaron Mayra? No. ¿Diga al Tribunal fue incautada en la embarcaron Mayra alguna sustancia de la denominada cocaína? No. ¿Diga al Tribunal de las personas que se indican que fueron detenidas en la embarcación Mayra y de que se lanzaron al mar se encuentra el nombre del ciudadano Andresito? No. Se deja constancia que la defensora privada Abg. Maria Vásquez NO realizo preguntas. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la décima quinta ACTA POLICIAL, de fecha 19/11/2015, cursante en el folio 06, pieza 4 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: Me traslado a SIIPOL a fin de verificar a Rivero Mata Andrés Humberto y tiene como resultado que esta solicitado por el tribunal de arismendi pero no indica delito. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal esa verificación fue en que fecha? El 19/11/2001. ¿Diga al Tribunal esa verificación lo hace en razón a que? Que es Andresito. ¿Diga al Tribunal es la misma persona que remenciona antes? Si, tienen los mismos registros policiales y una solicitud. ¿Diga al Tribunal sabe la solicitud? No indica delito. Se deja constancia que los defensores privados Abg. Antonio Bermúdez y Abg. Maria Vásquez NO realizan preguntas. Se deja constancia que la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal quienes eran las personas que siempre mantenían contacto telefónico con el señor Consuegra? Era yo siempre que me mantenía en contacto con el informante ¿Diga al Tribunal de acuerdo con lo manifestado por usted, logro hacer grabaciones telefónicas en cuanto a las llamadas con el informante? No. ¿Diga al Tribunal en el momento de la segunda acta el ciudadano le aporta unos nombres y le indica ciertos dato cuales fuero esos datos que? El nombre de la embarcación Mayra y que iba ser trasbordado un cargamento de droga. ¿Diga al Tribunal aporto nombre de alguna persona? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal le portaron algún tipo de datos? Si, Yidio Jalaff y el numero de teléfono. ¿Diga al Tribunal le aporto mas datos? Si durante varios lapsos me aporto datos, números telefónicos, apodos. ¿Diga al Tribunal como llegan ustedes a concretar que es esa la persona que le indico el informante; si durante toda su declaración usted solo indico un solo nombre y un solo apellido de una persona excepto en esta última acta que declaro? Una característica en particular es que dijo que era de origen colombiano y que era de descendencia árabe y Yadio Jalaff era colombiano con descendencia árabe. ¿Diga al Tribunal como puede distinguir una persona, de otra? No puedo esa repuesta, porque tengo que leerme el expediente completo, yo estoy hablando por las actas que yo hice, ejemplo el allanamiento yo lo analice, uno no puede enfocarse en el sentido que no voy a investigar a alguien que no es. ¿Diga al Tribunal de sus investigaciones se llego a tomar nota del teléfono de origen de consuegra a través de rastreo de ese numero? No. ¿Diga al Tribunal se llego de acuerdo con sus investigaciones a realizar algún tipo de enlace o cruce entre los números de la señora Margarita y el teléfono proveniente del Yidio Jalaff? Claro, el funcionario Marco Mateus es el encargado e hacer eso. ¿Diga al Tribunal se ordeno hacer la relación de llamada? Si. ¿Diga al Tribunal quien se encarga de hacer el cruce para la relación de llamadas? Eso lo hace el inspector Marcos Mateo. ¿Diga al Tribunal en lo que usted ha investigado se dio origen u ordeno el cruce de eso? Si. ¿Diga al Tribunal dentro de su campo de trabajo en la investigación había escuchado el nombre de Yidio Jalaff? No. ¿Diga al Tribunal si escucho del señor Yidio Jalaff? No lo escuche nunca, pero no quiere decir que este o no este involucrado en ese caso. ¿Diga al Tribunal entonces quien puede dar certeza de eso? Para algo están los expedientes y hacer sus conclusiones.

10-. NELSON JUÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.367.654, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en calidad de funcionario actuante, quien previo juramento de Ley, impuesto de las siguientes actuaciones: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 10/10/2001, cursante en el folio 129 al 131 de la pieza 3 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002. 2.- ACTA POLCIAL, de fecha 17/10/2001, cursante en folios 57 al 59, de la pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002. 3.- ACTA POLICIAL, de fecha 18/10/2001, cursante a los folios 60 al 62 de la pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: Es un acta donde me traslade a solicitar una planilla da la ONIDEX de identificación de una ciudadana Reyes Margarita, allí me hicieron entrega de copia fotostática de la planilla donde dice que es extranjera colombina, y fue consignada la copia de la planilla, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal la ciudadana Reyes Margarita tiene otro apellido? Si, De Jalaff, es casada con un ciudadano llamado Yidio Jalaff. ¿Diga al Tribuna hay algún numero de cedula de la ciudadana margarita? si, cedula de identidad colombiana, pasaporte 8133157. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal se encuentra allí el motivo por el cual se encomendó la ubicación de la planilla? solo se que estas personas esta siendo investigada por el delito de la droga que se decomiso, en relación a eso se le solicito la planilla para verificar al identidad de la persona. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. María Vásquez, NO realiza preguntas. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la segunda ACTA POLCIAL, de fecha 17/10/2001, cursante en folios 57 al 59, de la pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002., quien expone: En esta acta suscribo haciendo un análisis detallado de un numero movilnet donde se registra como suscritor ciudadano Jhon Santander, hago un resumen detallado de los números entradas y salientes los cuales se repiten mas en las llamadas, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal el número telefónico? 0416-795-7723. ¿Diga al Tribunal si esa acta contiene algún numero de averiguación? el numero de averiguación del presente expediente Francia 991613. ¿Diga al Tribunal si la compañía movilnet existe algún número registrado con los siguientes dígitos 0416/880/4945? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal usted pude indicar la fecha en el cual suscribió el acta que tiene en mano? 17/10/2001. ¿Diga al Tribunal quien le ordeno usted la realización de la presente acta? En ese entonces era el inspector Ángel Blanco. ¿Diga al Tribunal ese numero que le acabo de indicar es la primicia por la cual se desprende esa acta? En base a esa relación de llamadas fue que se hizo el análisis que arrojo el numero telefónico. ¿Diga al Tribunal ese numero que tiene que ver algo con la investigación llevada por Ángel Blanco? si esta acta es por que tiene que ver con la investigación. ¿Diga al Tribunal tiene conocimiento se refleja en esa acta si ese numero telefónico o ese teléfono que se le hizo experticia era parte de la evidencia de la investigación? OBJECION POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA MISMA FUE DECLARADA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal usted realizo vaciado al teléfono? OBJECION POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA MISMA FUE DECLARADA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal como obtuvo ese número telefónico en la embarcación Mayra? OBJECION POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA MISMA FUE DECLARADA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal en que renglón de los delitos se encuentra ubicada su investigación? A mi solo se me hizo entrega de una relación de llamadas que esa la solicitamos a la empresa movilnet, yo no tuve conocimiento de nada. ¿Diga al Tribunal cuando usted se le indica hacer una investigación? La relación de llamada que arroja la telefonía mas no el físico del teléfono. ¿Diga al Tribunal quien le informo del numero de teléfono? Quien me hizo entrega del análisis fue Ángel Blanco. ¿Diga al Tribunal cuando ustedes realizan ese tipo de investigación, se les da datos de los posibles propietarios o solo el numero telefónico? Lo que arroja el dato de suscriptor que arroja la compañía. ¿Diga al Tribunal tiene conocimiento si la persona Jhon Santander fue verificada su identidad? No. ¿Diga al Tribunal con respecto el numero telefónico 0416/880/4945, es el único numero que aparece en el análisis al 0416-795-7723? Yo le hice relación de llamada a esos números nada mas. ¿Diga al Tribunal es el único de teléfono que aparece? Si. ¿Diga al Tribunal a nombre de quien resulto el titular 8804945, lo contiene el acta? Jhon Santander. ¿Diga al Tribunal le arrojo su investigación el nombre de alguna otra persona? Del análisis que yo hice no. ¿Diga al Tribunal de los dos números telefónicos que hemos nombrado se nombro algún otro suscriptor distinto a Jhon Santander? Jhon Santander estamos hablad 0416-795-7723, aca le arrojo otro numero uno local 0295634689. ¿Diga al Tribunal no existe ningún otro dato que justifique a otra persona? OBJECION POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA MISMA FUE DECLARADA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal en ese análisis que realizo al numero telefónico 0416-795-7723 se evidencia y entrada y salida de llamada? Si. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. María Vásquez, NO realiza preguntas. Seguidamente el tribunal procede a ponerle de manifiesto al experto la tercera ACTA POLICIAL, de fecha 18/10/2001, cursante a los folios 60 al 62 de la pieza 5 del Expediente Nº RK11-P-2003-000002, quien expone: Aca hago otro análisis 0416/896/2144 y consigno el resumen de llamadas entrantes y salientes, y aparece como suscritor del numero Rivas Mata Wilmer Josè. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal podría indicar la relación de llamadas entrantes en el ítem 0416 si se encuentra el numero 8804945? Si es correcto con 96 llamadas entrantes. ¿Diga al Tribunal en la relación de llamadas salientes podría indicar si el mismo numero aparece y con cuanta llamadas? Si con 37 llamadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal de acuerdo al análisis que realizo al número 8962144 y en el cual identifica Rivas Mata Wilman Josè, se muestra en esa acta a otra persona? aquí solo se menciona a Rivas Mata Wilman Josè. ¿Diga al Tribunal con respecto a ese numero 04168804945, aun en esa acta no existe la identificación del suscritor de ese numero? No. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. María Vásquez, NO realiza preguntas. Seguidamente la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal de que fecha a que fecha se realizo la evaluación? son diferente fecha, por lo general de septiembre a octubre. ¿Diga al Tribunal alguna fecha determinada? una creo que de 06/09/2001 al 10/10/2010 y otra hasta el 04/0/2001. ¿Diga al Tribunal se pude establecer el tiempo de duración? el tiempo de duración no se puede establecer. ¿Diga al Tribunal pude determinar si es un repique o una llamada como tal? no, habría que tener la relación física. ¿Diga al Tribunal de las experticias practicadas solamente le dieron a realizar la de Rivas Mata Wilmer y Jhon Santander? Si. ¿Diga al Tribunal algún otro que recuerde? No. ¿Diga al Tribunal en el acta policial de fecha 10/10/2001 se hizo algún tipo de desglose de llamada que corresponde a la ciudadana? Yo no lo hice, si se haría lo haría otro funcionario.



PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

1.- MENSAJE NAVAL, de COMEPGZA, procedencia: -P-, GFH: 141700QNOV01, OFL NR 1458, para: COMPG-406, Medio Usado: DESPACHO. Ofo: COMGUARD COMZNAOR DICCOP CGUARDDOP, Clasificación: CONFIDENCIAL. PROCEDA: ZARPE SIN FIN EFECTUAR PATRULLAJE NORTE CABO TRES PUNTAS, POSIBLE ILICITO TRÁFICO DE DROGAS. Cursante al folio 50, de la pieza N° 01.

2.- ACTA DE PESAJE: de fecha 15-11-2001, en esta misma fecha. Siendo las 8:30 am, se constituto una comisión de este cuerpo, integrada por los funcionarios Comisario Jefe Robert Melquíades Boadas, Sub-comisario Jesús Sub Comisario Jesús Emiro Castillo Sosa, detective Almir Díaz, en el muelle del puerto de Carúpano, estado Sucre, en presencia del ciudadano Fiscal con competencia en materia de drogas del estado Sucre, Dr. Sirit Montilla, y del comandante de la Lancha Patrullera Guarda Costa, Colimbo PG406, teniente de navío Héctor de Abreu de Abreu, a los efectos de realizar conteo y pesaje de un decomiso de presunta droga, que fue efectuado por una comisión de la armada venezolana, al mando del citado oficial, estando presente en calidad de testigos, los ciudadanos LUIS DEL VALLE CAMPOS CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de 46 años, soltero, obrero, residenciado en el barrio campo ajuro, callejón el diablo, casa sin numero, titular de la cedula de identidad N° 5.863.183, MANUEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 38 años, soltero, obrero, residenciado en el barrio bella vista, casa sin numero, titular de la cedula de identidad N° 9.454.569, JHON JOSE BARRIOS, natural de Carúpano, de 25 años, casado, panadero, residenciado en el san martín, calle 25 de diciembre, casa sin numero, titular de la cedula de identidad N° 13.273.685 y PIO DEL JESUS ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, de 431 años, casado, panadero, residenciado en la calle principal de San Martin, casa numero 89, titular de la cedula de identidad N° 11.440.225, se procedió a efectuar lo antes indicado, arrojando el siguiente resultado: “Treinta (30) panelas forradas en material sintético (tirro marrón) contentivas de restos vegetales compactados, presuntamente marihuana, veintinueve (26) de ellas, con un peso bruto de dos kilos, quinientos gramos (2.5 kg), y una panela con un peso bruto de tres kilos, quinientos gramos (3.5 kg), para un total de setenta y seis (76) kilos, así mismo la cantidad de ciento sesenta y cinco (165) bultos, contentivo de panelas forradas en material sintético, contentiva de restos vegetales compactados, presuntamente marihuana, siendo individualizados los bultos de manera siguiente. 1. veinticinco (259 kilos, 2. veintinueve (26) kilos, 3. treinta y tres (33) kilos, 4. cuarenta y tres kilos quinientos gramos (43.5 kg), 5. cuarenta kilos quinientos gramos (40.5 kg), 6. treinta y siete kilos, ochocientos gramos (37.8 kg,) 7. treinta y seis kilos, seiscientos gramos (36.6 kg,) 8. treinta y seis kilos (36 kg), 9. treinta y siete kilos, novecientos gramos (37.9 kg), 10. cuarenta kilos (40 kg), 11. cuarenta y dos kilos cuatrocientos gramos (42.4 kg), 12. treinta y siete kilos, doscientos gramos (37.2 kg), 13. treinta y siete kilos, cuatrocientos gramos (37.4 kg), 14. treinta y seis kilos seiscientos gramos (36.6 kg), 15. treinta y ocho kilos, cuatrocientos gramos (38,4 kg), 16. veinticinco kilos cuatrocientos gramos (25.4 kg), 17. treinta y siete kilos, seiscientos gramos (37.6 kg), 18. treinta y nueve kilos, cuatrocientos gramos (37.4 kg), 19. cuarenta y dos kilos, seiscientos gramos (42.6 kg), 21 cuarenta y ocho kilos, seiscientos gramos (48.6 kg), 22. treinta y ocho kilos, ochocientos gramos (38.8 kg), 23. treinta y seis kilos (36 kg) 24. treinta y nueve kilos (39 kg), 25. treinta y cinco kilos, cuatrocientos gramos (35.4 kg), 26. treinta y tres kilos (33 kg), 27. veintitrés kilos, doscientos gramos (23.2 kg), 28. veintitrés kilos, cuatrocientos gramos (23.4 kg), 29. treinta y siete kilos, ochocientos gramos (37.8 kg), 30. treinta y cuatro kilos, trescientos gramos (34.3 kg), 31. veintiocho kilos, doscientos gramos (28.2 kg), 32. treinta y un kilos, novecientos gramos (31.9 kg), 33. treinta y cuatro kilos, doscientos gramos (34.2 kg), 34. veintinueve kilos, novecientos gramos (29.9 kg), 35. veinte kilos (20 kg), 36. diecinueve kilos, cuatrocientos gramos (19.4 kg), 37. treinta y cuatro kilos (34 kg), 38. treinta y cuatro kilos, novecientos gramos (34.9 kg), 39. treinta y cuatro kilos, novecientos gramos (34.9 kg), 40. diecinueve kilos, novecientos gramos (19.9 kg), 41. veintiocho kilos, (28 kg), 42. diecinueve kilos, seiscientos gramos (19.6 kg), 43. diecinueve kilos, seiscientos gramos (19.6 kg), 44. veintiocho kilos (28 kg), 45. diecinueve kilos, novecientos gramos (19.9 kg), 46. veinte kilos (20 kg), 47. treinta y cuatro kilos, novecientos gramos (34.9 kg), 48. treinta y cinco kilos, doscientos gramos (35.2 kg), 49. treinta y tres kilos, (33 kg), 50. veinte kilos (20 kg), 51. veinte kilos doscientos gramos (20.2 kg), 52. Diecinueve kilos, novecientos gramos (19.9 kg), 53. Diecinueve kilos, novecientos gramos (19.9 kg), 54. Veintisiete kilos, novecientos gramos (27.9 kg), 55. Veintiocho kilos (28 kg), 56. Veintisiete kilos, novecientos gramos (27.9 kg), 57. Veintiocho kilos (28 kg), 58. Treinta y cinco kilos, seiscientos gramos (35.6 kg), 59. Veintiocho kilos cuatrocientos gramos (28.4 kg), 60. Veinte kilos (20 kg), n Veintisiete kilos, seiscientos gramos (27.6 kg). 62. veinte kilos (20 kg), 63. Veinte kilos (20 kg), 64. Veinte kilos (20 kg), 65. Diecinueve kilos, novecientos gramos (19.9 kg), 66. Diecinueve kilos, seiscientos gramos (19.6 kg), 67. Veintiocho kilos (28 kg), 69. Diecinueve kilos, novecientos gramos (19.9 kg), 70. Treinta y seis kilos, doscientos gramos (36.2 kg), 71. Diecinueve kilos, ochocientos gramos (19.8 kg), 72. Treinta y seis kilos (36 kg), 73. Diecinueve kilos, novecientos gramos (19.9 kg), 74. Veinte kilos (20 kg), 75. Diecinueve kilos, novecientos gramos (19.9 kg), 76. Treinta y seis kilos, doscientos gramos (36.2 kg), 77. Treinta y seis kilos, doscientos gramos (36.2 kg), 78. Veinte kilos, doscientos gramos (20.2 kg), 79. Treinta y cinco kilos, cuatrocientos gramos (35.4 kg), 80. Treinta y cinco kilos, cuatrocientos gramos (35.4 kg), 81. Treinta y cinco kilos, seiscientos gramos (35.6 kg), 82. Treinta y cinco kilos, ochocientos gramos (35.8 kg), 83. Treinta y un kilos, seiscientos gramos (31.6 kg), 84. Treinta y seis kilos, (36 kg), 85. Veinticinco kilos, ochocientos (25.8 kg), 86. Treinta y un kilo, seiscientos gramos (31.6 kg), 87. Veintisiete kilos ochocientos gramos (27.8 kg), 88. Veintisiete kilos novecientos gramos (27.9 kg), 89. Treinta y un kilos, doscientos gramos (31.2 kg), 90. Treinta y cinco kilos, cuatrocientos gramos (35.4 kg), 91. Treinta y cinco kilos, seiscientos gramos (35.6 kg), 92 Veintisiete kilos cuatrocientos gramos (27.4 kg), 93. Treinta y cinco kilos, ochocientos gramos (35.8 kg), 94. Treinta y seis kilos (36 kg), 95. Treinta y cinco kilos, novecientos gramos (35.9 kg), 96. Treinta y cinco kilos, novecientos gramos (35.9 kg), 97. Treinta y cinco kilos, ochocientos gramos (35.8 kg), 98. Treinta y cinco kilos, novecientos gramos (35.9 kg), 99. Treinta y cinco kilos, novecientos gramos (35.9 kg), 100. Veintisiete kilos, novecientos gramos (27.9 kg), 101. Veinte kilos (20 kg), 102. Veintisiete kilos, novecientos gramos (27.9 kg), 103. Treinta y cinco kilos, novecientos gramos (35.9 kg), 104. Veinte kilos (20 kg), 105. Treinta y cinco kilos, novecientos gramos (35.9 kg), 106. Veintiocho kilos (28 kg), 107. Veintisiete kilos, seiscientos gramos (27.6 kg), 108. Veinte kilos (20 kg), 109. Diecinueve kilos, novecientos gramos (19.9 kg), 110. Diecinueve kilos, ochocientos gramos (19.8 kg), 111. Diecinueve kilos, novecientos gramos (19.9 kg), 112. Diecinueve kilos, novecientos gramos (19.9 kg), 113. Veinte kilos, cuatrocientos gramos (20.4 kg), 114. Veinte kilos (20 kg), 115. Treinta y cinco kilos, novecientos gramos (35.9 kg), 116. Veintiocho kilos (28 kg), 117. Treinta y dos kilos, doscientos gramos (32.2 kg), 118. Treinta y seis kilos (36 kg), 119. Veintiocho kilos doscientos gramos (28.2 kg), 120. Veintiocho kilos (28 kg), 121. Veintisiete kilos novecientos gramos (27.9 kg), 122. Veinte kilos (20 kg), 123. Veinticuatro kilos, seiscientos gramos (24.6 kg), 124. Treinta y tres kilos, (33 kg), 125. Veinticuatro kilos doscientos gramos (24.2 kg), 126. Treinta y dos kilos, cuatrocientos gramos (32.4 kg), 127. Veinticuatro kilos seiscientos gramos (24.6 kg), 128. Treinta y dos kilos, cuatrocientos gramos (32.4 kg), 129. Veinticuatro kilos, cuatrocientos gramos (24.4 kg), 130. Treinta y dos kilos, cuatrocientos gramos (32.4 kg), 131. Treinta y dos kilos, cuatrocientos gramos (32.4 kg), 132. Veinticuatro kilos seiscientos (24.6 kg), 133. Veinticuatro kilos seiscientos (24.6 kg), 134. Cuarenta kilos seiscientos gramos (40.6 kg), 135. Treinta y tres kilos, (33 kg), 136. Treinta y dos kilos, seiscientos gramos (32.6 kg), 137. Veinticuatro kilos, seiscientos gramos (24.6 kg), 138. Treinta y tres kilos, (33 kg), 139. Veinticinco kilos (25 kg), 140. Veinticinco kilos (25 kg), 141. Quince kilos (15 kg), 142. Cuarenta y un kilos (41 kg), 143. Cuarenta kilos seiscientos gramos (40.6 kg), 144. Veinticuatro kilos, cuatrocientos gramos (24.4 kg), 145. Veinticuatro kilos seiscientos (24.6 kg), 146. Treinta y dos kilos, cuatrocientos gramos (32.4 kg), 147. Cuarenta kilos seiscientos gramos (40.6 kg), 148. Veinticuatro kilos, seiscientos gramos (24.6 kg), 149. Cuarenta y un kilos (41 kg), 150. Cuarenta y un kilos (41 kg), 151. Cuarenta kilos seiscientos gramos (40.6 kg), 152. Cuarenta y un kilos (41 kg), 153. Cuarenta y un kilos seiscientos gramos (41.6 kg), 154. Cuarenta y un kilos cuatrocientos gramos (41 .4 kg), 155. Treinta y nueve kilos, novecientos gramos (39.9 kg), 156. Treinta y nueve kilos, cuatrocientos gramos (39. 4 kg), 157. Treinta y nueve kilos, cuatrocientos gramos (39. 4 kg), 158. Treinta y nueve kilos, trescientos gramos (39. 3 kg), 159. Treinta y seis kilos, seiscientos gramos (36.6 kg), 160. Treinta y seis kilos, ochocientos gramos (36.8 kg), 161. Treinta y seis kilos, cuatrocientos gramos (36.4 kg), 162. Cuarenta y un kilos (41 kg), 163. Treinta y nueve kilos, cuatrocientos gramos (39. 4 kg), 164. Treinta y nueve kilos, novecientos gramos (39. 9 kg), 165. Treinta y nueve kilos, seiscientos gramos (39.6 kg). Los bultos en diferencia tiene un peso bruto total de cinco mil, ochenta y nueve kilos con novecientos gramos (5.089.9 Kg.) dando como resultado un total general (peso bruto) de cinco mil ciento sesenta y cinco kilos con novecientos gramos (5.165.9 Kg.) es todo, termino, se leyó y conformes firman, LOS COMISIONADOS. COMISARIO TSU ROBERT MELQUIADES BOADAS JEFE DE LA SECCIONAL SUB COMISARIO TSU JESUS CASTILLO, Cursante desde el folio 25 al folio 29 de la pieza N° 01.

3.- PASSENGER TICKET AND BAGGEGA CHECK N° 3366436113, cursante al folio 16, de la pieza N° 1. Passenger Ticket and Baggega Check N° 3366436114, cursante al folio 17, de la pieza N° 1. Factura de Global Travel & Tours LTD, High Street, St. John´s Antigua W.I. (268) 480-1000. 1002. 1003. 1004. 1005. Fax (268) 480-1006. N° 55049 a nombre de Mr. Philisp Paúl, de fecha 20-04-2001, cantidad 1, código 14033519733503, 45.00, cursante al folio 21, de la pieza N° 01.
4.- PASSENGER TICKET AND BAGGEGA CHECK N° 3351973503, cursante al folio 22, de la pieza N° 1. Tri Satrd Ttravel LTD, Old. Parhan Road, St Johns,s, Tlephone: 268.841.1702. 268-462.22.88, Date: 08 november 01. Agent SZ/ SZ/ BOOKING REF X2WZU3. PAUL PHILIP MR. Cursante al folio 23 de la pieza N° 1.

5.- ACTA POLICIAL, de fecha 16-11-2001, cursante a los folios 96 y 97 de la pieza N° 1, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES PENALES, CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, SECCIONAL CARÚPANO, en esta misma fecha, siendo las 10:35 horas de la mañana, compareció por ante una seccional el funcionario sub inspector BLANCO ANGEL, adscrito a la división nacional de Investigaciones contra Drogas, de este cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 109 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 11 de la ley de Policía de investigaciones penales, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “en esta misma fecha y encontrándome en esta seccional, procedí a realizar un análisis del registro de llamadas entrantes, salientes y del directorio de telefónico del celular marca nokia, modelo 6190, código 0502126, el cual fue decomisado en la embarcación de nombre MAYRA, se procedió a encender dicho aparato registrando en su memoria lo siguiente en el renglón de llamadas perdidas no se registran llamadas, el renglón de llamadas recibidas tampoco se registran llamadas, en el renglón de llamadas efectuadas se registraron los siguientes números de teléfono 1) 85249 efectuada el día 11-11-01 a las 5:00 de la mañana, 2) 5620211 efectuada el mismo día a las 4:59, 32 horas de la mañana, 3) 4638163 efectuada el mismo día a las 4:16, 53 horas de la mañana, y 4) 8877791 efectuada el día 10-11-201 a las 9:07 horas de la noche, asimismo se pudo verificar que los números telefónicos que se encuentran en la memoria del directorio telefónico son los siguientes: 1) 4638163 asignado al nombre de BONCHA G, 2) 7730550 asignado al nombre de CASILINDO, 3) 7293649 asignado al nombre de COSITA, 4) 7241761 asignado al nombre de CRESS, 5) 7247303 asignado al nombre de DANY, 6) 4637214 asignado al nombre de DANY 2, 7) 5620211 asignado al nombre de EVELIN PASAJES, 8) 7731744 asignado al nombre de KEVI, 9) 4610051 asignado al nombre de KIMBO, 10) 5605901 asignado al nombre de MANUEL ZAIDA, 11) 7730862 asignado al nombre de TABACO, y 12) 2564753 el cual no aparece nombre asignado, es todo, termino se leyó y conformes firman. EL FUNCIONARIO ACTUANTE

6.- RELACION DE LLAMADAS, de fecha 02-10-2001, (SUSCRIPTOR 8804945) del teléfono celular 0416-8804945 a nombre de MARGARITA REYES DE JALAFF. C.I. E. 81.393.157, constante de 19 folios útiles, cursante del folio 12 al folio 31 de la pieza N° 3 de la causa N° RK11-P-2003-00002.

7.- RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL TELEFONO CELULAR 0416-8804945, de fecha 02-11-2001, anexa al acta policial suscrita por el funcionario inspector Héctor Matheus adscrito a la DIVISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES CONTRA DROGA, constante de dos folios útiles, cursante del folio 32 al folio 34 de la pieza N° 3 de la causa N° RK11-P-2003-00002.

8.- RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DE NUMEROS ALTERNOS (TIERRA) DEL TELEFONO CELULAR 0416-8804945, de fecha 02-11-2001, anexa al acta policial suscrita por el funcionario inspector Héctor Matheus adscrito a la DIVISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES CONTRA DROGA, constante de tres folios útiles, cursante del folio 40 al folio 42 de la pieza N° 3 de la causa N° RK11-P-2003-00002.

9.- OFICIO DE LA EMPRESA MOVILNET, de fecha 04-10-2001, suscrito por el ciudadano VICENTE ARENAS POLANCO, director de Seguridad, dirigido a la COMISARIA LIGIA MERCEDES MACHUCA, jefe de la división contra las drogas del CUERPO TECNICO POLICIAL. Cursante a los folios 43 y 44 de la pieza N° 3 de la causa N° RK11-P-2003-00002.

10.- RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL TELEFONO CELULAR PERTENECIENTE AL CIUDADANO (8962144) de fecha 04-10-2001, anexa al oficio de la empresa movilnet de fecha 04-10-2001, suscrito por el ciudadano VICENTE ARENAS POLANCO, director de seguridad, constante de 19 folios útiles, cursante del folio 45 al folio 63 de la pieza N° 3 de la causa N° RK11-P-2003-00002.

11.- RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL TELEFONO CELULAR PERTENECIENTE AL CIUDADANO JHON SANTANDER (7957723) de fecha 04-10-2001, anexa al oficio de la empresa movilnet de fecha 04-10-2001, suscrito por el ciudadano VICENTE ARENAS POLANCO, director de seguridad, constante de 06 folios útiles, cursante del folio 64 al folio 69 de la pieza N° 3 de la causa N° RK11-P-2003-00002.

12.- RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL TELEFONO CELULAR PERTENECIENTE AL CIUDADANO NIEBLA PASENCIA EDUARDO (8991331) de fecha 04-10-2001, anexa al oficio de la empresa movilnet de fecha 04-10-2001, suscrito por el ciudadano VICENTE ARENAS POLANCO, director de seguridad, constante de 19 folios útiles, cursante del folio 70 al folio 88 de la pieza N° 3 de la causa N° RK11-P-2003-00002.

13.- OFICIO DE LA EMPRESA MOVILNET, de fecha 15-10-2001, suscrito por el ciudadano VICENTE ARENAS POLANCO, director de Seguridad, dirigido a la COMISARIA LIGIA MERCEDES MACHUCA, jefe de la división contra las drogas del CUERPO TECNICO POLICIAL. Cursante al folio 41 de la pieza N° 3 de la causa N° RK11-P-2003-00002.

14.- RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL TELEFONO CELULAR PERTENECIENTE AL CIUDADANO SANCHEZ ZUELIMA ROXANA (8269332) de fecha 04-10-2001, anexa al oficio de la empresa movilnet de fecha 04-10-2001, suscrito por el ciudadano VICENTE ARENAS POLANCO, director de seguridad, constante de 20 folios útiles, cursante del folio 150 al folio 168 de la pieza N° 3 de la causa N° RK11-P-2003-00002.

15.- RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL TELEFONO CELULAR PERTENECIENTE AL CIUDADANO NIEBLA PLASENCIA EDUARDO (4959678) de fecha 15-10-2001, anexa al oficio de la empresa movilnet de fecha 04-10-2001, suscrito por el ciudadano VICENTE ARENAS POLANCO, director de seguridad, constante de 31 folios útiles, cursante del folio 169 al folio 199 de la pieza N° 3 de la causa N° RK11-P-2003-00002.

16.- RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL TELEFONO CELULAR PERTENECIENTE AL CIUDADANO NIEBLA PLASENCIA EDUARDO (4959678) de fecha 15-10-2001, anexa al oficio de la empresa movilnet de fecha 04-10-2001, suscrito por el ciudadano VICENTE ARENAS POLANCO, director de seguridad, constante de 31 folios útiles, cursante del folio 169 al folio 199 de la pieza N° 3 de la causa N° RK11-P-2003-00002.

17.- RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL TELEFONO CELULAR (8991351) PERTENCIENTE A NIEBLA PLASENCIA EDUARDO, anexa al acta policial suscrita por el funcionario JOEL COLINA, adscrito a la División nacional de investigaciones contra Drogas, constante de 19 folios útiles, cursante del folio 09 al folio 27 de la pieza N° 4 de la causa N° RK11-P-2003-00002.

18.- RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL TELEFONO CELULAR (0416-4959678) PERTENCIENTE A NIEBLA PLASENCIA EDUARDO, anexa al acta policial suscrita por el funcionario JOEL COLINA, adscrito a la División nacional de investigaciones contra Drogas, constante de 2 folios útiles, cursante del folio 50 al folio 51de la pieza N° 4 de la causa N° RK11-P-2003-00002.

19.- CERTIFICACION DE NOVEDADES, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, mediante el cual se ordeno comisión hacia la estación de Vigilancia Costera, con el objeto de realizar diligencias en el decomiso de droga por parte de la armada venezolana, donde aparece copia textualmente una llamada telefónica, recibida de parte del inspector Jefe Marcos Vivas, adscrito a la Dirección de Investigaciones de Drogas, donde solicita se inicie una comisión a la estación de Vigilancia Costera a objeto de representantes de ese despacho realicen diligencias sobre un decomiso de presunta droga por parte de la Armada Venezolana, ya que por ante esa división cursa averiguación signada con el N° F-991-613, de lo cual conoce el ciudadano Fiscal 19 del Ministerio Publico con Competencia a nivel nacional en materia de drogas Dr. Víctor Marín, con fecha de inicio del 01-10-2001, cursante al folio 47 de la pieza N° 01.

20.- COMUNICACIÓN N° 3000, de fecha 26-11-2001, suscrita por el comandante de la base Naval de Oriente IVAN RODRIGUEZ PATIÑO, mediante el cual se deja constancia de la inspección relativa a los equipos de comunicación perteneciente a la embarcación L/M “MAYRA” MAT. ARSH.6915, cursante al folio 155 de la pieza N° 01.

21.- FIJACION FOTOGRAFICAS, realizadas en fecha 15-11-2001, a la embarcación MAYRA mediante el cual se deja constancia de la cantidad de bultos contentivos de Marihuana, cursante a los folios 42 al 44 de la pieza N° 6.

22.- ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, realizadas por la división Nacional de Investigaciones de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas suscrita por el funcionario RONALD ZABALA, mediante el cual se deja constancia de la practica del allanamiento en la residencia del ciudadano ANDRES RIVERA, donde se colectaron evidencias que guardan relación con la presente investigación y donde se colecto una hoja de papel suscrita a maquina donde se describe lo siguiente: ANDRE RIVERA /0416-8944818, PILON /009/M3 1.500 LARGO 2.50 lo mas posible entre otras y al reverso de la misma hoja se pudo observar varias escrituras manuscritas de números y letras donde se lee, materiales puerto la cruz, banco Venezuela, cuenta de ahorro 153-49.1543-4 el ARABE 0416-8804945, el cual aparece en la hoja y es el número celular que pertenece al ciudadano YIDDIO JALAFF titular de la cedula de identidad N°. 11.992.038, el cual guarda relación con el presente caso, cursante a los folios 90 al 118 de la pieza N° 2.

23.- ACTA POLICIA CON GRAFICOS DE RELACIONES DE LLAMADAS, de fecha 07-11-2001, suscrita por el funcionario inspector Jefe HECTOR MATHEUS, adscrito a la división contra las drogas de Caracas, donde se observa la relación de llamadas telefónicas del teléfono celular N° 0416-8804945, verificándose la conexión por vía telefónica del ciudadano YIDIO JALAFF LEDEZMA, con diversos números de teléfonos, entre los cuales se encuentran 0416-8991331, 0416-8962144, 0416-8269332, 0416-4956775, 0416-4959678, perteneciente a los ciudadano HARDY NEGRIN, SCHONOWOLLFF, ADRIAN ALIAS EL DOCTOR, WILMER JOSE RIVAS MATA, EDUARDO NIEBLA PLACENCIA, EL TITO, ENTREV OTROS, cursante al los folios 84 al 90 de la pieza N° 05.

24.- RELACION DE LLAMADAS GENERALES DEL TELEFONO CELULAR PERTENECIENTE A LA CIUDADANA SANCHEZ ZULEIMA ROXANA (8269332), anexa al oficio de la empresa MOVILNET de fecha 04-10-2001, suscrita por el ciudadano VICENTE ARENAS POLANCO, director de seguridad, constante de 20 folios útiles, cursante a los folios 150 al 168 de la pieza N° 3.

25.- RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL TELEFONO CELULAR PERTENECIENTE 0416-7957723, perteneciente a JHON SANTANDER anexa al acta policial suscrita por el funcionario NELSON JUAREZ, adscrito a la división nacional de investigaciones contra Drogas, constante de dos folios útiles, cursante a los folios 64 y 65 de la pieza N° 3.

26.- RELACION DE LLAMADAS, suscrita por el ciudadano Vicente Arenas Polanco, en su carácter de Director de Seguridad Integral de la Empresa Movilnet, de fecha 04-10-2001, del teléfono celular 0416-8962144 a nombre de RIVAS MATA WILMEN JOSÉ. C.I. V-6.221.437, constante de 21 folios útiles, cursante del folio 43 al folio 63 de la pieza Nº 3 de la causa Nº RK11-P-2003-00002.

27.- RELACION DE LLAMADAS, de fecha 04-10-2001, del teléfono celular 0416-7957723 a nombre de JHON SANTANDER. C.I. V-12.919.192, constante de 21 folios útiles, cursante del folio 43 al folio 63 de la pieza Nº 3 de la causa Nº RK11-P-2003-00002.

28.- RELACION DE LLAMADAS, de fecha 04-10-2001, del teléfono celular 0416-8991331 a nombre de NIEBLA PLASENCIA EDUARDO. C.I. V-6.471.231, constante de 21 folios útiles, cursante del folio 43 al folio 63 de la pieza Nº 3 de la causa Nº RK11-P-2003-00002.

29.- RELACION DE LLAMADAS, de fecha 04-10-2001, del teléfono celular 0416-4956775 a nombre NEGRIN SCHONOWOLFF HARDY. C.I. V-5.206.101 constante de 21 folios útiles, cursante del folio 43 al folio 63 de la pieza Nº 3 de la causa Nº RK11-P-2003-00002.

30.- OFICIO Nº 006628: de fecha 01 de octubre el año 2001, suscrita por la Comisario jefe de División Ligia Mercedes Machuca Hernández del Cuerpo de Policía Judicial División Nacional Contra Drogas, oficio N° 9700-026-006628 dirigido al vicealmirante Luís Torcatt Sanabria Comandante Naval de Operaciones de la Armada. Su despacho: Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarlo muy cordialmente y aprovechar la oportunidad para notificarle que este despacho policial inicio averiguación número f-991-613, bajo la supervisión y dirección de la Fiscalia 19° del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, a cargo del Doctor Víctor Marín, por la presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual se tiene conocimiento que en aguas territoriales venezolanas, específicamente en las costas del Estado Falcón o sus adyacencias, se encuentra una embarcación marítima de pesca con el nombre “MAYRA” en la cual supuestamente se realizara a su interior el trasbordo de un gran cargamento de droga para su posterior traslado al Exterior. En tal Sentido, solicito su valoriza colaboración a los fines que esa comandancia a su digno cargo, coordine conjuntamente con ese despacho, una operación inmediata Anti-drogas para lograr la ubicación de la motonave y posteriormente realizar un trabajo de inteligencia con la finalidad de detectar la supuesta presencia de sustancias ilícitas en la embarcación en mención y en consecuencia efectuar el correspondiente decomiso y practicar las detenciones a que diera lugar. Notificación y solicitud que se le hace dentro del ámbito de coordinación y trabajo mutuo entre estar dos Instituciones, en pro de la lucha anti-drogas, agradeciendo de antemano la atención prestada, cursante al folio 5 y 6 de la pieza 3, expediente Nº RK11-P-2003-000002. Se deja constancia que la secretaria hace un resumen de la Prueba Documentada. Es todo.

31.- AVALUO REAL Nº 9700-2269-061: suscrita por los funcionarios Almir Diaz y Roberto García, expertos adscritos a la Dirección de Nacional de Investigaciones Penales, del cuerpo técnico de Policía Nacional, designados para realizar experticia de Avaluó Real, relacionada con el expediente de Policía de Investigaciones Penales en concordancia con el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos a usted, el presente pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVACION: Realizar experticia de Avaluó Real a los objetos Recuperados, a fin de dejar constancia de su Valor Comercial. EXPOSICIONES: Los objetos en mención resultan ser: Una Embarcación Pesquera, denominada “MAYRA”, siglas, ARSH-6915, de color Blanco y Azul, no posee sistema de comunicación, se encuentra en buen estado y uso de conservación, la misma tiene un valor comercial de (30.000.000,oo BS). CONCLUSION: Para la realización del presente peritaje se tomo muy en cuenta el valor comercial actual, alcanzando un montón total que asciende a la cantidad de Treinta Millones Con Cero Céntimos (30.000.000,oo BS). De esta manera se culmina cursante al folio 155 de la pieza 2 del expediente RK11-P-2003-2. Se deja constancia que la Secretaria de la Sala dio lectura del acta incorporada por su lectura.

32.- ACTA DE EXPEDIENTE MARITIMA DE LA EMBARCACION MAYRA: el cual fue remitido mediante Oficio Nº P-638/01, de fecha 21 de noviembre del 2001, suscrita por el Capitán de Navío DOMINGO SUAREZ PIETERS, quien deja constancia de ubicar recibo de Oficio Nº 9700073:8200, de fecha 21 de Noviembre del 2001, donde se solicita copia de expediente de la Embarcación denominada MAYRA, matricula Nº ARSH-6915, y remitirle expediente contentivo de 35 folios útiles, relacionada con la embarcación de nombre MAYRA, matricula Nº ARHS-6915, remisión que se hace a los fines consiguientes. Cursante a los folios 189 al 216 y sus vueltos de la pieza 4 del Expediente RK11-P-2003-02. Así mismo se dejo constancia en dicho documento que las actuaciones son copias fiel del Original Certificado por el Capitán de Puerto

33.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 2970, de fecha 15/11/2001, suscrita por la Dra. Narva Marchan Salas Experto Farmacéutico y DR. Eliseo Padrino Marín Experto II Farmacéutico Toxicológico:
IMPUTADOS: Nº DE MUESTRA DESCRIPCIÓN DE MUESTRA.
NO MENCIOMAN 1-A)




1-B)




1-C)






1-D) -veintisiete (2) bolsa elaboradas en material sintético color negro, en cuyo interior se encuentra una caja elaborada en cartón y en su interior a su vez una bolsa en material sintético de color negro.
- Cuarenta (49) sacos elaborados en fibras sintéticas de color blanco con rayas rojas y verdes y dentro una bolsa en material sintético color negro, y en su interior una caja elaborada en cartón color marrón sellado con precinto y esta a su vez una bolsa en material sintético color negro.
-Sesenta y dos (62) sacos elaborados en fibras sintéticas de color negro con la inscripción de algunos sacos donde se lee “AJ8” y en su interior una bolsa en material sintético de color negro, a su vez dentro una caja elaborada en cartón color marrón sellado con prescindo, en su interior una bolsa en material sintético color negro.
-Veintisiete (27) sacos elaborados en fibra natural de color marrón y en su tejido interior una bolsa en material sintético de color negro, vez dentro una caja elaborada en cartón color marrón sellado con cinta adhesiva transparente.
Todos contentivos de un total General de 2587, panelas confeccionadas en papel color blanco
Un (01) envoltorio (tipo penal) elaborado en material transparente, material sintético de color negro, y papel de color beige, cortado en uno de sus extremos.
Cursante a la pieza II del Folio 136, de la causa RK11-P-2003-02. Se deja constancia que la secretaria de sala dio lectura del acta incorporada.

34.- EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-128-3034, de fecha 21/11/2001, fecha de recepción 22/11/2001, suscrita por los Expertos Marbella Gil López y Eliseo Padrino Marin, expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas:
IMPUTADOS: Nº DE MUESTRA DESCRIPCIÓN DE MUESTRA.


NO INDICA

01









Cinco (05) muestra, signadas con los números 1, 2, 3, 4 y 5 tomadas mediante barrido practicado a la embarcación “MAYRA”, siglas ARSH-6915 PAMPATAR, color blanco, azul y rojo.-
METODOLOGIA ANALITICA
Microscópicas x Cromatografía fase gaseosa
Químicas x Cromatografía en capa fina x
Fotométria Ultravioleta Prueba de Orientación x
Fotométria Infrarroja Otros

CONCLUISONES
NºM CONTENIDO PESO COMPONENTES
03 Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso.
NO DETERMINADO
MARIHUANA
04 Material heterogéneo del que esta constituido el suelo natural
NO DETERMINADO
SUELO NATURAL
Cursante a la pieza I, de la causa RJ11-S-2001-000057, folio 151. Se deja constancia que la secretaria de sala dio lectura del acta incorporada

35.- INSPECCION OCULAR Nº 1140, de fecha 15 de noviembre de 2001. En esta misma fecha; siendo las 7:30 horas de la noche, se constituyo una comisión de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales (Cuerpo Técnico de la Policía Judicial) integrada por los funcionarios Almir Diaz y Héctor Mateus, adscrito a esta seccional en la dirección siguiente, en el muelle del puerto de esta ciudad, patrullero de la armada. Lugar donde se acordó efectuar inspección de conformidad con el 217, 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de lo siguiente: en el lugar inspeccionar se aprecia amarrado al precitado muelle una embarcación del tipo patrullera de la armada nacional, con las siglas PG-406, y la denominación “COLIMBO”, de color gris la misma presenta en la parte posterior del lado derecho (el área de posterior popa), un impacto con adherencias de sustancias desconocidas (pintura) de color blanco y anaranjado el mismo se observa de forma rasante constatándose la ausencia de 5 párales externos del mismo lado, donde se observan únicamente sus respectivas bases violentadas, seguidamente se deja ver el área de de puente en normal estado, en el área del frente (proa) específicamente en la cubierta, del lado derecho, se aprecian cuatro bases de los párales violentadas, notándose la ausencia de los mismos, seguidamente en el costado del mismo lado (estribor) se divisa un impacto con las mismas características del antes expuesto presentando adherencias similares continuamente se realiza un minucioso rastreo con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, localizándose nuevamente segmentos de metal (aluminio), correspondiente a los párales antes mencionados los mismos presentas adherencias de sustancias desconocidas (pintura) de color anaranjado y blanco, asimismo posee signos de violencia. Es todo. Termino. Se leyó y estando conformes firman. Cursante a la pieza 2, de la causa RK11-P-2003-000002, folio 56

36.- INSPECCION OCULAR Nº 1139, de fecha 15 de noviembre de 2001. En esta misma fecha; siendo las 8:00 horas de la noche, se constituyo una comisión de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales (Cuerpo Técnico de la Policía Judicial) integrada por los funcionarios Almir Diaz, Robert Boadas, Jesús Castillo y Dr. José Sirit Montilla, adscrito a esta seccional en la dirección siguiente, en el muelle del puerto de esta ciudad. Lugar donde se acordó efectuar inspección de conformidad con el 217, 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de lo siguiente: en el lugar inspeccionar se aprecia, en el lado Oeste del muelle mencionado, una embarcación de las denominadas Lancha, elaborada en madera, pintada en los colores azul la parte baja exterior, blanco la parte alta exterior y anaranjado la parte interna, presenta las inscripciones “ARSN=6915”, en la parte exterior derecha de la popa y en la parte posterior se observa la inscripción “MAYRA PAMPATAR”, a bordo de la precitada lancha se dejan ver varios recipientes de plástico, de diferentes colores, contentivos de un liquido del cual se percibe un aroma de combustible, en el segundo nivel se aprecian otros recipientes del mismo material sintético, los cuales se encuentran vacíos y s eles detecta el mismo aroma, en este mismo nivel se constata que el asta posee una bandera con los colores nacionales (AMARILLO, AZUL Y ROJO) SEGUIDAMENTE SE REALIZA UN MINUCIOSO RASTREO, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, constatándose la sala de timón completamente desordenada con signos de registro, así mismo se visualiza en el piso de la embarcación, una compuerta de madera de forma cuadrada, la cual permite el acceso a la parte de deposito, donde se constata que la misma se encuentra vacía y posee un espacio de considerable tamaño para guardar grandes objetos, continuamente se deja ver en el área delantera de la popa, otra compuerta, de menor tamaño, de forma cuadrada, por donde se accede a un are de deposito donde se visualizan cabullas y otras herramientas de pesca, la embarcación presenta varios soportes de madera que sujetan la parte superior de las cuales se constata que una del lado izquierdo a la altura de la popa se encuentra fracturada y presenta perdida de material, no localizándose en la mencionada lancha el fragmento faltante, asimismo se observa visibilidad por iluminación natural temperatura ambiental calida y seca, la embarcación se encuentra amarrada al muelle arriba mencionado sin mas que hacer referencia, es todo. Termino. Se leyó y estando conformes firman. Cursante a la pieza 2, de la causa RK11-P-2003-000002, folio 24 y su vto.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:
Durante el transcurso del juicio oral y público, quedo suficientemente establecido que el día 14 de noviembre del año 2001, los funcionarios adscritos al Comando Guarda Costas, se encontraban en la isla de margarita, cuando el funcionario HECTOR MANUEL DE ABREU quien fungía como comandante patrullero del comando guardacostas PG406 que se encontrara atracado en la marina de Milton de margarita; recibió llamada del Comandante de la estación principal de guardacostas, zona atlántica y en cumplimiento de las instrucciones que le fueran impartidas, procedió a patrullar en compañía de otros funcionarios mas, al norte de cavo tres puntas, motivado a información suministrada sobre una embarcación que, posiblemente estaba cometiendo actos ilícitos relacionados con droga.
En virtud de esto, es por lo que los funcionarios JORGE EDUARDO PERNIA CONTRERAS, GUSTAVO ROJAS LUGO y HECTOR MANUEL DE ABREU, salieron a patrullar por las inmediaciones de San Juan de las Galdonas, donde encontraron una embarcación de nombre MAYRA, intentando de manera infructuosa detenerla en repetidas oportunidades, por lo que dispararon a 20 metros de la proa de la embarcación, procediendo esta, a cambiar su rumbo, trayendo como consecuencia su colisión con el patrullero, al que le desprendió producto del choque, los parales del estribor del lado derecho. En razón de ello, dispararon a la proa de la embarcación y fue en ese momento, que los tripulantes pararon máquinas.
De esta forma, procedieron los funcionarios a abordar la embarcación, logrando capturar en su interior a dos ciudadanos, uno proveniente de Santa Lucía, de nombre Paúl Fhilip y otro ciudadano de nacionalidad venezolana de nombre Rodolfo Rafael Rodríguez, mientras que en la persecución huyeron otros tripulantes, que se lanzaron al agua sin lograr su posterior localización; y al realizar la inspección a la embarcación fue detectado por los funcionarios actuantes, una gran cantidad de bultos, de una sustancia verde pastosa, de presunta marihuana por lo que; trasladaron de inmediato la embarcación remolcada, de la que se hizo entrega en la ciudad de Carúpano y donde la sustancia incautada, arrojó como resultado positivo para Marihuana con un peso neto de 4917 kilos con 343 gramos.
Tales hechos, quedaron suficientemente demostrados, con la declaración de los funcionarios del procedimiento, ciudadanos JORGE EDUARDO PERNIA CONTRERAS, GUSTAVO ROJAS LUGO y HECTOR MANUEL DE ABREU, cuyas declaraciones apreciadas por el tribunal, coincidieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se originara el hecho objeto del debate, al manifestar que los mismos salieron a patrullar en horas de la noche, por las inmediaciones de San Juan de las Galdonas, donde encontraron una lancha de nombre MAYRA, dentro de la que se encontrara gran cantidad de la droga denominada marihuana, la cual fue encontrada, una vez realizada la respectiva revisión a la embarcación. Observándose, tanto en los camarotes, como en la sala de máquina, envoltorios negros con cinta adhesiva. Y, adminiculando el testimonio de estos funcionarios, con las pruebas documentales como lo son, la EXPERTICIA BOTANICA Nº 2970, de fecha 15/11/2001, suscrita por la Dra. Narva Marchan Salas Experto Farmacéutico y DR. Eliseo Padrino Marín Experto II Farmacéutico Toxicológico y la EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-128-3034, de fecha 21/11/2001, realizada por los mismos expertos, que como pruebas documentales fueron debidamente incorporadas al Juicio, en cuyo contenido se determina de forma detallada la muestra objeto de estudio, dando fe en las conclusiones, que la experticia química donde se sometió a estudio las muestras, arrojó resultado positivo de Marihuana, discriminadas en la forma establecida en esta decisión.
Esta documental, se analiza en conjunto con la declaración de la Funcionaria Experto profesional III, toxicólogo YRISLUZ LANDAETA quien compareció en sustitución de la funcionario experto Marbelly Gil López, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sucre, quien expuso que fueron tomadas 5 muestras de una embarcación de nombre MAYRA donde a esas Cinco (05) muestras, se le realizo un barrido y pruebas de orientación y de certeza, arrojando positividad para las muestras 01.- fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso positivo de Marihuana, ratificando de esta forma en audiencia el contenido de la documental. Explicando además, como se logró establecer el tipo de Sustancia Psicotrópica y peso, coincidiendo al comparar su análisis descriptivo de las muestras, con lo dicho por los funcionarios en el juicio oral y público sobre el tipo y cantidad de muestras que fueron localizadas y que finalmente resulta ser Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, lo que pone de manifiesto también el Funcionario Experto ELISEO PADRINO MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sucre, quien en calidad de Experto, manifestó que se trasladó una comisión de ese tiempo en el año 2001, con la finalidad de realizar experticias de varias bolsas y cajas; dentro de las cuales estaban 2587 panelas confeccionadas en papel color blanco y marrón elaboradas en material sintético color negro, con cinta adhesiva transparente y cinta adhesiva de color marrón, donde la segunda evidencia correspondía a treinta panelas confeccionadas en papel color blanco, cinta adhesiva transparente y color marrón para un total de 2617 panelas, formadas por la agrupación y compactación de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso neto de 4917 kilos con 343 gramos y donde una vez realizado los análisis correspondientes, se obtuvo como resultado que correspondía a la especie vegetal conocida como marihuana y que, en la experticia de barrido donde fueron tomadas 5 muestras correlativas del 1 al 5 practicadas a la embarcación MAYRA, se obtuvo como resultado positivo para marihuana, el cual fue colectado en el bodegón de carga de dicha embarcación; que posteriormente quedó en resguardo, tal y como lo expuso el Funcionario Experto NÁYADE SOLOVENLY LOCKIBY BELMONTES, funcionario adscrito al Regimiento Monagas de la Guardia del Pueblo, quien actuó para el momento, en calidad de funcionario actuante y dejó constancia que para el momento de los hechos se desempeñaba como comandante de la segunda compañía del destacamento 78 de la guardia nacional bolivariana y fue quien se comunicó con el comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que cediera un espacio en el comando de la Guardia Nacional y resguardar una presunta droga que había sido retenida.
Dicho testimonio, de igual forma se adminicula con los testigos instrumentales del procedimiento ciudadano JOHN JOSE VARGAS y ciudadano LUÍS DEL VALLE CAMPOS CARABALLO, quienes manifestaron haber ido al muelle de Carúpano y observar una embarcación atracada y posteriormente, unos sacos que contenían unas panelas con droga.- Declaraciones estas que ponen de manifiesto que efectivamente se realizó un procedimiento del cual ellos fueron testigos, una vez que la embarcación llegara al muelle de Carúpano y procedieran los efectivos policiales a verificar la sustancia que se encontraba en la embarcación “Mayra”. La cual presentaba las inscripciones 6915 Mayra Pampatal, de color azul, blanco y anaranjado y que por lo aportado por parte del Funcionario Experto ALMIR VELMIN DIAZ QUIJADA, al efectuar la inspección en la embarcación, expuso que la misma se encontraba fracturada con perdida material en uno de los soportes de la parte superior y que tenía un valor comercial de (30.000.000,oo BS), versión funcionarial que realizó el Experto DANNY JOSE REYES MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sucre, quien asistió en calidad de Experto Sustituto, a los fines de avalar el avalúo real efectuado el 16/11/2001 por los expertos Antonio Mundarain y Roberto García, la cual fuera realizada a la referida Embarcación Pesquera.
Por lo que, con este conjunto de elementos probatorios, testimoniales y documentales el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando el método de la sana critica, con estricta sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos las máximas de experiencia, considera suficientemente probado los hechos que en los términos expuestos sucedieron en la fecha ya establecida, pues se acredito que efectivamente los funcionarios declarantes, estaban presentes en el lugar, en horas de la noche, donde lograron la detención de dos ciudadanos quienes iban abordo de la embarcación pesquera de nombre MAYRA y localizaron la sustancia que al ser sometida a posterior experticia dio los resultados que ya fueron explanados, de los cuales se tiene plena certeza, pues al analizar el dicho de los expertos, se concluye que los mismos, tienen la suficiente capacidad, idoneidad y conocimiento, para que su testimonio sea convincente y creíble, ya que no surgió durante el juicio, alguna razón que permita dudar de la certeza que el resultado de los estudios por ellos realizados arrojan sobre el tipo de Sustancia Psicotrópica, sus efectos, su presentación y el peso de las mismas, lo que es concordante con el dicho de los testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien a los fines de determinar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, se entra a analizar los medios probatorios que se debatieron en el juicio y en ese sentido se observa:
Compareció a la audiencia el funcionario Experto actuante en el proceso: ÁNGEL EDUARDO BLANCO RODRÍGUEZ, Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso en relación a quince actuaciones policiales suscritas, donde pone de manifiesto el contacto mantenido vía telefónica con el ciudadano de nombre José Consuegra, a partir del 01-10-2001 quien le manifestó tener información sobre una banda criminal que trabajaba con el tráfico de drogas y que planeaban el tráfico de marihuana, a través de una embarcación de nombre Mayra, la cual iba hacer desembarcada por la costa de falcón.
A lo largo de las comunicaciones efectuadas entre el funcionario y el ciudadano informante hacen mención a una serie de nombres de personas presuntamente integrantes de la organización y registro de números telefónicos y dentro de las labores de investigación efectuadas el funcionario se trasladó hasta la sede de la empresa de telefonía Movilnet a fin verificar los números que le fuera suministrado por el ciudadano José Consuegra. Si bien es cierto que, en el transcurso de la comunicación que el funcionario y el ciudadano José consuegra mantuvieran, el mismo le manifestó que el día 14/11/2001 llegaría a la costa de Sucre, la embarcación Mayra y que hace mención de una serie de nombres de personas presuntamente involucradas en la operación delictiva, no es menos cierto que en ningún momento del enlace o de la investigación efectuada que el acusado participara siquiera en el hecho objeto del debate. Solo radica la información a nombres e indicios que no arrojaron un resultado concreto a la participación del acusado de autos.
Por su parte, el Experto NELSON JUÁREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en calidad de funcionario actuante, quien solo manifestó en su primera actuación haberse trasladado a solicitar una planilla da la ONIDEX a fin de plenar la identificación de la ciudadana Margarita Reyes. En su segunda actuación, un análisis detallado de un numero movilnet donde se registra como suscriptor ciudadano Jhon Santander, y en su última actuación, otro análisis efectuado al número 0416/896/2144, consignando el resumen de llamadas entrantes y salientes y donde aparece como suscriptor del numero Wilmer Josè Rivas Mata.
Y finalmente el Funcionario Experto RONALD ALEXI ZABALA RAVELO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó haber efectuado un procedimiento en río caribe, en donde en compañía de testigos y dos funcionarios llegaron a un inmueble, donde fueron atendidos por una ciudadana, que fue impuesta del motivo de su presencia y donde procedieron a realizar inspección del inmueble donde se localizó un arma de fuego, vouchers de depósitos, se documentos de compra ventas de vehículo, documentos en ingles donde se especificaba cantidad en kilogramos en convergencia de dólares y unos vehículos; donde una vez culminada la revisión del inmueble fueron trasladados así como el resto de las evidencia, junto con la ciudadana hasta la sede de esta Ciudad de Carúpano.
Estos funcionarios, pese a la labor efectuada, no precisaron detalles y fácilmente se pierden cuando se ha coexistido en el procedimiento practicado, resultando incomprensible en lógica común ante el hecho, lo que no configura indicio suficiente, que pueda calificarse de plena prueba, para aseverar en última instancia que el acusado fuera autor del delito por el cual fuera acusado, resultando insuficiente, rompiendo con la causalidad y limitando su vinculación con el curso ordinario de las cosas, ya que las respuestas fueron poco precisas, impidiendo convencer, más allá de toda duda razonable, que realmente el acusado de autos tuviera participación alguna en los hechos objeto del debate y que permitiera inferir que de sus declaraciones se desprende algún elemento de convicción suficiente que conduzca a establecer la participación del acusado en el hecho imputado.
Tales imprecisiones, generan grave duda en el ánimo de esta juzgadora, que no encuentra asidero jurídico para establecer una conducta ilícita en el hecho de que el acusado participara en la operación donde se procedía a trasladar la cantidad de 4917 kilos con 343 gramos de marihuana en la embarcación MAYRA, la cual fuera interceptada por San Juan de las Galdonas, pues el mencionar su nombre en una relación de llamadas no puede ser un elemento constitutivo del hecho atípico de coautor en el delito de transporte, que conlleva a una conducta activa, un hacer, lo cual ha sido negado por el acusado a lo largo del proceso, sin que con los elementos probatorios analizados se hubiese desvirtuado la presunción de inocencia del mismo.
Por cuanto precede, ha de aplicarse la reiterada jurisprudencia patria sostenida por el máximo tribunal de la República, en cuanto a la debilidad de las declaraciones de los funcionarios, por lo que las mismas en el mejor de los casos deben ser consideradas y valoradas en su conjunto, como un mero indicio, insuficiente por sí solo, para establecer la culpabilidad del acusado.
Máxime cuando, como en el presente caso existen vaguedades, las declaraciones en conjunto, tal como han sido expuestas en esta decisión, solo pueden apreciarse como un mero indicio que resulta insuficiente para establecer la certeza procesal necesaria que conduzca a enervar el principio de presunción de inocencia, que acompañó al acusado a lo largo del proceso, y que para ser enervado amerita una actividad probatoria irrefutable, pues cuando ello no sucede, necesariamente la Sentencia a dictar debe ser absolutoria, desarrollado como garantía en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y traducido en verdadera Democracia, por imposición activa del deber del Juez de sentenciar ajustado a lo probado en Juicio.
Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Esta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales. En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso. Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ello y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
En el presente caso, al acusado, no se le ha podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
En virtud de esto, es por lo que en el caso de marras, se mantuvo consigo la presunción de inocencia que les atribuye la Carta fundamental del acusado, ya que no se probó su culpabilidad, por lo que a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado no culpable, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho objeto del presente juicio, y así ha de decidirse.

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se DECLARA: NO CULPABLE: al acusado: YIDIO JALAFF LEDESMA, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 14.992.038, nacional de Estado Bolívar Colombia, nacido en fecha 09/01/1949, De profesión u oficio comerciante, Hijo de Benjamín Jalaff y Juana Ledesma y con domicilio en Calle Arismendi residencias Tila apartamento 2-1, Lecherías Estado Anzoátegui, en relación al delito de COAUTOR EN EL TRANSPORTE, previsto para el año 2001 en el articulo 34 de la Ley Especial, adecuándose en la acusación fiscal en la actualidad en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; por lo que en consecuencia SE ABSUELVE al acusado de autos por el delito ante mencionado, ello por cuanto el Representante del Ministerio Público no demostró durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Publico la responsabilidad penal del acusado de autos en el delito que le fuera imputado. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado: YIDIO JALAFF LEDESMA, que fuera dictada por el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 18/01/2002. En consecuencia, se acuerda decretar el cese de las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 242 en su ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Carúpano a los 16 días del mes de Noviembre del año dos mil quince. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARÍA MERCEDES PEREIRA CORONADO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA