REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 03 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005565.
ASUNTO: RP11-P-2015-005565


Celebrada como hay sido el día 2 de Noviembre de 2015 la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE MANUEL YENDEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto Al ciudadano JOSE MANUEL YENDEZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSUE VENTIMILLA GONZALEZ Y LUIS DEL VALLE PLAZA MENDEZ, por los hechos ocurridos en fecha 01-11-2015, según Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Servicio de Patruyaje Vía Expres, Estación Policial Carúpano, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, fue notificado de la ocurrencia de un accidente vial en la carretera Nacional Carúpano Cariaca, sector Copa Cabana, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre , e informando que en la estación policial perteneciente a la policía municipal, con jurisdicción del Municipio Bermúdez, se encontraba en resguardo un ciudadano y su vehículo , los mismos involucrados en dicho accidente de transito tipo COLISION ENTRE VEHÍCULOS CON PERSONAS LESIONADAS, una vez en el lugar de los hechos se entrevistó al Oficial Jefe IAPES Alexander Hurtado, informando que las dos personas lesionadas en este hecho vial fueron trasladas hasta el Hospital General de Carúpano. Posteriormente en entrevista con el ciudadano José Manuel Yendez, titular de la cédula de identidad N° 5.694.101, de 52 años de edad, manifestó que iba con su automóvil marca: Tortota; Modelo: Corolla, Placas: YBO302, con sentido Carúpano- Cumaná y por dicho sector y sintió un golpe en la parte delantera izquierda y al detenerse observó que era un motorizado el cual venía en sentido contrario y que había impactado con él al tratar de adelantar un camión que venía al mismo sentido que ellos . Se procedió a identificar al otro vehículo involucrado en el accidente, siendo un vehículo Clase Moto; Tipo: Paseo; marca: Bera; Color Azul; Placas: AK2H23A. Se realizó un croquis de ley y fijación fotográficas. Indicándole al conductor que quedaría detenido…. Consigno en este acto, informe médico del ciudadano Luis del Valle Plaza Mendez, e igualmente del ciudadano José Ventimilla González, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Superior Auxiliar, a los fines de su distribución. Solicito copias simples; es todo,

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como: JOSE MANUEL YENDEZ, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad N 5.694.101, natural de Cumana, estado Sucre; de estado civil casado, nacido en fecha 28-12-58, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Manuel Díaz y Alcira Yendez, residenciado en Primero de Mayo, ciudad Bendita, casa S/N, cerca de la Bloquera, teléfono: 0416-593.6261, quien expone: “no mee siento responsable porque ellos fueron los que impactaron conmigo, esquivando un camión. Es todo.

DE LA DEFENSA


oída la solicitud hecha por la representación fiscal y vistas las actas , solicito se decrete a favor de mi representado su Libertad sin Restricciones, tomando en consideración que de las mismas no se desprende que mi representado haya actuado con negligencia, imprudencia e impericia, como lo requiere la norma para que se configure el tipo penal atribuido; no se evidencian fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, como lo requiere el ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal. Consta en acta de investigación penal, que la causa básica del siniestro fue por imprudencia del conductor del vehículo tipo moto, por cuanto estos infringieron los artículo 154 y 246 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 159 numeral 10 de la Ley de Transporte Terrestre, razón por la cual solicito la Libertad sin restricciones y se me expida copias simples. Cabe destacar que mi representado no registra antecedentes policiales. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son del delito de JOSE MANUEL YENDEZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSUE VENTIMILLA GONZALEZ Y LUIS DEL VALLE PLAZA MENDEZ, por los hechos ocurridos en fecha 01-11-2015, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 01-11-2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Servicio de Patruyaje Vía Expres, Estación Policial Carúpano, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, fue notificado de la ocurrencia de un accidente vial en la carretera Nacional Carúpano Cariaca, sector Copa Cabana, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre , e informando que en la estación policial perteneciente a la policía municipal, con jurisdicción del Municipio Bermúdez, se encontraba en resguardo un ciudadano y su vehículo , los mismos involucrados en dicho accidente de transito tipo COLISION ENTRE VEHÍCULOS CON PERSONAS LESIONADAS, una vez en el lugar de los hechos se entrevistó al Oficial Jefe IAPES Alexander Hurtado, informando que las dos personas lesionadas en este hecho vial fueron trasladas hasta el Hospital General de Carúpano. Posteriormente en entrevista con el ciudadano José Manuel Yendez, titular de la cédula de identidad N° 5.694.101, de 52 años de edad, manifestó que iba con su automóvil marca: Tortota; Modelo: Corolla, Placas: YBO302, con sentido Carúpano- Cumaná y por dicho sector y sintió un golpe en la parte delantera izquierda y al detenerse observó que era un motorizado el cual venía en sentido contrario y que había impactado con él al tratar de adelantar un camión que venía al mismo sentido que ellos . Se procedió a identificar al otro vehículo involucrado en el accidente, siendo un vehículo Clase Moto; Tipo: Paseo; marca: Bera; Color Azul; Placas: AK2H23A. Se realizó un croquis de ley y fijación fotográficas. Indicándole al conductor que quedaría detenido…. Cursante a los folios 5 y 6.- INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO. Suscrito por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Servicio de Patrullaje Vía Expres, Estación Policial Carúpano. Cursante a los folios 07 al 11.-MEMORANDUM, Nº 9700-226-1768, de fecha 01-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano YENDEZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 5.694.101, no presentan registros policiales, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado son de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa para el imputado, tal como lo solicitare el Representante de la Vindicta Pública, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho (8) meses. Se Decreta la aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JOSE MANUEL YENDEZ, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad N 5.694.101, natural de Cumana, estado Sucre; de estado civil casado, nacido en fecha 28-12-58, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Manuel Díaz y Alcira Yendez, residenciado en Primero de Mayo, ciudad Bendita, casa S/N, cerca de la Bloquera, teléfono: 0416-593.6261, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSUE VENTIMILLA GONZALEZ Y LUIS DEL VALLE PLAZA MENDEZ, por los hechos ocurridos en fecha 01-11-2015. Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Ocho (08) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal a los fines de su distribución. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE