REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 03 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005563
ASUNTO: RP11-P-2015-005563.


Celebrada como ha sido el día 02 de Noviembre de 2015, la Audiencia de presentación de los Imputados LUIS ALEXIS FERNANDEZ FERNANDEZ Y AQUILES MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo a los ciudadanos LUIS ALEXIS FERNANDEZ FERNANDEZ Y AQUILES MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 01 de noviembre de 2015, según se evidencia del Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia: “Siendo las doce y veinte horas de la mañana, del da de hoy domingo primero de noviembre del presente año dos mil quince, me encontraba en a estación policial Andrés Mata, ubicada en san jose de aerocuar municipio Andrés mata, cuando se recibió llamada telefónica de la ciudadana Maryori Fernández, quien manifestó que en el frente de su casa ubicada frente al ambulatorio de esta comunidad estaba su hijo AQUILES MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, alterando el orden publico procediendo de inmediato a trasladarme hasta el lugar antes mencionado en compañía del funcionario oficio (IAPES) JEAN CARLOS ACOSTA, y una vez en el sitio avistamos al ciudadano alterado y cuando nos disponía nos ha establecer conversaciones con el mismo para hacerle el llamado de atención, este al notar nuestra presencia empezó a vociferar palabras obscenas y amenazantes en contra de la comisión policía, dándole la voz de alto actuando apegado a lo establecido en el articuló 65 de la ley orgánica del servicio de policial y del cuerpo de policía nacional, y plenamente identificados como funcionarios policiales, haciendo este caso omiso viéndonos en la necesidad de hacer del uso progresivo y diferencia de la fuerza, una vez neutralizado dicho ciudadano en conflicto sale de la residencia otro ciudadano quien dijo ser hermano del detenido de igual manera agresivo contra de la comisión policial obligándonos a proceder a detenernos, donde se le indico que iban a quedar detenidos… (…). Ahora bien, revisadas las actuaciones es por lo que solicito una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de los imputados en hecho delictivo alguno. Pudiendo esta representación Fiscal en caso de que surjan nuevos elementos de convicción presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con las investigaciones, Por último solicito que la presente causa sea remitida ala Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico. En todo,


DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134, procediendo a identificarse el primero como: LUIS ALEXIS FERNANDEZ FERNANDEZ venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-05-1994, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.924.624, soltero, profesión u oficio: mecánico, hijo de Maryori Fernández y Elvis Fernández, residenciado en San José de Aerocuar, avenida principal, frente al bodegón brisas de san José, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, quien expuso: “me cojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados como: AQUILES MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-08-1997, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.996446, soltero, profesión u oficio: alimenos, hijo de Maryori Fernández y Elvis Fernández, residenciado en residenciado en San José de Aerocuar, sector bella vista, calle sucre, casa sin numero, frente al bodegón brisas de san José, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, quien expuso: “me cojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA


Esta Defensa oído lo expuesto por el Ministerio Público, se adhiere a la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada a favor de mis representados, por cuanto ciertamente no se evidencia elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solicito copias simples, Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 01/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia: “Siendo las doce y veinte horas de la mañana, del da de hoy domingo primero de noviembre del presente año dos mil quince, me encontraba en a estación policial Andrés Mata, ubicada en san jose de aerocuar municipio Andrés mata, cuando se recibió llamada telefónica de la ciudadana Maryori Fernández, quien manifestó que en el frente de su casa ubicada frente al ambulatorio de esta comunidad estaba su hijo AQUILES MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, alterando el orden publico procediendo de inmediato a trasladarme hasta el lugar antes mencionado en compañía del funcionario oficio (IAPES) JEAN CARLOS ACOSTA, y una vez en el sitio avistamos al ciudadano alterado y cuando nos disponía nos ha establecer conversaciones con el mismo para hacerle el llamado de atención, este al notar nuestra presencia empezó a vociferar palabras obscenas y amenazantes en contra de la comisión policía, dándole la voz de alto actuando apegado a lo establecido en el articuló 65 de la ley orgánica del servicio de policial y del cuerpo de policía nacional, y plenamente identificados como funcionarios policiales, haciendo este caso omiso viéndonos en la necesidad de hacer del uso progresivo y diferencia de la fuerza, una vez neutralizado dicho ciudadano en conflicto sale de la residencia otro ciudadano quien dijo ser hermano del detenido de igual manera agresivo contra de la comisión policial obligándonos a proceder a detenernos, donde se le indico que iban a quedar detenidos…cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia del recibido de las actuaciones junto con los detenidos de autos. Cursante en el folio 10 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1471, de fecha 01/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante en el folio 11, MEMORANDUM Nº 9700-226-1769, de fecha 01/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que los ciudadanos LUIS ALEXIS FERNANDEZ FERNANDEZ Y AQUILES MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, NO PRESENTAN REGISTROS POLCIIALES NI SOLICITUDES ALGUNA. Ahora bien, considera esta Juzgadora que no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia tipo penal alguno, aunado que no existen testigos que avalen el dicho policial, lo cual no se puede constituir como indicio de la comisión de delito alguno; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos: LUIS ALEXIS FERNANDEZ FERNANDEZ venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-05-1994, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.924.624, soltero, profesión u oficio: mecánico, hijo de Maryori Fernández y Elvis Fernández, residenciado en San José de Aerocuar, avenida principal, frente al bodegón brisas de san José, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, y AQUILES MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-08-1997, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.996446, soltero, profesión u oficio: alimenos, hijo de Maryori Fernández y Elvis Fernández, residenciado en residenciado en San José de Aerocuar, sector bella vista, calle sucre, casa sin numero, frente al bodegón brisas de san José, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano en delito alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE