REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 03 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005560.
ASUNTO: RP11-P-2015-005560


Celebrada como ha sido el día 02 de Noviembre de 2015, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA por uno de los delitos Contra El Estado Venezolano.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA; por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 01/11/2015 donde funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Bermúdez, dejan constancia que siendo las 03.00 horas de la mañana se encontraban de servicio por la calle Principal de Paya Grande, específicamente en la entrada, cerca de la panadería Virgen del Valle, cuando al pasar específicamente por la entrada de Playa Grande, avistamos a un Ciudadano el cual se encontraba supuestamente hablando por el teléfono que se encuentra ubicado en el sitio, con las siguientes características de contextura delgada, de color de piel blanco, de aproximadamente 1.68 metros de altura, vestía suéter manga larga de color beige y pantalón jeans de color azul claro y al notar la presencia policial el mismo tomo una actitud no acorde con lo normal por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como Funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido Ciudadano y se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo, que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, lo que nos llevo a realizarle una inspección corporal (…) logrando encontrarle en la pretina del pantalón en la parte delantera, u arma de fuego tipo escopetin, d color plateado con agarraderas de goma de color negro, marca MAIOLA, Serial 14249, calibre 41, contentiva en su interior de una bala calibre 357, marca CAVIM, de color dorado, con la punta de plomo color gris y la misma tiene un hilo de coser de color negro atado al final, por lo que le indicamos al ciudadano que a partir de ese momento se encontraba detenido (…). En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar a los ciudadanos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito antes precalificado. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Asimismo hago del conocimiento del Tribunal que presenta una solicitud por EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO QUINTO DE CONTROL MATURIN, ESTADO MONAGAS, EXPEDIENTE CJPM- TM15C-076-15, SEGÚN OFICIO 331-15, POR EL DELITO DE DESERCION. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.383, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-06-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo Lelis Josefina Valderrama y Cesar Gamboa, residenciado en la Marina de playa Grande, calle Nº 03, casa Nº 11, cerca del MERCAL, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “a mi no me consiguieron nada, y me estoy presentando en la fiscalia militar de aquí, es todo.

DE LA DEFENSA

escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como lo manifestado por mi representado, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual aunado a que no existe en actas declaración de algún testigo que corrobore las actuaciones de los funcionarios, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, no se configuran los tipos penales atribuidos, solicito copia simple, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.383, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-06-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo Lelis Josefina Valderrama y Cesar Gamboa, residenciado en la Marina de playa Grande, calle Nº 03, casa Nº 11, cerca del MERCAL, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por hechos acontecidos en fecha 01/11/2015. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 01/11/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLCIAL, de fecha 01/11/2015 donde funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Bermúdez, dejan constancia que siendo las 03.00 horas de la mañana se encontraban de servicio por la calle Principal de Paya Grande, específicamente en la entrada, cerca de la panadería Virgen del Valle, cuando al pasar específicamente por la entrada de Playa Grande, avistamos a un Ciudadano el cual se encontraba supuestamente hablando por el teléfono que se encuentra ubicado en el sitio, con las siguientes características de contextura delgada, de color de piel blanco, de aproximadamente 1.68 metros de altura, vestía suéter manga larga de color beige y pantalón jeans de color azul claro y al notar la presencia policial el mismo tomo una actitud no acorde con lo normal por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como Funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido Ciudadano y se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo, que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, lo que nos llevo a realizarle una inspección corporal (…) logrando encontrarle en la pretina del pantalón en la parte delantera, un arma de fuego tipo escopetin, d color plateado con agarraderas de goma de color negro, marca MAIOLA, Serial 14249, calibre 41, contentiva en su interior de una bala calibre 357, marca CAVIM, de color dorado, con la punta de plomo color gris y la misma tiene un hilo de coser de color negro atado al final, por lo que le indicamos al ciudadano que a partir de ese momento se encontraba detenido (…), cursante al folio 02 y vuelto; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIAS FISICAS, donde se deja constancia de la evidencia incautada a saber: un arma de fuego tipo escopetin, d color plateado con agarraderas de goma de color negro, marca MAIOLA, Serial 14249, calibre 41, contentiva en su interior de una bala calibre 357, marca CAVIM, de color dorado, con la punta de plomo color gris y la misma tiene un hilo de coser de color negro atado al final, cursante al folio 05 y vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Bermúdez, donde dejan constancia que se trata de un sitio de Suceso Abierto, cursante al folio 06; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido; Cursante al folio 10 y vuelto. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0443 de fecha 01/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de haber realizado reconocimiento legal sobre un (01) arma de fuego tipo escopetin, de color plateado con agarraderas de goma de color negro, marca MAIOLA, Serial 14249, calibre 41,la referida Arma se encuentra en regular estado de uso; Una (01]) pieza de forma Cilíndrica de una bala calibre 357, marca CAVIM, de color dorado, con la punta de plomo color gris y la misma tiene un hilo de coser de color negro atado en su borde, cursante al folio 05 y vuelto, cursante al folio 11; MEMORANDUM NRO. 9700-0226-1771 DE FECHA 01/11/2015, suscrito por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guiria, cursante al folio 12 donde dejan constancia que el presenta el siguiente registro policial Fecha 07/08/2015, delito Violencia, PMB-2464-2015, CARUPANO, asimismo presenta la siguiente solicitud ante EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO QUINTO DE CONTROL MATURIN, ESTADO MONAGAS, EXPEDIENTE CJPM- TM15C-076-15, SEGÚN OFICIO 331-15, POR EL DELITO DE DESERCION. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en contra del ciudadano VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.383, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-06-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo Lelis Josefina Valderrama y Cesar Gamboa, residenciado en la Marina de playa Grande, calle Nº 03, casa Nº 11, cerca del MERCAL, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se insta al imputado de autos, a los fines de que comparezca por ante EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO QUINTO DE CONTROL MATURIN, ESTADO MONAGAS, EXPEDIENTE CJPM- TM15C-076-15, SEGÚN OFICIO 331-15, POR EL DELITO DE DESERCION, por cuanto el mismo se encuentra requerido. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 28.512.106, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-01-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Domingo Mayz y Anselma Rumion, residenciado en la avenida Miranda, casa sin numero, cerca de la licorería de Maria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se insta al imputado de autos, a los fines de que comparezca por ante EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO QUINTO DE CONTROL MATURIN, ESTADO MONAGAS, EXPEDIENTE CJPM- TM15C-076-15, SEGÚN OFICIO 331-15, POR EL DELITO DE DESERCION, por cuanto el mismo se encuentra requerido. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comándate de POLICOMBERMUDEZ. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE