REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 29 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006362
ASUNTO: RP11-P-2015-006362.



Celebrado como ha sido el día 29 de Noviembre de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de JUAN CARLOS RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes:

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por hechos acontecidos en fecha 28/11/2015, ACTA DE PROCEDIMEINTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia; (…) “ que siendo aproximadamente 11:30 de la noche del día 27/11/2015, me encontraba en labores de patrujalle motorizado…. Por la comunidad de Playa de Grande… cuando recibo llamada del cuadrante en la urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, hacia la entrada de Playa Grande se encontraba un ciudadano vestido camisa verde y pantalón color azul vendiendo drogas, en vista que estábamos cerca nos trasladarmos al sitio con la premura el caso y en eso avistamos a un ciudadano con las siguientes características quien al notar la presencia policial emprende veloz carrera, le damos la voz de alto pero hizo caso omiso, comenzamos la percusión en caliente y se introduce en una pieza de bloques abandonadas, haciéndonos presumir que pudiese estar ocultando algo de interés criminalisticos, una vez dentro realizamos una revisión, mientras que les decimos a unos ciudadanos que sirvieran de testigos quienes asistieron sin ningún problema….realizamos la revisión, encontrándole en el bolsillo del lado derecho Diez (10) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color azul, amarrados con hilo anaranjado, contenido en su interior droga denominada marihuana, todos estos envoltorios están envueltos en un material sintético transparente, seguidamente revisamos una cama que estaba en el lugar y pudimos incautar debajo del colchón, una cajita plástica color verde el cual se lee “TUBE REPAIR KIT”, Contentivo en su interior de un material presuntamente droga denominada marihuana, un hilo color anaranjado, una tijera y la cantidad de 610 bolívares, denominada de la manera siguiente: 11 de cincuenta bolívares; 2 de veinte bolívares y 2 de Diez bolívares. Una vez incautada se le manifestó al imputado que quedaría detenido.. Asimismo se deja constancia que la presunta droga al ser pesada arrojo un peso de 10.1 gramos de la presunta droga denominada marihuana, …” En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad En La Modalidad De Fianza, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8º del código orgánico procesal penal. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se acuerde el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y184 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 116 Constitucional. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera con competencia en materia contra las drogas del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.



DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos como: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Petare, Estado Miranda, de 39 años de edad, Fecha de nacimiento 04/11/1976, soltero, titular de la cedula de identidad Número V-14.291.985, albañil, hijo de Gertrudis Rodríguez y padre desconocido, residenciado en la calle principal, casa s/n, después de la Cancha, de la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Esa Droga es para mi consumo es todo

DE LA DEFENSA

“Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa publica, quien expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito sea desestimada en toda y cada una de sus partes la precalificación realizada por la vindicta publica por cuanto de las actas que conforman la referida causa se evidencia que no existen elementos de convicción para decir que la conducta de los justiciables se subsuman en el delito atribuidas, de conformidad con las previsiones del articulo 236 numeral 2 referido a suficientes elementos de convicción en la presente y como consecuencia de la presente solicitud solicito una libertad sin restricciones para los justiciables y en el supuesto negado de que este digno tribunal no acoja el criterio de esta defensa publica va a solicitar una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones y obligaciones que el Tribunal considere pertinente, en tal sentido solicito se aparte del criterio fiscal en el sentido de la medida cautelar sustitutiva de libertad con fiadores, solicito copias . Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por La Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de la imputada, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público en contra del imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, por hechos acontecidos en fecha 28/11/2015; expuestos por la representación fiscal. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedida a sus representados una Libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 08/08/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMEINTO POLICIAL, de fecha 28/11/2015, cursante en el folio 03 su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia; (…) “ que siendo aproximadamente 11:30 de la noche del día 27/11/2015, me encontraba en labores de patrujalle motorizado…. Por la comunidad de Playa de Grande… cuando recibo llamada del cuadrante en la urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, hacia la entrada de Playa Grande se encontraba un ciudadano vestido camisa verde y pantalón color azul vendiendo drogas, en vista que estábamos cerca nos trasladarmos al sitio con la premura el caso y en eso avistamos a un ciudadano con las siguientes características quien al notar la presencia policial emprende veloz carrera, le damos la voz de alto pero hizo caso omiso, comenzamos la percusión en caliente y se introduce en una pieza de bloques abandonadas, haciéndonos presumir que pudiese estar ocultando algo de interés criminalisticos, una vez dentro realizamos una revisión, mientras que les decimos a unos ciudadanos que sirvieran de testigos quienes asistieron sin ningún problema….realizamos la revisión, encontrándole en el bolsillo del lado derecho Diez (10) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color azul, amarrados con hilo anaranjado, contenido en su interior droga denominada marihuana, todos estos envoltorios están envueltos en un material sintético transparente, seguidamente revisamos una cama que estaba en el lugar y pudimos incautar debajo del colchón, una cajita plástica color verde el cual se lee “TUBE REPAIR KIT”, Contentivo en su interior de un material presuntamente droga denominada marihuana, un hilo color anaranjado, una tijera y la cantidad de 610 bolívares, denominada de la manera siguiente: 11 de cincuenta bolívares; 2 de veinte bolívares y 2 de Diez bolívares. Una vez incautada se le manifestó al imputado que quedaría detenido, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/11/2015, cursante al folio 04, rendida por el ciudadano Frank Quijada, por ante Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la realización del procedimiento y de la aprehensión del imputado de autos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/11/2015, cursante al folio 04, rendida por el ciudadano Simón Tineo, por ante Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la realización del procedimiento y de la aprehensión del imputado de autos. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 28/11/2015, cursante en el folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia del pesaje de la droga, arrojando un peso bruto de 10.1 gramos de marihuana, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia incautada resultando ser 610 bolívares, denominada de la manera siguiente: 11 de cincuenta bolívares; 2 de veinte bolívares y 2 de Diez bolívares, cursante en el folio 10 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia incautada resultando ser Diez (10) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color azul, contenido en su interior droga denominada marihuana, todos estos envoltorios están envueltos en un material sintético transparente y una cajita plástica color verde el cual se lee “TUBE REPAIR KIT”, Contentivo en su interior de un material presuntamente droga denominada marihuana, cursante en el folio 11 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia incautada resultando ser una tijera un hilo de color anaranjado, cursante en el folio 12 y su vuelto. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 27/11/2015, realizada en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, y firmada por la comunidad, cursante a los folio 13,14, 15, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/11/2015suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones y del recibo del detenido, cursante al folio 16 y su vuelto. INSPECCION Nº 1621, de fecha28/11/2015, cursante en el folio 17 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso abierto. MEMORADUM N° 9700-226-2083, de fecha28/11/2015, cursante en el folio 18., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de la imputada de autos, medida que consistirá en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo escuchado como ha sido lo solicitado por la defensa publica,.Se Declara improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se acuerda el aseguramiento del dinero incautado en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y184 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 116 Constitucional, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente a la ONA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Petare, Estado Miranda, de 39 años de edad, Fecha de nacimiento 04/11/1976, soltero, titular de la cedula de identidad Número V-14.291.985, albañil, hijo de Gertrudis Rodríguez y padre desconocido, residenciado en la calle principal, casa s/n, después de la Cancha, de la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, medida que consistirá en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se Declara improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Tercera con Competencia en Materia de Drogas en su lapso legal. SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DE LA EVIDENCIA INCAUTADA EN EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 234 de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio a la comandancia de policía de esta ciudad informando que el imputado quedará recluido en la referida sede hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE
.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 29 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006362
ASUNTO: RP11-P-2015-006362.



Celebrado como ha sido el día 29 de Noviembre de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de JUAN CARLOS RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes:

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por hechos acontecidos en fecha 28/11/2015, ACTA DE PROCEDIMEINTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia; (…) “ que siendo aproximadamente 11:30 de la noche del día 27/11/2015, me encontraba en labores de patrujalle motorizado…. Por la comunidad de Playa de Grande… cuando recibo llamada del cuadrante en la urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, hacia la entrada de Playa Grande se encontraba un ciudadano vestido camisa verde y pantalón color azul vendiendo drogas, en vista que estábamos cerca nos trasladarmos al sitio con la premura el caso y en eso avistamos a un ciudadano con las siguientes características quien al notar la presencia policial emprende veloz carrera, le damos la voz de alto pero hizo caso omiso, comenzamos la percusión en caliente y se introduce en una pieza de bloques abandonadas, haciéndonos presumir que pudiese estar ocultando algo de interés criminalisticos, una vez dentro realizamos una revisión, mientras que les decimos a unos ciudadanos que sirvieran de testigos quienes asistieron sin ningún problema….realizamos la revisión, encontrándole en el bolsillo del lado derecho Diez (10) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color azul, amarrados con hilo anaranjado, contenido en su interior droga denominada marihuana, todos estos envoltorios están envueltos en un material sintético transparente, seguidamente revisamos una cama que estaba en el lugar y pudimos incautar debajo del colchón, una cajita plástica color verde el cual se lee “TUBE REPAIR KIT”, Contentivo en su interior de un material presuntamente droga denominada marihuana, un hilo color anaranjado, una tijera y la cantidad de 610 bolívares, denominada de la manera siguiente: 11 de cincuenta bolívares; 2 de veinte bolívares y 2 de Diez bolívares. Una vez incautada se le manifestó al imputado que quedaría detenido.. Asimismo se deja constancia que la presunta droga al ser pesada arrojo un peso de 10.1 gramos de la presunta droga denominada marihuana, …” En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad En La Modalidad De Fianza, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8º del código orgánico procesal penal. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se acuerde el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y184 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 116 Constitucional. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera con competencia en materia contra las drogas del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.



DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos como: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Petare, Estado Miranda, de 39 años de edad, Fecha de nacimiento 04/11/1976, soltero, titular de la cedula de identidad Número V-14.291.985, albañil, hijo de Gertrudis Rodríguez y padre desconocido, residenciado en la calle principal, casa s/n, después de la Cancha, de la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Esa Droga es para mi consumo es todo

DE LA DEFENSA

“Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa publica, quien expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito sea desestimada en toda y cada una de sus partes la precalificación realizada por la vindicta publica por cuanto de las actas que conforman la referida causa se evidencia que no existen elementos de convicción para decir que la conducta de los justiciables se subsuman en el delito atribuidas, de conformidad con las previsiones del articulo 236 numeral 2 referido a suficientes elementos de convicción en la presente y como consecuencia de la presente solicitud solicito una libertad sin restricciones para los justiciables y en el supuesto negado de que este digno tribunal no acoja el criterio de esta defensa publica va a solicitar una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones y obligaciones que el Tribunal considere pertinente, en tal sentido solicito se aparte del criterio fiscal en el sentido de la medida cautelar sustitutiva de libertad con fiadores, solicito copias . Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por La Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de la imputada, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público en contra del imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, por hechos acontecidos en fecha 28/11/2015; expuestos por la representación fiscal. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedida a sus representados una Libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 08/08/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMEINTO POLICIAL, de fecha 28/11/2015, cursante en el folio 03 su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia; (…) “ que siendo aproximadamente 11:30 de la noche del día 27/11/2015, me encontraba en labores de patrujalle motorizado…. Por la comunidad de Playa de Grande… cuando recibo llamada del cuadrante en la urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, hacia la entrada de Playa Grande se encontraba un ciudadano vestido camisa verde y pantalón color azul vendiendo drogas, en vista que estábamos cerca nos trasladarmos al sitio con la premura el caso y en eso avistamos a un ciudadano con las siguientes características quien al notar la presencia policial emprende veloz carrera, le damos la voz de alto pero hizo caso omiso, comenzamos la percusión en caliente y se introduce en una pieza de bloques abandonadas, haciéndonos presumir que pudiese estar ocultando algo de interés criminalisticos, una vez dentro realizamos una revisión, mientras que les decimos a unos ciudadanos que sirvieran de testigos quienes asistieron sin ningún problema….realizamos la revisión, encontrándole en el bolsillo del lado derecho Diez (10) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color azul, amarrados con hilo anaranjado, contenido en su interior droga denominada marihuana, todos estos envoltorios están envueltos en un material sintético transparente, seguidamente revisamos una cama que estaba en el lugar y pudimos incautar debajo del colchón, una cajita plástica color verde el cual se lee “TUBE REPAIR KIT”, Contentivo en su interior de un material presuntamente droga denominada marihuana, un hilo color anaranjado, una tijera y la cantidad de 610 bolívares, denominada de la manera siguiente: 11 de cincuenta bolívares; 2 de veinte bolívares y 2 de Diez bolívares. Una vez incautada se le manifestó al imputado que quedaría detenido, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/11/2015, cursante al folio 04, rendida por el ciudadano Frank Quijada, por ante Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la realización del procedimiento y de la aprehensión del imputado de autos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/11/2015, cursante al folio 04, rendida por el ciudadano Simón Tineo, por ante Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la realización del procedimiento y de la aprehensión del imputado de autos. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 28/11/2015, cursante en el folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia del pesaje de la droga, arrojando un peso bruto de 10.1 gramos de marihuana, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia incautada resultando ser 610 bolívares, denominada de la manera siguiente: 11 de cincuenta bolívares; 2 de veinte bolívares y 2 de Diez bolívares, cursante en el folio 10 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia incautada resultando ser Diez (10) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color azul, contenido en su interior droga denominada marihuana, todos estos envoltorios están envueltos en un material sintético transparente y una cajita plástica color verde el cual se lee “TUBE REPAIR KIT”, Contentivo en su interior de un material presuntamente droga denominada marihuana, cursante en el folio 11 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia incautada resultando ser una tijera un hilo de color anaranjado, cursante en el folio 12 y su vuelto. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 27/11/2015, realizada en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, y firmada por la comunidad, cursante a los folio 13,14, 15, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/11/2015suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones y del recibo del detenido, cursante al folio 16 y su vuelto. INSPECCION Nº 1621, de fecha28/11/2015, cursante en el folio 17 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso abierto. MEMORADUM N° 9700-226-2083, de fecha28/11/2015, cursante en el folio 18., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de la imputada de autos, medida que consistirá en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo escuchado como ha sido lo solicitado por la defensa publica,.Se Declara improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se acuerda el aseguramiento del dinero incautado en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y184 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 116 Constitucional, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente a la ONA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Petare, Estado Miranda, de 39 años de edad, Fecha de nacimiento 04/11/1976, soltero, titular de la cedula de identidad Número V-14.291.985, albañil, hijo de Gertrudis Rodríguez y padre desconocido, residenciado en la calle principal, casa s/n, después de la Cancha, de la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, medida que consistirá en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se Declara improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Tercera con Competencia en Materia de Drogas en su lapso legal. SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DE LA EVIDENCIA INCAUTADA EN EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 234 de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio a la comandancia de policía de esta ciudad informando que el imputado quedará recluido en la referida sede hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE
.