REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006299.
ASUNTO: RP11-P-2015-006299



Celebrada como ha sido En el día , 27 de noviembre de 2015, la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido a los ciudadanos LEONEL JOSE LOPEZ, VICTOR DOMINGO BELLORIN y LUIS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111 y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos LEONEL JOSE LOPEZ, VICTOR DOMINGO BELLORIN y LUIS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 26-11-2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera de Carúpano Nº 53 dejan constancia en ACTA POLICIAL, que el día de hoy Jueves 26/11/2015 a eso de las 10:00 horas de la Mañana me constituí en comisión Terrestre con destino a la Jurisdicción de la Estación de Vigilancia Costera “Carúpano”, del Destacamento del Vigilancia Costera Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de efectuar patrullaje terrestre por la Jurisdicción de esta unidad, siendo las 13:00 horas de la tarde del día Miércoles 26 de Noviembre del año 2015, realizando recorrido desde la vía nacional de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hacia la población de Guaca, Municipio Bermúdez Estados Sucre, donde se avisto un Vehiculo tipo camión volteo de carga de color verde, con ruta a la playa escondida en una situación sospechosa se procedió a indicarle al conductor que se estacionara a la derecha para realizarle un chequeo al mismo, consecutivamente nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito a la estación de Vigilancia Costera “Carúpano” , procedimos a identificar a los ciudadanos quienes dijeron ser o llamarse: LEONEL JOSE LOPEZ, titular de la Cedula de identidad Nº: V–14.717.529, VICTOR DOMINGO BELLORIN, titular de la Cedula de identidad Nº: V–10.219.510 y LUIS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS titular de la Cedula de identidad Nº: V–19.527.059, luego abordamos la unidad y se le solicitó la documentación pertinente del vehiculo constando ser un camión, marca chevrolet, modelo 300, placas A71B2S serial de carrocería: CCE61V203853, el cual transportaba (03) Tres metros Cúbicos de madera aserrada denominada, Cederla Odorata (Cedro), se les preguntó quien era el dueño de la madre los cuales respondieron que era el ciudadano VICTOR DOMINGO BELLORIN, titular de la Cedula de identidad Nº: V–10.219.510 y se encontraba presente, se le informo que la especie de madrea que transportaba Cederla dorata ( Cedro) se encuentran detenidos y se le informo de la causa que se le imputa y hacer lectura de los derechos del ciudadano como presunto imputado, cursante al folio 02 y su Vto., es todo. En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le imponga de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente, en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo,

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse LEONEL JOSE LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 26/11/1976, soltero, Titular de la CÉDULA de Identidad Número V- 14.717.529, chofer, hijo de Rosa Antonia López y Diego González , residenciado en: en la Calle Principal de La Llanada de Guiria, casa S/N, al frente de la bodega del Negro de Yhajaira, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: “ Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse VICTOR DOMINGO BELLORIN, venezolano, natural de Carúpano, de 45 años de edad, nacido en fecha 30/03/1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.219.510, obrero, hijo de Ángela Bellorin y Lázaro Álvarez, residenciado en: Campeare, Sector Las Viviendas, casa S/N; frente al chorrito de campeare, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Quien Expone: “ Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”. Acto seguido se hizo pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse LUIS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS , venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 08/09/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.527.059, obrero, hijo de Yamira Vargas y Ángel González, residenciado en: La Calle Principal de LA Llanada de Guiria, casa S/N, a dos casas de la Escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: “ Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”.
DE LA DEFENSA

“Visto lo manifestado por el Ministerio Publico y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa publica difiere de la misma debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, no se configura el tipo penal atribuido, ni existe testigo que avale el dicho de los funcionarios, por lo que solicito muy respetuosamente a este digno tribunal decrete una libertad sin restricciones, toda vez que no consta ninguna evidencia para que proceda alguna medida de coerción personal, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 26/11/2015; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, que el día de hoy Jueves 26/11/2015 a eso de las 10:00 horas de la Mañana me constituí en comisión Terrestre con destino a la Jurisdicción de la Estación de Vigilancia Costera “Carúpano”, del Destacamento del Vigilancia Costera Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de efectuar patrullaje terrestre por la Jurisdicción de esta unidad, siendo las 13:00 horas de la tarde del día Miércoles 26 de Noviembre del año 2015, realizando recorrido desde la vía nacional de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hacia la población de Guaca, Municipio Bermúdez Estados Sucre, donde se avisto un Vehiculo tipo camión volteo de carga de color verde, con ruta a la playa escondida en una situación sospechosa se procedió a indicarle al conductor que se estacionara a la derecha para realizarle un chequeo al mismo, consecutivamente nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito a la estación de Vigilancia Costera “Carúpano” , procedimos a identificar a los ciudadanos quienes dijeron ser o llamarse: LEONEL JOSE LOPEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V–14.717.529, VICTOR DOMINGO BELLORIN, titular de la Cedula de identidad Nº V–10.219.510 y LUIS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS titular de la Cedula de identidad Nº: V–19.527.059, luego abordamos la unidad y se le solicitó la documentación pertinente del vehiculo constando ser un camión, marca chevrolet, modelo 300, placas A71B2S serial de carrocería: CCE61V203853, el cual transportaba (03) Tres metros Cúbicos de madera aserrada denominada, Cederla Odorata ( Cedro), se les preguntó quien era el dueño de la madre los cuales respondieron que era el ciudadano VICTOR DOMINGO BELLORIN, titular de la Cedula de identidad Nº V–10.219.510 y se encontraba presente, se le informo que la especie de madrea que transportaba Cederla dorata ( Cedro) se encuentran detenidos y se le informo de la causa que se le imputa y hacer lectura de los derechos del ciudadano como presunto imputado, cursante al folio 02 y su Vlto, es todo. RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha de fecha 27/11/2015, suscrita por ante funcionarios adscritos al Destacamento del Vigilancia Costera Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana , Comando Carúpano, donde se deja constancia de las características del objeto analizado, resultando ser Tres (02) metros cúbicos de la espacie Cederla Odorata ( Cedro), cursante al folio 13. MEMORANDUM 9700-226-5406, de fecha 27/11/2015, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia que los imputados VICTOR DOMINGO BELLORIN Y LUIS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS no presentan registros policiales ni solicitud alguna y el imputado LEONEL JOSE LOPEZ, presenta el siguiente registro policial: Fecha 06/10/97 CICPC Carúpano delito: HURTO, Expediente E-948873 cursante al folio 15. RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 27/11/2015, cursante al Folio 16. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados LEONEL JOSE LOPEZ, VICTOR DOMINGO BELLORIN Y LUIS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS , una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LEONEL JOSE LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 26/11/1976, soltero, Titular de la CÉDULA de Identidad Número V- 14.717.529, chofer, hijo de Rosa Antonia López y Diego González , residenciado en: en la Calle Principal de La Llanada de Guiria, casa S/N, al frente de la bodega del Negro de Yhajaira, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, VICTOR DOMINGO BELLORIN, venezolano, natural de Carúpano, de 45 años de edad, nacido en fecha 30/03/1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.219.510, obrero, hijo de Ángela Bellorin y Lázaro Álvarez, residenciado en: Campeare, Sector Las Viviendas, casa S/N; frente al chorrito de campeare, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y LUIS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 08/09/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.527.059, obrero, hijo de Yamira Vargas y Ángel González, residenciado en: La Calle Principal de LA Llanada de Guiria, casa S/N, a dos casas de la Escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 del Ley Penal de la Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Río Caribe remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ





LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE