REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006292
ASUNTO: RP11-P-2015-006292.

Celebrada como ha sido el día 27 de Noviembre de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados YORMAN JOSE CARABALLO y YANGEL JOSÉ CARABALLO CARABALLO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo y coloco a su disposición en este acto al ciudadano YORMAN JOSE CARABALLO CARABALLO y YANGEL JOSÉ CARABALLO CARABALLO, por el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 4º del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de SOLIMAR NAZARETH FERRER PEREZ; En virtud de que en fecha 08 de junio de 2015, según ACTA DE ENTREVISTA A LA VICTIMA, rendida por la adolescente SOLIMAR NAZARETH FERRER PEREZ, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien deja constancia entre cosas que yo venia de clases y me vine caminando por calle Juncal cerca del coloso Colon, cuando sentí que me cerraron el bolso, cuando volteo veo a los chamos enseguida busque el teléfono y no lo encontré cuando veo a un policía y le dije que los chamos que iban delante de el me habían robado mi teléfono y el policía corrió y agarro a uno y el otro salio corriendo y el policía que agarro al chamo llamo a otro policía y buscaron y lo agarraron (…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la modalidad de Fianza, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas, ello en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, y 2° en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 4º del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de SOLIMAR NAZARETH FERRER PEREZ y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.


DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal,; procediendo a identificarse como: YORMAN JOSE CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 12/07/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.945, obrero, hijo de Solangel Caraballo y Rigoberto Patiño y residenciado en: Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 51, casa Nº 07, sector 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se hizo pasar al sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse YANGEL JOSÉ CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/08/1992, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.375.883, obrero, hijo de Yhajaira Caraballo y Luís Bello y residenciado en: En Calle Principal de Canchunchu Nuevo, casa S/N, cerca de la Iglesia de los mormones, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: solicito medida cautelar de presentación para mis representado YORMAN JOSE CARABALLO CARABALLO y YANGEL JOSÉ CARABALLO CARABALLO, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, en virtud de no existir en las presentes actuaciones declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de la victima, asimismo, mis representados no fueron aprehendidos en la comisión del delito imputado por la representación fiscal, es por lo que solicito se decrete a favor de los mismos, una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el numeral 3ª del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de la presente acta, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 4º del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de SOLIMAR NAZARETH FERRER PEREZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 25/11/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 25/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, en el cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA A LA VICTIMA, rendida por la adolescente SOLIMAR NAZARETH FERRER PEREZ, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jose Francisco Bermúdez, quien deja constancia entre cosas que yo venia de clases y me vine caminando por calle Juncal cerca del coloso Colon, cuando sentí que me cerraron el bolso, cuando volteo veo a los chamos enseguida busque el teléfono y no lo encontré cuando veo a un policía y le dije que los chamos que iban delante de el me habían robado mi teléfono y el policía corrió y agarro a uno y el otro salio corriendo y el policía que agarro al chamo llamo a otro policía y buscaron y lo agarraron, cursante al folio 04 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 25/11/2015, donde se deja constancia de la evidencia física incautada resultando ser Un (01) celular marca Blackberry, color negro, modelo javelin 1, serial PCB 17183-0001-11710, MFC-DC1810-18474-001-1, cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos, cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INSPECION TECNICA, Nº 1612, de fecha 26/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante en el folio 11 y su vto., MEMORADUM Nº 9700-226-2075, de fecha 26/11/2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado Yangel Jose Caraballo Caraballo No presenta Registros policiales ni solicitud alguna y el imputado Yorman Jose Caraballo Caraballo presenta registros policiales, cursante al folio 12. AVALUO REAL Nº 190, de fecha 26/11/2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano cursante al folio 13. Elementos estos que sirven de convicción a quien aquí decide para presumir que el imputado Yorman Jose Caraballo Caraballo, ha podido tener participación en los delitos precalificados; y analizado el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa como la solicitada por el ministerio publico, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en relación al imputado Yangel Jose Caraballo Caraballo, considera quien decide, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; razon por la cual, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) Días por el Lapso de OCHO (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. . Se declara con lugar la solicitud de la defensa Pública en relación al ciudadano Yangel Jose Caraballo Caraballo. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD FIANZA, en contra de los ciudadanos YORMAN JOSE CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 12/07/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.945, obrero, hijo de Solangel Caraballo y Rigoberto Patiño y residenciado en: Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 51, casa Nº 07, sector 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 4º del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de SOLIMAR NAZARETH FERRER PEREZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberán consignar dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a CINCUENTA (50) unidades tributarias, por lo que quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto se materialice la fianza y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD para el ciudadano YANGEL JOSÉ CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/08/1992, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.375.883, obrero, hijo de Yhajaira Caraballo y Luís Bello y residenciado en: En Calle Principal de Canchunchu Nuevo, casa S/N, cerca de la Iglesia de los mormones, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) Días por el Lapso de OCHO (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 4º del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de SOLIMAR NAZARETH FERRER PEREZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que el ciudadano YORMAN JOSE CARABALLO CARABALLO, quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal. Líbrese Oficio adjunto con Boleta de libertad en relación al imputado YANGEL JOSÉ CARABALLO CARABALLO. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE