REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006275.
ASUNTO: RP11-P-2015-006275





Celebrada como ha sido el día 25 de Noviembre de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de DARWIN JOSÉ DÍAZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes:

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano DARWIN JOSÉ DÍAZ identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO sancionado el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones y el delito de AMENAZAS previsto y sancionado el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDELMIRA COVA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 24/11/2015, compareció la victima en la estación de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de zona para orden interno Nº 53. Destacamento 532, de la Segunda Compañía de Rió Caribe, en fecha 24/11/2015, manifestando la ciudadana EDELMIRA COVA, lo cual se apersono a las instalaciones de esta unidad notificando que el ciudadano DARWIN JOSÉ DÍAZ, la había amenazado con una escopeta y un chopo después de sostener una riña donde se vieron lesionados tanto denunciante como su hijo así mismo ocasionando daños materiales a la vivienda de la ciudadana Elena Zorrilla, lugar donde se suscitaron los hechos. Al llegar al lugar se les dio las voz de alto al ciudadano DARWIN JOSÉ DÍAZ, y al realizarle la debida revisión corporal se le incauto un Arma de fuego tipo chopo, mismo un cartucho 12mm y un cartucho 7.62X39mm sin percutir. Por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía segunda del Ministerio Publico, Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al ciudadano como: DARWIN JOSÉ DÍAZ SUAREZ, natural de Río Caribe, de 33 años de edad, nacido en fecha 17-10.1982 estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.216.030, hijo de Dionisio Díaz y Abelia Suárez y residenciado en: La Llanada de Rio Caribe, calle principal, casa S/N, Municipio arismendi del Estado Sucre y expone: Yo no tenia arma ni he amenazado a nadie, esa arma y balas las tenian enterradas unos muchachos de la zona donde yo vivo, es todo

DE LA DEFENSA

“ oída como ha sido la solicitud hecha por la representación fiscal y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta defensa solicita libertad sin restricciones para mi representado motivado a que no existen ningún tipo de elemento de convicción que comprometa a mi representado aunado a ellos el mismo no presenta ningún tipo de antecedente que determinen su conducta de no acordarse la libertad sin restricciones solicito lo establecido el articulo 242 numeral 3 del C.O.P.P como lo es medida cautelar bajo presentaciones, así mismo solicito se me expidan copias simples de la presente audiencia, es todo.





PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: DARWIN JOSÉ DÍAZ SUAREZ, así mismo solicita se Ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 24-11-2015, cursante al folio 01 y su vuelto, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el orden interno N 53 destacamento N 532 segunda compañía Rio Caribe, rendida por la victima: EDELMIRA COVA, en la cual deja constancia que el ciudadano DARWIN JOSÉ DÍAZ, la había amenazado con una escopeta y un chopo después de sostener una riña donde se vieron lesionados tanto denunciante como su hijo así mismo ocasionando daños materiales a la vivienda de la ciudadana Elena Zorrilla, lugar donde se suscitaron los hechos. Al llegar al lugar se les dio las voz de alto al ciudadano DARWIN JOSÉ DÍAZ, y al realizarle la debida revisión corporal se le incauto un Arma de fuego tipo chopo, mismo un cartucho 12mm y un cartucho 7.62X39mm sin percutir... CADENA DE CUSTODIA, Cursante al Folio 06, 07 y 8, en la cual se deja constancia de aun arma de fuego de fabricación casera tipo chopo. Un cartucho de escopeta calibre 12mm un cartucho de AK-103 calibre 7.62X 39mm. MEMORANDUM Nº 9700-226-(2072), de fecha 25-11-2015, Folio 09 en el cual se deja constancia que el imputado Díaz Suárez Darwin José no presenta registros policiales ni solicitud alguna. RECONOCIMIENTO N 0476, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, cursante al folio 10 y su vuelto, realizado al arma de fuego y los cartuchos. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano DARWIN JOSÉ DÍAZ SUAREZ, identificado en actas, una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de DARWIN JOSÉ DÍAZ identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO sancionado el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones y el delito de AMENAZAS previsto y sancionado el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDELMIRA COVA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contra del ciudadano DARWIN JOSÉ DÍAZ SUAREZ, natural de Río Caribe, de 33 años de edad, nacido en fecha 17-10.1982 estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.216.030, hijo de Dionisio Díaz y Abelia Suárez y residenciado en: La Llanada de Rio Caribe, calle principal, casa S/N, Municipio arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO sancionado el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones y el delito de AMENAZAS previsto y sancionado el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDELMIRA COVA, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5 (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima), 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando De Río Caribe. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto, a los fines de su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG ANNA DI BISCEGLIE