REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 27 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006273.
ASUNTO: RP11-P-2015-006273



Celebrada como ha sido el día 25 de noviembre de 2015, la Audiencia de presentación del Imputado ANIBAL RAFAEL RAMOS HERNÁNDEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela, la Ley del Ministerio Público y las demás leyes, presente en este acto al ciudadano ANIBAL RAFAEL RAMOS HERNÁNDEZ, por cuanto del ACTA POLICIAL NRO GNB. DO-CVC-DVC- 53-EVC CARÚPANO SIP 136/2015 suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera 53 Estación de Vigilancia Costera Carúpano, manifiestan que siendo aproximadamente 3:00 horas de la tarde, en el sector de Boca de Río, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre donde se encontraban en el punto de control avistaron un ciudadano saliendo de la playa de boca de río, en actuad sospechosa le hicieron las voz de alto donde el ciudadano reacciono de manera nerviosa y deteniéndose se procedió a solicitarle su identificación manifestando ser y llamarse Anibal Rafael Ramos Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-9.302.897, de 55 años de edad, residenciado en el sector el maglillo de la población de Guayacán, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, al ser chequeado por el sistema SIIPOL arrojo que se encontraba solicitado por el delito de Robo Agravado, se le informo que a partir de ese momento se encontraba detenido, por la Sub Delegación Porlamar Estado Nueva Esparta, según el expediente Nº 8543925, de fecha 05/06/1997. Visto que es de data antigua, y por cuanto una subdelegación no es competente para solicitar orden de aprensión, es por lo que solicito se decrete su libertad sin restricciones y se inste al ciudadano a los fines de comparecer ante la subdelegación del estado Nueva Esparta para solventar su situación jurídica, Así mismo, solicito se de por terminada la presente causa, por cuanto no hay materia sobre la cual hacer pronunciamiento alguno ni presentar acto conclusivo. De igual forma, requiero se enviada al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Solicito Copias Simples. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal procede a identificarlo como: ANIBAL RAFAEL RAMOS HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha: 11-06-1961, de 55 años de edad, de profesión u oficio pescador, de Estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.302.897, hijo de Anibal Ramos y Maria Hernández, residenciado en el sector manglillo, casa sin numero, municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, Es todo.”


DE LA DEFENSA


“oído lo manifestado mi representado y por el Fiscal del Ministerio Público, no me opongo a la solicitud fiscal por cuanto esta ajustada a derecho, asimismo solicito se le otorgue una copia certificada del presente acto a mi representado, quien debe trasladarse al estado nueva esparta a solventar este problema y pudiera ser nuevamente detenido por no portar algún documento donde conste su verdadero estado procesal, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA POLICIAL NRO GNB. DO-CVC-DVC- 53-EVC CARÚPANO SIP 136/2015 suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera 53 Estación de Vigilancia Costera Carúpano Comando Carúpano, manifiestan que siendo aproximadamente 3:00 horas de la tarde, en el sector de Boca de Río, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre donde se encontraban en el punto de control avistaron un ciudadano saliendo de la playa de boca de río, en actuad sospechosa le hicieron las voz de alto donde el ciudadano reacciono de manera nerviosa y deteniéndose se procedió a solicitarle su identificación manifestando ser y llamarse Anibal Rafael Ramos Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-9.302.897, de 55 años de edad, residenciado en el sector el maglillo de la población de Guayacán, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, al ser chequeado por el sistema SIIPOL arrojo que se encontraba solicitado por el delito de Robo Agravado, se le informo que a partir de ese momento se encontraba detenido, por la Sub Delegación Porlamar Estado Nueva Esparta, según el expediente Nº 8543925, de fecha 05/06/1997, por lo que posterior se le indico que quedaría detenido. Ahora bien, al efectuar un análisis de los hechos y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, se observa en las actuaciones que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, toda vez que una vez escuchada a la representación de la Fiscalía, y efectuada una breve exposición de las circunstancia de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano in comento, asimismo se que evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción y no habiendo delito que imputar considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano ANIBAL RAFAEL RAMOS HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha: 11-06-1961, de 55 años de edad, de profesión u oficio pescador, de Estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.302.897, hijo de Anibal Ramos y Maria Hernández, residenciado en el sector manglillo, casa sin numero, municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano ANIBAL RAFAEL RAMOS HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha: 11-06-1961, de 55 años de edad, de profesión u oficio pescador, de Estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.302.897, hijo de Anibal Ramos y Maria Hernández, residenciado en el sector manglillo, casa sin numero, municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, se evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO REMITASE AL COMADNATE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA 53 ESTACIÓN DE VIGILANCIA COSTERA CARÚPANO COMANDO CARÚPANO. Así mismo, se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE