REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004738.
ASUNTO: RP11-P-2015-004738
Celebrada como ha sido el día 25 de noviembre de 2015, la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO DEYAN HERNANDEZ, JOSE ANTONIO ALIENDRES LORENZO , AQUILES JOSE RIVAS GARCIA e IGNACIO ISIDRO RUIZ TORCATT por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTOS DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“ De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos JOSE GREGORIO DEYAN HERNANDEZ, JOSE ANTONIO ALIENDRES LORENZO, AQUILES JOSE RIVAS GARCIA E IGNACIO ISIDRO RUIZ TORCATT, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTOS DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/09/2015 siendo las 02:30 horas de la tarde se encontraban funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el punto de control vial “Las Pionias”, cuando un transeúnte el cual no se quiso identificar, le informó que en la vía nacional frente al basurero se encontraba un camión cargado de madera, motivo por el cual se trasladaron para verificar la información. Al llegar al sitio por la calle lebranche en la entrada del basurero municipal donde pudo avistar un vehículo tipo camión, marca ford, color rojo cargado de tablones de madera en el cual se encontraban cuatro ciudadanos por lo que los funcionarios les solicitaron la documentación del vehículo y del material y al verificar la orden de entrega a nombre de la carpintería brisas del mar la información de la guía no correspondía a la cantidad de la carga que llevaban ni a las características del vehículo y la fecha de circulación se encontraba vencida, por lo que quedaron detenidos. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo como JOSE GREGORIO DEYAN HERNANDEZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.439.614, nacido en fecha 04/07/1972, Casado , de profesión u oficio Carpintero, hijo Lidubina Hernández y Esteban Deyan, de residenciado Guaca, sector la marina, numero 17, cerca de la carpintería Brisas del mar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo como JOSE ANTONIO ALIENDRES LORENZO natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.839.567, nacido en fecha 24-05-1990, soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo Nerida Lorezo y Edesio Boada, de residenciado Guaraguao, sector colorado, casa sin numero, cerca del parador san Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo como AQUILES JOSE RIVAS GARCIA natural de Guaca, Estado Sucre, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.881.731, nacido en fecha 19-01-1975, casado , de profesión u oficio Mecanico, hijo Paula Garcia y German Rivas, de residenciado Guaca, Calle Bolivar, casa N°44, cerca del estacionamiento del liceo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo como IGNACIO ISIDRO RUIZ TORCATT natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº17.955919, nacido en fecha18-05-1985, soltero, de profesión u oficio Carpintero , hijo Juana Torcatt y José Ruiz, de residenciado en Guaraguao, casa sin numero, cerca parador San Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Luís Guillermo Medina, quien expone: solicito se le ceda el derecho de palabra a mis representados, quienes se van a someter a los hecho, van a admitir y someterse a las imposiciones que el tribunal ordene, es todo.”
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO DEYAN HERNANDEZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.439.614, nacido en fecha 04/07/1972, Casado , de profesión u oficio Carpintero, hijo Lidubina Hernández y Esteban Deyan, de residenciado Guaca, sector la marina, numero 17, cerca de la carpintería Brisas del mar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JOSE ANTONIO ALIENDRES LORENZO natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.839.567, nacido en fecha 24-05-1990, soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo Nerida Lorezo y Edesio Boada, de residenciado Guaraguao, sector colorado, casa sin numero, cerca del parador san Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre, AQUILES JOSE RIVAS GARCIA natural de Guaca, Estado Sucre, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.881.731, nacido en fecha 19-01-1975, casado , de profesión u oficio Mecanico, hijo Paula Garcia y German Rivas, de residenciado Guaca, Calle Bolivar, casa N°44, cerca del estacionamiento del liceo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, e IGNACIO ISIDRO RUIZ TORCATT natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº17.955919, nacido en fecha18-05-1985, soltero, de profesión u oficio Carpintero , hijo Juana Torcatt y José Ruiz, de residenciado en Guaraguao, casa sin numero, cerca parador San Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos de fecha 15/09/2015, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem en la cual se adhiere la defensa por el principio de la comunidad de las pruebas; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano JOSE GREGORIO DEYAN HERNANDEZ, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados JOSE ANTONIO ALIENDRES LORENZO identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al tercero de los imputados AQUILES JOSE RIVAS GARCIA, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al cuarto de los imputados IGNACIO ISIDRO RUIZ TORCATT, identificados en actas, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por los acusados JOSE GREGORIO DEYAN HERNANDEZ, JOSE ANTONIO ALIENDRES LORENZO, AQUILES JOSE RIVAS GARCIA E IGNACIO ISIDRO RUIZ TORCATT, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTOS DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos de fecha 15/09/2015, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito APROVECHAMIENTOS DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 15/09/2015, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de tres (03) meses las siguientes: PRIMERO: Labor comunitaria consistente en la siembra de cien (100) arboles de apamate, en un terreno ubicado en la carretera vía escondido, la marina de Guaca, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, estado Sucre, la cual será supervisada por el Consejo Comunal La Marina de Guaca, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, estado Sucre, y la oficina de Participación Ciudadana adscrita a esta sede judicial. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO DEYAN HERNANDEZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.439.614, nacido en fecha 04/07/1972, Casado , de profesión u oficio Carpintero, hijo Lidubina Hernández y Esteban Deyan, de residenciado Guaca, sector la marina, numero 17, cerca de la carpintería Brisas del mar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JOSE ANTONIO ALIENDRES LORENZO natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.839.567, nacido en fecha 24-05-1990, soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo Nerida Lorezo y Edesio Boada, de residenciado Guaraguao, sector colorado, casa sin numero, cerca del parador san Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre, AQUILES JOSE RIVAS GARCIA natural de Guaca, Estado Sucre, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.881.731, nacido en fecha 19-01-1975, casado , de profesión u oficio Mecanico, hijo Paula Garcia y German Rivas, de residenciado Guaca, Calle Bolivar, casa N°44, cerca del estacionamiento del liceo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre e IGNACIO ISIDRO RUIZ TORCATT natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº17.955919, nacido en fecha18-05-1985, soltero, de profesión u oficio Carpintero , hijo Juana Torcatt y José Ruiz, de residenciado en Guaraguao, casa sin numero, cerca parador San Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO imponiéndole la siguiente condición por el plazo tres (03) meses, lo siguiente: Labor comunitaria consistente en la siembra de cien (100) arboles de apamate, en un terreno ubicado en la carretera vía escondido, la marina de Guaca, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, estado Sucre, la cual será supervisada por el Consejo Comunal La Marina de Guaca, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, estado Sucre, la cual será supervisada por el Consejo Comunal La Marina de Guaca, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, estado Sucre, y la oficina de Participación Ciudadana adscrita a esta sede judicial. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados, para el día 25-02-2016 a las 9:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. LIBRESE OFICIO AL CONSEJO COMUNAL LA MARINA DE GUACA, PARROQUIA BOLÍVAR, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE, Y LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ADSCRITA A ESTA SEDE JUDICIAL. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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