REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002023.
ASUNTO: RP11-P-2014-002023
Celebrada como ha sido el día 24 de noviembre de 2015, la Audiencia, en el presente asunto, seguida al ciudadano: JESÚS RAFAEL UGAS, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, agricultura, titular de la cédula de identidad número V- 16.397.556, nacido en fecha 03-10-79, hijo Lourdes Ugas y Castor Ugas, domiciliado en la calle Santa Rosa casa numero 24 cerca de pool de pipo, en Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la niña SOFIA VALENTINA FAJARDO LA ROSA
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: ciudadana Juez cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la Defensa Pública la cual expone: escuchado como ha sido lo manifestado por mi representado esta Defensa Publica solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto en nombre solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24-11-2015, en virtud de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la niña SOFIA VALENTINA FAJARDO LA ROSA Imponiéndole la siguiente condición por el PLAZO DE UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de un (01) Año, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima y fomentar nuevos problemas. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.,, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL UGAS, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, agricultura, titular de la cédula de identidad número V- 16.397.556, nacido en fecha 03-10-79, hijo Lourdes Ugas y Castor Ugas, domiciliado en la calle Santa Rosa casa numero 24 cerca de pool de pipo, en Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la niña SOFIA VALENTINA FAJARDO LA ROSA, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESÚS RAFAEL UGAS, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, agricultura, titular de la cédula de identidad número V- 16.397.556, nacido en fecha 03-10-79, hijo Lourdes Ugas y Castor Ugas, domiciliado en la calle Santa Rosa casa numero 24 cerca de pool de pipo, en Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la niña SOFIA VALENTINA FAJARDO LA ROSA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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