REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 26 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006274.
ASUNTO: RP11-P-2015-006274
Celebrada como ha sido el día 25 de Noviembre 2015, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra el imputado DOUGLAS RAMIREZ DURANGO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos previo traslado de la comandancia de policía y la victima ALBERTO ENRIQUE ALMANZA DELGADO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano DOUGLAS RAMÍREZ DURANGO por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de La ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ALBERTO ENRIQUE ALMANZA DELGADO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-11-2015, según denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Policía de Carúpano del Eje Carretera Troncal 009, en la cual deja constancia que siendo el día, 24 de noviembre a las 1:30 pm, deja constancia de las diligencias urgentes y necesarias practicadas en la siguientes averiguaciones; Siendo el día de hoy a eso de las 10:00 horas de la mañana encontrándome de servicio en el área de experticias de vehículos automotores, ubicado en esta estación policial, urbanización el mangle calle los leones, al lado del instituto nacional de transporte terrestre, se apersono un ciudadano quien dijo ser y llamarse DOUGLAS RAMÍREZ DURANGO, de 43 años de edad de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad 23.945.016, con residencia en el BLOQUE 04, PISO 02, APARTAMENTO 0204, PLAYA GRANDE , CARÚPANO ESTADO SUCRE. Solicitando se le efectuara una experticia al vehiculo de su propiedad que igual conducía; MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1998, COLOR: PLATA, PLACAS: BAL12F, SERIAL DE CARROCERÍA: KJDAWP37560, una vez cumplido los requisitos de rigor para la solicitud de la constancia de experticia, procedí a realizar la inspección ocular respectiva a los seriales de identificación de referido vehiculo, arrojando el siguiente resultado: La chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el área central superior del corta de fuego, contentiva de los dígitos alfanumérico KJDAWP37560 se encuentra ORIGINAL, El troquel abajo relieve ubicado en la parte lateral derecha de la carrocería se encuentra ORIGINAL, Motor 4 cilindro se encuentra ORIGINAL, El vehiculo presento placas identificadas con los dígitos alfanumérico BAL 12F, la cual se encuentra ORIGINAL, Seguidamente SINDO las 10:25 horas de la mañana se procedió al chequeo por Sistema de SIIPOL por el Oficial/ AGRAGADO (CPNB) DEIVY RODRÍGUEZ jefe del centro de inspección de Carúpano, arrojando que el mencionado vehiculo se encuentra solicitado según Denuncia H997441 Por la sub.- delegación de Anzoátegui de fecha 04-12-2008, por el delito de robo con amenaza de muerte, y POSTERIORMENTE el vehiculo fue trasladado a la depositaria judicial ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO DE CRUA C.A de esta ciudad mediante acta N° 0088. A la orden de la fiscalía del ministerio publico. … en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y solicito copias simples del presente acto, es todo.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano ALBERTO ENRIQUE ALMANZA DELGADO, C.I. 11.906.592, quien expuso: eso tiene como 7 años que ocurrió, cuando coloque la denuncia en ese momento cuando me robaron el carro converse con la gente del CICPC y ubicamos el carro ese mismo día, yo trabajo en el criogénico de José, y hay tampoco sale solicitado, y ayer fue que me entere que ese carro estaba solicitado, el no tiene nada que ver con eso, asimismo consigno en este acto copia de la denuncia a los fines de ser verificado con el original, es todo.
DEL IMPUTADO
”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DOUGLAS RAMÍREZ DURANGO, de 43 años de edad de nacionalidad colombiano, titular de la cedula de identidad 23.945.016, Fecha de nacimiento 08-06-1972, con residencia en el Bloque 04, Piso 02, Apartamento 04, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, y expone: yo lleve el carro para transito para hacerle una revisión porque el dueño tiene un ACV y como yo manejo ese carro, yo fui a llevarlo para hacerle bien los papeles, y me dijeron que todo estaba bien, luego llaman y dicen que lo lleve otra vez que hay que revisar algo de los seriales y cuando yo fui me dejan, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo y expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano DOUGLAS RAMÍREZ DURANGO por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de La ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ALBERTO ENRIQUE ALMANZA DELGADO. y siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevar se a cabo la presente audiencia de presentación solicito, que por cuanto no están acreditados los supuestos del articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mis representados se subsuma en el delito señalado; acotando que dicho procedimiento se hizo sin la presencia de testigos y no habiendo como ya se ha mencionado suficientes elementos de convicción es por lo que solicito para el mismo una libertad sin restricciones en caso de no decretarse la libertad sin restricciones solicito una medida cautelar de posible cumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que se aparte de la solicitud fiscal. Por ultimo solicito copia simple de la presente causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de La ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ALBERTO ENRIQUE ALMANZA DELGADO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 24-11-2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 24-11-2015, Cuerpo de Policía de Carúpano del Eje Carretera Troncal 009, en la cual deja constancia que siendo el día, 24 de noviembre a las 1:30 pm, deja constancia de las diligencias urgentes y necesarias practicadas en la siguientes averiguaciones; Siendo el día de hoy a eso de las 10:00 horas de la mañana encontrándome de servicio en el área de experticias de vehículos automotores, ubicado en esta estación policial, urbanización el mangle calle los leones, al lado del instituto nacional de transporte terrestre, se apersono un ciudadano quien dijo ser y llamarse DOUGLAS RAMÍREZ DURANGO, de 43 años de edad de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad 23.945.016, con residencia en el BLOQUE 04, PISO 02, APARTAMENTO 0204, PLAYA GRANDE , CARÚPANO ESTADO SUCRE. Solicitando se le efectuara una experticia al vehiculo de su propiedad que igual conducía; MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1998, COLOR: PLATA, PLACAS: BAL12F, SERIAL DE CARROCERÍA: KJDAWP37560, una vez cumplido los requisitos de rigor para la solicitud de la constancia de experticia, procedí a realizar la inspección ocular respectiva a los seriales de identificación de referido vehiculo, arrojando el siguiente resultado: La chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el área central superior del corta de fuego, contentiva de los dígitos alfanumérico KJDAWP37560 se encuentra ORIGINAL, El troquel abajo relieve ubicado en la parte lateral derecha de la carrocería se encuentra ORIGINAL, Motor 4 cilindro se encuentra ORIGINAL, El vehiculo presento placas identificadas con los dígitos alfanumérico BAL 12F, la cual se encuentra ORIGINAL, Seguidamente SINDO las 10:25 horas de la mañana se procedió al chequeo por Sistema de SIIPOL por el Oficial/ AGRAGADO (CPNB) DEIVY RODRÍGUEZ jefe del centro de inspección de Carúpano, arrojando que el mencionado vehiculo se encuentra solicitado según Denuncia H997441 Por la sub.- delegación de Anzoátegui de fecha 04-12-2008, por el delito de robo con amenaza de muerte, y POSTERIORMENTE el vehiculo fue trasladado a la depositaria judicial ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO DE GRUA C.A de esta ciudad mediante acta N° 0088. A la orden de la fiscalía del ministerio publico. Folio (01)– EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES: de Fecha 24-11-2015. Cursante al folio (02). MEMORANDUM Nº 9700-0226- 2070 de fecha 25-11-2015, cursante al folio (03), suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Críminalisticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, para que se sirva practicar Avaluó Real. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de La ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ALBERTO ENRIQUE ALMANZA DELGADO por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado DOUGLAS RAMÍREZ DURANGO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° Y 9º (prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal y de cometer nuevos delitos) del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CIENTO VEINTE (120) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: DOUGLAS RAMÍREZ DURANGO, de 43 años de edad de nacionalidad colombiano, titular de la cedula de identidad 23.945.016, Fecha de nacimiento 08-06-1972, con residencia en el Bloque 04, Piso 02, Apartamento 04, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de La ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ALBERTO ENRIQUE ALMANZA DELGADO, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CIENTO VEINTE (120) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio y junto con boleta de libertad remítase al Director del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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