REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006272.
ASUNTO: RP11-P-2015-006272
Celebrada como ha sido el día 25 de noviembre de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de YAMILET DEL VALLE GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de IVOR JOSÉ ALVAREZ VÁSQUEZ y DANILIS DEL VALLE MARCANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a la ciudadana YAMILET DEL VALLE GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, por encontrarse incursa en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio de IVOR JOSÉ ALVAREZ VÁSQUEZ y DANILIS DEL VALLE MARCANO; y DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVOR JOSÉ ALVAREZ VÁSQUEZ; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/11/2015, como se evidencia en Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos al IAPES Grl. Juan Bautista Arismendi, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de fecha 23-11-2015, quienes dejan Constancia de loa Siguiente Diligencia Policial: “Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde de esta misma fecha, compareció ante este despacho un ciudadano quien manifestara haber sido objeto de agresión por parte de su ex pareja a quien nombrara como Yamilet del Valle González, quien lo agrediera con una piedra en el rostro antes de ocasionarles destrozos al vidrio de la puerta lateral derecha del camión que conducía, hecho ocurrido momentos antes en la calle ribero, a la altura del puente de Nibaldo de esa localidad, además de agredir a su acompañante refiriéndose a una ciudadana identificada como Danilis del Valle Marcano, … quien igualmente presentara excoriación en el brazo y lado derecho del rostro. Observando que el ciudadano en cuestión, presentaba excoriación en el brazo y un leve hematoma en el lado derecho del rostro, igualmente se pudo observar que el vehiculo que el referido ciudadano conducía para el momento de los hechos, se trataba de un vehiculo automotor, clase camión 600, color blanco, marca MPRDYNA, con Plataforma y barandas, placa A22AL8L, presenta el vidrio lateral derecho, específicamente del lado del copiloto completamente destrozado, por lo que procedieron a constituir comisión bajo su mando trasladándose al lugar de los hechos en unidades motorizadas, acompañado por el oficial Argenis Marcano, no logrando encontrar en el sitio del hechos, procediendo a efectuar patrullaje por el sector y zonas adyacentes, logrando ubicarla a pocos metros de la sede policial, específicamente en la plaza Bolívar de la Localidad, a quien le indicaron que los acompañara a la sede de la policial, explicándole los motivos de su presencia, donde una vez en la sede policial esta al ver al ciudadano denunciante, mostró una actitud agresiva, procediendo a insultarlo con palabras obscena, admitiendo haber cometido el hecho, motivo por el cual , siendo las 07:00 horas de la noche, se le indicó que quedaría detenida… Quedando identificada como Yamilet del valle González. En virtud de estos hechos, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 03 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de su distribución, solicito copias simples del presente acto. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: YAMILET DEL VALLE GONZÁLEZ, Venezolana, natural de Yaguaraparo, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.062.953, nacida en fecha 20/12/1980, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de María González y padre desconocido, residenciada en la Avenida Bolívar, calle Nº 74 de la población de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Franklin Alexander Pérez, quien expone: “ciudadana juez, vistas como han sido leídas las actas que integran el presente expediente, y causa de mi representada la ciudadana YAMILET DEL VALLE GONZÁLEZ esta defensa en virtud de que existen medios de convicción que buscan responsabilizar a mi representada, solicito que una vez como han sido revisadas por la vindicta fiscalía del ministerio publico se abran todas las articulaciones y averiguación respectiva en aras de demostrar la inocencia de la misma, y a su vez esta defensa solicita una medida cautelara sustitutiva de libertad teniendo en cuenta la solicitud ya hecha y compartida de esta defensa con la ciudadana fiscal del Ministerio publico presente, en consecuencia solicito se ordena a esta defensa las copias del respectivo expediente, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana: YAMILET DEL VALLE GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como son los delitos de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio de IVOR JOSÉ ALVAREZ VÁSQUEZ y DANILIS DEL VALLE MARCANO; y DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVOR JOSÉ ALVAREZ VÁSQUEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 23/11/2015. Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: cursante al folio 03 y vto. Acta Policial, de fecha 23/11/2015, suscrita por Funcionarios adscritos al IAPES Grl. Juan Bautista Arismendi, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes dejan Constancia de loa Siguiente Diligencia Policial: “Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde de esta misma fecha, compareció ante este despacho un ciudadano quien manifestara haber sido objeto de agresión por parte de su ex pareja a quien nombrara como Yamilet del Valle González, quien lo agrediera con una piedra en el rostro antes de ocasionarles destrozos al vidrio de la puerta lateral derecha del camión que conducía, hecho ocurrido momentos antes en la calle ribero, a la altura del puente de Nibaldo de esa localidad, además de agredir a su acompañante refiriéndose a una ciudadana identificada como Danilis del Valle Marcano, … quien igualmente presentara excoriación en el brazo y lado derecho del rostro. Observando que el ciudadano en cuestión, presentaba excoriación en el brazo y un leve hematoma en el lado derecho del rostro, igualmente se pudo observar que el vehiculo que el referido ciudadano conducía para el momento de los hechos, se trataba de un vehiculo automotor, clase camión 600, color blanco, marca MPRDYNA, con Plataforma y barandas, placa A22AL8L, presenta el vidrio lateral derecho, específicamente del lado del copiloto completamente destrozado, por lo que procedieron a constituir comisión bajo su mando trasladándose al lugar de los hechos en unidades motorizadas, acompañado por el oficial Argenis Marcano, no logrando encontrar en el sitio del hechos, procediendo a efectuar patrullaje por el sector y zonas adyacentes, logrando ubicarla a pocos metros de la sede policial, específicamente en la plaza Bolívar de la Localidad, a quien le indicaron que los acompañara a la sede de la policial, explicándole los motivos de su presencia, donde una vez en la sede policial esta al ver al ciudadano denunciante, mostró una actitud agresiva, procediendo a insultarlo con palabras obscena, admitiendo haber cometido el hecho, motivo por el cual , siendo las 07:00 horas de la noche, se le indicó que quedaría detenida…Cursante al folio 06 y vto. Acta de denuncia. De fecha 23/11/2015, suscrita por el ciudadano Ivor José Álvarez Vásquez, donde se deja constancia “ me encontraba en la calle Ribero , a la altura del puente de Nibaldo de esa localidad, iba conduciendo un vehiculo Camión Toyota DINA Color Blanco, donde de repente fui sorprendido por mi ex pareja quien mediante insultos y amenazas me lanzo varias piedras ocasionándome destrozos al vidrio lateral derecho de la parte delantera, agrediendo a la vez con una piedra a una joven que iban en mi compañía, así mismo me dio con una piedra en la cara, yo acelere el vehiculo y me vine para acá para la policía (…). Cursante al folio 08, Constancia médica, donde se indica las lesiones que presenta el ciudadano Ivor José Álvarez Vásquez; Cursante al folio 09, Acta de Entevista, rendida por la ciudadana Danilis del valle Marcano, donde se deja constancia de su declaración, “ Yo venia para Río caribe, y paso el sr. Ivor y me ofreció la cola, cuando veníamos pasando por la calle Ribero a la altura del Puente Nabaldo, una mujer que venia a bordo de una moto, empezó a decirle palabras ofensivas, el señor Ivor se detuvo y la mujer se bajo de la moto y empezó a lanzarnos piedras, rompiendo el vidrio de la puerta donde yo me encontraba, ocasionándome excoriaciones en el rostro y brazo derecho,… fue cuando el señor Ivor arranco y camión y se vino para la policía.” Cursante al folio 11, Constancia médica, donde se indica las lesiones que presenta la ciudadana Danilis del Valle Marcano; Cursante Al folio 13, cursa Inspección Ocular: de fecha 23/11/2015, donde se deja Constancia del Sitio del Suceso, sitio Abierto, de temperatura calida, de iluminación natural. Cursante al Folio 15 y vto. Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, de fecha 24/11/2015, donde dejan constancia del recibo de las presentes actuaciones junto con el Detenido Yamilet del Valle González. Cursante Al folio 12 cursa MEMORADUM Nº 9700-226-2067, de fecha 24/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que la imputado de autos No presenta registro policial. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada SESENTA (60) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano; y La Prohibición de acercarse a la victima. Desestimándose la solicitud realizada por la Defensa. Se Decreta la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana YAMILET DEL VALLE GONZÁLEZ, Venezolana, natural de Yaguaraparo, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.062.953, nacida en fecha 20/12/1980, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de María González y padre desconocido, residenciada en la Avenida Bolívar, calle Nº 74 de la población de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio de IVOR JOSÉ ALVAREZ VÁSQUEZ y DANILIS DEL VALLE MARCANO; y DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVOR JOSÉ ALVAREZ VÁSQUEZ; consistente en presentaciones periódicas cada SESNTA (60) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Y la Prohibición de acercarse la victima. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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