REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 26 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006269.
ASUNTO: RP11-P-2015-006269



Celebrada como ha sido el día 25 de Noviembre de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de LUIS ALFREDO CARABALLO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano LUÍS ALFREDO CARABALLO identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARIA LOPEZ ZAPATA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 23/11/2015, compareció la victima en la estación de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro-7 destacamento Nro 78 de la Tercera Compañía de BOHORDAL de Yaguaraparo , en fecha 23/11/2015 manifestando a ver sido objeto de agresiones físicas por parte de un ciudadano a quien nombrara como LUÍS ALFREDO CARABALLO quien la agrediera llegando a su casa como a las a 11:00 de la mañana, donde llego a la casa ebrio y como yo le dije que se fuera de mi casa porque no quería vivir mas con el, entonces me dijo que le sacara un pantalón manisfentandome que no se quería ir y que lo sacra yo misma y comenzó a ofenderme agrediéndome verbalmente me tiro una botella vacía que estaba cerca luego de haberme partido los vidrios de la ventana de mi casa, se volvió loco y me dijo que si lo denunciaba me quemaría con mis hijos dentro… Por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se Ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así mismo solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.”


DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al ciudadano como: LUIS ALFREDO CARABALLO, natural de Río Caribe, de 40 años de edad, nacido en fecha 12-01-1975, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.372.494, hijo de Juliana Caraballo y Pablo González y residenciado en: La calle Principal casa N° 09, del Sector las Casitas de la Población de Guayana abajo, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional.



DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo. Quien alegó: “Vista las actas que conforman la presente causa solicito se acuerde a favor de mi representado su libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal ni elementos que configuren los tipos penales atribuidos, no consta declaraciones de testigos que avalen el procedimiento, aunado que el mismo no registra antecedentes policiales; razón por la cual solicito su libertad sin restricciones y así lo solicito; solicitando copia de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para LUÍS ALFREDO CARABALLO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARIA LOPEZ ZAPATA, así mismo solicita se Ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 23/11/2015, realizada por funcionarios la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro-7 destacamento Nro 78 de la Tercera Compañía de BOHORDAL, cuando la victima de autos se acerco hasta la referida estación policial manifestado haber sido objeto de agresiones físicas por parte de un ciudadano a quien nombrara como LUIS ALFREDO CARABALLO, quien la agrediera llegando a su casa como a las a 11:00 de la mañana, donde llego a la casa ebrio y como yo le dije que se fuera de mi casa porque no quería vivir mas con el, entonces me dijo que le sacara un pantalón manisfentandome que no se quería ir y que lo sacara yo misma y comenzó a ofenderme agrediéndome verbalmente me tiro una botella vacía que estaba cerca luego de haberme partido los vidrios de la ventana de mi casa, se volvió loco y me dijo que si lo denunciaba me quemaría con mis hijos dentro… razón por la que quedó detenido, cursante al folio 5.. ACTA DE DENUNCIA de fecha 23-11-2015, donde se deja constancia de la denuncia hecha por la victima, cursante en folio 02. ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, inserta al folio 03 y 04. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR y RESEÑA FOTOGRAFICA Folio (09 Y 10). MEMORANDUM Nº 9700-184-(1941), de fecha 24-11-2015, Folio (11). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23-11-2015 la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro-7 destacamento Nro 78 de la Tercera Compañía de BOHORDAL. Folio (14). Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano LUIS ALFREDO CARABALLO identificado en actas, una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARIA LOPEZ ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contra del ciudadano LUIS ALFREDO CARABALLO, natural de Río Caribe, de 40 años de edad, nacido en fecha 12-01-1975, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.372.494, hijo de Juliana Caraballo y Pablo González y residenciado en: La calle Principal casa N° 09, del Sector las Casitas de la Población de Guayana abajo, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARIA LOPEZ ZAPATA, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5 (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima), 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Bohordal. Regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto, a los fines de su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE