REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004737
ASUNTO: RP11-P-2015-004737
Celebrada como ha sido el día 23 de Noviembre de 2015, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los imputado: ANDERSON JOSE RONDON GAMBOA y MAURO JOSE MARTINEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en los numerales 3 y 6 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano LUIS MANUEL URBANO BONILLO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifico la acusación presentada en contra de los ciudadanos ANDERSON JOSE RONDON GAMBOA y MAURO JOSE MARTINEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en los numerales 3 y 6 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano LUIS MANUEL URBANO BONILLO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hechos acontecidos en fecha 14 de septiembre de 2015, según consta en Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano Luís Manuel Urbano Bonillo, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre del Municipio Bermúdez del Estado Venezolano, quien expone: Yo estaba en mi casa el día de hoy lunes de hoy 14 de septiembre durmiendo en horas de la madrugada me encontraba dormido y me levante al baño hacer mis necesidades, aproximadamente las 3:00 de la mañana cuando me asome desde la planta de arriba y miro hacia abajo y veo la puerta abierta del frente del piso de debajo de mi casa y es en ese momento veo a dos ciudadanos de nombre y apodo (el caraota) y (mauro) los mismos residen en la misma comunidad donde yo vivo los mismo se encontraban saliendo de mi casa con una nevera, una maquina de soldar y una carretera de dos ruedas yo al ver visto no quise bajar porque eran dos y no sabia si estaban armados lo importante es que puede reconocerlos (…). Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: MAURO JOSE MARTINEZ, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 13.275.512, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-01-1971, soltero, Pescador, hijo de Antonia Martínez y Cesar Martínez, residenciado en residencia en calle 09 de abril, casa sin numero, cerca el modulo de 9 de abril, Carúpano, Estado Sucre. quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: ANDERSON JOSE RONDON GAMBOA, venezolano, nacido Carúpano , Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 28.693.414, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-05-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Iraima José Gamboa y desconocido, residencia en calle 09 de abril, sector los picaros, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Solicito la desestimación de acusación fiscal por cuanto en la presente causa no existe fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi defendido, ya que no existe una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto de la presente causa, conforme con lo previsto en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de ello solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y la Libertad de mi representado, asimismo no se evidencia suficientemente medios probatorios que comprometer la responsabilidad penal de mis defendidos quienes son inocentes, de estimar este tribunal la admisión de la acusación fiscal y por el principio de comunidad de la prueba me adhiero a las promovidas por la representación fiscal que favorezcan a mi defendido, y solicito se ordene el traslado de mi representado ANDERSON JOSE RONDON para el Hospital de esta ciudad, visto que presenta herida por arma de fuego en ambas piernas y manifiesta tener morada la pierna derecha, finalmente solicito la revisión de la medida privativa de libertad, es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos ANDERSON JOSE RONDON GAMBOA, venezolano, nacido Carúpano , Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 28.693.414, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-05-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Iraima José Gamboa y desconocido, residencia en calle 09 de abril, sector los picaros, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre y MAURO JOSE MARTINEZ, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 13.275.512, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-01-1971, soltero, Pescador, hijo de Antonia Martínez y Cesar Martínez, residenciado en residencia en calle 09 de abril, casa sin numero, cerca el modulo de 9 de abril, Carúpano, Estado Sucre, asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ANDERSON JOSÉ RONDON GAMBOA y MAURO JOSÉ MARTÍNEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en los numerales 3 y 6 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano LUÍS MANUEL URBANO BONILLO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hechos acontecidos en fecha 14 de septiembre de 2015, según consta en Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano Luís Manuel Urbano Bonillo, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre del Municipio Bermúdez del Estado Venezolano, quien expone: Yo estaba en mi casa el día de hoy lunes de hoy 14 de septiembre durmiendo en horas de la madrugada me encontraba dormido y me levante al baño hacer mis necesidades, aproximadamente las 3:00 de la mañana cuando me asome desde la planta de arriba y miro hacia abajo y veo la puerta abierta del frente del piso de debajo de mi casa y es en ese momento veo a dos ciudadanos de nombre y apodo (el caraota) y (mauro) los mismos residen en la misma comunidad donde yo vivo los mismo se encontraban saliendo de mi casa con una nevera, una maquina de soldar y una carretera de dos ruedas yo al ver visto no quise bajar porque eran dos y no sabia si estaban armados lo importante es que puede reconocerlos (…), por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se mantiene la medida privativa de libertad en contra de los imputados de autos, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma. Y así se decide.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,
En este estado se hace el conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ANDERSON JOSE RONDON GAMBOA, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”. En este estado se hace el conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado MAURO JOSE MARTINEZ, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ANDERSON JOSE RONDON GAMBOA, venezolano, nacido Carúpano , Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 28.693.414, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-05-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Iraima José Gamboa y desconocido, residencia en calle 09 de abril, sector los picaros, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre y MAURO JOSE MARTINEZ, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 13.275.512, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-01-1971, soltero, Pescador, hijo de Antonia Martínez y Cesar Martínez, residenciado en residencia en calle 09 de abril, casa sin numero, cerca el modulo de 9 de abril, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en los numerales 3 y 6 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano LUIS MANUEL URBANO BONILLO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hechos acontecidos en fecha 14 de septiembre de 2015, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. De igual manera se mantiene la medida privativa de libertad en contra de los imputados de autos, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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