REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004620
ASUNTO: RP11-P-2015-004620
Celebrada como ha sido el día de hoy, 23 de Noviembre de 2015 la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado: HENYERBERTH JOSE ROJAS MARTINEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° en perjuicio del ciudadano ANDREI MARQUEZ GONZALEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano HENYERBERTH JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Número V- 13.93.235, nacido en fecha 26/10/1972, residenciado en el sector mareca, casa sin número, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° en perjuicio del ciudadano ANDREI MARQUEZ GONZALEZ. por los en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/09/2015 según consta en ACTA DE DENUNCIA, rendida por la victima, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Carúpano, quien entre otras cosas deja constancia que comparezco por ante este despacho con la finalidad de denuncia al ciudadano de nombre Enyer apodado como (GUAYA), ya que el día de hoy 09/09/2015 a las 06:00 horas de la mañana, vi cunado sustrajo de mi residencia ubicada en la urbanización La Restinga, residencial Nicol, calle Principal, apartamento 05, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, una unidad completa de aire acondicionado, específicamente el compresor desconozco la marca, el modelo y serial valorado en aproximadamente Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo)(…) Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público; se Mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto Seguido, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: HENYERBERTH JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Número V- 13.93.235, nacido en fecha 26/10/1972, residenciado en el sector mareca, casa sin número, municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado HENYERBERTH JOSE ROJAS MARTINEZ, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo”.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano HENYERBERTH JOSE ROJAS MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° en perjuicio del ciudadano ANDREI MARQUEZ GONZALEZ, por los hechos de fecha 09/09/2015, y los alegatos de la Defensa Pública; es por lo que éste Tribunal Quinto de Control procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano HENYERBERTH JOSE ROJAS MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° en perjuicio del ciudadano ANDREI MARQUEZ GONZALEZ, por los hechos de fecha 09-09-2015, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo Admite Las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del COPP. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Pública a favor de su defendido. Así mismo vista la solicitud de Revisión de la Medida Solicitada por la Defensora Publica, este Tribunal niega la misma, ello por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 el Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: HENYERBERTH JOSE ROJAS MARTINEZ, y expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le otorga la Palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Vista la Admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicita de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4° del Código Penal, la rebaja correspondiente para el mismo, es todo
DEL MINSIETRIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que el tribunal decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado HENYERBERTH JOSE ROJAS MARTINEZ, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° en perjuicio del ciudadano ANDREI MARQUEZ GONZALEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: establece una pena comprendida entre DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de CUATRO (04) AÑOS. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, la Juez podrá rebajar la pena aplicable a la mitad, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, en concordancia con el articulo 16 del Código Penal. Así se decide.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano HENYERBERTH JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Número V- 13.93.235, nacido en fecha 26/10/1972, residenciado en el sector mareca, casa sin número, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° en perjuicio del ciudadano ANDREI MARQUEZ GONZALEZ,, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se niega la revisión de la medida privativa preventiva de libertad, por cuanto considera quien como juez decide que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma. Notifíquese a la victima. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la FASE DE EJECUCIÓN de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Es todo, termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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