REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000206
ASUNTO: RP11-P-2012-000206.


Celebrada como ha sido el día 23 de Noviembre de 2015, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el asunto Nº RP11-P-2013-005637, al ciudadano Franklin José Espinoza Rodrígue., por la presunta comisión del delito de de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Wendy Millán y el delito de Resistencia a la Autoridad de conformidad con el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.


DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y traje las constancia, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30-01-2012; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Wendy Millán y el delito de Resistencia a la Autoridad de conformidad con el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30-01-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Franklin José Espinoza Rodríguez., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Wendy Millán y el delito de Resistencia a la Autoridad de conformidad con el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de seis (6) meses, la siguientes: PRIMERO: consistente en una régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dicha condición a través del JURIS 2000, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-01-2012, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado Franklin José Espinoza Rodríguez., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Wendy Millán y el delito de Resistencia a la Autoridad de conformidad con el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Franklin José Espinoza Rodríguez; (alias Ploki) venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-02-1983, titular de Cédula de Identidad Nº 16.841.485, de profesión u oficio obrero, hijo de Santa Espinoza, domiciliado en Quebrada de Piedra, sector Charallave, casa sin numero, cerca de la escuela de la parroquia de Santa Catalina; Carúpano, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Wendy Millán y el delito de Resistencia a la Autoridad de conformidad con el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con la condición impuesta como consistente en una régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. y verificada la condición impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL