REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000976
ASUNTO: RJ11-P-2015-000024.
Celebrada como ha sido el día 23 de Noviembre de 2015, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado: SIMON BELTRAN AMAIZ HERNANDEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y en relación del articulo 84 en el numerales 3 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifico la acusación presentada en contra del ciudadano SIMON BELTRAN AMAIZ HERNANDEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y en relación del articulo 84 en el numerales 3 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano por hechos acontecidos en fecha 18 de marzo del año 2015, el ciudadano: SIMON BELTRAN AMAIZ RODRIGUEZ antes identificado, conjuntamente con el ciudadano EUDYS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.065.061, organizó el traslado desde la población de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre hasta la Población de Yaguaraparo Municipio Cajigal del estado Sucre, de aproximadamente 200 personas, a los cuales les fue ofrecido el ingreso a una Escuela de Formación de la Policía del Municipio Cajigal del estado Sucre, y para lo cual se les solicitó la cancelación de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) por gastos de traslado. Es el caso que en fecha 22 de marzo del mismo año, un grupo de las 200 personas que fueron trasladadas hasta la población de Yaguaraparo, se presentaron en la sede de la Policía de dicha Población manifestando que se sentían engañados y manipulados por los ciudadanos SIMON BELTRAN AMAIZ RODRIGUEZ y EUDYS GARCIA, debido a unos hechos suscitados entre el primero de los prenombrados y unas alumnas de supuesto curso de Policía, así como también las condiciones de estadía, alimentación y permanencia bajo las cuales se estaba desarrollando dicho curso, hechos que provocaron la aprehensión de ambos ciudadanos y la presentación del ciudadano EUDYS GARCIA ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Penal de la Ciudad de Carúpano en fecha 24 de marzo de 2015 por los delitos de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, iniciando a su vez, la etapa preparatoria en el referido proceso penal, verificándose en el decurso de las investigaciones, la participación del ciudadano SIMON BELTRAN AMAIZ RODRÍGUEZ, Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: SIMON BELTRAN AMAIZ HERNANDEZ, venezolano, nacido Caracas Dtto Capital, , titular de la cédula de identidad Nº 12.740.439 de 37 años de edad, nacido en fecha 29-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario hijo de Simón Beltrán Amaiz Rodríguez y Carmen Hernández, residenciado en la Urb. San Miguel, Residencia Los Chaguaramos, casa sin numero, Av. Cancamure, Transversal con Sector San Miguel cerca de los chinos Cumana Estado Sucre. Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Solicito la desestimación de acusación fiscal por cuanto en la presente causa no existe fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi defendido, ya que no existe una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto de la presente causa, conforme con lo previsto en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de ello solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y la Libertad de mi representado, asimismo no se evidencia suficientemente medios probatorios que comprometer la responsabilidad penal de mis defendidos quienes son inocentes, de estimar este tribunal la admisión de la acusación fiscal y por el principio de comunidad de la prueba me adhiero a las promovidas por la representación fiscal que favorezcan a mi defendido, y solicito se ordene el traslado de mi representado ANDERSON JOSE RONDON para el Hospital de esta ciudad, visto que presenta herida por arma de fuego en ambas piernas y manifiesta tener morada la pierna derecha, finalmente solicito la revisión de la medida privativa de libertad, es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano SIMON BELTRAN AMAIZ HERNANDEZ, venezolano, nacido Caracas Dtto Capital, , titular de la cédula de identidad Nº 12.740.439 de 37 años de edad, nacido en fecha 29-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario hijo de Simón Beltrán Amaiz Rodríguez y Carmen Hernández, residenciado en la Urb. San Miguel, Residencia Los Chaguaramos, casa sin numero, Av. Cancamure, Transversal con Sector San Miguel cerca de los chinos Cumana Estado Sucre. asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano SIMON BELTRAN AMAIZ HERNANDEZ por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y en relación del articulo 84 en el numerales 3 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de marzo del año 2015, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se mantiene la medida privativa de libertad en contra de los imputados de autos, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma. Y así se decide.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,
En este estado se hace el conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado SIMON BELTRAN AMAIZ HERNANDEZ, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: SIMON BELTRAN AMAIZ HERNANDEZ, venezolano, nacido Caracas Dtto Capital, , titular de la cédula de identidad Nº 12.740.439 de 37 años de edad, nacido en fecha 29-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario hijo de Simón Beltrán Amaiz Rodríguez y Carmen Hernández, residenciado en la Urb. San Miguel, Residencia Los Chaguaramos, casa sin numero, Av. Cancamure, Transversal con Sector San Miguel cerca de los chinos Cumana Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y en relación del articulo 84 en el numerales 3 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, por hechos acontecidos en fecha 18 de marzo del año 2015, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. De igual manera se mantiene la medida privativa de libertad en contra de los imputados de autos, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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