REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006068
ASUNTO: RP11-P-2015-006068.

DESESTIMACION DE LA CAUSA
Visto el escrito interpuesto por la Abg. Marialby Patiño Nobrega; en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, Unidad de Depuración Inmediata de Casos, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida al ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RIVERA, por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; en perjuicio de la victima ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR
A los fines del pronunciamiento correspondiente, éste Tribunal observa que la solicitud Fiscal se fundamenta en el referido artículo 473 del Código Penal, el cual establece:
”El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada…….”

Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que el ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR; quien expuso: “…hace tiempo yo tuve una discusión con una hermana de Félix Alejandro Rivera, y desde ahí ese hombre ha estado molestándome, al cabo de que cada vez que se emborracha, le da por lanzarle piedras a mi casa…”
Así las cosas, considera este Tribunal que la solicitud Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido al ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RIVERA, por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; en perjuicio de la victima ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG, JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA VANESA DI BISCEGLIE