REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004609
ASUNTO: RP11-P-2015-004609.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la Abg. Dalia María Ruíz, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Con competencia en todo el Estado en materia contra las Drogas, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7°, 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: ISMAEL DEL VALLE LUGO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-10-1987 , soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.945.422, Albañil, hijo de Maria Lugo y Luís Fermín, y residenciado en Caratal, Rió Caribe, casa Nº14, Calle principal, Municipio Arismendi, estado Sucre. y WILFREDO RAFAEL ROJAS, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-12-1978, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 10.877.088, Albañil, hijo de Juana Rojas y Erasmo Delgado, y residenciado en Quebrada Seca, Sector las casitas, casa verde con blanco, cerca una cancha de bolas criollas, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem, Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, e Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la victima aunque no se haya querellado. Así mismo, el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera éste Juzgador, que puede decidirse con fundamento a lo señalado anteriormente.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación datan de 08-09-2015. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de unos hechos punibles, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ISMAEL DEL VALLE LUGO y WILFREDO RAFAEL ROJAS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ISMAEL DEL VALLE LUGO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-10-1987 , soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.945.422, Albañil, hijo de Maria Lugo y Luís Fermín, y residenciado en Caratal, Rió Caribe, casa Nº14, Calle principal, Municipio Arismendi, estado Sucre. y WILFREDO RAFAEL ROJAS, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-12-1978, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 10.877.088, Albañil, hijo de Juana Rojas y Erasmo Delgado, y residenciado en Quebrada Seca, Sector las casitas, casa verde con blanco, cerca una cancha de bolas criollas, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO ABG. ANNA VANESA DI BISEGLIE