REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001719
ASUNTO: RP11-P-2015-001719.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
En fecha 19 de noviembre de 2015, se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Jennys Mata Hidalgo; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido a los imputados FERNANDO NICOLAS CARABALLO ZAPATA, YEAN CARLOS LEON NUÑEZ, y RAMON ANTONIO MACAYO SUBERO, por la presunta Comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD; encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. Luís Orsetti, los imputados Ramon Antonio Macayo Subero Y Yean Carlos León Nuñez y la Defensa Publica N° 02 Abg. Siolis Crespo. No estando presente: el imputado Fernando Nicolas Caraballo Zapata
Cumpliendo con las formalidades de ley se da apertura al acto y se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expone:”Esta representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley, ratifico en este acto la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada en fecha 30-06-2015, a favor de los ciudadanos YEAN CARLOS LEON NUÑEZ, y RAMON ANTONIO MACAYO SUBERO, por la presunta Comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el art. 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, ahora bien cuanto al imputado FERNANDO NICOLAS CARABALLO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.622.998, pro cuanto no se efectuó el Traslado, solicito se fije nueva oportunidad para la celebración de la presente audiencia”.-
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el PRIMERO de ellos como RAMON ANTONIO MACAYO SUBERO, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Cedula de Identidad Nº V-21.117.661, nacido en fecha 30/01/1990, hijo Amarilis Isabel Subero y José Antonio Macayo, residenciado barrio sucre, casa sin numero, cerca del modulo policial, Municipio Bermudas del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.- El SEGUNDO de los imputados se identificó como: YEAN CARLOS LEON NUÑEZ, venezolano, soltero, nacido en Carúpano, de 18 años de edad, de profesión u oficio carpintero, Cedula de Identidad Nº V- 26.736.385, nacido en fecha 11/02/1997, hijo de Amarilis del Valle De León Núñez y Ramón Antonio León, residenciado cerro corea, calle final calle Páez, casa 22, cerca del tanque de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.-
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: ”Esta Defensa no se pone a la pretensión fiscal, en lo que respecta a se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos YEAN CARLOS LEON NUÑEZ, y RAMON ANTONIO MACAYO SUBERO, por la presunta Comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, ahora bien cuanto a mi representado FERNANDO NICOLAS CARABALLO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.622.998, quien se encuentra privado de libertad en el asunto Nª RP11-P-2015-001759); por cuanto no se efectuó el traslado solicito se fije nueva oportunidad para la celebración de la presente audiencia, solicito copia simple”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Culminada como ha sido el presente acto y escuchado como ha sido lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, y por la Defensa, este Tribunal para decidir observa: que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud de Sobreseimiento ha sido el planteamiento de que “por considerar que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados”, es por lo que del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de unos hechos punibles, como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de los imputados, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos YEAN CARLOS LEON NUÑEZ, venezolano, soltero, nacido en Carúpano, de 18 años de edad, de profesión u oficio carpintero, Cedula de Identidad Nº V- 26.736.385, nacido en fecha 11/02/1997, hijo de Amarilis del Valle De León Núñez y Ramón Antonio León, residenciado cerro corea, calle final calle Páez, casa 22, cerca del tanque de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y RAMON ANTONIO MACAYO SUBERO, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Cedula de Identidad Nº V-21.117.661, nacido en fecha 30/01/1990, hijo Amarilis Isabel Subero y José Antonio Macayo, residenciado barrio sucre, casa sin numero, cerca del modulo policial, Municipio Bermudas del Estado Sucre, por la presunta Comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD; por considerar que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de los imputados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos YEAN CARLOS LEON NUÑEZ, venezolano, soltero, nacido en Carúpano, de 18 años de edad, de profesión u oficio carpintero, Cedula de Identidad Nº V- 26.736.385, nacido en fecha 11/02/1997, hijo de Amarilis del Valle De León Núñez y Ramón Antonio León, residenciado cerro corea, calle final calle Páez, casa 22, cerca del tanque de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y RAMON ANTONIO MACAYO SUBERO, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Cedula de Identidad Nº V-21.117.661, nacido en fecha 30/01/1990, hijo Amarilis Isabel Subero y José Antonio Macayo, residenciado barrio sucre, casa sin numero, cerca del modulo policial, Municipio Bermudas del Estado Sucre, por la presunta Comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para el enjuiciamiento de los imputados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem.
Ahora bien, vista la incomparecencia del imputado FERNANDO NICOLAS CARABALLO ZAPATA (quien se encuentra detenido en el asunto N° RP11-P-2015-001759); es por lo que éste Tribunal Quinto de Control acuerda DIFERIR el presente Acto de Audiencia Preliminar y fija nueva oportunidad para el día 17-12-2015, a las 8:45 AM, en la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al asunto N° RP11-P-2015-001759), a los fines de que autorice el traslado del imputado FERNANDO NICOLAS CARABALLO ZAPATA para el día y hora antes indicado. Quedando notificados las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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