REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 20 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004164
ASUNTO: RP11-P-2013-004164,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Constituido como ha sido en fecha 18 de noviembre de 2015, en la Sala de N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-004164 seguido en contra del ciudadano GREGORIO LÓPEZ RODRÍGUEZ por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 25-09-2013, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, y el imputado Gregorio Lopez Rodríguez.
Acto seguido la Juez impone a las partes del motivo de la audiencia y da lectura al acta de fecha 14-05-2015; en la cual se le decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndosele como condición por el plazo Seis (06) meses, Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DEL IMPUTADO
Se le otorgó la palabra al imputado GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.089.478, venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años, nacido en fecha 29/05/1977, del estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en el sector Guarama del medio calle bolívar, casa sin numero, estado Sucre; quien expone: Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribunal y solicito me cierre mi causa, no me he vuelto a meter mas en problemas”.-
DE LA DEFENSA PUBLICA
Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expuso: ‘’Toda vez que mi representado GREGORIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo que solicito SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución”.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
El Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, expuso: “visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, lo solicitado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GREGORIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto y del Sistema Juris 2000, que efectivamente el ciudadano GREGORIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 14-05-2015, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es DECLARAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del acusado GREGORIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.089.478, venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años, nacido en fecha 29/05/1977, del estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en el sector Guarama del medio calle bolívar, casa sin numero, estado Sucre; por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado GREGORIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.089.478, venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años, nacido en fecha 29/05/1977, del estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en el sector Guarama del medio calle bolívar, casa sin numero, estado Sucre; por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las condiciones impuestas bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo necesario para la reproducción de las mismas. Se ordena remitir el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL en su debida oportunidad. Quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNNA VANESA DI BISCEGLIE
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