REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002102
ASUNTO: RJ11-P-2015-000025.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Constituido como ha sido en fecha 19 de noviembre de 2015, en la Sala de N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RJ11-P-2015-000025 seguido en contra del ciudadano ANGEL LUIS VELASQUEZ ROSAL, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz y el imputado Angel Luís Velásquez Rosal,
Acto seguido la Juez impone a las partes del motivo de la audiencia y da lectura al acta de fecha 17-07-2015; en la cual se le decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano GEL LUIS VELASQUEZ ROSAL, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndosele como condición por el plazo Tres (03) meses, realizar labores de mantenimiento en los alrededores de este Circuito Judicial Penal, bajo la supervisión de la oficina de participación ciudadana de este circuito.
DEL IMPUTADO
En este estado solicita el derecho de palabra el imputado ANGEL LUIS VELASQUEZ ROSAL, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas que me puso el Tribunal, quiero que me sierren mi causa”
DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en el Sistema Juris 2000, por mi representado en este acto es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo solicito se deje sin efecto al orden de captura dictada en fecha 11 de Mayo del 2.015, según OFICIO Nº: RJ11OFO2015004403, dirigido al Comisario Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Delegación Carúpano”.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17-07-2015; en la presente causa seguida al ciudadano ANGEL LUIS VELASQUEZ ROSAL, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17-07-2015, se celebró audiencia preliminar, donde se decreto la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem a favor del Ciudadano: ANGEL LUIS VELASQUEZ ROSAL, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo se acuerda dejar sin efecto al orden de captura dictada en fecha 11 de Mayo del 2.015, según Oficio Nº: RJ11OFO2015004403, dirigido al Comisario Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Delegación Carúpano, en virtud que la misma ya fue materializada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: ANGEL LUIS VELASQUEZ ROSAL, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, no sabe su edad, estado civil: soltero, no sabe su cédula de identidad , Pescador, no sabe su fecha de nacimiento, hijo de Ángel Velásquez y Maria Rosal, domiciliado en: Guiria de la Playa, sector Pozo Colorado, Casa S/N, diagonal a la Escuela, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/08/2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda dejar sin efecto al orden de captura dictada en fecha 11 de Mayo del 2.015, según Oficio Nº: RJ11OFO2015004403, dirigido al Comisario Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Delegación Carúpano; en consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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