REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 19 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002347
ASUNTO: RP11-P-2012-002347.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Celebrada el día 18 de noviembre de 2015 AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto Nº RP11-P-2012-002347, seguido al imputado DIEGO ANTONIO VELÁSQUEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YOLEIDA CARVAJAL BRAVO.-
DEL DEFENSOR PUBLICO
El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, expuso:‘revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 24 de Mayo del año 2012, lo que significa que han transcurrido tres (03) años, Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) días desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal”.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expuso: “revisada como ha sido el presente asunto y por cuanto las partes no han comparecido a la celebración de la audiencia preliminar y no se ha recibido por ante el despacho de la Fiscalía tercera una nueva denuncia por parte de la víctima, no me opongo a que el Tribunal decida conforme a derecho la solicitud de la defensa”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública, así como lo expuesto por la representación Fiscal, este +Juzgado observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos (24-05-2012) hasta la presente fecha ( 18-11-2015), han transcurrido Tres (03) años, Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) días, tiempo éste suficiente para que opere la Prescripción De La Acción Penal en virtud del delito imputado al ciudadano DIEGO ANTONIO VELÁSQUEZ MARCANO, toda vez que el delito de VIOLENCIA FÍSICA imputado por la representación Fiscal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena a imponer de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de Prisión, por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5º del Código Penal y 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DIEGO ANTONIO VELÁSQUEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YOLEIDA CARVAJAL BRAVO y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DIEGO ANTONIO VELÁSQUEZ MARCANO, venezolano, natural del caserío de la niña, yaguaraparo municipio cajigal, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.563.508, nacido en fecha 07/01/1984, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Diego Velásquez y Justina Marcano y residenciado en: el sector la invasión del caserío los palmares, casa sin número, cerca de la bodega de Jesús, parroquia yaguaraparo, municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YOLEIDA CARVAJAL BRAVO, por los hechos ocurridos en fecha 24-05-2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5º del Código Penal y 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la víctima. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNNA VANESA DI BISCEGLIE