REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004358
ASUNTO: RP11-P-2015-004358


Celebrada como ha sido en fecha, 06 de Noviembre de 2015, Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a Kevin Josè Idrogo Zabala, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRIGUEZ, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de JESUS ADOLFO TORRES OLIVIER, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, estando presentes: la Defensora Pública Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Jose Alejandro Alcalá Salazar y el imputado Kevin José Idrogo Zabala. No Estando presentes: Las victimas Robert Alexander Talavera Rodríguez y Jesús Adolfo Torres Olivier. Habiendo transcurrido un lapso prudencial de espera, se verificó nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron las victimas. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano KEVIN JOSÈ IDROGO ZABALA, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de KEVIN JOSÈ IDROGO ZABALA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRIGUEZ, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de JESUS ADOLFO TORRES OLIVIER, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos los hechos de fecha 01/09/2015 según ACTA POLICIAL, de fecha 01/09/2015, por Funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan Constancia que: siendo las 11:20 horas de la mañana, recibimos llamada telefónica a nuestro centro de operaciones policiales San José y nos informaron que en el sector de Rivilla, tres personas una mujer y dos hombres atracaron a un taxista, y aun se encontraban por el mencionado sector (…) una vez en el sitio, se nos acerco un ciudadano que se identifico como ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRIGUEZ, y nos manifestó que dos hombres y una mujer le robaron sus pertenencias se bajaron del carro y se internaron hacia el área del cerro, por lo iniciamos la búsqueda por el sector indicado, logrando avistar a dos personas una de sexo masculino y una femenina, a quienes le dimos la voz de alto y le indicamos que se les realizaría una revisión corporal, informándonos el denunciante que esa eran las personas que lo habían despojado de sus pertenencias y que faltaba otro mas, informándoles que quedarían detenidos (….) Asimismo cursa acta de denuncia, rendida por le ciudadano JESUS ADOLFO TORRES OLIVIER, por ante el Instituto Autónomo de policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que entre otras cosas expone: Me encontraba en la vía principal de Rivilla hacia el rió, estacionado terminando de cambiar un caucho, cuando observe un malibu marrón que se desplazaba a gran velocidad y freno tr5ancandome el paso, y se bajo el conductor corriendo en dirección contraria gritando pidiendo ayuda que lo estaban atracando, en ese momento cuando del mismo carro se bajan dos muchachos armados y me apuntan diciéndome que les entregue el carro, por lo que acelere mi carro y tuve que chocar al otro para poder huir del sitio, y vi cuando los dos muchachos, uno con Jean azul y franela blanca y el otro con pantalón negro y franelilla amarilla, corrían junto a una muchacha en dirección hacia el cerro y yo me pare afuera en la avenida a esperar a la policía. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público, para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como KEVIN JOSÉ YDROGO ZABALA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 04/06/1993, Cedula de Identidad Número V- 25.084.921, Taxista, hijo de Víctor Marcano y Tamara Zabala, residenciado en el San José de Aerocuar, sector Hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, frente a la bodega de Jovito que es mi papá, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLCA

Esta defensa en nombre y representación del ciudadano KEVIN JOSÉ YDROGO ZABALA, identificado en actas, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRIGUEZ, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de JESUS ADOLFO TORRES OLIVIER, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo esta la oportunidad procesal solicito se desestime en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal, en tal sentido solicito a este digno tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, por considerar que la misma no reúne los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto durante la investigación no se llegó a demostrar la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados. Asimismo de conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 250 en relación con el articulo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. solicito la revisión de la medida de privación judicial que pesa sobre mi representado por una menos gravosa en virtud de que la etapa de investigación culminó, de igual forma solicito a este digno Tribunal se imponga al imputado si este manifiesta voluntariamente a una de las alternativas de prosecución del proceso y una vez que el mismo haya manifestado voluntariamente a tales fines se deje constancia en el acta , en caso de ordenarse la apertura al juicio oral y publico me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico a los fines de debatirlas en el mismo, solicitando copia del presente acto y de la acusación Fiscal, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que este Tribunal ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano KEVIN JOSÈ IDROGO ZABALA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRIGUEZ, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de JESUS ADOLFO TORRES OLIVIER, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa publica, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación solicitada por la defensa pública por cuanto las mismas cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal. Y en consecuencia se niega la solicitud de sobreseimiento por cuanto existen suficientes elementos de convicción para admitir dicha acusación. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de del Ciudadano Kevin Josè Idrogo Zabala, Por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado KEVIN JOSÈ IDROGO ZABALA, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.

DEL TRIBUNAL

“Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena La Apertura A Juicio Oral Y Publico, en el presente asunto seguido al ciudadano KEVIN JOSÉ YDROGO ZABALA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 04/06/1993, Cedula de Identidad Número V- 25.084.921, Taxista, hijo de Víctor Marcano y Tamara Zabala, residenciado en el San José de Aerocuar, sector Hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, frente a la bodega de Jovito que es mi papá, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRIGUEZ, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de JESUS ADOLFO TORRES OLIVIER, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano Kevin José Ydrogo Zabala. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de policía de esta ciudad. Se instruye al secretario Administrativo para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malavé