REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 6 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005657
ASUNTO: RP11-P-2015-005657


Celebrada como ha sido en fecha 05 de Noviembre de 2015, Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos YENDER JOSE SOSA VALDIVIEZO, JUAN CARLOS SOSA VALDIVIEZO Y JOSE MIGUEL CEDEÑO, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos YENDER JOSE SOSA VALDIVIEZO, JUAN CARLOS SOSA VALDIVIEZO y JOSE MIGUEL CEDEÑO, previo traslado desde la Comando de la Guardia Nacional Carúpano. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo los mismos que si tener abogado de su confianza, motivo por el cual se hizo pasar a las Defensoras Privadas abg. Maria Vásquez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo Nº 50829, cedula de identidad Nº 5.883.473 y con domicilio procesal en: Macarapana, del Estado Sucre y la abg. Azucena Mata García, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.874.080, inscrita bajo el inpre abogado con el Nº 26.759, con domicilio procesal en San Martín, callo los jardines, casa Nº 30, urbanización las acacias, del Municipio Bermúdez del Estado sucre; quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.



DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos YENDER JOSE SOSA VALDIVIEZO, JUAN CARLOS SOSA VALDIVIEZO Y JOSE MIGUEL CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD JUAN CARLOS SOSA VALDIVIEZO Y JOSE MIGUEL CEDEÑO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/11/2015, dejan constancia en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de vigilancia Costera Nº 53, Comando Carúpano, que siendo las 10:20 horas de la mañana me constituí en comisión… con destino a la Jurisdicción de la estación de Vigilancia Costera Carúpano y siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde nos encontrábamos realizando patrullaje, por el sector banco obrero, de la población de Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, donde se pudo avistar Tres (03) ciudadanos en la calle principal de la mencionada población, en actitud sospechosa, los cuales al darle la voz d alto intentaron emprender huida hacia una vivienda que se encontraba cerca del sector, donde logramos interceptarlo y al realizar el chequeo corporal correspondiente se le pudo localizar a uno de los ciudadanos que portaba un short de color blanco, a la altura de sus genitales, un envoltorio color verde, con una sustancia en su interior de color marrón, olor fuente de presunta marihuana transgenica (crispi), donde al verificar su identidad el mismo manifestó ser y llamarse Yender Jose Sosa Valdiviezo…, conocido por la zona como Kike, quien se encontraba acompañado de Juan Carlos Sosa Valdiviezo… conocido como Chichito y Jose Miguel Cedeño Urbano conocido como Chivo, donde se pudo notar que al momento de la detención de los ciudadanos ya descritos se acercaba una multitud de personas en actitud agresiva con objetos contundentes en sus manos (piedra y palos) al igual vociferaron insultos en contra de la comisión, por lo tanto se presumió que podían obstaculizar la vía e impedir la salida de la comisión, en vista de la situación se procedió a montar a los ciudadanos ya descritos … y luego se procedió a trasladarlo hasta el comando de vigilancia costera…. Luego se procedió a realizar el pesaje de la mencionada droga arrojando un peso de 15 gramos…, En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete en contra del ciudadano YENDER JOSE SOSA VALDIVIEZO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los ciudadanos JUAN CARLOS SOSA VALDIVIEZO Y JOSE MIGUEL CEDEÑO, solicito su libertad sin restricciones. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera con competencia en materia contra las drogas del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como YENDER JOSE SOSA VALDIVIEZO, venezolano, natural de Pilar, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/01/93, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.686, obrero, hijo de Pedro sosa y Chilena Valdiviezo y residenciado en: tunapuy, Sector los rojas, casa Nº 03, cerca del bar de yayo, Municipio Libertador del Estado Sucre y expuso: “Eso era para mi consumo, y yo era que llevaba esa droga. Es todo”. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse JUAN CARLOS SOSA VALDIVIEZO, venezolano, natural de Pilar, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/01/94, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.719, obrero, hijo de Pedro sosa y Yilena Valdiviezo y residenciado en: Tunapuy, Sector los rojas, casa Nº 03, cerca del bar de yayo, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “Me Acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se hizo pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse JOSE MIGUEL CEDEÑO URBANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/11/88, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.134.423, obrero, hijo de Josefina Urbano Miguel Cedeño y residenciado en: tunapuy, Sector Eugenio Peña, casa Nº 26, cerca de la bodega de juan, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito que las presentaciones sean largas tomando el domicilio que presenta mi representado, asimismo, en su oportunidad se presentará una constancia de trabajo donde se evidencia el sitio del trabajo de mi representado y solicito copia simple del presente acta.

DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04/11/2015, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 04/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de vigilancia Costera Nº 53, Comando Carúpano, donde dejan constancia que siendo las 10:20 horas de la mañana me constituí en comisión… con destino a la Jurisdicción de la estación de Vigilancia Costera Carúpano y siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde nos encontrábamos realizando patrullaje, por el sector banco obrero, de la población de Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, donde se pudo avistar Tres (03) ciudadanos en la calle principal de la mencionada población, en actitud sospechosa, los cuales al darle la voz d alto intentaron emprender huida hacia una vivienda que se encontraba cerca del sector, donde logramos interceptarlo y al realizar el chequeo corporal correspondiente se le pudo localizar a uno de los ciudadanos que portaba un short de color blanco, a la altura de sus genitales, un envoltorio color verde, con una sustancia en su interior de color marrón, olor fuente de presunta marihuana transgenica (crispi), donde al verificar su identidad el mismo manifestó ser y llamarse Yender Jose Sosa Valdiviezo…, conocido por la zona como Kike, quien se encontraba acompañado de Juan Carlos Sosa Valdiviezo… conocido como Chichito y Jose Miguel Cedeño Urbano conocido como Chivo, donde se pudo notar que al momento de la detención de los ciudadanos ya descritos se acercaba una multitud de personas en actitud agresiva con objetos contundentes en sus manos (piedra y palos) al igual vociferaron insultos en contra de la comisión, por lo tanto se presumió que podían obstaculizar la vía e impedir la salida de la comisión, en vista de la situación se procedió a montar a los ciudadanos ya descritos … y luego se procedió a trasladarlo hasta el comando de vigilancia costera…. Luego se procedió a realizar el pesaje de la mencionada droga arrojando un peso de 15 gramos… cursante al folio 01 y 02. REGISTRO DE ACDENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 05/11/2015, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en virtud e lo cual resulto ser Un (01) envoltorio color verde, con una sustancia en su interior de color marrón, olor fuerte de presunta marihuana transgenerica (crispi), cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-226-1788, de fecha 05/11/2015, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales, cursante al folio 15. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante a los folios 16. Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta a favor del imputado YENDER JOSE SOSA VALDIVIEZO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los ciudadanos JUAN CARLOS SOSA VALDIVIEZO Y JOSE MIGUEL CEDEÑO, esta Juzgadora considera que tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los mismos, medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones tal y como lo solicitara la representación fiscal, sin que esto sea impedimento para que la Fiscalia continué con la investigación. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YENDER JOSE SOSA VALDIVIEZO, venezolano, natural de Pilar, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/01/93, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.686, obrero, hijo de Pedro sosa y Chilena Valdiviezo y residenciado en: tunapuy, Sector los rojas, casa Nº 03, cerca del bar de yayo, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Consistente En Presentaciones Cada Treinta (30) Días Por el lapso de ocho (08) meses por ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en cuanto a los ciudadanos JUAN CARLOS SOSA VALDIVIEZO, venezolano, natural de Pilar, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/01/94, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.719, obrero, hijo de Pedro sosa y Yilena Valdiviezo y residenciado en: Tunapuy, Sector los rojas, casa Nº 03, cerca del bar de yayo, Municipio Libertador del Estado Sucre y JOSE MIGUEL CEDEÑO URBANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/11/88, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.134.423, obrero, hijo de Josefina Urbano Miguel Cedeño y residenciado en: tunapuy, Sector Eugenio Peña, casa Nº 26, cerca de la bodega de juan, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comando vigilancia Costera Nº 53, Comando Carúpano, informando el régimen de presentaciones impuestos al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malave