REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 6 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005643
ASUNTO: RP11-P-2015-005643


Celebrada como ha sido en fecha, 05 de Noviembre de 2015, Audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATTY. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, y el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos tener Abogado de confianza haciendo pasar a la sala al GIOVANNY ANTONIO CATTY, contar con la asistencia de un defensor de confianza, designando al abogado Tomas Brito Smith, por lo que se hace pasar a la Defensa Privada Abg. TOMAS BRITO SMITH, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 35.813, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.913.030 y domiciliado en Calle Concepción, Nº 23, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien acepta la designación, siendo impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATTY, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/11/2015, cuando funcionarios Adscritos al destacamento de Vigilancia Costera Guiria dejan constancia en ACTA POLICIAL Nº GNB-CO-CVC-DVC.53-SIP:125-2015, que siendo las 09:00 horas me constituí al mando de una comisión marítima a bordo de la embarcación Militar Sucre III… con la finalidad de efectuar patrullaje por la Jurisdicción de la estación de Vigilancia Costera Guiria… luego de realizar recorrido por las costas marítimas de los siguientes Sectores: Balneario Municipal, La Salina, Río Salado, Juan Diego y MAPFRE, en el retorno nos trasladamos con destino al Muelle del Puerto Pesquero Internacional de Guiria, para efectuar chequeo de las diferentes unidades flotantes, que se encontraban en referido muelle, donde se pudo observar que se encontraba ingresando una (01) embarcación tipo bote peñero de nombre GEOHADRI, de color verde, naranja y amarillo en el casco y blanco con azul en la cubierta, con techo tipo toldo de color azul, a la cual nos acercamos a fin de realizar inspección físico documental de la mencionada embarcación, así como de sus dos motores propulsores,, una vez que nos encontrábamos al lado de la embarcación se pudo constatar que la misma estaba siendo capitaneada por un (01) ciudadano de tez blanco de aproximadamente 1,75 metros de estatura, vestido con la franela de color negro, bermuda tipo short, color blanco, a quien se le solicito identificarse presentando la cedula laminada como OSWALDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Número V- 20.074.585, al solicitar los documentos legales correspondientes de la embarcación así como de los motores propulsores, manifestó no poseer los mismos ya que permanecían en su residencia de domicilio, por lo que le fue elaborada acta de notificación y retención preventiva a fin de presentar los documentos legales correspondientes en la sede de la estación de vigilancia Costera Guiria, el día 03/11/2015 a las 14:00 horas de la tarde se pudo constatar que dicha embarcación tenia dos (02) motores propulsores fuera de borda marca llama de 40 HP, modelo E40GMHL,con los Nº de seriales 1078450 y 1078455, seguidamente al pasar las veinticuatro (24) horas el día siguiente se presentó el ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATTY, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.940.413, quien manifestó ser el propietario de la referida embarcación, por lo que procedí a inspeccionar los documentos legales correspondientes Licencia de Navegación expedido de fecha 12/05/2014 validos hasta el 12/05/2016, firmada y sellada por la Capitanía de Puerto, registro de buques Nº AC31-01-649 de fecha 04/07/2014, firmada y sellada por la Lic. Gladys Parada Mendoza Directora (E) de mercado Interno, acta de inspección para la pesca artesanal expedida por el comando de Guarda Costa de fecha 17/11/2014, firmada y sellada por el SM/3 Oswaldo Velásquez, recibido de presentación de documentos para el registro de buques de fecha 12/06/2014 firmada y sellada el director de la Oficina regional del mempet Cumana, equipos e instalaciones sistema de seguridad de la embarcación Firmada y sellada por el Lic. Rodríguez Rojas Bismarek Capitán de altura inspector Naval I.N 256, registro naval principal de fecha 2011 firmado y sellado por la Abg. Isabel Carrillo registrador Naval auxiliar de la circunscripción acuática de Guiria y Abg. Alida Marcano Millán Registrador Naval principal Carúpano-Guiria- Caripito, acta de entrega de los motores fuera de borda 40 HP de fecha 14/02/2013 firmando y sellado por el coordinador Regional Jean Carlos ramos, informe de inspección de inspección B/P GEOHANDRI, de fecha 09/05/2014 firmado y sellado por el capitán de altura Rodríguez Rojas Bismarek inspector Naval I.N. 256 y titulo de construcción de la embarcación firmado y sellado por el Abg. Tomas Brito Smith, los cuales al momento de chequearlos, se pudo verificar y constatar que en el muelle numero 9 del Puerto Pesquero Internacional de Guiria, se encuentra una embarcación con el mismo nombre y matricula (GEOHANDRI, ARSI-3524), con tres motores fuera de borda marca llama de 75 HP, la cual se encuentra retenida preventivamente y a la orden del Ministerio Publico en procedimiento realizado por la estación principal de Guarda Costa Zona Atlántica del componente de la armada, fondeada en el referido muelle naval, donde se encuentran las embarcaciones militares adscritas esta unidad militar, al momento de observar dicha irregularidad le pregunte extraoficialmente al ciudadano Giovanny Catty, si los documentos de su embarcación se encontraban adulterados, el mismo manifestó que si, que los había falsificado porque necesitaba trabajar, posteriormente se le manifestó al ciudadano Giovanny Catty que quedaría detenido…. En virtud de estos hechos, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a los fines de la presentación del acto conclusivo. Solicito copias simples del presente acto; es todo”



DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado dijo ser y llamarse GIOVANNY ANTONIO CATTY, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.940.413, obrero, nacido en fecha 03/01/1972, de 43 años de edad, hijo de Juana Catty y Giovanny Catty y domiciliado en la Nueva Guiria, Calle 03, casa Nº 35, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Solicito una la libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se encuentran suficientes elementos de convicción, que lo acredite responsable del delito imputado, de igual forma no existe inserto declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios, en caso de que este Tribunal no acoja la solicitud de esta defensa solicito que al momento de imponer las presentaciones se tome en cuenta la distancia de su domicilio, Asimismo consigno copias simples de la documentación de la embarcación, y exhibo en esto acto las originales, a objeto de que sean comparadas por el tribunal. Solicito se me expida copias simples de las actuaciones. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 03/11/2015; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL Nº GNB-CO-CVC-DVC.53-SIP:125-2015, de fecha 03/11/2015, suscrita por funcionarios Adscritos al destacamento de Vigilancia Costera Guiria, donde dejan constancia que siendo las 09:00 horas me constituí al mando de una comisión marítima a bordo de la embarcación Militar Sucre III… con la finalidad de efectuar patrujalle por la Jurisdicción de la estación de Vigilancia Costera Guiria… luego de realizar recorrido por las costas marítimas de los siguientes Sectores: Balneario Municipal, La Salina, Río Salado, Juan Diego y MAPFRE, en el retorno nos trasladamos con destino al Muelle del Puerto Pesquero Internacional de Guiria, para efectuar chequeo de las diferentes unidades flotantes, que se encontraban en referido muelle, donde se pudo observar que se encontraba ingresando una (01) embarcación tipo bote peñero de nombre GEOHADRI, de color verde, naranja y amarillo en el casco y blanco con azul en la cubierta, con techo tipo toldo de color azul, a la cual nos acercamos a fin de realizar inspección físico documental de la mencionada embarcación, así como de sus dos motores propulsores,, una vez que nos encontrábamos al lado de la embarcación se pudo constatar que la misma estaba siendo capitaneada por un (01) ciudadano de tez blanco de aproximadamente 1,75 metros de estatura, vestido con la franela de color negro, bermuda tipo short, color blanco, a quien se le solicito identificarse presentando la cedula laminada como OSWALDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Número V- 20.074.585, al solicitar los documentos legales correspondientes de la embarcación así como de los motores propulsores, manifestó no poseer los mismos ya que permanecían en su residencia de domicilio, por lo que le fue elaborada acta de notificación y retención preventiva a fin de presentar los documentos legales correspondientes en la sede de la estación de vigilancia Costera Guiria, el día 03/11/2015 a las 14:00 horas de la tarde se pudo constatar que dicha embarcación tenia dos (02) motores propulsores fuera de borda marca llama de 40 HP, modelo E40GMHL,con los Nº de seriales 1078450 y 1078455, seguidamente al pasar las veinticuatro (24) horas el día siguiente se presentó el ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATTY, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.940.413, quien manifestó ser el propietario de la referida embarcación, por lo que procedí a inspeccionar los documentos legales correspondientes Licencia de Navegación expedido de fecha 12/05/2014 validos hasta el 12/05/2016, firmada y sellada por la Capitanía de Puerto, registro de buques Nº AC31-01-649 de fecha 04/07/2014, firmada y sellada por la Lic. Gladys Parada Mendoza Directora (E) de mercado Interno, acta de inspección para la pesca artesanal expedida por el comando de Guarda Costa de fecha 17/11/2014, firmada y sellada por el SM/3 Oswaldo Velásquez, recibido de presentación de documentos para el registro de buques de fecha 12/06/2014 firmada y sellada el director de la Oficina regional del mempet Cumana, equipos e instalaciones sistema de seguridad de la embarcación Firmada y sellada por el Lic. Rodríguez Rojas Bismarek Capitán de altura inspector Naval I.N 256, registro naval principal de fecha 2011 firmado y sellado por la Abg. Isabel Carrillo registrador Naval auxiliar de la circunscripción acuática de Guiria y Abg. Alida Marcano Millán Registrador Naval principal Carúpano-Guiria- Caripito, acta de entrega de los motores fuera de borda 40 HP de fecha 14/02/2013 firmando y sellado por el coordinador Regional Jean Carlos ramos, informe de inspección de inspección B/P GEOHANDRI, de fecha 09/05/2014 firmado y sellado por el capitán de altura Rodríguez Rojas Bismarek inspector Naval I.N. 256 y titulo de construcción de la embarcación firmado y sellado por el Abg. Tomas Brito Smith, los cuales al momento de chequearlos, se pudo verificar y constatar que en el muelle numero 9 del Puerto Pesquero Internacional de Guiria, se encuentra una embarcación con el mismo nombre y matricula (GEOHANDRI, ARSI-3524), con tres motores fuera de borda marca llama de 75 HP, la cual se encuentra retenida preventivamente y a la orden del Ministerio Publico en procedimiento realizado por la estación principal de Guarda Costa Zona Atlántica del componente de la armada, fondeada en el referido muelle naval, donde se encuentran las embarcaciones militares adscritas esta unidad militar, al momento de observar dicha irregularidad le pregunte extraoficialmente al ciudadano Giovanny Catty, si los documentos de su embarcación se encontraban adulterados, el mismo manifestó que si, que los había falsificado porque necesitaba trabajar, posteriormente se le manifestó al ciudadano Giovanny Catty que quedaría detenido, cursante al folio 03 y su vuelto y folio 04. COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, cursante al folio 08. ACTA DE RETENCION, de fecha 02/11/2015, cursante al folio 09. LICENCIA DE NAVEGACION, cursante al folio 10. REGISTRO DE BUQUES, cursante al folio 11. INFORME DE INSPECCION B/P “GEOHADRI”, cursante al folio 12. EQUIPOS, INSTALACIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD DE LA EMBARCACION, cursante al folio 13. ACTA DE ENTREGA, cursante al folio 14. COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE CONSTRUCCION de la embarcación, cursante al folio 16 y 17. RESEÑA FOTOGRAFICO, cursante a los folios 19,20 y 21. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/10/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Guiria, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento de los detenidos, la evidencia incautada y de las diligencias practicadas con motivo del mismo, Cursante al folio 24 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos como lo seria una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta a favor del imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena agregar a la causa las copias de la embarcación relacionadas con la embarcación, dejándose constancia que las mismas son copia fiel y exacta de las originales presentadas por la defensa privada en el acto de audiencia. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATTY, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.940.413, obrero, nacido en fecha 03/01/1972, de 43 años de edad, hijo de Juana Catty y Giovanny Catty y domiciliado en la Nueva Guiria, Calle 03, casa Nº 35, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) Días por el lapso de OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000, a los fines de su control y verificación. Líbrese boleta de libertad junto con oficio comandante de de vigilancia costera Guiria. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial,

Abg. Dorys Malavé