REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 6 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001216
ASUNTO: RP11-P-2015-001216
Celebrada como ha sido en fecha 4 de noviembre de 2015, Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano FREDDY ALBINO SÁNCHEZ AGUILERA, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravantes genéricas establecidas en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente omissis. A tal efecto se verifica la comparecencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve; La Defensa Publica N° 05 Abg. Jesús Mayz y el Imputado de autos Freddy Albino Sánchez Aguilera. No estando presente la victima ni representante Legal Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en los artículos 375 Y 359 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano FREDDY ALBINO SÁNCHEZ AGUILERA, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravantes genéricas establecidas en el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente omissis.; por los hechos ocurridos en fecha 13-04-2015, tal como se evidencia en la denuncia suscritas por la victima donde expone: Bueno este problema ya tiene tiempo aproximadamente una semana el lunes pasado 06-04-2015 donde un ciudadano con las siguientes características de contextura gruesa, estatura alta, piel morena, me ha estado siguiendo y ha tomado el abuso de ir a mi liceo Simón Rodríguez, ubicado en el centro a preguntar por mi , cosa que me asusto por lo que el ciudadano toda esta semana me ha estado siguiendo hasta el día de hoy lunes 13-04-2015 cuando voy caminando por la calle libertad cruce con san Félix veo al ciudadano que me esta siguiendo y se me pega atrás diciéndome cosas que yo no le entendía de lo asustada que estaba y fue cuando vi a dos policías municipales que se dieron cuenta de la situación y me prestaron ayuda trasladando al ciudadano a su estación policial… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: FREDDY ALBINO SÁNCHEZ AGUILERA, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido el 10-06-1.974. titular de la cedula de identidad 12.059.536, soltero, hijo de Teresa Aguilera y Albino Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.707.727 y residenciado en: Sector Patria Bolivariana, sector 4 de Canchunchu Viejo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre”, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado, por no existir suficientes elementos de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezca a mi patrocinado. Solicito copias; es todo.
DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano FREDDY ALBINO SÁNCHEZ AGUILERA, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravantes genéricas establecidas en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente omissis; por los hechos ocurridos en fecha 13-04-2015; asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano FREDDY ALBINO SÁNCHEZ AGUILERA, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravantes genéricas establecidas en el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente omissis; por los hechos ocurridos en fecha 13-04-2015, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por la defensa a favor de su representado, en virtud de que no se encuentran configurados ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS Y
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A
LA PROSECUECION DEL PROCESO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 375 y de las formulas alternativa a al aprosecuciond el proceso establecidas ene. Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado FREDDY ALBINO SÁNCHEZ AGUILERA, ampliamente identificado en autos, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”, es todo”.
OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado FREDDY ALBINO SÁNCHEZ AGUILERA, ampliamente identificado en autos por estar incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravantes genéricas establecidas en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente omissis; por los hechos ocurridos en fecha 13-04-2015,, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravantes genéricas establecidas en el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente omissis, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima por si o terceras personas. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano FREDDY ALBINO SANCHEZ AGUILERA, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido el 10-06-1.974. titular de la cedula de identidad 12.059.536, soltero, hijo de Teresa Aguilera y Albino Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.707.727 y residenciado en: Sector Patria Bolivariana, sector 4 de Canchunchu Viejo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre”, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravantes genéricas establecidas en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente omissis; por los hechos ocurridos en fecha 13-04-2015, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima por si o terceras personas.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 11-05-2016 a las 11:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la causa en estado suspendido. Notifíquese a la victima. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentación para su verificación y control Quedan notificados los presentes con la firma y lectura del acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malave
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