REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000548
ASUNTO: RP11-P-2011-000548
Celebrada como ha sido en fecha, 03 de Noviembre de 2015, Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el asunto Nº RP11-P-2011-000548, seguido al imputado PEDRO ROJAS REYES, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY MARGARITA ABOJASA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado Pedro Rojas Reyes y la víctima Nancy Margarita Abojasa, El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Alejandro Alcalá y La Defensora Pública Abg. Amagil Colon. Seguidamente se le dio lectura al acta de audiencia preliminar de fecha 08/06/2012.
DEL IMPUTADO
Yo no cumplí porque no sabía que me tenía que presentarme, solo recuerdo que me dijeron que no me podía meter mas con ella, es todo.
DE LA VICTIMA
El hasta la fecha el no se me ha metido mas conmigo, ahorita estamos juntos otra vez, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
oído lo manifestado por mi representado en la cual manifiesta que no cumplió porque no sabía que me tenía que presentarme, solo recuerdo que me dijeron que no me podía meter mas con ella, solicito se le amplié las condiciones a cumplir por un tiempo que a bien el Tribunal considere, todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal no presenta objeción alguna con lo solicitado por la defensa pública a favor de su representado. Es todo.-
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el imputado, quien manifestó no haber cumplido con el régimen de presentaciones y lo manifestado por la Defensa Publica quien solicitó se le amplié las condiciones a cumplir por un tiempo que a bien considere, lo declarado por la victima quien manifestó que el imputado no se ha vuelto a meter con ella. Asimismo vista la no oposición por parte de la representación fiscal, este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: se observa que en fecha 08/06/2012 se celebro acto de Audiencia Preliminar, en la cual el imputado se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso y se decreto a su favor la suspensión condicional del proceso por el lapso de Un (01) Año, consistente en: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia y visto que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas con ocasión al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, es por lo antes expuesto considera este Tribunal Tercero de Control y a tenor de lo establecido en el articulo 47ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Pena, es Ampliar el Régimen de Supervisión por un lapso de Seis (06) meses, al ciudadano PEDRO ANTONIO ROJAS REYES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.970.463, nacido en fecha 10/11/1972, hijo Pedro Felipe Rojas Candallo y Alfredo Rojas Reyes, y domiciliado en Playa Grande Arriba, calle principal, casa Nº 53, cerca del Bar La Trampa, a una cuadra de la iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY MARGARITA ABOJASA, debiendo Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija acto de Audiencia Especial para el día 11/05/2016 a las 02:00 de la Tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malave