REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004244
ASUNTO: RP11-P-2015-004244
Visto el escrito presentado por la Abg. Amagil Colon, en su carácter de Defensora Publica penal Nº 01, correspondiente al imputado ASUNCIÓN MARIA LAREZ, identificada en actas, mediante el cual solicita a éste Tribunal la ampliación del régimen de presentaciones impuesto por este tribunal, en virtud de que su representada tiene su domicilio en la población de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, teniendo como oficio el de ama de casa, siendo dificil trasladarse de dicha jurisdicción, hasta la jurisdicción de este tribunal, ya que no posee trabajo estable, sugiriendo que le sean ampliadas a presentaciones periódicas cada 60 días por ante la unidad de alguacilazgo de esta Sede Judicial, ya que la misma manifestó su deseo de cumplir con las medidas impuestas por este juzgado.
Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia que en fecha 27 de agosto del año en curso, este tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad a la ciudadana: ASUNCIÓN MARIA LAREZ, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por lo que esta juzgadora, tomando como fundamento el contenido del artículo 264 y del articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo explanado por la defensa publica en su solicitud y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es Modificar y Acordar con Lugar la ampliación del lapso para el cumplimiento del régimen de las Presentaciones periódicas de la imputada ASUNCIÓN MARIA LAREZ, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es decir, prestaciones periódicas cada sesenta (60) dias, por el tiempo que le falta por cumplir del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de presentación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 en relación con el articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Modifica y Acuerda con Lugar la ampliación del lapso de presentaciones periódicas de la imputada ASUNCIÓN MARIA LAREZ, venezolana, natural de la Concepción, de 45 años de edad, nacido en fecha 15/06/70, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.568.068 de profesión u oficio comerciante, hija de Nacario Gotilla y Maria Laraz, y residenciada en Marabal, sector santa Inés, calle principal S/N, cerca de la bloquera, Irapa, Municipio Mariño, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada sesenta (60) Días Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso que le falta por cumplir del régimen de presentaciones periódicas impuesto en el acto de audiencia de presentación. Se instruye al secretario administrativo a registrar a nivel de sistema el nuevo régimen de presentaciones acordado. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, a fin de ser agregadas a la causa que reposa en el referido despacho. Cúmplase.-
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé
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