REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003548
ASUNTO: RP11-P-2014-003548
Por recibido escrito presentado por en el presente asunto penal, donde la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental del Estado Sucre; presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin que exista algún acto interruptivo de la prescripción penal, tiempo suficiente para declarar extinguida la acción penal, ya que la presente investigación se inicia en fecha 03 de junio del año 2014, donde de acuerdo a los hechos se configuro el tipo penal establecido en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, es decir, Contravención De Planes De Ordenación De Territorio, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena se encuentra comprendida entre tres (03) a nueve (09) meses de arresto, es decir, aplicando la dosimetria establecida en el articulo 37 del Codigo Penal, la posible pena aplicable seria de seis (06) meses de prisión, por lo que solicita en el presente caso solicitar a favor del ciudadano Santo Antonio Marabay, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 28 numeral 5 y articulo 49 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal,
Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por hechos ocurridos en fecha 03 de junio del año 2014, constituyéndose la presunta comisión del delito de Contravención De Planes De Ordenación De Territorio, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos; igualmente se evidencia que desde la fecha de los hechos, vale decir, desde el 03 de Junio del año 2014 a la presente fecha ha transcurrido un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, y visto que se trata del delito de Contravención De Planes De Ordenación De Territorio, , previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual establece una pena de arresto de tres (03) a nueve (09) meses, y que al aplicarle la disimetría establecida en el articulo 37 del Código Penal la posible pena a aplicar en el caso que nos ocupa seria de seis (06) meses de prisión, por lo que considera esta juzgadora que efectivamente en la presente causa, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 300 numeral 3 y articulo 49 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, por lo que la petición fiscal, esta ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor de Santo Antonio Marabay, por la presunta comisión del delito de Contravención De Planes De Ordenación De Territorio, , previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 y articulo 49 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad, 300 numeral 3, articulo 28 numeral 5 y articulo 49 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, a favor de Santo Antonio Marabay, titular de la cedula de identidad Nº 16.388.179, residenciado en la carretera nacional Carúpano Guiria sector los palmares casa sin numero municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Contravención De Planes De Ordenación De Territorio, , previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé
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