REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002658
ASUNTO: RP11-P-2013-002658


Celebrada como ha sido el día de hoy, 27 de noviembre de 2015, Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del ciudadano ROSIBEL MARIA GONZALEZ TOVAR; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y OFICIAL IAPES VINNIRA CAGUAMO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La defensa publica Abg. Siolis Crespo y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo. No estando presente: la imputada ni La víctima; motivo por el cual el Juez luego de un lapso de espera de 15 minutos sin que la imputa o la víctima hicieren acto de presencia en la sala de audiencias.

DE LA DEFENSA PUBLICA
Vista que consta en consta en auto informe de cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representada en fecha 26-08-2015; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 con relación con el articulo 300 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

visto que el acusado de autos cumplió con las condiciones, y revisado como ha sido el expediente, es por lo que no me opongo a que se extinga la acción penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 con relación con el articulo 300 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. es todo.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Ampliación de régimen de pruebas, decretada en fecha 26-10-2015, por la comisión del delito de por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y OFICIAL IAPES VINNIRA CAGUAMO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26-10-2015; se realizo audiencia en la cual se acordó la AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN por un lapso de Tres (03) meses, a partir de la presente fecha, consistente en: PRIMERO: Ponerse a disposición de la Oficina de participación ciudadana ubicada en esta extensión judicial, a cargo de la ciudadana Siolis García, para recibir las instrucciones y orientación correspondiente, Ahora bien, una vez verificado como ha sido cumplimiento de dichas condiciones, a través del informe suscrito por la representante de la Oficina de participación ciudadana, donde consta su cumplimiento, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 Nº 3 ejustem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de ROSIBEL MARIA GONZALEZ TOVAR; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y OFICIAL IAPES VINNIRA CAGUAMO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la ampliación del régimen de pruebas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la Ciudadana ROSIBEL MARIA GONZALEZ TOVAR; venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 05-08-1982, titular de cédula de identidad número V.- 16.256.215, de profesión u oficio estudiante, hija de Martina Tovar y Domingo González, y domiciliado en: Cariaquito, calle Los Chagaramos, casa Nº 8, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y OFICIAL IAPES VINNIRA CAGUAMO. Notifíquese a la imputada y a la victima de lo aquí decidido. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malave